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CONGRESO CONSTITUYENTE

objeto. —Comision de Constitucion. —Santiago, Noviembre 21 de 1823. —Juan Egaña.


Núm. 784

Soberano Señor:

La Comision de Justicia reproduce el informe de la Cámara de Apelaciones. Justamente exije para los recursos de segunda suplicacion, que alcance la cantidad a nueve mil novecientos veintiseis pesos tres reales veintiseis maravedises, porque esto importa los seis mil pesos de a cuatrocientos cincuenta maravedises, que pide la lei 1.a, título 13, libro 5.º de Castilla, multiplicados los maravedises por pesos de nuestra moneda. Así opina que debe responderse a la consulta del doctor don Ramon Bohórquez; declarando que debe estarse a lo informado por el citado Tribunal de Apelaciones. —Santiago i Noviembre 21 de 1823. —J. G. Argomedo. —F. Errázuriz. —Santiago de Echévers. —Doctor Antonio Elizondo. —Pedro Ovalle.


Núm. 785

Para informar al Soberano Congreso sobre la consulta dirijida por el doctor don Ramon Bohórquez, desea la Comision de Justicia, que UUSS. le ilustren con sus luces. A este fin tengo el honor de dirijirla a UUSS., esperando se sirvan indicarnos su dictámen con la brevedad a que le dejen lugar sus muchas ocupaciones.

Dios guarde a UUSS. muchos años. —Santiago i Octubre 30 de 1823. —José Gregorio Argomedo. —Señores de la Cámara de Justicia.


Para los efectos que indica el honorable oficio del frente, pásese al Tribunal de Cuentas, a efecto que se examine i practique la reduccion que ha dado mérito a la duda. —Santiago i Noviembre 4 de 1823. —(Hai tres rúbricas).


Proveyeron i rubricaron el anterior decreto los señores del Tribunal de la Cámara, el dia de su fecha, doi fe. —Jara.


Núm. 786

El peso fuerte de nuestra moneda tiene 20 reales de vellon, i cada uno de éstos 34 maravedises. El real de plata tiene de lei i valor 34 maravedises, segun i como vale en los reinos de Castilla.

El Tribunal de Cuentas tiene la satisfaccion de contestar a US., su honorable nota de 4 del presente, i saludarle con el mas distinguido aprecio. —Tribunal de Cuentas, Santiago i Noviembre 8 de 1823. —Rafael Correa de Saa. —Señor Rejente de la Cámara de Justicia.


Santiago i Noviembre 10 de 1823. —Agréguese al espediente i hágase el informe pedido. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 787

Se ha suscitado duda sobre la cantidad de que habla la lei 1.a, título 13, libro 5.º de Indias, para que haya lugar al recurso de segunda suplicacion, acerca de cuyo particular se ha dignado esa Comision pedir informe a la Cámara.

El literal contesto de la lei resuelve la duda promovida por el doctor Bohórquez. Ella ordena que los seis mil pesos sean de cuatrocientos cincuenta maravedises cada uno, i multiplicada aquella cantidad por esta suma, resultan líquidos dos millones setecientos mil maravedises; esta suma de maravedises ha de importar el pleito para que haya segunda suplicacion.

Reduzcámoslos a nuestra moneda. En ella, un peso tiene ocho reales, i cada real treinta i cuatro maravedises; por lo mismo, cada peso doscientos setenta i dos maravedises; i de consiguiente, los dos millones setecientos mil maravedises hacen nueve mil novecientos veintiseis pesos, tres reales, veintiseis maravedises; esto se ha practicado siempre, i sobre el particular solo al doctor Bohórquez pudo ocurrírsele esta duda.

La Cámara tambien ignora si en la causa que se cita se declaró no haber lugar al recurso por no alcanzar la cantidad, o por falta de poder especial, cuya excepcion tambien se opuso, pues la providencia fué dictada por el Supremo Tribunal Judiciario. Es lo que puede informar la Cámara a esa honorable Comision.- Santiago i Noviembre 12 de 1823. —:" Francisco Antonio Pérez. —Lorenzo José de Villalon. —Gabriel José de Tocornal.


Núm. 788

Soberano Señor:

El diputado que suscribe respetuosamente representa a Vuestra Soberanía, que, desde su último viaje de Valparaíso, se ha visto atacado de una desintería biliosa que le inhabilita para toda clase de ejercicios. Desesperanzado de poder restablecer su salud, ha determinado, por precepto del facultativo que lo asiste, tomar baños de agua corriente i salir al campo. Todo lo indica la certificacion del licenciado don Juan Miquel, que solemnemente presenta.

En cuya virtud,

A Vuestra Soberanía suplica se digne conce