Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 18 de marzo de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 18 de marzo de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 48, ESTRAORDINARIA, EN 18 DE MARZO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se rechaza una contribucion de medio diezmo propuesta por el Director Supremo, a causa de que los propietarios están mui gravados i sus fundos no rinden ni aun dos por ciento de su valor. —Se celebran nuevos acuerdos sobre visitas de cárcel. —Se acuerda representar al Gobierno de Buenos Aires la inconveniencia de hacer regresar el ejército de los Andes. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con el cual el Excmo. Director Supremo acompaña unas representaciones por las cuales don Antonio Urrutia i Mendiburu pide pasavante para comerciar entre los puertos de Chile i el Perú. (Anexo núm. 492.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña otro por el cual el Gobierno de Buenos Aires reclama el ejército de los Andes i algun auxilio en dinero; i pide que el Senado delibere i resuelva i que, a la brevedad posible, se devuelva el documento adjunto al Ministerio de Estado. (Anexo núm. 493.)
  3. De una nota en que don Ramon Valero comunica que por quebrantos de su salud tiene que ir a tomar baños en Colina i no puede desempeñar la comision para el rateo del mensual con que el Senado le ha distinguido. (Anexo núm. 494.)
  4. De un oficio por el cual la Cámara de Justicia espone que aquel que el Senado le ha dirijido el dia ántes le ofrece una duda, a saber, qué deba hacerse en órden a los reos que se hallen detenidos en la cárcel por el Excmo. Supremo Director o por la Comision Militar. Concluye pidiendo una aclaracion para intelijencia del ministro que presida la visita. (Anexo núm. 495.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. No aprobar la contribucion de medio diezmo propuesta por la comision de arbitrios i patrocinada por el Supremo Director (V. cuenta de la sesion del 12 de Marzo corriente), en atencion a que por las grandes pérdidas que los hacendados han sufrido a causa de la guerra, los fundos no alcanzan a rendir un dos por ciento de su valor. (Anexo núm. 496.)
  2. Comunicar al Supremo Director los acuerdos celebrados en la última sesion sobre visitas de cárcel i la duda propuesta por la Cámara de Justicia acerca de los reos detenidos por la Comision Militar i por órden suprema, a fin de que él se sirva mandar que a dichas visitas asista algun empleado que pueda informar sobre los procesos de tales reos. (Anexo núm. 497.)
  3. Manifestar por estenso al Supremo Director las razones de necesidad i conveniencia que reclaman la permanencia en Chile del ejército de los Andes para que las ponga en conocimiento del Gobierno de Buenos Aires i coteje éste las ventajas i desventajas; i que se apreste el ejército para trasmontar la cordillera a fin de que salga en tiempo, si es que se toma este partido. (Anexo núm. 498.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile a dieziocho dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió el arbitrio propuesto por el Supremo Director sobre el medio diezmo civil que, a ejemplo del eclesiástico, podria establecerse para auxiliar al erario en sus apuros; i conferenciada la materia en las repetidas sesiones que se tuvieron, con la circunspeccion que exije tan árdua empresa, resolvió S.E. que si lo único que podria adelantarse con el impuesto seria la cantidad de poco mas de cien mil pesos, sacrificándose a los hacendados sobre los que refluyen las contribuciones estraordinarias, empréstitos, mensualidad i el auxilio de víveres i cuanto ha menester para sus movimientos el ejército de la patria, no era posible recargarles con esta nueva pension cuando, arruinados i aniquilados los capitales i siendo limitada la salida i estraccion de los frutos i producciones del país, no alcanzaban a dar los fundos un dos por ciento de su valor. Que en este concepto no podia ser asequible el medio propuesto, a no ser que, quitándose toda otra pension a los hacendados, quedara solo establecido el medio diezmo; pero que para todo caso debian cotejarse las ventajas que resultaban de ese arbitrio, estinguidas las demas cargas.

Dispuso S.E. se comunicara al Supremo Director lo que se previno a la Cámara de Justicia sobre las visitas de cárcel i asistencia de los jueces i demas subalternos, para dar cumplimiento a lo sancionado en la Constitucion; i que, haciéndose cargo S.E. de la duda propuesta por la misma Cámara sobre los reos que en la cárcel pública se retienen por la Comision Militar i los que allí se conservan de órden suprema, se sirviera mandar que a las visitas concurrieran personas capaces de ilustrar sobre los procesos de esos reos.

Mandó asimismo se hicieran ver al Supremo Director las justísimas causales que en las presentes circunstancias impiden el regreso del ejército de los Andes pedido por el Supremo Gobierno de las Provincias Unidas; i con el oficio acordado en esta misma fecha, en que se hallan detalladas las razones de conveniencia i necesidad que precisan la permanencia de ese ejército en el Estado de Chile, previno S.E. se significaran por el Supremo Director del Estado al Excmo. Supremo Gobierno de Buenos Aires, para que, cotejando las ventajas que pueden resultar de llevar el ejército con los perjuicios a que nos esponemos, resuelva lo mas conveniente; i que sin perjuicio de esta jestion se prepararan los auxilios que ha menester la tropa para su tránsito, a fin de que salga en tiempo oportuno, si ha de llevarse a debido efecto el proyecto de salida. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 492[editar]

Excmo. Señor:

Las adjuntas representaciones de don Antonio Urrutia i Mendiburu presentan inconvenientes de consideracion a los intereses del Erario, del comercio i de la causa pública. El primer permiso daría márjen para que los estranjeros, tomando el nombre de cualquier chileno, emprendiesen estas negociaciones con el objeto de defraudar el Erario en los derechos estraordinarios señalados a ellas; i los estranjeros que no quisieren incurrir en tal fraude, se abstendrian de estraer nuestros frutos porque no podrian reportar utilidad alguna.

Si se hubiese de conceder el pasavante que se pide, seria inevitable el que la tripulacion del buque que viniese de Lima adquiriese fácilmente noticias que poder llevar de nuestro estado político. Sin esta proporcion, se dirijen quizas cuantas puede apetecer el Virrei. Éste seguramente enviaria diestros espiones, a que por ningun motivo debemos dar lugar. Sobre todo, el discernimiento de V.E. reflexionará estos i otros perjuicios que no pueden ocultársele; i acordando lo conveniente, se servirá comunicarme su dictámen. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 18 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 493[editar]

Excmo. Señor:

Tengo la honra de incluir a V.E. el oficio orijinal del Supremo Director de Buenos Aires en que se reclama el ejército de los Andes i algun auxilio de este Estado; i como por la Constitucion provisoria debe preceder el acuerdo del Senado sobre el segundo objeto, lo elevo a la consideracion de V.E., para poder determinar sobre tan importante materia, suplicando se devuelva al Ministerio de Estado el adjunto oficio a la mayor brevedad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago de Chile, 18 de Marzo de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 494[editar]

Hallándome con mi salud quebrantada i que de necesidad me es preciso repararla, camino a los baños de Colina. Esto me quita el placer con que, gustoso, me consagraria a llenar los deberes en la comision con que el Excmo. Senado me honra; lo que se servirá US. hacer presente. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Marzo 18 de 1819. —Ramon Valero. —Al señor secretario don José María Villarreal.


Núm. 495[editar]

Excmo. Señor:

El supremo oficio que con fecha de ayer se ha servido V.E. remitir a esta Cámara nos ofrece la duda de lo que debe hacerse en órden a los reos que se hallen en la cárcel, por el Excmo. Supremo Director o por la Comision Militar. Sírvase V.E. resolverla para intelijencia del Ministro que debe presidir la visita. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala de la Cámara i Marzo 18 de 1819. —Excmo. Señor. —Lorenzo José de Villalon. —Ignacio de Godoy. —José Silvestre Laso. —Excmo. Supremo Senado.


Núm. 496[editar]

Excmo. Señor:

Se ha visto en el Senado el arbitrio de medio diezmo que V.E. propone para aumento de nuestro erario; i en diversas sesiones ha examinado i cotejado los males que puede ocasionar con las ventajas que nos proporciona. Todo el producido son ciento i tantos mil pesos a costa del sacrificio de los hacendados, que son el único sosten del Estado. Este es un país agricultor i todo su vecindario se compone de ellos. Sobre estos únicos recae la mensualidad que, en todo el Estado, se acerca a trescientos mil pesos; sobre ellos, las contribuciones estraordinarias i empréstitos; sobre ellos, los víveres de que se ha de proveer el ejército i escuadra, que, o donados, o comprados al fiado, refluyen en su perjuicio. Caballos que diariamente se les sacan, carruajes i tropas, todo grava sobre este gremio, porque el comercio poco o nada ayuda con sus caudales. Todo se halla en los estranjeros, que no concurren a sostenernos ni entran en parte de las erogaciones jenerales. En una palabra, solo los hacendados sufren los gravámenes. Sus frutos son escasos a proporcion que falta su estraccion; han sido arruinados sus capitales i los brazos destinados a la guerra son otros tantos que faltan a la agricultura. A esto se agrega lo recargados que se hallan estos ramos. El de licores sufre una pension estraordinaria. Las carnes, el pan i, en suma, los abastos de primera necesidad, no están exentos de recargados derechos. Es una opinion jeneral de todos que ningun fundo produce un dos por ciento de su valor; i si a mas de estas cargas les ponemos el medio diezmo ¿cuál será el clamor i cuál será el estado en que pondrá al pueblo? Considérelo V.E.

El Senado opina que solo podria recibirse con conformidad un gravámen de esta naturaleza quitando otros que actualmente se exijen; o se han de absolver de la mensualidad, o se han de quitar a los artículos de agricultura los derechos que pagan i, en su lugar, introducir el medio diezmo.

Veamos ahora cuál hace mas cuenta al Erario. La mensualidad bien arreglada i cobrada es mas que el medio diezmo. Las otras cargas subastadas producen sin comparacion excesiva cantidad. Estas pensiones ya están recibidas, admitidas, i su continuacion no hace novedad; poner otras en su lugar no puede traernos el menor beneficio.

Medite V.E. la necesidad en que estamos de la mejor opinion, que tanto perturban las contribuciones, i deberá concluir, de conformidad con el Senado, que no es tiempo de estas variaciones i que deben reservarse para mejor oportunidad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 17 de 1819[1]. —Al Excmo. Señor Supremo Director.

Núm. 497[editar]

Excmo. Señor:

Recomendó el Senado a la Cámara de Justicia que, teniendo el mayor cuidado en las visitas de cárcel, residenciara a todos los jueces, escribanos, receptores i procuradores sobre la conducta que observan en los procesos criminales, i que de cualquiera falta se diera cuenta a V.E. para el escarmiento de los que, faltando a sus deberes, no cumplian con las prevenciones que se hacen en el capítulo I de la Constitucion provisoria; encargando la observancia del art. 20 tít. V, cap. III de la misma Constitucion, para que, en el caso de que pasados ocho dias de la prision del reo sin formacion de causa, se le pusiera en libertad, instruyéndolo a V.E. La Cámara ha propuesto la duda que contiene el oficio que en copia se acompaña; i a fin de que puedan remediarse los grandes males que ocasiona el retardo en la formacion i conclusion de las causas criminales, será oportuno que a las visitas ocurra persona que dé cuenta de los reos que en la cárcel pública se retienen por la Comision Militar i de aquellos que allí se conservan de órden suprema, para que, con intelijencia de todo esto, se instruya a V.E. i al Senado del resultado de las visitas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 18 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 498[editar]

Excmo. Señor:

Ha llegado a noticia del Senado que el Supremo Gobierno de las Provincias Unidas pide a V.E. su ejército para defenderse de una invasion española que las amenaza i de que se tiene la mayor probabilidad. Prescindamos, por ahora, que el destino de aquella sea a Buenos Aires. Por lo mismo que se publica, debe dudarse i acaso, dirijiéndose a otro punto, habrian logrado nuestros enemigos sorprendernos, dividir nuestras fuerzas, desorganizar los planes acordados i arruinar el gran edificio de la libertad americana cuando se acercaba el dia de su última perfeccion.

Permítase que su direccion sea a Buenos Aires. ¿Qué adelanta aquel Gobierno con llevar su ejército? En primer lugar, ha de sufrir una desercion, que lo dejará reducido a la mitad o ménos, como que los chilenos con que ha sido reemplazado no pasarán contentos a hacer la guerra en otro país. Ya se está esperimentando este mal, aun ántes de publicarse la órden de pasar ¿qué será despues? Cuando ambos ejércitos esperaban con ansia el dia de ir sobre Lima, esta variacion les causará la mayor novedad i descontento.

Mas supongamos que llegue el ejército a Buenos Aires. Cuando el virrei de Lima tenga esta noticia, manda todo el ejército que ha reunido en su capital, temeroso de nuestra invasion, para engrosar las fuerzas del jeneral La-Serna. Precisamente pasa de cuatro mil hombres el refuerzo que puede darle i seguramente le dará en este caso, quedando en Lima con la mayor tranquilidad, libre de los riesgos que hoi le amenazan. Esta fuerza, que aumenta a aquella, es superior a la que Buenos Aires agrega a la suya i, de consiguiente, nada adelanta con llevarla.

Por el opuesto, quedando en Chile aquel ejército, activándose i ejecutándose la invasion a Lima, Buenos Aires en nada se perjudica i sí adelanta en la libertad de aquel gran país: tendrá un enemigo ménos poderoso que temer, cual es el ejército de La-Serna, que, o ha de venir a defender la capital de Lima o ha de caer, tomando los nuestros esa capital; i en tal caso ya Buenos Aires solo tratará de su defensa contra la espedicion española que, sabiendo el estado de Lima, o libre, o revolucionada, i no contando con la s fuerzas de La-Serna, podrá ser batida i rechazada con facilidad.

Medite V.E. un instante esta verdad, que de cualquier modo que se examine, se ha de concluir que mayor defensa, mayor utilidad i ventajas resultan a Buenos Aires de que quede en Chile su ejército que llevándolo para aumentar la defensa de aquel Estado.

Pero aun hai otros de mas interes o Chile, satisfecho de que tenia aquella fuerza auxiliar, no ha cuidado organizar otra, porque no creia llegase este caso ni, costeando aquella, tenia fondos para mas. Contaba con la espedicion a Lima, acordada i sancionada por ambos Gobiernos, i no podia persuadirse de esta novedad. Así, pues, queda Chile sin aquella fuerza no solo imposibilitado para espedicionar sobre Lima, sino aun para asegurar su propio país. Las pocas tropas que tenemos se hallan en Concepcion, cuya provincia se mantiene revolucionada, llena de enemigos, i que todavía ocupa toda nuestra atencion, Valparaíso, Coquimbo i la capital, que no pueden sostenerse sin fuerza. No tenemos, como V.E. sabe, la bastante para cubrir estos puntos, i si a esto se agregan los partidos, que no faltan sediciosos i descontentos, bien se deja ver el peligro que amenaza la misma existencia política del país. ¿I qué seria de Buenos Aires si ésta tuviese un trastorno? ¿Cuál el punto de refujio en caso de una desgracia? Todo lo habríamos perdido de un golpe, sin mas causa que la division intempestiva i no bien meditada de los ejércitos unidos.

El resultado que por momentos esperamos del ataque de nuestra escuadra al Callao, facilita i allana el paso de nuestras tropas a Lima. El entusiasmo i disposicion de éstas para invadir aquel punto i la disposicion de aquel país para recibirlas, es notorio a V.E.; perder estas proporciones es perder la mejor oportunidad de uniformar la opinion en la América del Sur i cimentar nuestra libertad e independencia. Antes que a las Provincias Unidas llegue la espedicion española, pueden estar ejecutados i logrados estos planes, i la escuadra en aptitud de pasar el Cabo para contenerla i auxiliar con ella, dando otros recursos a nuestros hermanos arjentinos. ¿Cómo, pues, damos de mano a todo? Nos esponemos a un total esterminio, i quedamos solo sujetos a la suerte de Buenos Aires por dividir sin provecho las fuerzas unidas, que han sido el terror de los españoles i el respeto de ambos Estados.

Cuando convencimientos tan fuertes i razones tan justas no hagan variar de concepto al Supremo Gobierno de aquellas Provincias, puede, al ménos, proporcionársele que queden dos mil hombres de aquellos que se recele desercion, con los correspondientes oficiales, para que, unidos a otros tantos de Chile, se verifique la espedicion proyectada sobre Lima; que, cuando no se logre con ella la absoluta libertad de aquel país, al ménos le revolucione, llame la atencion del ejército de La -Serna i embarace al virrei auxiliar con tropas la espedicion sobre Lima, i tendremos recursos i puntos de apoyo en aquella desgracia.

Por último, si a todo se negase, no cree el Senado resista dejar siquiera un cuerpo que pueda servir de base a levantar un nuevo ejército, con que viva Chile asegurado en su interior i sirva en todo tiempo de refujio a sus hermanos, de auxilio en sus desgracias, i donde pueda nuevamente encenderse el fuego de la libertad. Este pequeño auxilio poco o nada puede perjudicar a Buenos Aires i el beneficio que ambos Estados i toda la América reciben es mui grande.

Sírvase V.E. proponer estos partidos al Supremo Gobierno de las Provincias Unidas, que el Senado solo desea i se interesa en que con conocimiento de todo i cotejadas las ventajas que se proponen, llevando su ejército con los daños i perjuicios a que se espone, resuelva lo mas conveniente, en intelijencia que la pequeña demora en este concordato es el tiempo que V.E. necesita para reparar los auxilios de la tropa, dejando espedito su tránsito; en que V.E. no debe sobreseer para que, en el caso de que no tengan lugar, salgan en tiempo oportuno a su destino. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 18 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. V. la nota de la páj. 12. —(Nota del recopilador.)