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Proyecto de Estatuto de Cataluña elaborado por el Partido Tradicionalista en 1930

De Wikisource, la biblioteca libre.

I DE LA PERSONALIDAD DE CATALUÑA Y DE SU TERRITORIO

Reconocemos la personalidad nacional de Cataluña, con todas las características individualizadoras.

Los pueblos que constituyen la actual España se federan libremente. Es necesario reconstituir nuevamente aquella Confederación, con igualdad de trato y de personalidad para cada uno de ellos.

Dentro de la Confederación, todos los pueblos conservarán plena y absoluta autonomía.

El territorio de Cataluña se entenderá constituido por el que forman ahora las llamadas “provincias” catalanas, sin renunciar a la revisión de las fronteras que limitaban la antigua Cataluña estricta.

II DE LOS CATALANES

Son catalanes: a) Los nacidos en Cataluña. b) Los hijos de padre catalán. c) Los hijos de madre catalana, cuando pasados dos años de residencia en Cataluña, desde la mayoría de edad, no han hecho manifestación contraria. d) Los que adquieren la personalidad catalana por residencia de dos años con manifestación expresa, o bien residieran en Cataluña diez años sin manifestación contraria. e) Los extranjeros que obtengan carta de naturalización en España y declaren querer obtener la personalidad catalana.

III DERECHOS DE CATALUÑA Y DE LOS CATALANES

Han de pertenecer a Cataluña y a los catalanes todas las facultades y derechos de régimen que no se deleguen en el Poder Confederal.

a) Plena libertad de profesar y practicar privadamente cualquier religión o culto, salvando el respeto a la moral y buenas costumbres Toda persona, por tanto, sea nacional o extranjera, encontrándose en tierra catalana, tendrá la seguridad de no ser perseguida, coaccionada ni molestada en su persona o en bienes, por la profesión y practica de cualquier religión o culto, privadamente

Siendo, no obstante, la católica la religión que profesan los creyentes catalanes, nadie podrá hablar con escarnio o menosprecio de dicha religión, ni hacer públicamente actos ni manifestaciones de una religión que no sea la católica o bien que contradigan sus actos o ceremonias.

b) Libertad de manifestación del pensamiento, salvado el respeto a los principios católicos y a los básicos de la sociedad.

c) Libertad de imprenta, con las mismas limitaciones, y sin otra sanción que la que puedan imponer los tribunales ordinarios, por infracción de las leyes civiles, penales o de seguridad de Cataluña.

d) Inviolabilidad del domicilio, exceptuando sólo los casos de flagrante delito o de mandamiento judicial.

e) Inviolabilidad de la correspondencia, excepto el caso de mandamiento judicial.

f) Derecho de propiedad, con los límites derivados de las leyes sociales y de las de expropiación forzosa, mediante indemnización en éste último caso.

g) Libertad de enseñanza, dentro de las normas fijadas para la manifestación del pensamiento,

h) Libertad de asociación y de reunión, según el principio “Asociación obligatoria y corporación libre”

i) Ningún catalán podrá ser detenido sino mediante mandamiento judicial o en el caso de flagrante delito. Quedan suprimidas la detención y prisión gubernativas.

La Generalidad de Cataluña respetará y defenderá los derechos de los catalanes.

IV RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO

Serán las que acuerde el Poder Confederal según el principio de independencia de la iglesia y del Estado en los asuntos que les son privativos: Concordato en los asuntos mixtos

V DE LA LENGUA

La lengua oficial en Cataluña será la catalana.

La comunicación con los Poderes Confederales e Interfederales se hará mediante la lengua castellana, mientras voluntariamente no se pacte otra.

VI DEL GOBIERNO DE CATALUÑA

Ejercerá el supremo Gobierno de Cataluña, la Generalidad o Cortes catalanas, las cuales nombrarán los Secretarios o Ministros, como delegación permanente para el ejercicio del Poder ejecutivo.

La Generalidad de Cataluña tendrá facultad legislativa en todas las materias no reservadas al Poder Confederal, y por medio de sus Ministros aplicará las leyes.

Contra los acuerdos y resoluciones del Poder de Cataluña, en las materias que le sean privativas, no será posible ningún recurso ante las autoridades del Poder Confederal.

VII FACULTADES DEL PODER DE CATALUÑA

Como ya se ha dicho desde un principio, tendrá todas aquellas que no se hayan delegado expresamente en el Poder Confederal.

No se le podrá privar, no obstante, de las siguientes:

a) La enseñanza en todos los grados y todos los servicios de Instrucción pública y Bellas Artes, dejando a la Iglesia la enseñanza religiosa, que será obligatoria para todos, mientras los padres no se opongan a ello expresamente.

b) Los Municipios tendrán plena autonomía en el gobierno y dirección de los intereses particulares de cada pueblo.

La Generalidad o Cortes catalanas podrán dictar un Estatuto concreto, de carácter general, que salvaguarde los derechos de los ciudadanos contra las posibles extralimitaciones de los Poderes municipales y regule las relaciones intermunicipales y las de los Ayuntamientos con el Poder de Cataluña

Contra las extralimitaciones del Poder municipal solo se podrá acudir a los Tribunales ordinarios, los cuales tendrán establecido un procedimiento sumario para la resolución de recursos

Los municipios podrán poseer bienes y arbitrar recursos para atender los servicios que les estén confiados.

c) El Poder de Cataluña podrá reformar el Derecho Civil vigente, exceptuando aquellas materias que, por considerarlas de aplicación general, se hayan delegado a la Confederación.

d) Organizar dentro de Cataluña la administración de Justicia, sin recurso fuera de nuestra tierra.

e) Organizar el ejercicio de la Fe Pública y nombrar los notarios. Será necesario que los documentos públicos estén redactados con las garantías que para su garantía se señalen para toda la Confederación.

f) Organizar y ejercer todos los servicios no encomendados al Poder Confederal y la libre administración de todos los bienes de Cataluña.

Los mínimos servicios que corresponderán a Cataluña, serán Obras públicas, Comunicaciones, Forestales y Agronómicos, Beneficencia, Sanidad, Policía y Orden interior, e Hidráulicos.

Podrán delegarse en el Poder Confederal o pactarse con él, así como con los otros pueblos confederados, aquellos servicios que tengan carácter confederal o interconfederal.

g) Todos los bienes del Estado, definidos y comprendidos en los artículos 339 y 340 del Código Civil de España, afectos a servicios de los que se hará cargo el Gobierno de Cataluña, pasarán a ser propiedad de éste. Del mismo modo quedaran transferidos a Cataluña los derechos del Estado que procedan de actos de soberanía ejercidos en nuestro territorio y que se refieran a materias que pasen a ser competencia del Poder de Cataluña.

VIII LA GENERALIDAD Y LAS FUNCIONES DEL PODER CONFEDERAL

La aplicación de las leyes confederales que sean aplicadas en Cataluña, y el ejercicio de aquellas funciones que por ser de carácter general, correspondan también al Poder Confederal, corresponderán por delegación a la Generalidad de Cataluña, la cual asumirá todas las facultades que al Gobierno Confederal y a sus organismos concedan aquellas leyes o funciones.

IX DE LAS FINANZAS

Las contribuciones directas, exceptuando las que graven utilidades obtenidas fuera de Cataluña o que procedan del ejercicio de las facultades propias al Poder Confederal, corresponderán a la Generalidad de Cataluña, la cual las podrá organizar y fijar en su cuantía, con las limitaciones que se señalen para evitar tipos diferentes tributarios en la producción federativa.

El Estado Confederal no podrá imponer contribuciones ni impuestos, directos ni indirectos, a los ciudadanos y personas jurídicas de Cataluña.

Mediante un pacto o concierto económico, se fijará la proporción con que Cataluña haya de contribuir a los aspectos generales de la Confederación.

X VIRTUALIDAD DE LOS ACUERDOS DE LA GENERALIDAD

Los acuerdos de la Generalidad que reúnan las condiciones legales, serán ejecutivos una vez sancionados por el Presidente de Cataluña. Se entenderá que han obtenido la susodicha sanción, si dentro de los quince días de haber sido comunicados al Presidente, éste no les ha hecho ninguna observación en contra.

Serán inmediatamente ejecutivos los Reglamentos, Ordenaciones y otras disposiciones legales que sean confirmación, aclaración o desarrollo de las leyes vigentes.

Por el contrario, las leyes dictadas por el Poder Confederal, como aplicables a los pueblos federados, serán ejecutivas en Cataluña, mientras la Generalidad no las declare atentatorias a la personalidad, derechos y libertades de nuestra tierra. Pasado un año sin disentimiento (no impedido por fuerza mayor), adquirirán eficacia definitiva.

XI DE LA PROVISIÓN DE SOLDADOS AL ESTADO

En Cataluña, el servicio Militar será voluntario. La Generalidad de Cataluña hará un llamamiento para proporcionar los soldados que corresponda enviar a la Confederación.

En el caso de no presentarse el número necesario, la Generalidad pagará en efectivo la cantidad que corresponda, según la ley de reclutamiento que esté vigente.

La Generalidad se reserva dictar leyes adecuadas sobre vagancia.

XII DE LAS CORTES CATALANAS

Las Cortes Catalanas serán elegidas por medio del sufragio universal orgánico, al objeto de que sea efectivo el imperio de la democracia con la máxima garantía de capacidad, moralidad y libertad en los electores.

Los municipios enviarán también representantes por comarcas o circunscripciones.

XIII DE LAS CORTES CONFEDERALES

Las Cortes Confederales estarán formadas por representantes de los pueblos confederados, en la proporción que el Estatuto Confederal señale.

La Generalidad de Cataluña delegará los diputados que estime convenientes.

Los diputados de Cataluña en las Cortes Confederales, no podrán representar ante ellas ningún partido ni fracción política, ni otros intereses que los de Cataluña.

XIV DE LOS CONFLICTOS CON LA CONFEDERACION E INTERFEDERALES

Los conflictos que puedan presentarse entre Cataluña y el Poder Confederal, o bien con otros Pueblos Federados, se resolverán por un Tribunal Arbitral o Supremo que determinara el Estatuto de la Confederación.