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Hemos visto ya que el poder legislativo pertenece al pueblo y que á nadie mas puede pertenecer. Fácil es conocer siguiendo los principios hasta aqui establecidos, que, al contrario, el poder ejecutivo no puede pertenecer á la generalidad como legisladora ó soberana, porque este poder solo consiste en actos particulares que no pertenecen á la ley ni por consiguiente al soberano, cuyos actos no pueden ser sino leyes.

Luego es preciso dar á la fuerza pública un agente que la reuna y la haga obrar segun las direcciones de la voluntad general, que sirva de comunicacion entre el estado y el soberano, y que haga en cierto modo en la persona pública lo que hace en el hombre la union del alma con el cuerpo. Este es, en el estado, el verdadero punto de vista del gobierno, malamente confundido hasta ahora con el soberano de quien no es mas que el ministro.

Que se entiende pues por gobierno? Un cuerpo intermedio establecido entre los súbditos y el soberano para su mútua correspondencia, encargado de la ejecucion de las leyes y de la conservacion de la libertad, tanto civil como política.

Los miembros de este cuerpo se llaman magistrados ó reyes, esto es, gobernantes; y el cuerpo entero lleva el nombre de principe [1]. Asi es que tienen muchisima razon los

  1. Por esto en Venecia se daba el nombre de príncipe serenísimo al colegio, aunque el dux no asistiera a él.