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CÁMARA DE DIPUTADOS

fico de esclavos, i se aprobó, tambien por mayoría, en los términos que sigue:


Artículo 7.º Para proceder con el menor retardoi perjuicio posible a la adjudicación de las embarcaciones que sean detenidas con arreglo al tenor del artículo 4.º de este tratado, se establecerán, en el espacio de un año, a mas tardar, contado desde el canje de las ratificaciones, dos Tribunales Mistos de Justicia formados de un número igual de individuos de las dos naciones, nombrados a este fin por los respectivos Gobiernos de las dos altas partes contratantes.


Estos tribunales residirán, el uno en el territorio de la República de Chile, i el otro en una posesion perteneciente a Su Majestad Británica; i los dos Gobiernos, al tiempo del canje de las ratificaciones del presente tratado, declararán en qué paraje de sus respectivos territorios han de residir estos tribunales; bien entendido que cada una de las dos altas partes contratantes se reserva el derecho de variar a su arbitrio el lugar de la residencia del tribunal que esté en ejercicio en su territorio; pero con la precisa condicion de que uno de los dos tribunales residirá en algun punto de las posesiones de la República de Chile, i el otro en la costa de Africa. Estos tribunales juzgarán las causas que se les sometan, con arreglo a las estipulaciones del presente tratado, i sus sentencias serán sin apelacion i de conformidad con los reglamentos e instrucciones anexas a él, que se consideran como parte integrante del mismo.


Luego se levantó la sesion, anunciándose en tabla para la inmediata los antedichos tratados, el proyecto de lei para eximir de pagar derechos de internacion al carbon de piedra i la lei de matrimonios. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. —Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario.