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CONGRESO CONSTITUYENTE

zalde, Elizondo, Fernández, Guerrero, Infante, Larrain, Muñoz, Magallánes, Novoa, Orihuela, Orjera, Pradel, Prieto, Prado, Réyes, Recabárren, Tagle, Vicuña, Ureta, Urízar.

Faltaron con licencia los señores Valdés, Navarro, Novoa don Manuel, Molina, González don Juan Antonio, González don Vicente, Argüelles, Collao. Sin ella, el señor Palacios.

Se aprobó el acta de la sesion anterior, habiendo pedido el señor Magallánes que la palabra "retractacion" fuese sostituida por la de "esplicacion", i que a mas de ésto se entendiese que su voto era en todo conforme con la esplicacion que el señor Infante hizo del suyo; ésta se reducia que incurririan en la pena de suspension del derecho de ciudadanía los Diputados que faltaren a las sesiones inmediatas, despues de su incorporacion, prévios los tres requisitos.

Se acordó tambien que se agregase a la tercera parte en que se dividió el tercer artículo sancionado que las citaciones serian hechas por oficio redactado con acuerdo de la Sala.

Se dió cuenta en seguida del dictámen de la comision de justicia i lejislacíon en la representacion del señor Marín, i se acordó se consideraria este asunto por su órden.

Ultimamente se contrajo la Sala a la órden del dia, i leido el artículo 3.º del proyecto pendiente que decia: "Quedan sujetos a la misma pena los Diputados que por otra causa que la espresada en el artículo 2.º no estuviesen en Valparaiso el dia 15 del entrante a la apertura de las sesiones, i serán, en este caso, llamados inmediatamente los suplentes." Espuso el señor Presidente que se hallaba en discusion aquel artículo, i despues de un largo debate, el señor Vicuña hizo presente que seria conveniente se suprimiese; en esta virtud, i habiendo sido suficientemente apoyada esta indicacion, se fijó la proposicion siguiente: "¿Se suprime o nó el artículo?" Tomada votacion, resultó la afirmativa; en su consecuencia, se leyó el artículo 5.º i, despues de algunas indicaciones, quedó sancionado a virtud de una nueva redaccion que le dió el señor Infante, en los términos siguientes: "En el caso de no reunirse mayoría el dia 15 designado, queda autorizada la minoría para poner pena coercitiva a los Diputados, i caso que no sean suficientes, llamar a los suplentes." Sobre el 6º artículo no hubo debate alguno, pues se contraia a que se comunicase al Poder Ejecutivo.

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima el asunto del cabildo eclesiástico, el proyecto sobre gratificaciones, la solicitud del taquígrafo i la renuncia del señor Vial. —Bruno Larrain.


ANEXOS

Núm. 549

La comision de justicia i lejislacion al leer la representacion del señor Marin dirijida a reclamar la violacion de garantías i agravio que se infirió a su persona con el decreto de 8 de Octubre del año de 1825, que le confinaba a la ciudad de Mendoza i tuvo su efecto en la de Coquimbo, i en que pide por conclusion la reposicion de sus derechos al estado que tenian de antemano, dice: que ella seguramente fué formada en el tiempo de sus infortunios, en el de la suspension de un empleo i privacion de la sociedad; mas, fijándose hoi en que justamente es repuesto a la posesion de su majistratura nacional, de sus derechos todos, i en que ocupa un lugar en la Sala como representante en el Congreso, parece a la comision informante estar ya indemnizado su honor i puesta mui en salvo su inocencia i el buen nombre que se ha merecido siempre su persona, satisfaccion que le será apreciable si el Congreso sancionase el siguiente


Proyecto de decreto:

Dése testimonio al señor Marin de lo informado por la comision de justicia a efecto de que le sirva de satisfaccion i desagravio. —Santiago, Abril 29 de 1828. —Elizondo. —M. Orjera. —F. A. Elizalde. —M. de Santiago Concha.


Núm. 550

El Congreso Nacional ha sancionado i decretado lo siguiente:

Artículo primero. Dentro del término de un mes verificarán las elecciones de Diputados los pueblos que hasta esta fecha no lo hayan hecho.

Art. 2.º El cargo de Diputado no es renunciable por otra causa que la de enfermedad que imposibilite para ejercerlo, acreditándola de un modo legal.

Art. 3.º Queda declarada la pena de suspension del derecho de ciudadanía por el término de dos años al Diputado que no quiera asistir, no obstante no habérsele admitido la renuncia que haya interpuesto; al que no concurra a incorporarse siendo requerido tres veces por la Sala, i al que habiéndose incorporado se niegue a la asistencia despues de tres requerimientos hechos por oficio redactado con acuerdo de la Sala.

Art. 4.º En caso de no reunirse mayoría el dia 15, designado para la apertura de las sesiones en Valparaiso, queda autorizada la minoría para imponer penas coercitivas a los Diputados, i caso que no sean suficientes, llamar a los suplentes.

Art. 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines convenientes.

El Presidente de la Sala tiene la honra de hacerlo, ofreciendo al mismo tiempo los sentimientos de su alto aprecio i afecto. —Santiago, Ma