Real Cédula de erección de la Real y Pontificia Universidad de Caracas
Real Cédula de Erección de la Real y Pontificia Universidad de Caracas
[editar]El Rey
Por cuanto en el año de seiscientos y noventa y seis, dieron cuenta el Gobernador y Reverendo Obispo de Caracas, de estar perfeccionada la fábrica del colegio seminario de Santa Rosa de aquella ciudad, corriente sus rentas, admitídose en él trece colegiales, nombrádose mayordomo según leyes del Real Patronato, y leerse cátedras de gramática, artes, de teología moral, a fin de que se le con[ce]diese facultad de que en él se pudiesen dar grados, y admitirse cinco o seis, colegiales más, arreglándose a las mismas reglas de él, con cuyo motivo, se previno por Real Cédula de catorce de agosto del año de mil y setecientos, al referido Gobernador que respecto de estar aprobado la fundación del mencionado seminario y las constituciones formadas para su gobierno y admisión de colegiales, y todo lo demás que hasta entonces se había obrado, y estar a los principios de la fundación: no se tenía por conveniente innovar en lo practicado hasta que con el tiempo, reconociéndose algunas utilidades se pudiese tomar la resolución más conveniente para el aumento, honor y premio de las letras, a cuyo fin participase los adelantamientos que fuese teniendo ese colegio. Y habiendo solicitado después el Reverendo Obispo le concediese al referido colegio la facultad de poder dar grados, se le añadió por otra Real Cédula de veinte de setiembre del año de setecientos y dos, que para poder tomar con entero conocimiento resolución en esta materia expresase el número de maestros, colegiales y cursantes que había en el referido colegio con toda individualidad, y de las conveniencias o inconvenientes que podían seguirse a aquella provincia y a las demás circunvecinas, de conceder la facultad de que en este colegio se diesen grados y de la congrua asignada para la permanencia de las cátedras sería existente, perpetua y suficiente, habiéndose hecho también este encargo el año de setecientos y seis al Gobernador y Cabildo eclesiástico de la referida ciudad, de que ha resultado representar últimamente el Reverendo Obispo, el Cabildo eclesiástico y los alcaldes ordinarios (ejerciendo en ínterin el gobierno de aquella ciudad) y el Rector del mencionado colegio, estarse experimentando el mayor número los oyentes de todas facultades y recrecido nuevamente dos cátedras de Instituta y Cánones, a las que antes se leían con conocido provecho de toda la provincia, como era notorio a todos en el acierto de los ministros eclesiásticos que cada día salían del colegio y proseguirán muchos más sus estudios, a tener seguridad de lograr en él los grados que con tantos costos y riesgos de su vida van a solicitar a Santo Domingo, México y Santa Fe, teniendo por muy de su obligación repetir la instancia de que se le conceda dicha facultad al colegio y licencia para conseguir de Su Santidad bula facultativa para erigirse en Universidad, para consuelo y utilidad de toda aquella provincia, que ha tantos años lo está anhelando y más cuando no se sigue perjuicio alguno a las demás universidades, por hallarse el referido colegio con nueve cátedras establecidas y dotadas con rentas suficientes, pues la de Filosofía tiene ciento y cincuenta pesos, los ciento y veinte de dotación y los treinta que paga dicho colegio; las de Teología de Prima y Vísperas con cien pesos de renta; la de Moral práctico con otros cien pesos, y otra de Música para que los seminaristas aprendan según dispone el Santo Concilio de Trento; y la de Prima de Cánones, con tres mil pesos de principal, que dio a este fin el Reverendo Obispo, habiéndose dado principio el día quince de julio del año próximo antecedente con grande concurso de los Cabildos eclesiástico y secular, religiones, nobleza y plebe de aquella ciudad y sido de gran júbilo para aquellos naturales el ver este acto tan conveniente para el adelantamiento de los estudios a que se añade el haber aumentado el Reverendo Obispo la cátedra de Leyes de Instituta mil y quinientos pesos de principal, para que llegue su renta anual a ciento veinte pesos, ponderando al mismo tiempo que en el curso de Filosofía a que se dio principio el día diez y ocho de setiembre del año de setecientos diez y nueve se matricularon sesenta estudiantes latinos de satisfacción, que muchos de ellos habían orado en Retórica, antes de entrar en dicho curso, y habiendo vacado la cátedra de Latinidad y Retórica, se pusieron edictos, y hubo once opositores, y algunos de muy tierna edad, y por mayor número de votos se proveyó en el colegial subdecano, quien la asiste, habiendo estado siempre este colegio al cuidado del Cabildo eclesiástico, y regentado sus cátedras los sujetos de más autoridad y letras de aquella Iglesia, con lo que se ha conseguido estar todo perfeccionado, así en la fábrica material como en lo formal teniendo (como tiene) muy copiosa librería, de todas Facultades; suplicando, que en esta consideración se le conceda al referido colegio la facultad de poder dar grados y erigirse en Universidad, con el renombre de Real, para premio de las letras y consuelo de aquella provincia, a quien con estas gracias y sin costa alguna de la Real Hacienda, se la evitará los excesivos costos y evidentes peligros, dilatados viajes y muertes, que han sucedido por conducirse a las Universidades referidas de Santo Domingo y Santa Fe, siguiéndose ser muy pocos los estudiantes que pasan a graduarse después de consumidos sus patrimonios en los estudios. Visto en mi Consejo de las Indias, con lo que dijo mi Fiscal de él, y consultádoseme sobre ello, se ha considerado el conocido aumento del mencionado Colegio así en oyentes, fábrica de generales, como en cátedras, que componen el número de nueve dotadas, y siendo también conocidos los gastos y riesgos para ocurrir a la Universidad más inmediata, los que necesitan los grados, y que erigiéndose en Universidad este colegio en la conformidad que disponen las leyes, se repara y satisface todo lo expresado, y se les persuade a que permanezca y no se entibien los que se aplicaren a los estudios por defecto de los grados, y más cuando no obsta este perjuicio que se puede seguir a la Universidad de Santo Domingo y Santa Fe, como también que el referido Colegio de Santa Rosa es un Seminario de colegiales cursantes. He resuelto concederle (como le concedo) facultad para que pueda dar grados y erigirse este colegio en Universidad, en la misma conformidad y con iguales circunstancias y prerrogativas que la de Santo Domingo y con el título de Real, como le tiene dicha Universidad. Por tanto, mando al Virrey y Audiencia, y a todos los demás Ministros, Gobernadores y Justicias mías, y ruego y encargo a los Prelados eclesiásticos de aquel paraje, que cada uno en la parte que respectivamente le tocara, guarde y cumpla, lo contenido en esta mi Real deliberación, dando el auxilio y órdenes que fueren convenientes a la ejecución y observancia de ella, haciendo que se les guarden las preeminencias y exenciones que le pudieren pertenecer y se guardan a las demás Universidades, y particularmente a la de Santo Domingo, para que por este medio logre esta provincia el consuelo de ver a sus hijos establecidos con Universidad, sin los gastos y riesgos que han padecido hasta aquí, que así es mi voluntad. Y declaro haber satisfecho los dos mil reales de plata doble que por esta facultad se debían al derecho de la media anata. Y al presente se notará en las Contadurías Generales de la distribución y valores de mi Real Hacienda, en la de mi Consejo de las Indias y por los Oficiales Reales de la referida ciudad de Caracas, y en las demás partes que conviniere tenerse presente para su precisa observancia.
Dada en Lerma, a veinte y dos de diciembre de mil setecientos y veinte y uno. Yo el Rey. Por mandato del Rey, nuestro señor, don Francisco de Arana.