Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/42

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
XXVIII
PRÓLOGO

necer: asi fue el último el que les asignó entre los demas códigos legales de la monarquía. Tiene mucho que observar en sus antecedentes y consiguientes la Ley I del tít. XXVIII de su famoso ordenamiento de Alcalá, hecho en las cortes que en aquella ciudad celebró el año de 1348, que es la que contiene aquella publicacion. Para mantener en paz y en justicia á sus pueblos se propuso señalar leyes ciertas por las que hubieran de difinirse los pleytos, y después de hacer la exposición de la observancia que en unas partes tenia el Fuero real, y en otras los fueros municipales, y de que no todas las contiendas se podian terminar por ellos, manda que se guarden en lo que no sean contra Dios, ó contra razón, ó contra las leyes de su ordenamiento, por las quales leys en este nuestro libro mandamos, dice, y son ya sus propias palabras, que se libren primeramente todos los pleytos civiles et criminales; et los pleytos et contiendas que se non pudieren librar por las leys deste nuestro libro et por los dichos fueros, mandamos que se libren por las leys contenidas en los libros de las Siete Partidas que el rey don Alfonso nuestro bisabuelo mandó ordenar, como quier que fasta a qui non se falla que sean publicadas por mandado del rey, nin fueron habidas por leys; pero mandárnoslas requerir et concertar, et emendar en algunas cosas que cumplian; et asi concertadas et emendadas porque fueron sacadas de los dichos de los santos Padres, et de los derechos et dichos de muchos sabios antiguos, et de fueros et costumbres antiguas de Espanna, damoslas por nuestras leys. Et porque sean ciertas, et non haya razon de tirar et emendar, et mudar en ellas cada uno lo que quisiere, mandamos facer de ellas dos libros, uno seellado con nuestro seello de oro, et otro seellado con nuestro seello de plomo para tener en la nuestra cámara, porque en lo que dubda hoviere que lo concierten con ellos. Et tenemos por bien que sean guardadas et valederas de aqui adelante en los pleytos, et en los juicios et en todas las otras cosas que se en ellas contienen y en aquello que non fueren contrarias á las leys deste nuestro libro, et á los fueros sobredichos. Hasta aqui lo que pertenece á las Partidas: refiere despues que en algunas comarcas los hijosdalgo tenian fuero de albedrio y otros fueros: ordena que se les guarden; que en quanto á los reptos se observe lo que habia estado en uso en tiempo de sus