Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 26 de setiembre de 1822

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 26 de setiembre de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 34, EN 26 DE SETIEMBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Cuenta. —Se aprueba el acta de la sesion anterior. —Se pasa a la Comision de Hacienda el espediente sobre provision de útiles a la maestranza. —Se autoriza al Gobierno para que adopte las medidas de fomento de la marina i de la escuadra, propuestas por el Ministro del ramo. —Se concede a las monjas Rosas i a todos los monasterios permiso para construir un panteon particular en ciertas condiciones. — Se aprueba con lijeras modificaciones el reglamento de estanco del tabaco. —Se lija la tabla para la sesion siguiente. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Gobierno acompaña en resolucion una nota de la Junta de Sanidad, en demanda de fondos para gastos de secretaría, liberacion del porte de correo i un escribiente. (Anexos números 309 i 310.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña en resolución un espediente seguido por el comandante jeneral de armas, con motivo de que el sarjento Francisco Alvarez, sindicado de hurto, pretende que corresponde a la justicia civil juzgarlo. (Anexos núms. 311,312,313, 314 i 315. V. sesiones del 9 de Noviembre de 1811, del 21 de Junio de 1817, del 10 de Agosto de 1820 i del 27 de Setiembre de 1822.)
  3. De un informe de la Comision de Comercio sobre el derecho de anclaje, i propone ella que no se innove por ahora. (Anexo núm. 316. V. sesiones del 19 de Agosto i del 18 de Noviembre de 1822.)
  4. De una nota de don Santiago Fernández, Presidente de la Comision de guerra, en demanda de que se le dé un plumario para llevar adelante sus trabajos. (Anexo número 317.)
  5. De una nota en que el almirante lord Cochrane propone que se asigne premios a los oficiales de marina. (V. sesiones del 8 de Abril de 1820 i del 27 i del 28 de Setiembre de 1822.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar en informe a la Comision de Hacienda el espediente sobre proveer de útiles a la maestranza, para que averigüe si no seria preferible que el ejercito se los pro curara por otro medio. (Anexo núm. 318. V. sesiones del 23 de Setiembre de 1822 i del 31 de Enero de 1823.)
  2. Autorizar al Gobierno para que restaure la marina nacional en los términos que el señor Ministro del ramo ha propuesto, proponiendo para ello los arbitrios adecuados. (V. sesiones del 20 de Setiembre i del 8 de Noviembre de 1822, i del 29 bis de Marzo de 1824.)
  3. Dejar en tabla la peticion de la Junta de Sanidad. (V. sesion del 27.)
  4. Permitir a las monjas Rosas sepultarse fuera del cementerio jeneral en las condiciones que la Juntado Sanidad apunta. (Anexo núm. 319. V. sesiones del 20 de Setiembre de 1822 i del 6 de Octubre de 1824.)
  5. Establecer una factoría de tabacos estranjeros i aprobar el reglamento presentado. (V. sesiones del 28 de Noviembre de 1820, del 18 de Enero, del 23 i del 27 de Setiembre de 1822 i del 9 de Julio de 1824.)
  6. Dejar en tabla el espediente sobre máquinas de cilindros (V. sesiones del 23 i del 27); el de premios a los oficiales de marina; a peticion de la Junta de Sanidad (V. sesion del 27), i la solicitud del señor Solar. (V. sesiones del 23 i del 27.)

ACTA[editar]

Se abrió la sesion a las diez i media. Asistieron veintidós señores diputados, presidiendo el señor Ruiz Tagle i Vice- Presidente señor Bustamante.

Se leyó i aprobó el acta del dia anterior.

Se tomó en consideracion el espediente acerca de proveer la maestranza de útiles de guerra. Pasó a la Comision de Hacienda con el oficio acordado, en órden a que el ejército se provea con mayor utilidad de la caja, examinado si es o no conveniente la maestranza.

Se puso en discusion la Memoria del Ministro de Marina, dando cuenta del estado de la escuadra i de los reparos que necesita, con notas del vice almirante lord Cochrane sobre su sistema orgánico, conservacion i aumento. Resuelta. Autorízase al Gobierno para que llene estos objetos, presentando para ello arbitrios.

Leyóse en primera lectura una nota del señor Cochrane, en órden a premios de oficiales de marina.

Peticion de la Junta de Sanidad, en órden á gastos de secretaría, portes de cartas, etc. Quedó sobre tabla.

Se discutió la peticion de las monjas Rosas para no sepultarse en el panteon jeneral. Les fué concedido por pluralidad. Votaron en contra don Pedro Arriagada i el señor Aldea.

Se acordó, a propuesta del señor Albano, que se diga al Gobierno que la Convencion, consiguiente al dictámen de la Junta Suprema de Sanidad, al actual estado del panteon jeneral, al deseo de las monjas i, sobre todo, a la disposicion piadosa que hai en la sociedad a favor de su peticion, no haya embarazo en que les sea concedida con tal que sea en la forma i con las restricciones que prescribe en su informe la predicha Junta Suprema de Sanidad.

Segunda hora. Entró en la sala el señor Ministro de Hacienda e informó sobre el espedien te acerca de los tabacos. Se acordó el establecimiento de la factoría de tabacos meramente estranjeros, i de las tiendas dependientes de dicha factoría. Se aprobó todo el reglamento presentado, con solo que se reforme el articulo 13, en órden a dividir la fianza de 20,000 peso en cuatro individuos respetables in solidum.

Quedaron en tabla para la sesion siguiente los espedientes de máquinas de cilindros; de gratificiones de marina, la petición de la Junta de Sanidad i la solicitud del señor Solar.

Se levantó la sesion a la una i media del dia. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez, secretario. —Dr. José Gabriel Palma, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 309[editar]

Honorable Convencion:

La Junta de Sanidad ha empezado sus tareas con un empeño propio de los virtuosos miembros qce la forman, i no puede dudarse que retardaría sus obras, con perjuicio de la salud pública, sin el auxilio de un amanuense, asignacion de gastos de secretaría i liberación de portes de omunicaciones oficiales que pide el Presidente en la adjunta nota. U.H. tendrá a bien examinarla i decirme lo que convendrá señalar para dichos objetos. —Protesto a U.H. la consideracion con que soi su atento i seguro servidor. —Palacio Directorial, Santiago. Setiembre 25 de 1822. —Bernardo O'Higgins —Joaquin de Echeverría. Honorable Convencion Preparatoria.


Núm. 310[editar]

Es imposible espedir los acuerdos, correspondencia activa i pasiva, estados i relaciones que pre viene el reglamento de la Junta de Sanidad, sin las manos necesarias, gastos de oficina i portes, porque, aunque el secretario dirija, no puede ni debe llevar de su puño este trabajo, sin el que todo se frustra i para; i a efecto de darle la accion que conviene a sus grandes objetos, acordó en su última sesion la Junta se impetrara de S.E., por el Ministerio de US., una mano, la asignación de gastos de secretaría i el decreto que declare libres de portes de correos en las comunicaciones oficiales, como lo hago, esperando se servirá consultar a S.E. en el particular, i prevenirme lo que fuere de su superior agrado. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 21 de Setiembre de 1822. —José Toribio Larrain. —Señor Ministro de Estado en el departamento de gobierno.


Santiago, Setiembre 25 de 1822. —Pase a la Honorable Convencion. —O'Higgins. —Echeverria.


Núm. 311[editar]

Honorable Convencion:

Como el caso sobre que se versan los adjuntos papeles, ocurren diariamente repetidas consultas, o mas bien competencias entre las justicias militares i civiles, reclamando su respectivo fuero, i, lo que es peor, entorpeciendo el curso de las causas, con grave perjuicio de los indiciados, es de U.H. el decidir esta cuestion, fijando por regla la estension correspondiente al cuerpo militar i político en los asuntos que estén ligados con uno i otro fuero, para que cesen las quejas de las justicias ordinarias. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Palacio Directorial, 25 de Setiembre de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 312[editar]

Habiendo gozado del fuero militar desde su atrasada ereccion los rejimientos de milicias de caballería de esta capital, nominados ántes Príncipe i Princesa, por reales órdenes i reglamentos provistos en la materia en tiempo de la usurpacion de los Reyes de España, i no siendo justo que estos mismos cuerpos, conocidos ahora con los nombres números 1 i 2, despues de haber prestado importantes servicios a la justa causa, en que tan gloriosamente se halla empeñada la Nacion para sacudir aquel ominoso yugo, permanezcan por mas tiempo sin el tibre uso de los mismos privilejios que les donó la tiranía, declarárseles desde esta fecha restituido el fuero militar, quedando por el presente suficientemente rectificado i en todo su vigor i fuerza a este respecto, los indicados reglamentos, por hallarse éstos vijentes, según el título 4.º capítulo 2.º, artículo 7.º de la Constitucion provisoria. Tengo el honor de trascribirlo a US., de suprema órden para su conocimiento, i que por medio de la órden jeneral lo adquieran también los individuos del ejército. —Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio de Guerra en Santiago, Marzo 24 de 1820. —José Ignacio Zenteno. —Señor Jefe de Estado Mayor Jeneral. —Es copia. —Thompsom


Núm. 313[editar]

Cuando, para dar a S.E. el parte fundado, esperaba la última contestacion del alcalde ordinario don Francisco Valdivieso, en la competencia de jurisdiccion sobre una causa del sárjenlo Francisco Alvarez me he hallado con la suprema resolucion que aquél ha obtenido, declarando a éste comprendido en el artículo 3.º, título 2.º, tratado 8.º de la Ordenanza, i por consiguiente que se le ponga a disposicion de dicho alcalde.

Si la materia no fuese de tanta trascendencia, protesto a US. que preferiría mis deseos de una absoluta obsecuencia al Gobierno. Mas, considerando que S.E. se complace en que cada jurisdiccion se sostenga dignamente, léjos de aquella apática indiferencia contraria a las leyes, he creído un deber imprescindible reclamar la espresada declaracion, para que, enterado S.E. de las terminantes 1 repetidas sanciones que sostienen en el caso la potestad militar, se digne resolver como siempre lo mejor, quedando yo a cubierto de la faz militar i del público.

Es verdad que el citado artículo 3.º despoja del fuero militar al que comete robo dentro de la Corte; pero Alvarez está muí léjos de ese caso, porque su acusacion es de hurto, que en el Código penal es mui diverso del robo. I cuando se olvide esta grave diferencia, como ese despojo es al ladron dentro de la Corte i Alvarez lo sea fuera de ella, a siete leguas de distancia, no puede comprenderse en esa disposicion. Yo creo que no se habrá significado a S.E. esta calidad, con la que pugna la nueva declaracion. El hurto es de ganado vacuno que no se halla dentro de la Corte. No creo de importancia decir que este reo nó ha pecado contra rentas del Estado, ni ha sido aprehendido por ellas, que es el segundo caso de la Ordenanza.

Adjunto copia de dos supremos decretos que ratifican el fuero de guerra de estas milicias discisplinadas, fundando en que su nuevo mérito patrio no permite el despojo de ese antiguo previlejio ganado aun de los tiranos: razon fundamental que cada dia adquiere nueva fuerza. La nueva forma dada a los rejimientos por el mejor servicio del Estado (mejor diré para servirse mejor de ellos) no destruye la naturaleza de milicia disciplinada, ni sus consiguientes privilejios.

Es mui recomendable la soberana órden de 15 de Abril de 1771, confirmatoria de la de 10 de Mayo de 1759 en que se firma por principio que los oficiales de milicia i los sarjentos gozan del fuero de guerra, activo i pasivo, sin distincion de casos; por lo que mal puede quitársele al sarjento Álvarez. I es de advertir que esa prerrogativa se estendió despues absolutamente a esos soldados; en lo que se fundan las dos supremas órdenes de S.E., ya citadas.

Es ocasionar un desaliento contra el servicio que esta benemérita tropa i sus oficiales se vean despojados de lo que mas aprecian. Aquí concurre el desaire del comandante que dispuso la aprehension del reo; i que éste, ha jestionado contra su privilejio porque ha preferido la justicia, i la causa pública a sus empeños. Yo espero que la integridad de US. instruirá el ánimo supremo de modo que no quede burlado el antiguo i constante fuero de esta digna milicia, ni sea desairada la jurisdiccion militar que imparcial obra en la materia, que espera de la alta bondad de S.E. la reforma de la nueva declaracion, para que queden en todo su vigor las sanciones espresadas, que tanto interesan al Estado por los felices efectos de estos ciudadanos. —Dios guarde a US. muchos años. —Comandancia Jeneral de Armas en Santiago, Setiembre 11 de 1822. — Francisco Calderon. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Guerra.


Santiago, Setiembre 12 de 1822. —Al auditor con preferencia. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.


Núm. 314[editar]

Excmo. Señor:

La vista de todos los antecedentes seria lo mas seguro para entrar en la materia de la presente reclamacion. Mas, como el precedente decreto indica urjencia, es necesario suponer el caso según allí se espresa.

Las supremas resoluciones copiadas no dejan duda de la conservacion del fuero de guerra en las milicias disciplinadas, como también de los justos principios que obligaron a continuarlo, los que felizmente no han retrogradado o variado, i por consiguiente, no hai motivo fundado para innovarlo. El nuevo órden o distribucion de tales cuerpos ni destruye esas bases, ni jira por ese rumbo, sino que es una organizacion mas útil al servicio, que no toca lo sustancial de la clase, ni altera su condicion.

Penetrado V.E. de esos fundamentos, parece (según el contexto del reclamo) que no ha innovado ese privilejio sino que ha dictado por el caso del artículo 3.º, título 2.º, tratado 8.º de la Ordenanza, que priva del fuero al militar que roba dentro de la Corte. Mas, el sarjento Alvaez no se dice que ha robado dentro de ella, como que su acusación es de robo de vacas, las que son en lo rural. De las penales de Corte ninguna se estiende a mas de cinco leguas, i aquí se dicen siete, al paso que la lei del caso no prolonga ni cuadras fuera, sino únicamente dentro, lo cual no puede, según derecho, ampliarse como penal i odioso. El destino de lo robado influye ménos, sea cual fuere.

Si hai otros correos del fuero civil, eso no deroga el de Álvarez; cada jurisdiccion conoce del suyo, como provee la Ordenanza i lo confirma la cédula de 20 de Noviembre de 1771. Se pasa al fuero de los reos estraños testimonio o certificado de la culpabilidad que les resulta, para que, según eso, proceda contra ellos. V.E,, con el conocimiento que tiene de todo lo obrado, sabrá aplicar mejor estos principios. —Santiago, Setiembre 14 de 1822. —Correa de Saa.


Santiago, Setiembre 17 de 1822. —Dígase al comandante jeneral de armas que en memoria del cha de mañana ponga en simple arresto i comunicado al sarjento de milicias Francisco Álvarez, pasando estos antecedentes con el oficio de estilo a la Honorable Convencion. —O'Higgins. —Rodríguez.


Núm. 315[editar]

Pide se oficie nuevamente por el Ministerio de Guerra, exijiendose del señor comandante jeneral de armas la pronta trasmision del reo i su causa, conforme al supremo decreto que espresa.

Excmo. Señor:

Ursula Erazo, por su marido el sarjento de milicias de caballería, Francisco Alvarez, ante V.E, con el mayor respeto, represento: que, por decreto supremo de 9 del corriente, se ordenó que el jefe militar pusiese al citado Alvarez en la cárcel bajo la jurisdiccion ordinaria del señor alcalde juez compromisario para la causa, don Francisco Valdivieso; i al efecto, por el Ministerio de Guerra se le ofició al señor comandante jeneral de armas.

Con todo eso, Álvarez permanece en el cuartel de la guardia de honor a disposicion del juzgado militar, el que en el caso no solo es inconipetente por la resolucion suprema que he citado, sino que ya se halla con implicancia para conocer en la causa aun cuando fuera el juzgado competente.

En ella se nota que mediando una competencia sin estar declarada la jurisdiccion que debia conccer, no obstante el juzgado militar ln estado procediendo i continuando la causa. Aun despues de decidida la competencia, no ha pasado el reo con el proceso al juez respectivo. Estos hechos manifiestan mucho Ínteres en juzgar a Alvarez, i lo que presta mas conocimiento es uno de los oficios del señor comandante jeneral, en que anticipa el juzgamiento ántes de la sentencia, lo que es una implicancia legal i formal.

En dos a tres meses que Alvarez tiene de prision, aun afianzando su persona i bienes con don Agustin Larraín i Rozas, vecino notoriamente prudente, no se le ha escarcelado; ántes a la inversa, de los altos de la cárcel en que se le puso preso, se le ha pasado a un calabozo incómodo del cuartel de la guardia de honor, sin embargo de lo dispuesto en el artículo 6.º, título 1.º, capítulo 1.ºde la Constitucion. No pretendo, Excmo. Señor, que Alvarez tenga jueces propicios; solo sí que lo sean imparciales.

Una prision dilatada, un embargo de bienes sin cuenta ni razon, i otros males indecibles son ya un resultado irremediable; pero se haria mas sensible a un ciudadano con familia acabarse de consumirse en la prision mientras van i vienen competencias. No estamos en el caso de esperar el resultado de cualquier reclamo que se intente de la suprema resolucion citada; ántes bien, que cualquier recurso sea i se entienda sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en dicho supremo decreto, i que al efecto se oficie nuevamente por el Ministerio de la Guerra, encargándose al señor comandante jeneral de armas la pronta trasmision del reo i su causa al juez de ella; lo que, haciendo el pedimento que mas haya lugar, A V.E. suplico se digne decretar, i lo pido en justicia, etc. —Cuadra. —Úrsula Erazo.


Núm. 316[editar]

Honorable Convencion:

Discutida en esta Comision la solicitud de rebaja de anclaje a los buques del país i balleneros, opinamos que respecto a la prontitud con que debe salir el nuevo reglamento sobre toda clase de derechos, no se haga innovacion en éste del anclaje, sin ver lo que se propone, que creemos sea la entera abolicion, respecto a que se impuso para costear los almacenes francos i el muelle que, según hemos oido, se han abandonado i no es justo exista el gravámen con que se pensaron construir i se desiste de la empresa. —Santiago, Setiembre 25 de 1822. —Francisco de Borja Valdés. —José Antonio Rosales. —Pedro Nolasco Menas.


Núm. 317[editar]

El código militar que debe formarse, según la iniciativa del Supremo Gobierno, de 14 del actual, exije que se nombre un plumario con la competente dotacion i se provea de papel para el desempeño de ésta i demas labores de la Comision de que estoi encargado. Espero que US. se sirva ponerlo en la alta consideracion de la Honorable Convencion, para que tenga a bien determinar lo que fuese de su mayor agrado. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 25 de Setiembre de 1822. —Santiago Fernández. —Señor Secretario de la Honorable Convencion.


Núm. 318[editar]

Al tiempo mismo de decretar la Convencion pasarse a la Comision de Hacienda el espediente que incluyo, acordó también que se tome en consideracion si convendría mejor comprar de algún otro modo i con mas utilidad del Erario, los útiles del ejército para no hacer necesaria la maestranza. Ha cesado la razon poderosa de la guerra, no hai momentos de apuro, i de los conocimientos de la Comision de US. se esperan arbitrios para cerrar este gran canal de gastos. —Reciba US. mi consideracion i aprecio. —Sala de la Convencion, Setiembre 27 de 1822. —Señor Presidente de la Comision de Hacienda.


Núm. 319 [1][editar]

Excmo. Señor:

La Convencion, para asegurar su deliberacion en la solicitud del Monasterio de Santa Rosa, dirijida a sepultarse en panteon particular dentro de su claustro, oyó el informe de la Junta Suprema de Sanidad; examinado como corresponde, i teniendo presente el estado actual del panteon jeneral de esta ciudad, que, como todo establecimiento en sus principios, no llena todavía los deseos del público, cuya disposicion piadosa favorece la solicitud de los recurrentes, acordó que no hai inconveniente para que se permita a las relijiosas la gracia que solicitan, pues en los términos que propone la Junta de Sanidad están conciliados los derechos de la salud pública, i se camina siempre al fin que se propuso el Excmo. Senado en la instalacion de panteones, como puede V.E. verlo en la adjunta copia que tengo el honor de incluir. —Reciba V.E. la respetuosa consideracion de la sala i mi particular aprecio. —Sala de la Convencion i Setiembre 28 de 1822. —Excmo. Señor. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


  1. Este documento ha sido trascrito de la Gaceta Ministerial. (Nota del Recopilador.)