Constitución de El Salvador de 1983/Título II, capítulo II, sección I

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Capítulo II
Derechos sociales
Sección primera
Familia
Art. 32.— La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.
El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.
El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia.
Art. 33.— La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y entre ellos y sus hijos nacidos o fuera, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas; y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará asimismo las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer.
Art. 34.— Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado.
La ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.
Art. 35.— El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia.
La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estará sujeta a un régimen jurídico especial.
Art. 36.— Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y los adoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres y tienen que ser aceptados por tal familia que sea entregado. Es obligación de éstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación y seguridad.
No se consignará en las actas del Registro Civil ninguna calificación sobre la naturaleza de la filiación, ni se expresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.
Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La ley secundaria regulará esta materia.
La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer la paternidad.