Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de julio de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de julio de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 33, EN 27 DE JULIO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO. — Asistencia.—Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta.— Elecciones de Illapel. — Reconocimiento de la Independencia de Chile por Inglaterra.—Licencia solicitada por don F. de B. Irarrázaval.— Demanda de unas pendones atrasadas hecha por doña Mercedes García Huidobro. — Querella de don M. Salas Castillo contra la Corte de Apelaciones.—Informes de varias Comisiones.— Contestación al Mensaje del Gobierno.—Elecciones de Freirina.—Reintegro de la Comision de Gobierno. — Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Vice-Presidente de la República, acompaña unos documentos que atestiguan la nulidad de las elecciones de Illapel. (Anexos núms. 162 a 176.)
  2. De otro oficio con que el mismo Magistrado acompaña una nota del Cónsul Jeneral de Chile en Lóndres, según la cual el Gobierno de S. M . B . ha reconocido la Independencia de Chile, del Perú i de Guatemala i está dispuesto a celebrar con estos Estados tratados de amistad i comercio (Anexo núm. 177.)
  3. De una minuta de contestación al Mensaje del Gobierno. ( Va inserta en el cuerpo del acta. V. sesión del 9 de Junio último.)
  4. De una nota de don Antonio Gárfias, quien avisa que mui pronto vendrá a incorporarse a la Sala. (Anexo núm. 178.)
  5. De otra nota de don Francisco de B. Irarrázaval, quien pide una licencia de 15 dias. (Anexo núm. 179.)
  6. De un informe de la Comision de Hacienda sobre la mocion relativa a eximir del pago de contribuciones al partido de la Laja; la Comision propone que se oiga al Ejecutivo. (Anexo núm. 180. V . sesiones del 18 i del 29.)
  7. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de amonedación presentado por don Anselmo de la Cruz; la Comision propone también que se oiga al Ejecutivo. (Anexo núm. 181. V . sesiones del 21 de Junio i del 17 de Agosto de 1831.)
  8. De otro informe de la Comision de Poderes sobre las elecciones de la Serena; a juicio de la Comision no hai en ellas motivo para declararlas nulas. (Anexo núm. 182. espone que no puede determinar sin que se oiga al Poder Ejecutivo; el tercero de la Comision de Actas de Elecciones sobre el reclamo de nulidad de las elecciones practicadas en la ciudad de la Serena, i es de parecer que no existe la nulidad reclamada; i se pusieron en tabla con los demás negocios pendientes.

La Comision encargada de redactar la contestación al Mensaje del Supremo Gobierno, la presentó en estos términos:

"Excmo. Señor:

El voto de aprobación nacional por la feliz administración de V. E. i su digno antecesor, está grabado en la tranquilidad i órden de que ha gozado el Estado. La reflexión que precedió siempre a sus determinaciones, regulada constantemente por la justicia, no solo endulzaron las cantidades de los anteriores desastres, sino que han dejado la mejor lección a la posteridad; i la Cámara de Diputados se congratula de que la paz interior va a ser inalterable en Chile.

La memoria del virtuoso Vice-Presidente don José Tomas Ovalle vivirá nnéntras exista un chileno honrado sobre la tierra, i si no ha de ser estéril el voto nacional, debemos apresurarnos a consignarla en algún monumento de gratitud que trasmita a los venideros las virtudes de ese ciudadano consagrado a la Patria i sacrificado sobre sus aras.

Siempre que se permita pronunciarse libremente a la Nación, como ha sucedido en esta vez, será uno el voto chileno; porque somos dirijidos naturalmente al bien, i ha sido preciso luchar por muchos años contra las inclinaciones mas decididas i fuertes para envolvernos en las desgracias de una guerra civil. Por fortuna, están en descrédito las ideas exajeradas que estraviaron a algunos, talvez con la mejor intención; i las lecciones propias i las de nuestros vecinos nos pronostican la consolidacion de la unidad que es el principio vital de todo Gobierno.

La economía con que ha usado el Gobierno de las facultades estraordinarias, acredita la repugnancia con que las impetró únicamente por la conservación del Estado, i la crisis en que se le dispensaron justifica esa providencia que, tan bien concedida como desempeñada, honrará las pájinas de nuestra historia política. A ese paso dichoso que, arrojando la discordia de su último atrincheramiento, ha dado lugar a los sentimientos naturales del jenio nacional, se debe el pronunciamiento de la opinion, los progresos de la libertad i el odio a la licencia, que hará la felicidad del Estado.

La imparcialidad i la justicia que han dirijido las relaciones esteriores, son la única base só ida de cultivar la paz i amistad entre las Naciones; no intervenir en los negocios ajenos, respetar los derechos de todos i hacer efectivos los propios es al mismo tiempo el deber i la garantía mas firme de los Estados. Está bien i es justo que sintamos las desgracias de los hombres; que dispensemos en su ausilio los oficios mas sinceros; pero no podemos pasar de mediaciones, hospitalidad i de una igualdad absoluta i neutral en los actos permitidos. Esta ha sido la conducta del Gobierno con nuestros vecinos i ella producirá siempre los mismos felices resultados que honran la administración actual, i deben llevar nuestras relaciones con las grandes potencias a aquella consideración que da vida a la virtud, sin hacer cuenta del poder ni edad de los pueblos.

La ilustración de la Europa es aun tiempo nuestio baluarte i nuestra escuela; porque el hábito de justicia que es consiguiente al saber, hace nuestra defensa i la doctrina que conviene a nuestra infancia política.

Ser justos e iguales es lo que podemos ofrecer i se debe cumplir en todas circunstancias, despues de ponernos a cubierto delante de todo el mundo, hará desaparecer cualquier incidente que el equívoco haya presentado por nuestra desgracia.

Los tratados son otro medio de consolidar las relaciones i gozar las recíprocas ventajas que ofrece el comercio a los habitantes del globo; así es que la Cámara de Diputados interesa eficazmente al Gobierno para enlabiarlos con los Estados vecinos i los marítimos de Europa, sobre las bases de libertad e igualdad.

Establecer nuestras relacioi.es con la Silla apostólica para arreglar el órden de los negocios eclesiásticos de un modo tan digno a la cabeza de la Iglesia como protector de las libeitades de la chilena, i regalías esencia es de la potestad temporal, es el voto de nuestros comitentes, tanto mas eficaz cuanto solo desean la pureza de nuestra fé.

Miéntras la lejislacion sea un caos insondable e inmenso, no puede mejorar la administración de justicia; treinta i siete mil i mas leyes compiladas i millones de dispersas sin principios, sin unidad ni relación a las luces, a las costumbres i naturaleza de nuestro Gobierno, no pueden aprenderse i aun, sabidas, no pueden hacerse decisiones que satisfagan; por eso es preciso comenzar por la redacción de los códigos, reduciéndolos tales cuales se hallan a lo vijente, separar lo derogado e inconducente i suprimiendo los largos prólogos, reducirlos a sus disposiciones jenuinas i claras, para que con ellos a la vista, llenen las Lejislaturas sus vacíos i subroguen a las disposiciones injustas o inadecuadas, las que exijen los principios i el estado de la Nación.Tal será el primer cuidado de la Cámara de Diputados.

El empeño de aprender que, sobre las mejores disposiciones, se advierte en todas las clases, necesita solo de buenos métodos i de una dirección ilustrada, para desarrollarse con facilidad i provecho.

Hai fondos consignados en la capital, Concepción, Coquimbo i Talca para la educación científica, i si se reúnen unos i aplican otros para establecer en todas partes escuelas primarias, esperamos se consiga la ilustración de las grandes masas en la presente jeneracion.

La reunión al Instituto Nacional de las cuarenta i dos becas dotadas en el Liceo, cuyos progresos no correspondieron a las esperanzas que se habian concebido, i que economizan los fondos destinados a ese grande objeto; los trabajos científicos del ilustrado Mr. Gay i la nueva organización de la Junta de Vacuna, con las demas providencias rejeneradoras que debemos a la ilustración i constancia de V. E. i su digno antecesor, son otros tantos motivos que obligan la gratitud nacional.

La disciplina i moralidad del ejército es, sin duda, mui preferente a su número, porque la seguridad interior i esterior no están precisamente en razón de éste, que es nulo en sus efectos, si el soldado no es tan disciplinado como moral. Los estados de hacienda que aguardamos i deben hacer la base de todo nuevo gasto deberán conducirnos en la lei de reemplazos que V. E . propone, i que podría combinarse con poblar las fronteras de los naturales, o, lo que es mejor, restablecer las antiguas ciudades de pobladores, que ásabiendo defender su propiedad, nos ahorrasen la mitad de los gastos en tamaña empresa.

El admirable i rápido progreso de la fuerza cívica parecería increíble si no fuera el resultado de la opinion pública i si no partiera del entusiasmo que se deja sentir en todas las clases del Estado, i del que puede prometerse que jeneralizándola gradualmente en todas las provincias, lo hagan tan respetable como libre. Las desgracias de la guerra civil, aunque corta, unidas a las grandes atenciones de la de Independencia, que no han permitido hasta ahora contraer los fondos a las obras de gran costo, cuales son las fortalezas marítimas, almacenes i cuarteles, cesaron felizmente, i nos llaman con preferencia, lo mismo que la ilustración militar i la científica, el órden de los juicios i otros objetos sobre que aguarda la Cámara de Diputados las indicaciones del Gobierno.

La presente administración ha resuelto felizmente el problema que, tantos años há, ocupaba a nuestros políticos; ya sabemos que la hacienda economizada i bien dirijida es bastante para los gastos ordinarios; porque, si agotada i empeñada como se recibió, no solo ha sufrido sus cargas, sino que se ha desempeñado considerablemente de las antiguas, aun ántes de poder contraerse a los planes que la economicen i aumenten, es indudable que, continuando en manos diestras i pura, puede Chile asegurar que tiene Erario.

Esperamos con impaciencia los estados e indicaciones del Ministro de Hacienda, porque creemos que ellos deben abrir el glorioso camino de cubrir nuestras obligaciones interiores i esteriores, i que el crédito nacional corresponda al sentimiento de honradez que caracteriza a los chilenos.

Todo nos anuncia ventura, si tenemos constancia; la organización de un estado fué siempre la obra de los siglos i de las circunstancias mas felices, i sobre todo de jenios que, sabiéndolas aprovechar, fijaron la dicha que se aguardaba de las autoridades supremas. I también se puso en tabla.

Continuó la discusión sobre el reclamo de las elecciones practicadas en el distrito de la Freirina, i despues de haber declarado la Sala que estaba suficientemente discutido, se procedió a la votacion, de que resultaron veintiocho sufrajios por la nulidad, dos por su validez i cinco en blanco, declarándose, de consiguiente, nula i mandándose oficiar al Poder Ejecutivo para que procedan a nueva elección en Curicó i el partido de la Freirina.

El señor Rodríguez espuso que reclamado su nombramiento debia separarse de la Sala, i se acordó continuara hasta tanto se ocupe la Sala del reclamo.

El Presidente, con aprobación de la Sala, nombró para reintegrar la Comision de Gobierno al señor Larrain don Juan Francisco, i, en este estado, se levantó la sesión. — TOCORNAL. — Vial, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 162[editar]

Los adjuntos documentos con que se comprueban los fraudes i nulidades cometidas en las elecciones de Illapel, existen en el Ministerio del Interior desde el 18 de Abril último; se habían traspapelado por un descuido del oficial encargado del archivo; han parecido ayer i los paso a V. E. para que se sirva instruir de ellos a la Sala.

Dios guarde a V. E . — Santiago, Julio 27 de 1831.—Fernando Errázuriz.—Diego Portales.

—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 163[editar]

Señor Ministro:

Paso a manos de US. copia del oficio que me ha dirijido el Cabildo de Combarbalá, con los documentos que la acompañan, sobre la competencia que se suscitó entre aquel Cuerpo i el gobernador local del partido, por los fraudes e infracciones de la lei que se han observado allí en las presentes elecciones. Iguales documentos he pasado a la Honorable Asamblea para su resolución; i US. se servirá elevar los que acompaño a la consideración de S. E. para su superior conocimiento.

Dios guarde a US. muchos años. — Intenden cia de Coquimbo.— Serena, 26 de Marzo de 1831.— José María Benavente.—Señor Ministro , de Estado en el Departamento del Interior.

Santiago, Abril 18 de 1831.—Acúsese recibo i resérvese a la próxima Lejislatura. —(Hai una rúbrica ).—Portales.


Núm. 164[editar]


OFICIO DEL CABILDO DE COMBARBALÁ AL INTENDENTE DE LA PROVINCIA


A los individuos del Cabildo que suscribimos, les lia sido imposible evitar el que se repitan en las elecciones de electores para Presidente iguales fraudes e ilegalidades que las que se cometieron en las calificaciones i elecciones anteriores; i, por estos motivos, ha suspendido firmar las actas hasta ponerlo todo en noticia de US. para sus superiores determinaciones, a las que nos prestaremos sumisos.

Acompañamos a US. la correspondencia que el Cabildo ha mantenido con el gobernador. Por ella conocerá US. la oposicion que hemos esperinientado de parte de éste; el desprecio con que nos ha tratado, i que si hemos procedido inadvertidamente no se nos debe culpar, sino a la retención del oficio de US., fecha 21 de Febrero próximo pasado, con que nos remitía los ejemplares de las leyes de calificaciones i elecciones, que solo lo recibimos de mano del gobernador, i abierto el pliego el dia 5 del corriente, víspera de la votacion de diputados al Congreso.

Cuando el Cabildo conoció su posicion, propuso e instó al gobernador para entenderse por oficios, de m"do que hubiese constancia i pudié-emos múiuamente reconvenirnos por las faltas de dichos respectivos deberes ante los su periores; pero ni contestó a esto, i sí lo ha hecho sobre otras súplicas del Cabildo; ya verá US. que sus contestaciones son con cautela i ambiguas; parece acceden al Cabildo, i, en realidad, no hace mas que indicar el apoyo que presta a los maniobrantes, porque mas escandalosamente pueden cometer sus fraudes, como lo han hecho.

Note US. en qué términos hace el Cabildo sus súplicas i en cuáles ha concedido el gobernador. Pidió el Cabildo que se permitiese asistir a la mesa receptora a cualquier vecino i representarle lo que advirtiese contra la lei o que se presumiese fraude, i el gobernador concedió solamente que pueda asistir cualquier ciudadano dejando obrar libremente a la mesa. Repitió verbalmente la súplica para un cabildante i contestó que podia asistir quien quisiese, i se retiró a su hacienda.

Asistió un dia don Jacinto Vásquez, i el siguiente don Agustin Maitínez i ámbos fueron sonrojados, éste por el cura i aquél por don Apolinario Lillo, porque quisieron reparar el reconocimiento de votos i maniobras al recibirse.

No podríamos referir todos los fraudes, pero US. podrá formar idea por aquí:

El Cabildo, desde que se comenzaron a poner pasquines, pidió al gobernador que se le mandase salir del partido, o regresar, al ménos, a su casa a un don Francisco Macaya, a quien se atribuían, i colocaron en la mesa receptora de secretario a mas de los cinco vocales que previene el artículo 17 de la lei de elecciones; contestó el gobernador que ya no intervendría en las elecciones; pero éste salia de bracete con Ríos a verse con el gobernador; i los pasquines siguieron, tal que hubo mañana que un Nicolás Castañeda llenó la copa de un sombrero de los que recojió. Nada ignoraba el cura; estaba íntimamente unido con todos ellos i a todas horas se comunicaban; pero, a todo se mostró insensible.

Los del partido opuesto, a lo que presumimos, votaron también un pasquín de iguales chocarrerías, a las con que les habian provocado un dia sábado; pero, al dia siguiente, nuestro santo cura, hasta entónces tan tolerante, fulminó escomunion mayor reservada así contra el que votase pasquines, quien como el cura se declara sin embozo por un partido de opiniones en política, i llega a valerse de escomuniones sin duda para santificarlo, aterrar i condenar el opuesto, ¿de qué fraudes no se habrá valido con sus alumnos (como llama a los vocales de la mesa receptora, en oficio al comandante de milicias) i demás consorcios que lo son los del nuevo Cabildo i gobernador infieri don Gregorio Rios?

Verdaderamente no ha sido esto lo único que ha hecho el cura, pero sí lo mas público i escandaloso. No han tenido mas recato los demás de la comparsa. Abusando de la buena fé con que les creyeron i se comprometieron je leralmente todos los del pueblo para hacer tranquilamente las elecciones, despues que calificaron sus adictos recojieron las calificaciones, i se aseguraron, se retra. taron, quebrantaron su palabra i compromiso hasta jactarse de ello, i burlarse de los que les creyeron i así han dispuesto de las elecciones. Dan por hecho su Cabildo i gobernador, entre todos piensan repartirse de los terrenos de esta villa, a mas de creerse llenos de honores, sin acordarse cómo i por qué medios logratian sus deseos. ¿Habrán leyes, habrá justicia, habrán razones con que puedan colocarse siguiendo semejantes hechos? Igualmente se ha infiinjido la lei en las cal ifi-aciones i elecciones. Aquéllas se hicieron pasado el tiempo con exceso; i por ésto í aunque no faltaron razones contradictorias al gobernador para no hacerlas a tiempo i hacerlas cuando quiso; el resultado de faltar a la lei ha sido el que ninguno de los cabildantes, que suscribimos, nos calificamos, i es raro el comerciante o de los principales vecinos que se hayan calificado; i hoi, en los mayores intereses de la Nación, solo tienen parte unos hombres, como los que hemos dicho, mediante los sufrajios que han comprado por un cuerno de vino i una tira de charqui con que los cebaron dentro del corralon de Rios i del resbalón. Véanse los mas sufragantes i se verá que no exajeramos. Para las elecciones de Cabildo i diputados, a la Asamblea Provincial se citó el 22 para el 27 de Febrero próximo pasado, debiendo citarse ocho dias ántes, según el artículo i.° de la lei de elecciones; elijió este partido para diputados a los señores don Joaquin Vicuña i como suplente al señor don Buenaventura Solar; inmediatamente que lo advirtió el Cabildo que era contra la lei i contra lo que disponía el artículo 7º el nombramiento del señor Vicuña, por no estar calificado i no tener derecho a sufrajio, lo previno al gobernador; pero acaso por la pasión de ser ámbos señores de casa no quiso oir al Cabildo i remitió a US. las actas. Ahora también advierte el Cabildo que se han infrinjido los artículos 13 i 5º, pues, según esto, no corresponde mas que dos diputados, sin suplente i que debieron elejir entre ámbos partidos i no por separado, cada uno i como ha querido; en el artículo 30, se previene de que los votos que nombrasen un número indebido de candidatos se tengan por nulos; i como en ámbas votaciones las de Illapel i aquí se hayan nombrado indebidamente tantos diputados i suplente, las tenemos por nula i contra las leyes. Del mismo modo, se elijió aquí el Cabildo dos de sus miembros don Manuel Suarez i don Apolinario Lillo que no están calificados i contra lo dispuesto en el artículo 7° Los demás sin las cualidades que requiere el artículo 6.° de la lei de elecciones i quizas sin las del artículo 10 de la lei de calificiones aun para haberse calificado. Dependencias les sobran, como les faltaría el pan para sus hijos si el empleo los pone en la precisión de dejar alguna vez el poncho i chaqueta a algunos. El mas bien parado es don Hilario Jiliberto i este pobre hombre, cuando don Gregorio Rios quiso meterle efectos a su bodegon, para que no lo tachasen ántes ofrecía una onza porque lo borrasen de los calificados. ¿Cuál será este Cabildo?

Para ningunas elecciones el Cabildo ha pasado a la mesa receptora la copia del rejistro que dispone el artículo 20 de la lei de elecciones, presume que este oficio lo haya hecho el gobernador por la Municipalidad; pues no ha querido pasar el libro; o que la mesa haya funcionado mediante algún arbitrio que hayan combinado; pero en cualquier caso se ha quebrantado la lei. El alcalde don Miguel Sierra ya'vió en el libro que despues de inscrito un Jacinto González, estaba rayado. Ahora, despues que ocurrió por su calificación un Jerardo Avalos i se le negó, creemos que se haya practicado la misma dilijencia. También apareció enmendado un Domingo Gutiérrez i, al mismo tiempo, notamos que el libro no estaba signado, de manera que el gobernador si hubiese querido, tuviese inconveniente para haber agregado infinitos. También se ve nota alguna de los que se han borrado o enmendado. Si el Cabildo merece el libro, lo pondrá en manos de US. para comprobar su verdad. El dia 15 del corriente se publica aquí el bando en que el Congreso de Plenipotenciarios invita a que se vote por si conviene o nó anticipar la convocatoria para la Convención que debe reformar o adicionar la Constitución. Ya se habian principiado las últimas elecciones de Presidente; pero, con la mayor admiración, hemos visto que todo el partido de la casa del gobernador ha podido votar pidiendo que no se reforme la Constitución, i el opuesto que no ha votado nada, como que no ha tenido tiempo. Prevenimos a US. que si notase que no suscribimos mas que cinco individuos de los siete que componemos este Cabildo, los otros dos, don Manuel Suárez es uno de los interesados en que le reelijan municipal i el otro, don Manuel Cepeda, es vocal de la mesa receptora. Finalmente, señor, el Cabildo no quiere que se le mire como parte, respetará i se sujetará gustoso a cualesquiera que sean las disposiciones superiores. Cree ha cumplido su deber en informar a US. todo. Si ha procedido exajeradamente, no ha sido de intención sino por sus escasas luces i especialmente por no haber merecido a tiempo las leyes porque podia haberse gobernado.

Hace a US. las súplicas que le dispense i que siendo concluido el tiempo de su duración, se digne relevarle de los cargos que ejercen, contra su voluntad i atenciones a sus particulares negocios.

Tenemos el honor de ofrecer a US., respetuosamente las consideraciones del mas alto aprecio i adhesión.- - Combarbalá, Marzo 20 de 1831.— Jacinto Vásquez. —José Miguel Sierra.— Juan José Saez.—Jacinto Vargas.—José Agustin Martínez. —Señor Gobernador Intendente don José María Benavente.

Es copia.— Cavada, pro-secretario.


Núm. 165[editar]

Los miembros de este Cabildo, que suscriben, se han desentendido de cuantas ilegalidades i fraudes se han cometido, tanto en las calificaciones como en las elecciones actuales. Nos reduciremos a tratar de éstas, porque son innegables i todavia pueden remediarse.

Del escrutinio que se concluyó anoche, resultan electos para cabildantes don Manuel Suárez, don Apolinario Lillo. Ninguno de éstos tiene derecho de sufrajio por no estar calificados i, por consiguiente, se han elejido contra la lei i lo dispuesto en el artículo 7º Igualmente se ha elejido a don Vicente Araya que solo tiene salario de 15 pesos que le paga mensualmente don Gregorio Rios, porque le sirva en su casa a la 20 pluma, despacho de peones i otros mecanismos.

Se elijieron también a don Gregorio Zapiain, a don Lúcas Letelier i don Manuel Oliva, cuyos sujetos están llenos de dependientes i no tienen quizas las calidades para ser calificados; ménos las que previene el artículo 6.° para miembros de Cabildo. Con igual ilegalidad i contra el citado artículo 7º, se ha elejido diputado a la Asamblea Provincial al señor don Joaquin Vicuña que sabemos no estar calificado.

Debiendo, pues, usted, según el artículo 119 de la Constitución, observarla i hacerla observar, leyes preexistentes i que en adelante se dictaren, hacemos presente las infracciones cometidas contra la lei de elecciones, protestando formalmente que si usted no pusiese remedio, diremos de nulidad de lo actuado i le haremos responsable de los niales consiguientes a las prodichas infracciones de la lei de elecciones ante la Asanblea Provincial i Tribunales competentes.

Sabemos también por el administrador de esta estafeta que a este Cabildo le dirijió la Intendencia un oficio que se le pasó a usted el 26 del pasado mes, e ignorando el Cabildo su contenido, suplica a usted se sirva remitírselo para, en su vista, resolver lo que fuere su deber.

Siendo un deber de usted conservar el órden i tranquilidad interior i previendo nosotros que no se podián lograr en ningunas elecciones, si interviene don Francisco Macaya, que ha hecho de secretario en la mesa receptora, i del que se dice que ha venido fujitivo de la Ligua para maniobrante en ellas; también lo exponemos para que usted espida órden en que le mande salir del partido en el preciso i mas corto lérmino, como que es un hombre vago i sin destino.

Con la mejor i mas atentas consideraciones se ofrecen a usted. —Combarbalá, Marzo 3 de 1831.

—Señor Gobernador local don Miguel Varas i Solar.— Es copia.


Núm. 166[editar]

Desentendiendose usted del contenido del oficio, que le hemos pasado con fecha de hoi, nos ordena pasar dentro de media hira a Cabildo para tratar de las iledalidades i nulidades que se han cometido en las actuales elecciones, como hemos espuesto.

Queriamos nosotros que de todo hubiese constancia i, por lo mismo, enterdernos con usted solo por oficio, no obstante los que hallamos en el lugar ocurrieremos a la hora citada, i trataremos de las ilegalidades que se han cometido, siempre que no se permita a ninguno que no sea miembro del Cabildo i para evitar mayores escandalos.

Del oficio que dirijio la Intendencia, suspenderemos el juicio por la retencion i demora que ha padecido en poder de usted, de cinco dias,obstante que vino rotulado a esta Municipalidad, así que nos instruyamos de su contenido, en su vista, espondremos a usted lo conveniente.

Dios guarde a usted muchos años.— Combarbalá i Marzo 3 de 1831.

NOTA.— El miembro de Cabildo que no firma éste, es porque se halla en su hacienda distante seis leguas de aquí, por lo mismo i por el corto tiempo que usted asigna para concurrir a Cabildo, no podrá asistir a él.— Es copia.


Núm. 167[editar]

Aunque siempre he contemplado no es un deber en mí desaprobar lo propio que ustedes habian aprobado, no obstante, por complacer con ustedes i que no se me note de parcialidad, he remitido los oficios de ustedes acompañados con el acta.

Incluyo a ustedes el oficio, que tanto desean ver, del señor intendente para que se cercioren que solo se dirijia a mandar un ejemplar de elecciones i otro de calificaciones, que eran los mismos que servían a la mesa del Cabildo i como ya habia mandado otro al señor Sierra, según consta de su carta que tengo a la vista, no miré de necesidad remitirlo.

Dios guarde a ustedes muchos años. — Cogotí 1 Marzo 4 de 1831. — Miguel Varas i Solar.


Núm. 168[editar]

Puede usted, si le parece, remitir a la Intendencia el acta del escrutinio, acompañando los dos oficios que, con fecha de ayer, le hemos pasado; e igualmente éste por el que prevenimos a usted que, conforme nos permita el tiempo, nosotros también ocurriremos por medio de la Intendencia a la H. Asamblea.

Dios guarde a usted muchos años.—Combarbalá i Marzo 4 de 1831.— Es copia.


Núm. 169[editar]

Parece que los miembros que suscriben el oficio que, con esta fecha, he recibido, se han propuesto a no sostener nada de lo que hacen; les es notorio que, en la última reunión de la Municipalidad el 3 del presente, tomando yo la palabra, propuse la cuestión de que sí debería o no seguir funcionando la mesa receptora anterior o se formaba otra de nuevo; i jeneralmente i sin poner la menor objecíon, acordaron todos que debia seguir funcionando la propia.

Aunque no he accedido a la solicitud de ustedes en separar del partido a don Francisco Macaya por falta de prueba, he prevenido no intervenga en el ejercicio que tuvo en la mesa receptora. De ningún modo puedo concebir el que U. U . convengan que, para ser miembro de la mesa receptora, se necesite la cualidad de ser calificado sino solo las que son necesarias para poderse calificar. Bien terminantes están los artículos 6 i 70 de la lei de calificaciones, i el artículo 77 de la de elecciones mas lo manifiesta con la referencia que hace al artículo 6 ya espuesto.

Siendo mi sentimiento la conservación del mejor órden, serán reconocidas las cajas por la Municipalidad al remitirlas a la mesa receptora.

Siendo un acto público, como lo es, el que se va a obrar, puede cualquier ciudadano presenciarlo sin impedir a la mesa el que funcione libremente.

No habiendo en la villa una sala consistorial, me parece ser cuestión de nombre el que la mesa se forme en el cuarto de don Francisco Toro o en el del cura, i solo debemos de mirar el mejor aseo de la pieza que, por lo que respecta a publicidad, no encuentro diferencia de uno a otro.

Me es demasiado estraño el que U. U. se avancen a decir no hayan visto las leyes de calificaciones, siendo que yo mismo las he leído (al cuerpo que se ha reunido en Cabildo) por dos ocasiones en voz bastante perceptible, como consta de las actas levantadas al formar la mesa calificadora i revisora. No me cansa ménos admiración que, por consideraciones a mí, no hayan hecho ántes estos reparos, cuando estoi satisfecho que ninguno tendrá que notarme le haya hecho la menor insinuación sobre la materia, ni que me haya mostrado con alguna parcia lidad en todo lo obrado.

Esta ocasion me presenta la satisfacción de ofrecer a U. U. la mas alta consideración de aprecio. —Cogotí, Marzos de 1831. — Miguel Varas i Solar.—Señores Municipales.


Núm. 170[editar]

Para evitar que, en las elecciones de mañana, se repitan los fraudes e ilegalidades en que se ha incurrido en las anteriores, la Municipalidad cree de suma necesidad que U., a quien corresponde mantener el órden, observar i hacer observar las leyes, se sirva prevenir a la mesa receptora, bajo la mas estricta responsabilidad por los males que se orijinasen:

  1. Que la mesa no puede estar en casa del cura, sino en la Sa'a Municipal o lugar público;
  2. Que ya que U. no accedió a nuestras súplicas, por oficio fecha 3 del corriente, de intimar órden a don Francisco Macaya para que salga del partido, al ménos, no se le permita intervenir de ningún modo en las elecciones, i mucho ménos como secretario de la mesa receptora; pues, este empleo parece debe recaer en uno de los mismos vocales. Ni la lei actual asigna otro de fuera, i la anterior ¡ estilo ha sido aquél;
  3. Que renuiriendo la lei de calificaciones, para los miembros que han de sortearse para su mesa, las cualidades de elector, no ménos deberán ser necesarias para los de la receptora. Se infiere de aquí que, sin estar calificado, requisito preciso para elector, ninguno puede emplearse en estas corporaciones a no ser que la lei le llame por su empleo, i, de consiguiente, aun cuando en la mesa calificadora por necesidad pudiesen emplearse algunos sin tal requisito, en la receptora parece que no se pueda absolutamente, i don Apolinario Lillo, que no está calificado, deberá ser subrogado por otro con las cualidades requeridas;
  4. Que permita que el Cabildo, acompañado de U., reconozca inmediatamente las cajas de que ha usado i ha de servirse la mesa receptora en las elecciones futuras; i, según el estado en que se hallen, pueda tomar una razón que la acredite la mesa receptora; o si se opusiese que, al ménos, sea suscrita por U. i demás municipales anotándose la oposicion de la mesa;
  5. Que se advierta a la mesa que no impida a ningún vecino el que ocurra, si quisiese, a ver un acto público, como son las funciones de la mesa; i aun el que pueda representar, guardándole el respeto debido, si algo notase contra la lei, o que pueda presumirse fraude.

No debe U. estrañar que solo ahora haga el Cabildo tales reparos; ántes ni aun las leyes de calificaciones i elecciones las habia visto, ménos tuvo tiempo para meditarlas, i mas, procedió cada miembro por consideraciones a U., i recelos de tumultos escandalosos; pero hoi de algún modo instruido de su deber, aunque no tomara una parte activa, no intervendrá ni autorizaría nada que sea contra la lei u honor de un majistrado.

El Cabildo, al suscribirse, ofrece a U. los respetos de su consideración i aprecio. Combarbalá, Marzo 5 de 1831.— Es copia.


Núm. 171[editar]

A su apreciable nota, de 4 del corriente, que diriie U. al Cabildo, desde su hacienda de Cogotí, con el oficio de la Intendencia, fecha 21 del mes próximo pasado, con que ésta le acompañó la lei de elecciones, contesta:

"Dice U. que siempre ha contemplado no ser un deber desaprobar lo que el Cabildo ha aprobado, i solo por complacer i porque no se le note de parcialidad, ha remitido a la Intendencia el acta de elecciones acompañada de los oficios, que son en los que decimos de nulidad de ellas. El Cabildo es de sentir mui contrario, i no puede mirar como un acto de complacencia en U. el que se haya comportado siquiera del modo que dice. Cuanto el Cabildo hiciese i de cualquier modo, sea advertida o inadvertidamente, i por cualesquiera motivos, siempre i cuando U. lo conozca que es contra la lei, es de su deber oponerse aunque haya sido ántes mil veces aprobado. Ni su deber le permite a U. complacer con nadie. Tan indudable es todo esto que seria supérfluo insistir en ello.

En el mismo oficio, que dice U. incluyo a U. U. el oficio (pie tanto deseaban ver del señor intendente; al Cabildo le es mui chocante la espresion de tanto leseaban ver. Cuando ha visto en el oficio del señor intendente que, deseando el mayor orden i exactitud en las elecciones, le remite a esta Municipalidad la lei de ellas, entiende que se le encarga intervenir, i que proceda conforme al reglamento. A no haberlo retenido U. en su poder nueve dias, el Cabildo no habria procedido ántes tan inadvertidamente; habria tenido el reglamento i tiempo para instruirse, i respetando la insinuación de un superior, como el señor intendente por precepto, no se habria descuidado para procurar que se precaviesen los fraudes, i oponerse abiertamente a cuanto fuese contra la lei i órden superior. Por lo mismo, protesta formalmente ocurrir a la Intendencia haciendo ver la retención i demora que ha padecido el oficio citado i reglamento en poder de U., i haciéndole responsable de las omisiones e inadvertencias que, por su falta, haya cometido el Cabildo, i de cuantos males sean consiguientes.

Es verdad que U. prestó al señor Sierra el reglamento, el mismo que solo estuvo en la mesa a tiempo de funcionar, que lo recojió de poder de don Manuel Sáez con el libro rejistro, i que todo a los pocos dias lo pidió U., i hoi todo se ha pasado a la mesa receptora. Pero ni el rato que lo veíamos, ni los pocos dias que lo tuvo el señor Sierra eran bastantes para imponerse i meditarlo éste; i ménos a! resto del Cabildo, que se habria opuesto a U. cuando se remitió el libro rejistro orijinal a la mesa receptora, si hubiese estado impuesto del reglamento

Dios guarde U. muchos años.— Combarbalá i Marzo 6 de 1831.—Señor Gobernador local don Miguel Varas i Solar. — Es copia.


Núm. 172[editar]

Por el juez de barrio, José Chavarria, hice citar a U. U. a Cabildo así que saliese la misa. Hace mas de media hora que se concluyó este acto i solo un municipal ha asistido, i siendo de necesidad la asistencia de U. U. para la remisión de la caja a la mesa receptora que debia ya estar funcionando, lo comunico a U. U., por oficio, para que me contesten lo que sea del agrado de U.U.

Dios guarde a U. U - muchos años. — Combarbalá i Marzo 6 de 1831. — Miguel Varas i Solar.

— Señores Municipales de este Cabildo.


Núm. 173[editar]

Presintiendo el Cabildo la contradicción i oposicion con U. para proceder en las elecciones, propuso verbalmente i por oficio de fecha 3 del corriente, que queria entenderse por oficios, para que hubiese constancia de todo, i pudiésemos mutuamente reconvenirnos en las faltas de nuestros deberes ante los superiores. Insiste en esto mismo, i pasa a contestar su nota de 5 del corriente.

Se espresa U. de un modo que le es bastante sensible al Cabildo, i que, al mismo tiempo, manifiesta la ninguna consideración que le merece. Dice así: "Parece que los miembros que suscriben el oficio, se han propuesto a no sostener nada de lo que hacen; suponiendo luego, que el Cabildo se oponga a que la mesa receptora siga funcionando, ¿por dónde querrá inferir esto? El Cabildo quiere, lo ha dicho i repite, que funcione la mesa; pero siempre conforme a la lei i evitando todo fraude, conforme se advierta, i cualesquiera cosa por donde pueda ser nulo lo que se obrase.

Hemos dudado que si pueda ser vocal de la mesa receptora un individuo que no está calificado; i, sin rebatir el fundamento de nuestra opinion, nos cita el artículo 6 i 10 de la lei de calificaciones i el 17 de elecciones. Los hemos releido, i lo que vimos es que tratan de los electores i que tengan las cualidades para serlo; i no, como dice U. en su oficio, que tenga las cualidades necesarias para poderse calificar. Por elector entendemos el que tiene derecho de sufrajio; el que se calificó i puede acreditarlo por su boleto de calificación; i no el que solo pudo calificarse, como U. lo quiere. Quién haya comprendido mejor los citados artículos, no podremos decidirlo nosotros; pero, miéntras, salvamos la responsabilidad por haberse colocado en la mesa receptora a don Apolinario Lillo, que no está calificado.

Aunque U. acceda a cualquier ciudadano presencie las operaciones de la mesa receptora por nuestro pedimento, que le hicimos, para que cualquier vecino pudiese presenciar las funciones i aun si advertía algo contra la lei o que se presumiese fraude, lo representase guardando el respeto debido; siempre se queda en la misma imposibilidad. Para U. es cuestión de nombre (según se esplica) el que la mesa receptora esté én casa del cura o cuarto de don FranciscoToro, por no haber casa consistorial. Esta la hai i con muebles prestados bien pudo aderezarse, i creemos haya diferencia entre la casa del cura i pieza de don Francisco Toro; porque ésta ha servido siempre para funcionar al Cabildo i es un lugar público. Despues que han esparcido a los pobres que es ir contra la Iglesia, votar contra el parecer del cura, al hacerlo, verlo en su casa, en su mesa i oir su voz de Presidente; todo esto les impone, i no tienen libertad para votar libremente; i bien se sabe que muchos vecinos, siempre que vean la mesa en la casa del cura, se retraerán de entrar en ella i con justos motivos.

No hemos pedido por via de castigo que se le haga Salir del partido a don Francisco Macaya, sino porque es un hombre recien llegado a lo de Rios, incógnito, vago, sin destino, que se dice es revolucionario, i con su llegada, diariamente han amanecido pasquines, que a ningún otro pueden atribuirse i, al mismo tiempo, lo hemos visto de secretario de la mesa receptora, se ha perdido mas la tranquilidad del pueblo, i presumimos que, estando aquí, no la tengamos en las elecciones. ¿No seria una precaución a favor del pueblo i tranquilidad mandarle regrese a su casa ínterin siquiera estamos en elecciones? En fin, U. hará lo que le parezca, i nosotros repetimos la súplica para que inmediatamente se le mande salir.

Nada tiene por que estrañar U. que digamos no haber visto la lei de calificaciones (ámbas dijimos). El que U. las leyese dos veces al Cabildo no es haberlas visto, es mui corto tiempo para entenderlas, acordarse i meditarlas. Ya nos hemos desentendido las veces que U. iris ha satisfecho, sin pedirle satisfacción de nuestra parte, de su imparcialidad i buena comportacion en las elecciones. Doblaremos esta hoja, i reservamos contestar a U. con pruebas evidentes cuando llegue el caso, que esperamos, ante los superiores.

Entre tanto, repetimos a U. nuestras consideraciones de afecto i aprecio. — Combarbalá i Marzo 6 de 1831.—Señor Gobernador don Miguel Varas i Solar. —Es copia.


Núm. 174[editar]

El Cabildo ha sabido que U. trata de recibir al nuevo recien elejido, a pesar de ser nula su elección por ser contra la lei, como lo ha espuesto a U. en su oficio, fecha 3 del corriente, i también lo ha representado a la H. Asamblea Provincial por medio de la Intendencia.

El Cabildo se aquietará ¡ subordinará con la decisión de la H. Asamblea; pero, si U. procede ántes al recibimiento, desde ahora, le hace responsable por la violencia que U. le hace, por la insubordinación a los superiores i, sobre todo, porque es contra la lei espresa, cuya infracción causará indudablemente males incalculables.

Repetimos: los unos cabildantes no están calificados, i a los otros les faltan las calidades que requiere la lei; i contra ésta no pueden serlo, i ménos U recibirlos.

Dios guarde a U. muchos años.— Combarbalá i Marzo 9 de 1831.— Es copia.


Núm. 175[editar]

Por el oficio de U. U., que acabo de recibir, veo que son ajitados de vanos recelos, imputándome que intento poner en ejecución lo que acaso no he pensado; tranquilícense U. U. i esten ciertos que el gobernador que suscribe, solo trata del mejor órden i conservación de la lei, i que, de intento, jamas dará un paso que sea contra estos principios.

Poseído de estos sentimientos, ofrezco a U. U . mi consideración i aprecio. —Combarbalá i Marzo 9 de 1831 .— Miguel Varas i Solar.


Núm. 176[editar]

El libro rejistro de los calificados i demás documentos relativos a elecciones, deben estar a cargo de la Municipalidad, i ésta espera de U. que se sirva mandarlos poner inmediatamente a su disposición.

Jerardo Avalos pide su calificación i dice que se la ha negado el subalterno don Manuel Oliva, lo que ponemos en noticia de U. para que le aplique la multa de los cien pesos en que ha incurrido.

Tenemos el honor de ofrecer a U. los sentimientos de aprecio. — Combarbalá i Marzo 14 de 1831. —Es copia.


Núm. 177[editar]

Acaba de recibirse, en el Ministerio de Relaciones Esteriores, la comunicación siguiente dirijida por el Cónsul Jeneral de Chile en Inglaterra:

"Londres, Febrero 24 de 1831. —-Meapresuro a anunciar a V. S., con la mas alta satisfacción, que el Gabinete de S. M. el Rei de la Gran Bretaña, ha adoptado el principio del reconocimiento de Chile, el Perú i Guatemala. El complemento de este acto será la celebración de un tratado de amistad i comercio, como en el caso de Méjico i las demás Repúblicas que lo tienen hecho anteriormente; aunque todavía no ha habido tiempo de averiguar (i quizá no se ha decidido aun) si la formación de él tendrá lugar aquí o en ese pais. El Jeneral Sir Roberto Wilson me acaba de hacer esta comunicación, habiendo sido autorizado plenamente para ello por el Secretario principal de Estado de S. M. Lord Palmerston; i al trasmitirla yo a V. S., con la mas viva gratificación, no puedo ménos de felicitar por tan grande acontecimiento a S. E ., el Presidente de la República, i a V. S , a quien suplico se digne ser el intérprete de estos sentimientos i admitir mis protestas de consideración i respeto.

"De V. S . fiel i atento servidor.— M. de la Barra."

Me apresuro a trasmitir tan plausible anuncio a la Cámara de Diputados, por el órgano de V. E ., a quien, con esta ocasion, repito las seguridades de mi mas distinguida consideración. — Santiago, 27 de Julio de 1831.—Fernando Errázuriz. — Diego Portales.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 178[editar]

Acabo de recibir el oficio de U. en que, a nombre del señor Presidente, me ordena mi incorporación a la Cámara, a lo que voi a dar cumplimiento, con la brevedad que me sea posible, a pesar de que solo ahora empezaba a recuperar mi salud. — Dios guarde a U.— Valparaiso, Julio 25 de 1831. — Antonio Garfias. — Al señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 179[editar]

Señor Secretario:

El diputado don Francisco de Borja Irarrázaval, respetuosamente, espone: que gravísimas circunstancias no le permiten piestar su asistencia a todas i cada una de las sesiones ordinarias, i pide, por lo tanto, licencia por quince dias, bajo la intelijencia que, si dentro de este mismo tiempo pudieie asistir, creerá un deber cumplir el encargo de sus comitentes.

Sírvase U. hacerlo así presente a la Sala i aceptar las consideraciones de mi aprecio. — Francisco de Borja Irarrázaval.


Núm. 180[editar]

La Comision de Hacienda encargada de informar a la Sala sobre la mocion de los señores López i Mathieu, dice que, a pesar de la esposicion que hacen dichos señores de las miserias del pueblo que representan i de los deseos de que se siente vivamente animada la Comision en su favor, no cree, »in embargo, hallarse en el caso de dictaminar sin oir, préviamente, al Supremo Gobierno, en una materia tan delicada i de tanta trascendencia, sin conocer a fondo el estado i circunstancias de ese pueblo, como de los otros que se hallan en las fronteras, sin averiguar los inconvenientes que tendrá la medida que se propone en el órden gubernativo de aquella provincia, sin saber el estado de los fondos fiscales, i sin recibir, en fin, todas las noticias, informes i antecedentes que puede suministrarnos el Ejecutivo Nacional, a fin de resolver con acierto un negocio de que podrían resultar consecuencias mui funestas, si procediera la Cámara sin el conocimiento exacto de unos hechos que la Comision juzga indispensables para su resolución. En esta virtud, somete a su aprobación el síguíente proyecto de decreto:

"Pase en consulta este negocio al Ejecutivo Nacional.ti — Santiago, Julio 26 de 1831.— Carlos Rodríguez.—José Antonio Rosales.— Manuel José Aspillaga. — Manuel Rengifo. — A. Jacobo Vial.— José Manuel de Astorga.


Núm. 181[editar]

Señores de la Cámara de Diputados:

La Comision de Hacienda, despues de haber meditado detenidamente la representación hecha por uno de los jefes de la Casa de Moneda, en la cual espone los perjuicios que sufre la República con la falta de amonedación i propone los medios de repararlos, observa: que tres son los punios a que se puede reducir los medios propuestos. El 1° el mayor aumento de precio que se quiere se le señale a los marcos de oro i plata en pasta, de aquel cute tienen designados por la leí. El 2 ." que la Casa de Moneda no necesita fondos ningunos, para comprar todos estos productos, sino dirijir con actividad la pronta amonedación; i el 3." que se cierre la puerta a los estranjeros para la estraccion de pastas fuera de la República.

En sentido de la Comision, la primera medida indicada encierra en sí no pequeños inconvenientes, capaces talvez por sí solos de dilatar cualquier medio que se quisiese adoptar. La segunda la mira la Comision como una observación juiciosa apoyada en la esperiencia de los administradores de la Casa i digna del empeño que se proponen en su restablecimiento; mas, la tercera, aquí es donde la Comision cree que la Sala debe fijar su atención; ella por sí sola encuentra dificultades no de pequeño momento; pues la libertad del comercio, como una parte de la libertad del hombre, no debe estar sujeta a medidas que, en lugar de proporcionarle algunas ventajas, le acarrean mayores males.

Por todas estas razones, i para obviar otros inconvenientes i por pertenecer en parte este asunto a lo gubernativo, la Comision sujeta a la sabiduría de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"En la representación de don Anselmo de la Cruz, sobre que se restablezca la Casa de Moneda, para proporcionarnos todos los datos que nos conduzcan a una mas acertada deliberación, consúltese al Supremo Gobierno." Este es el dictámen de la Comision.—Santiago i Julio 20 de 1831. — Carlos Rodríguez.—José Antonio Rosales.— Manuel José Aspillaga. — Manuel Rengifo. — A. Jacobo Vial.— José Manuel de Astorga.

Núm. 182[editar]

La Comision Calificadora de Actas ha visto los documentos que se acompañan para justificar la nulidad reclamada en la elección de diputados al Congreso, efectuada en la ciudad de la Serena, i como igualmente el acta presentada por los diputados de aquel partido, i es de opinion que no hai nulidad en la elección reclamada. —Sala de la Comision, Julio 27 de 1831. —José Antonio Rosales.— Miguel Del Fierro. — Guillermo C. Blest.—Francisco Carvallo.—Antonio Garfias.


Núm. 183[editar]

Se querella de atentado i violacion de garantías i pide se anule i reforme lo obrado contra las leyes en la causa que espresa.

Soberano Señor:

Don Manuel Salas Castillo, natural i vecino de esta capital, eleva hoi sus voces respetuosas a Vuestra Soberanía a fin de obtener el remedio de una violacion manifiesta que se ha hecho contra sus derechos indudables al convento i terrenos de la Recoleta Franciscana, cedidos por mi ante pasado don Nicolás García, con la condicion que aparece en la cláusula cuarta de la escritura corriente a fojas una de los autos que presento en forma.

La reclamación de estas infracciones manifiestas, es cabalmente uno de los objetos a que se estienden las facultades omnímodas del Soberano Congreso; i la que yo he sufrido, por el auto revocatorio de fojas 84 vuelta, es enteramente manifiesta, puesto que ella destruye al todo la cláusula cuarta de la escritura de donacion. En esta clase de negocios, la lei suprema es la voluntad de los donantes. No hai otra superior que pueda oponerse.

Por el contrario, nuestros códigos todos recomiendan la escrupulosidad con que debe observarse siempre la voluntad dé los isponentes. La escritura de donacion, que corre a fojas una, fué hecha ántes de hacerse efectiva dicha donacion i los relijiosos aceptaron esta misma obligación de volver aquellos terrenos en el acto mismo en que dejasen de habitar el convento, sin hacer escepcion alguna, i fuese cual fuese el motivo del desamparo. Quizá no se presenten dos cláusulas mas espresas que la contenida en dicha escritura, i, por lo mismo, sea talvez ésta la infracción mas notoria i manifiesta.

Mi objeto en la actualidad no es internarme a fundar los derechos que me asisten a los terrenos reclamados.

En todos los autos exhibidos i con especialidad en el escrito de fojas 68, está fundada la justicia de mi reclamo. En suma, la voluntad del donante es notoria, la cláusula cierta e indudable; el desamparo hecho por los relijiosos está comprobado i se verificó ahora ocho años. Su reunión a la casa grande está efectuada, en virtud del decreto supremo de reforma, que tiene ya entre nosotros un efectivo cumplimiento i sanción. De suerte que, sin disputa, es llegado el caso de la reversión que preceptúa la cláusula citada. Mi entroncamiento i la mayor proximidad con el antecesor donante está detallada a fojas 15, comprobada con el libro jenealójico i confesada en autos por los relijiosos.

De aquí resulta, pues, que el auto de fojas 84, al tiempo mismo que me privó de mis derechos fué una infracción de la lei única que, en este caso, debe rejirnos. Yo formalicé mi protesta en el escrito de fojas 85 para ocurrir por el remedio de ese mal, i hoi, apoyado en el articulo 128 de la Constitución del año 23 que nos rije, lo verifico ante Vuestra Soberanía, que es a quien corresponde, para que, reformando i dando por nulo aquel auto, se digne declarar hallarme en el caso de la reversión preceptuada en la cláusula aceptada por los mismos donatarios; aceptación tanto mas poderosa cuanto que fué una condicion puesta a unos relijiosos incapaces de dominio alguno i sí solo de un simple i sencillo uso.

Por tanto,

Suplico a Vuestra Soberanía se digne admitir el recurso i, en consecuencia, resolver corno he pedido a la conclusión.

Es justicia, etc. —Manuel Salas Castillo.


Núm. 184[editar]

El Presidente que suscribe, tiene el honor de acusar recibo a S. E., el Vice-Presidente de la República, de la nota en que le comunica la satisfactoria noticia de haberse reconocido la Independencia de Chile por el Gabinete de su Majestad, el Rei de la Gran Bretaña; este paso, tan conforme a la justicia i a los principios que deben conducir a los Estados, acredita la liberalidad de las máximas que rijen al Gabinete de su Majestad Británica i el alto aprecio que ha merecido entre las grandes naciones la República de Chile; ella estará siempre dispuesta a unirse por los estrechos vínculos de la amistad i del comercio, bajo las bases de una libertad absoluta e igual con todas las potencias que quieran gobernarse por los mismos principios.

La Cámara, pues, se felicita de un resultado tan próspero como consiguiente a la gloriosa marcha del Supremo Gobierno que, sacándonos del abismo, del desorden i la anarquía, ha dado lugar a que se reconozcan los verdaderos sentimientos de justicia i órden que forman el carácter chileno.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 29 de 1831.— Joaquín TocornalManuel Camilo Vial, diputado-secretario. — AS. E. el Vice-Presidente de la República.

Núm. 185[editar]

La Cámara de Diputados, en sesión del 27, ha resuelto, en consecuencia de los antecedentes que S. E ., el Vice-Presidente de la República, se sirvió pasar, que es nula la elección de diputados hecha por el partido de la Freirina.

Lo que pongo en conocimiento de S. E . para que se sirva ordenar procedan a nueva elección con la brevedad posible.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Julio 29 de 1831. — Joaquín Tocornal. —'Manuel Camilo Vial , diputado-secretario. — AS.E. el Vice-Presidente de la República.