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TIT. V. DE LAS HUESTES.
LEY XIX.
Que pena deven aver los que des auparan las señas en batalla, o en fazienda o en lid.

Grant derecho es que digamos otrosi qual pena deve aver el que desanpara la seña del rey, o de otro su señor, o de conceio en batalla, o en fazienda o en lid. Pero ante que desto fablemos queremos dezir, que departimiento a entre batalla e fazienda e lid, porque muchos cuydan que todo es de una manera, nos por sacarlos de aquel cuydado dezimos, que batalla es llamada do a rey de amas las partes, o de la una, e fazienda es ó a ricos omes o a cabdiellos señores de señas de la una parte o de amas, que las an por derecho, segunt dize la ley deste titulo que comienza De las señas. E lid es quando lidian unas gientes con otras, non seyendo y rey, nin rico ome, nin otro que aya seña asi como dixiemos. E por ende quien desanparase seña de rey en batalla, non seyendo y él, enbiando otro en su logar lo que podrie acaescer por las razones que dixiemos en la otra ley deste titulo, que comienza Fasta aqui, dezimos que deve seer echado del reyno por alevoso. E qui desanpara seña de otro señor en fazienda, faze aleve por que deve perder bienfecho de su señor para sienpre. Otrosi el que desanpara seña del conceio en lid, dezimos que deve seer echado por malo de su conceio, porque desanpara la seña que les diera el rey, e que deviera guardar como en logar de su señor. Ca sabida cosa es, que los conceios non deven aver otra seña sinon la que les diere el rey, e por eso las ronpen cada que el rey muere, porque las an de recebir del rey[1].

TITULO VI.
COMO SE DEVEN ACABDELLAR EN LAS HUESTES O EN LAS CAVALGADAS, E QUE PENA DEVEN AVER LOS QUE DERRANIAREN[2].

Nuestra voluntad es de fazer entender a nuestras gientes aquellas cosas por que meior sepan guardar e acrecer onra e pro de su rey, e de su tierra, e de si mismos. Pero esto dezimos, que non pueden bien fazer a menos destas dos cosas, de defender lo suyo, e ganar de lo de los enemigos. E esta ganancia acaece mas vezes por guerra

Tomo I
N
 
  1. que regnare, 2.º cod.
  2. que es los que se derdenaren, 2.º cod.