Resolución 2029 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota de las cartas de fecha 16 de diciembre de 2011 (S/2011/780) y 20 de diciembre de 2011 (S/2011/781) dirigidas al Presidente del Consejo por el Secretario General, a las que se adjuntaban sendas cartas del Presidente del Tribunal Penal Internacional para Rwanda (el “Tribunal Internacional”) de fecha 26 de noviembre de 2011 y 13 de diciembre de 2011, respectivamente, Recordando sus resoluciones 955 (1994), de 8 de noviembre de 1994, 1503 (2003), de 28 de agosto de 2003, y 1534 (2004), de 26 de marzo de 2004, y sus anteriores resoluciones relativas al Tribunal Internacional,
Recordando también su resolución 1966 (2010), de 22 de diciembre de 2010, en la que se estableció el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales (“el Mecanismo”) y se solicitó al Tribunal Internacional que adoptara todas las medidas posibles para concluir con rapidez toda la labor restante a más tardar el 31 de diciembre de 2014, preparara su cierre y asegurara una transición fluida hacia el Mecanismo,
Recordando además que la subdivisión del Mecanismo correspondiente al Tribunal Penal Internacional para Rwanda comenzará a funcionar el 1 de julio de 2012,
Tomando nota de las evaluaciones realizadas por el Tribunal Internacional en su informe sobre la estrategia de conclusión (S/2011/731), y del calendario actualizado de los juicios y las apelaciones,
Haciendo notar que, una vez concluidas las causas a las que han sido asignados, tres magistrados permanentes de la Sala de Primera Instancia serán reasignados a la Sala de Apelaciones y dos magistrados ad litem abandonarán el Tribunal Internacional,
Observando las preocupaciones expresadas por el Presidente y el Fiscal del Tribunal Internacional acerca de la dotación de personal, y reafirmando que la retención del personal es esencial para la conclusión oportuna de la labor del Tribunal Internacional,
Observando con preocupación que el Tribunal Internacional sigue teniendo problemas para reubicar a las personas absueltas y las personas condenadas que han terminado de cumplir su sentencia,
Instando al Tribunal Internacional a que adopte todas las medidas posibles para concluir con rapidez su labor, como se solicita en la resolución 1966 (2010),
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar el mandato de los siguientes magistrados permanentes del Tribunal Internacional, que son miembros de la Sala de Primera Instancia, hasta el 30 de junio de 2012 o hasta que concluyan los juicios a los que han sido asignados, si esto sucediera con anterioridad:
- – Charles Michael Dennis Byron (Saint Kitts y Nevis)
- – Khalida Rachid Khan (Pakistán)
- – William H. Sekule (República Unida de Tanzanía)
- – Bakhtiyar Tuzmukhamedov (Federación de Rusia);
2. Decide prorrogar el mandato de los siguientes magistrados ad litem del Tribunal Internacional, que son miembros de la Sala de Primera Instancia, hasta el 30 de junio de 2012 o hasta que concluyan los juicios a los que han sido asignados, si esto sucediera con anterioridad:
- – Florence Rita Arrey (Camerún)
- – Solomy Balungi Bossa (Uganda)
- – Robert Fremr (República Checa)
- – Vagn Joensen (Dinamarca)
- – Gberdao Gustave Kam (Burkina Faso)
- – Lee Gacugia Muthoga (Kenya)
- – Seon Ki Park (República de Corea)
- – Mparany Mamy Richard Rajohnson (Madagascar);
3. Reitera la importancia de que el Tribunal Internacional disponga de una dotación suficiente de personal para concluir con rapidez su labor y exhorta a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que intensifiquen su cooperación con la Secretaría y el Secretario del Tribunal Internacional y adopten un enfoque flexible para encontrar soluciones viables a esta cuestión conforme el Tribunal Internacional se aproxime a la conclusión de su labor y, al mismo tiempo, exhorta al Tribunal Internacional a que redoble sus esfuerzos para centrarse en sus funciones básicas;
4. Insta a todos los Estados, especialmente los Estados en donde se sospeche que se encuentran los prófugos, a que sigan intensificando su cooperación con el Tribunal Internacional y le presten toda la asistencia necesaria, en particular para lograr lo antes posible la detención y entrega de todos los prófugos restantes;
5. Encomia a los Estados que han aceptado la reubicación en su territorio de las personas absueltas o las personas condenadas que han terminado de cumplir su sentencia, y exhorta nuevamente a los demás Estados que estén en condiciones de hacerlo a que cooperen con el Tribunal Internacional y le presten toda la asistencia necesaria para reubicar a las personas absueltas y las personas condenadas que hayan terminado de cumplir su sentencia;
6. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:
- Documentos oficiales;
- Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
- Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).