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SESION DE 7 DE OCTUBRE DE 1828 61

concederme la gracia que solicito. Para lo que a V. S. suplico se sirva hacerme la gracia indicada con arreglo a los fundamentos de mi peticion que en debida forma presento.

Es justicia que imploro, etc. —Cármen Cruz.



Excmo. Señor:

Doña Cármen Cruz i Díaz, esposa de don José García, ante V. E. respetuosamente digo: Que condenado mi marido en 13 de Abril del año de 1825 a seis años de presidio en los trabajos públicos de Valdivia, hace meses a que gozo yo i mis hijos la miseria a que su ausencia nos tiene condenados. Los delitos de García, si he de hablar Señor Excmo. con libertad, parece no merecian una tan grande pena: ellos eran de la clase de aquellos que hace cometer una juventud impetuosa con la mayor frecuencia; estaban reducidos a riñas con su madre ocasionadas de la oposicion que ella hacia a su casamiento: el jenio de ámbos era ardiente: resultaban disputas i éstas llegaban con frecuencia al juez; mas sus manos jamas tomaron parte en sus acaloramientos. Preso, por último, García se casa, llora los trabajos que ha padecido su madre, i la reflexion con los sentimientos mas humanos apagaron ese fuego juvenil que le arrastraba a su pesar a deslucir en parte de su educacion i modales heredados de tan benemérita familia como la de los señores Errázuriz. Salió para el lugar de su destino, i en Valdivia, enmendado del todo en el ejemplo de las virtudes sociales.

Si la pena, Señor Excmo., debe correjir i no acabar al delincuente que no merece la muerte: si no puede ser humano ni justo condenar a la mujer i al hijo inocente por el delito del esposo i el padre, no hai duda en que García debe ser restituido a ambos i al goce de sus derechos, pues lleva en ese penoso destierro tres años i meses. La esponente ya no tiene medios de que subsistir; los ha agotado todos; sus trabajos no alcanzan a sufragar para sus necesidades. El hijo está en la lactancia, i esto aumenta sus gastos. Soi, pues, realmente condenada a la peor pena, cual es la del hambre, con la ausencia de mi esposo, i espuesta a las miserias del mundo. La industria, los haberes, los brazos del hombre: éstos son los únicos medios por donde puede venir una regular pasadía a una casa desgraciada. Esta es ya una verdad mui comprobada ¿i cuales son los recursos de una mujer para llenar con su trabajo sus cuotidianas necesidades?

Señor Excmo.: hoi 18 de Setiembre es el cumpleaños de nuestra Independencia, el dia grande de la Patria. Todo respira placer i gozo: es la gran fiesta: es el recuerdo de aquel dia, primero de nuestra vida. Su celebridad a todos corresponde; es, por último, el solemne dia de la jura de la Constitucion, la felicidad de Chile i el término en que sella una felicidad eterna; i ¿podrá nunca hacerse esa de un modo mas digno que ejerciendo actos de beneficencia? Nó, ciertamente. El hombre, la mujer, el hijo que reciben el beneficio en ese dia se alegran doblemente i forman de él un nuevo aniversario. Conocen deber su existencia i conservacion a esa madre benigna, a la Patria: la adoran entónces i para su defensa ¡ah! ¿cuán pronto no está todo? En el particular, responde de mis sentimientos, los de mi esposo, i de los de ese tierno hijo, que hoi une su llanto a las lágrimas de su madre i suspiros del padre para implorar de V. E. a nombre de la Patria la suspension del confinamiento del último, i su venida al seno de esta familia que humildemente a V.E. suplica otorgarle esa gracia, etc. —Cármen Cruz.


Santiago, 23 de Setiembre de 1828. —Estando reservada al Congreso la facultad de indultar, devuélvase a la interesada para los fines que le convengan. —(Hai una rúbrica). —Rodrígues.