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SESION DE 4 DE FEBRERO DE 1819
  1. públicos decretado por el Senado, no grava la asignacion líquida que éstos perciben, sino la totalidad de las mismas asignaciones; i que esta rebaja escluye toda otra i alcanza tambien a los agraciados i pensionistas. (Anexo núm. 353.)
  2. Pedir al Supremo Gobierno, para resolver su consulta relativa al mayorazgo prófugo don Manuel Toro, la remision, en copia autorizada, del decreto que declaró suprimidos los mayorazgos. (Anexo número 354.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a cuatro dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió la representacion de doña Mercedes Matorras, que pasó en consulta el Supremo Director para que, en consideracion a los servicios que representó en favor de la libertad del país, i atendiendo a sus padecimientos i estado de indijencia, se la auxiliara con dieziseis pesos cinco i medio reales para el alquiler de la casa que ocupa, por no tener cómo satisfacerlos despues de su emigracion de la ciudad de Talca, i de haberle retirado esta asistencia el Excmo. Señor Jeneral don José de San Martin, desde que, cediendo sus sueldos a favor del Erario por su actual escasez, le manifestó la imposibilidad para favorecerla; i conociendo S.E. que es indudable el mérito i la escasez de esta ciudadana, acordó se dijera al Supremo Director que, no pudiendo dudarse que los padecimientos de la reclamante i la ruina de su fortuna se los ocasionaron los declarados enemigos de su país i que uno de ellos lo fué don Vicente Cruz, destinado a la otra parte de la cordillera, se intimará al apoderado de éste que, por el término de un año, suministrará a doña Mercedes la mensual asistencia de los dieziseis pesos cinco i medio reales por que repite.

Se examinó el recurso de don Tomas Appleby sobre la introduccion de vinos por cordillera i satisfaccion de los respectivos derechos; i haciendo S.E. recuerdo de la absoluta prohibicion de la internacion de este renglon i de las demas producciones del país, prevenida en el Reglamento del Libre Comercio, i con intelijencia de que en el año de 1817 se declaró que los vinos i demas especies productivas de Chile puedan internarse pagándose dobles los derechos de estranjería, acordó S.E. se contestara al Supremo Director manifestándole que, estando en el mismo caso, don Tomas Appleby debia ser obligado a pagar los derechos dobles de estranjería.

A la consulta del Supremo Director sobre si la rebaja de la tercera parte de los sueldos civiles debe correr sobre el líquido que gozan los empleados, deducido el tanto por ciento que están sufriendo, i si tambien comprende a los agraciados i pensionistas, acordó S.E. se contestara que el tercio es el único descuento que debe caer sobre la totalidad del sueldo i no en el líquido con que se auxilia a los funcionarios civiles, comprendiendo igual rebaja a los agraciados i pensionistas.

Para resolver el Excmo. Cuerpo la consulta del Supremo Director relativa al órden que debe observarse en la confiscacion del prófugo mayorazgo don Manuel Toro, mandó S.E. se pidiera a la Suprema Autoridad la remision, en copia autorizada, del supremo decreto sobre estincion de mayorazgos; i quedando todo cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Rozas. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 350


Reglamento de cuenta i razon para la Comisaría de Marina
  1. Los comisarios, contador i tesorero de Marina tendrán responsabilidad mancomunada i despacharán en union todos los negocios i asuntos de su oficina. Sus ausencias o enfermedades las subrogará el oficial mayor conforme a las leyes.
  2. La Comisaría, para la debida cuenta i razon, llevará dos libros, Manual i Mayor. El primero será firmado i rubricado en todas sus fojas por el Gobernador de la Plaza, anotándose a lo final el número de las que contenga. En él se sentará indefinidamente cuanto se recibiere i pagare en efectivo, firmando el interesado la correspondiente partida, o agregándose el debido documento que compruebe la entrada o salida. En el segundo se distinguirán por ramos el cargo i data, abriendo uno por cada buque, a fin de que en él aparezca todo lo entregado a su oficialidad, guarnicion, tripulacion, etc.
  3. La Comisaría dará a cada contador de buque las buenas cuentas que se le pidan, arreglándose a ordenanza i órdenes del caso.
  4. El contador de cada buque formará mensualmente las respectivas listas de revista con espresion de nombres, empleos, destinos, encargos i sueldos; i puesto el Visto-Bueno por el comandante del buque, las reservará para pasarlas oportunamente a la comisaría, a fin de que por ellas se hagan los ajustes por trimestres, como está mandado, entregando al contador los haberes que resultaren de alcance. Lo mismo se practicará por lo que hace a la guarnicion del buque, firmando la lista de revista el comandante de la tropa.