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Reconocimiento de la Independencia de Venezuela por España

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El Reconocimiento de la Independencia de Venezuela: Acontecimiento que tuvo lugar el 30 de marzo de 1845, por parte de Su Majestad Católica (S.M.C.) Isabel II de España y el Gobierno de la República de Venezuela representado por Fermín Toro, en el cual se firmó la paz entre ambas naciones, en que se reconocía a Venezuela como una nación independiente de la Corona de España. En parte de el documento firmado reza la siguiente:

"Articulo 1: S.M.C., usando la facultad que le compete por decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por si, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que les corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela.

Articulo 2: A consecuencia de esta renuncia y cesión, S.M.C. reconoce como nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución y demás leyes posteriores, a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otro cualquier territorios o islas que puedan corresponderle.

Articulo 3: Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela y los españoles, sin excepción alguna, cualquiera que haya sido el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente tratado.

Esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta interposición de S.M.C. en prueba del deseo que la anima de cimentar sobre principios de benevolencia, la paz, unión y estrecha amistad que desde ahora y para siempre han de conservarse entre sus súbditos y los ciudadanos de la República de Venezuela.

Articulo 17: La República de Venezuela y S.M.C. gozarán de la facultad de nombrar agentes diplomáticos y consulares el uno en los dominios del otro; y acreditados y reconocidos que sean, disfrutarán de las franquicias, privilegios e inmunidades de que gocen los de las naciones más favorecidas.

En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios lo han firmado y puesto en él sus sellos particulares. Fechado en Madrid a treinta de marzo de mil ochocientos cuarenta y cinco."

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