Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/281

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
SESION DE 27 DE ENERO DE 1829
275

de milicias ordena a sus subalternos el modo de consultar las vacantes de oficiales, los dias i horas de ejercicios doctrinales, fechasen que deben pasar revistas de inspeccion etc., etc., como lo ha hecho en el decreto publicado por bando e i 14 de Noviembre del año pasado, cuyos minuciosos detalles no puede determinar la lei sin comprometer su exacta ejecucion. Si, pues, el señor Intendente ejicuta todos estos actos, en virtud de esa atribucion redactada de un modo indefinido como lo está "de mantener los Gobernadores locales ti órden en su territorio", ¿puede negarse a éstos la facultad de arreglar el modo i forma en que debe hacerse el servicio v.gr. de los serenos, los dias i horas en que deben estar abiertas las chinganas? etc. etc. No alcanzo en qué pueda fundar el señor Intendente, porque el señor Gobernador local hace estos reglamentos i los publica, puedan también los subalternos proceder del mismo modo, como si éstos se hallasen a su nivel u ocupasen el mismo puesto en el orden administrativo; como si su poder i las atribuciones de él, emanasen de la Constitucion como las de aquel. Que tendría un espacioso campo para aumentar contribuciones, es otro de los cargos que repite, i cuya contestacion es necesario repetir tambien en el período siguiente.

Que agrego que los mismos contribuyentes se han convenido, i que así se conviene a dar limosna aquel a quien se la piden con un puñal al pecho; que así se convino el hostilizado vecindario de esta capital a cuanto quiso exijirle en otro tiempo el memorable San Bruno; que tambien aquel bárbaro lo hacia todo a la faz de todos i que esa p iblicidad jamas pudo justificarlo.

Parece que el señor Intendente ignorara que contribucion es aquella cantidad que forzosamente paga cada uno de los individuos de la comunidad para cierto fin. ¿I es de este carácter la cuota impuesta a las chinganas? Yo no dejaré de llamar la atencion de VV.SS. sobre que ella, prescindiendo de haberla encontrado impuesta aunque en ménos cantidad, resulta de un convenio con los interesados, hecho por medio de un apoderado, i que su producto no alcanza a pagar los gastos que la policía hace en la vijilancia de ellos. Solo en un estado de rabia pueden hacerse esas alegorías con San Bruno; solo al señor Intendente era dado decir que San Bruno i el Tribunal de Vijdancia que presidia se conducían con publicidad, i que el asesinato de los patriotas Moyano i Concha en la oscuridad de un calabozo i a las once de la noche, habia sido a la faz de todos i con publicidad; solo en el acceso de una furiosa locura puede compararse la conducta de aquel caribe con la de un patriota chileno; solo...pero no debo continuar. Estos dislates que han servido de desahogo al señor Intendente no deben ocuparme. En su mismo seno llevan el desprecio.

Que continúo disculpándome del real i medio que exijo del ejemplar del Reglamento porque aun así no alcanza a pagar quizá ni la cuarta parte del valor de la impresion. Es de recelar que tambien quiera imponer la obligacion de comprarle el suplemento al número 4 del Rejistro Municipal. Es desgracia que el Gobernador local no hubiese figurado en tiempo de antaño i cuando habia en América aquellos célebres correjidores que repartían anteojos i barajas i obligaban a pagarlos a pretesto de viajes i de empleo. Que el Gobernador local está viendo diariamente que el Supremo Gobierno promulga leyes, publica bandos, da reglamentos sin que hasta ahora haya puesto la obligación de contribuirle con un centavo.

Si esa disculpa no es justa, lo decidirán VV.SS., la Cámara de Diputados i la Nacion toda ante quienes nos hemos presentado. La conveniencia dirá si, interesándose la causa del órden i contribuyendo a ella ese Reglamento, debió o nó imprimirse para su observancia: i la equidad, si despues de hacer el sacrificio de servir un empleo tan odioso i de tanto trabajo por la falta de un cuerpo de Policía i de todos los elementos necesarios a su buen desempeño, sin sueldo alguno i haciendo a mas de mi bolsa algunos gastos, debia tambien hacer el costo de la impresion. Las alegorías de los anteojos i barajas se hallan en el caso de las de San Bruno; son un medio de desahogo. Que el Gobierno Supremo no ha impuesto la obligacion de contribuir respecto de las impresiones que hace, no es cierto, porque todo el que quiere instruirse de los Reglamentos o Leyes compra los periódicos oficiales en que se publican, contribuyendo de este modo al costo de la impresión, pues solo se reparten grátis a ciertos funcionarios. Pero aun cuando no fuera así, ¿qué analojía existe entre el Supremo Gobierno respecto de todo, para satisfacer sus gastos, con el particular de los pueblos? Repito pues enqueel real i medio que sevendecada ejemplar del Reglamento no paga ni la cuarta parte del costo de la impresion, que su producto no es para el Gobernador local, i que ni aun lo administra, pues se recauda por la tesorería de la Municipalidad.

Que estraña que no haya entendido la atribución 3.ª del artículo 46 de la Constitucion ni la primera del 47, i esto despues de haber concurrido a la discusion de la Constitucion. Que en ellos i en todos los maestros de la ciencia política he debido leer que ninguna autoridad, xtoesea la que fuere, puede imponer contribución alguna porque la Nacion solo da esa facultad a sus representantes. Que la Intendencia se ha abstenido por lo mismo, de exijir alguna que no estuviese ántes establecida i no derogada.

I a título de haber concurrido a la discusion de la Constitucion, debo decir al señor Intendente con franqueza que el que no entiende esas atribuciones es S.S. La 3.ªdel artículo 46 ya la espliqué en mi anterior informe. En ésta debo hacerlo lijeramente respecto de la 1.ª del 47.