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CÁMARA DE DIPUTADOS

uso personal, en los mismos términos que fué propuesto por el Presidente de la República en su Mensaje, que acompaño.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 13 de 1836. —Gabriel José de Tocornal. -Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 274

El Senado ha aprobado, en los mismos términos del Mensaje que incluyo del Presidente de la República, el proyecto de lei adicionando la de derechos de internacion con la libertad que se declara a favor de los efectos que traigan a su regreso los Ministros i ajentes diplomáticos, sus secretarios i demas empleados en las Legaciones, para su uso personal.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 13 de 1836. —Gabriel José de Tocornal. Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 275

El Senado ha aprobado el proyecto de lei que se le ha pasado por el Presidente de la República, por el Mensaje adjunto, concediendo nuevo término a los deudores fiscales de las provincias de Concepcion i Maule para pagar, gozando de la rebaja de intereses concedida por la lei de 15 de Setiembre de 1834.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 13 de 1836. —Gabriel José de Tocornal. Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 276 [1]

Excma. Corte:


El Diputado al Congreso Nacional don José Vicente Bustillos ante V. E., en debida forma, parezco i digo: que, con motivo de la acusacion interpuesta por el Tribunal del Protornedicato contra un impreso por don Juan Nolberto Casanova, se celebró el dia 28 del mes anterior en la Sala del Senado un juicio solemne de jurados a que concurrió gran parte de pueblo de esta capital. Allí se apersonó como abogado del Tribunal acusante el Diputado don Manuel Camilo Vial, quien, al hacer sus observaciones sobre varios documentos que presentó el acusado, dijo que uno firmado por mí: no merecía fé ni crédito alguno por ser yo un testigo venal i de ningún modo acreedor a consideracion ni en aquel acto ni aun en la sociedad.


Justamente resentido por una injuria tan atroz, tan intempestiva i tan no merecida, creo un estricto deber el solicitar su reparacion por las vías legales, a fin de conservar ilesa mi reputacion i no envilecer, con una tolerancia culpable, el noble cargo que me ha confiado la Nacion. Me preparo, por lo tanto, para acusar a mi calumniador ante la Cámara respectiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitucion; mas, necesito para ello adquirir préviamente los comprobantes necesarios. Estos consisten en las declaraciones de los testigos presenciales de la injuria, declaraciones que solicito se reciban ante V. E. por via de una informacion sumaria. Así.


A. V. E. suplico se sirva recibirme la citada informacion, por medio del señor Ministro semanero o como a V. E. pareciere mas conforme, mandando que, fecho, se me devuelva para el uso que dejo indicado. Es justicia etc. José Vicente Bustillos. —Arriarán.


Otrosí digo: que, para presentar esta peticion con las formalidades de costumbre, he solicitado a la mayor parte de los procuradores del número, i todos se resisten unánimemente a tomar personería por mí, diciendo que temían comprometerse con el señor Vial i que no querían ni bien ni mal con este caballero. No siendo razonable que mi justicia perezca por la debilidad de estos ajentes subalternos, suplico a V. E. se sirva admitirme esta peticion tal como la he presentado sin la personería del procurador del número. —Pido justicia ut supra. —Bustillos. —(Hai una rúbrica.)




Santiago, Junio 11 de 1836. —Vista al señor Fiscal. —(Hai cuatro rúbricas.)




Proveyeron i rubricaron el anterior decreto los señores jueces de la Excma. Corte Suprema; doi fé. —Lazcano.




A once de Junio notifiqué a don Vicente Bustillos el decreto del frente; doi fé. —Lazcano.




En el mismo antedicho dia, notifiqué al señor Fiscal; doi fé. —Lazcano.




Núm. 277 [2]

Responde


Excmo. Señor:


El Fiscal de esta Corte Suprema, vista la so

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 84, pajina 581, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 84, pajina 582, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)