Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 25 de febrero de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 25 de febrero de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 30, ESTRAORDINARIA, EN 25 DE FEBRERO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se declara que de las causas de residencia corresponde conocer a la Junta de Hacienda con asistencia del decano de la Cámara de Justicia. —Se acuerda aceptar la propuesta del norte-americano Robinson de un empréstito de tres millones al doce por ciento. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director espone que, segun informes fidedignos, no se conseguirá ya levantar el empréstito de tres millones de pesos ofrecidos por don Guillermo G. de Northington al 8% (V. cuenta de la sesion de 30 de Diciembre de 1818); pero que en el dia una persona recomendable ofrece la misma suma al 12% de interes con mas un tanto de comision. Pide, en consecuencia, al Senado que le esprese su opinion. (Anexo núm. 409.)
  2. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado espone que hasta ahora no se han podido reunir los seiscientos caballos que se necesitan para la remonta del ejército; solo se han reunido unos treinta, i comoquiera que el ejército no puede prescindir de ellos, pide el Director Supremo al Senado que mande que se exijan de los hacendados en calidad de contribucion forzosa. (Anexo núm. 410.)
  3. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña en consulta una solicitud del cabildo de Valparaíso pidiendo rebaja de la cuota de 1,137 pesos que se le ha fijado; i una representacion del intendente i cabildo de la capital por la cual se demuestra que no hai en el presupuesto sobrante que aplicar al sostenimiento de la Casa de Espósitos ni al fomento del Instituto Nacional. (Anexo núm. 411.)
  4. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado Supremo consulta si de las acusaciones contra los empleados públicos debe conocer la junta compuesta del presidente del Tribunal de Apelaciones, del contador mayor, del ministro mas antiguo del tesoro i el fiscal, o la comision residenciadora. (Anexo núm. 412.)
  5. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado espone que está para partir de Chile, de vuelta a Norte América, Mr. Jeremías Robinson, ex-secretario de la Embajada norte-americana en Lóndres, i que este sujeto recomendable se ofrece a servir de apoderado de Chile en su nacion. Pide, en consecuencia, que el Senado resuelva lo conveniente. (Anexo núm. 413.)
  6. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una solicitud de doña Manuela Barriga. (Anexo núm. 414.)
  7. De otro oficio por el cual la Cámara de Justicia contesta al de reconvencion que el Senado le dirijió con fecha 18 de los corrientes por su neglijencia para remitir las actas de las visitas de cárcel; espone que ella no merece tal reconvencion; que ha practicado las visitas de cárcel desde ántes que el Senado las decretara; i que si no ha remitido los estados de ellas, es porque en el decreto que las ordenó no se impone tal obligacion al Tribunal indicado. (Anexo número 415.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Junta de Hacienda de que el art. 14, cap. I, tít. IV de la Constitucion habla es el tribunal que debe conocer de las causas que el art. 15, cap. I, tít. IV menciona, debiendo concurrir a él el Ministro decano de la Cámara de Justicia. (Anexo núm. 416.)
  2. Aceptar la oferta de un empréstito de tres millones de pesos en las condiciones que el Supremo Director espresa, i recomendar al mismo Majistrado que proceda cuanto ántes a estender los poderes i las instrucciones del caso, comoquiera que de este auxilio pende en gran parte el afianzamiento de nuestra libertad. (Anexo núm. 417.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticinco dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se presentó la consulta del Supremo Director con fecha 23 del que rije, contraida a la declaracion del juzgado a quién corresponde conocer de los recursos sobre ineptitud o mala versacion de los empleados civiles; i con presencia de lo establecido en la Constitucion provisoria, acordó S.E. que la Junta de Hacienda, de que habla el art. 14, cap. I, tít. IV de la misma Constitucion, es el tribunal endonde deben radicarse estos reclamos hasta la final conclusion. Que el Juzgado de residencia solo debe tener intervencion despues que el empleado haya concluido su carrera, por delito o sin él; i declarando que a la Junta de Hacienda deba concurrir igualmente el Ministro decano de la Cámara de Justicia para que sean cinco sus vocales, dispuso que allí se conociera de las causas de que habla el art. 15, cap. I, tít. IV de la misma Constitucion, mandando que, para intelijencia de esta reforma i declaracion, se haga la publicacion que corresponde, consultándose por este medio su inviolable observancia.

Con lo instruido por el Supremo Director sobre el ofrecimiento de tres millones de pesos, propuesto de Norte-América, con la obligacion de satisfacer un doce por ciento, mandó S.E. se contestara que, en nuestra urjentísima necesidad, no debia repararse en los medios de socorrerla, pendiendo de este auxilio la conservacion de la proclamada libertad; i que, por lo mismo, conseguido el suplemento, podia allanarse la obligacion de cubrir el doce por ciento, si no podia ser ménos esa exhibicion; i que, atendiendo a lo mucho que nos interesa el auxilio, se sirviera el Señor Director estender los poderes i las instrucciones convenientes a favor del encargado de la empresa, procurando la mayor economía i las ventajas del país, sin omitir por esto una competente gratificacion que empeñara al dilijenciario a su consecucion; i quedando todo ejecutado en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 409[editar]

Excmo. Señor:

Estoi informado por un conducto seguro que nunca se conseguirán los tres millones de pesos que al interes de un 8%, creyó facilitar al Estado don Guillermo Northington, porque en Norte-América se paga el mismo interes entre los particulares, sin que el capital salga de la circulacion. En el dia se presenta un personaje recomendable que ofrece proporcionar los tres millones de pesos al interes de un 12%, i a mas un tanto p% de gratificacion por su ajencia. Dígame V.E. su modo de pensar para deliberar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Febrero 22 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 410[editar]

Excmo. Señor:

El Excmo. Jeneral en Jefe del Ejército Unido solicitó, en comunicacion de 27 de Enero anterior, un número de caballos suficiente para atender a la remonta de los cuerpos del Ejército; i habiéndose decretado que por via de donativo se le auxiliase con seiscientos de aquéllos, se espidió para el efecto al Gobernador-Intendente la órden concerniente. Este activo majistrado encargó a la Junta de Auxilios la colectacion indicada; i, aunque los señores de aquélla han hecho por su parte todos los esfuerzos que están a su alcance i tomado las medidas mas oportunas i eficaces, les ha sido imposible llevarla a cabo, sin poder hasta la fecha reunir mas que treinta caballos, segun manifiestan en su nota de 13 del actual. Tambien patentizan la dificultad de hacer efectivo dicho pedido por medio de contribucion voluntaria, en razon de la tibieza i apatía que han esperimentado en casi todos los sujetos a quienes se han dirijido sobre el particular.

Es indubitable el gravámen que han sufrido por las repetidas exacciones de esta especie el todo o la mayor parte de los hacendados de esta capital i su provincia; como tambien que hasta ahora no ha habido una rigurosa economía con respecto a estos utilísimos animales en los cuerpos de caballería, descuidando de todo punto el atendible ramo de su beneficio; por el que se logra no solo mejorar sus propiedades i contraer mas al soldado, sino tambien proporcionar al fondo público i a la masa jeneral del Estado un ahorro considerable. Sobre este objeto el Jeneral en Jefe ha tomado ya las providencias mas sérias, para que los rejimientos de caballería sistematicen al soldado de tal modo que pueda conservar la suya en el mejor estado i en aptitud del mas pronto servicio.

No ha cesado aun la guerra; no se han esterminado nuestros enemigos, i están, por consiguiente, en pié los motivos para sostenerla i terminarla, ya se mire aquella bajo el aspecto de defensiva, ya se hostilice, segun las circunstancias lo exijan. En uno i o tro caso son inevitables los sacrificios en todos los ciudadanos e indispensables las cargas proporcionales que les correspondan.

Yo no puedo responder de la fuerza armada, de su moral, de su instruccion i disciplina, si no se emplean todos los medios de establecerla bajo el pié de ordenanza; así, espero que V.E., examinando con toda prolijidad este asunto, que merece especial atencion, será, como yo, de parecer que, para remontar los referidos cuerpos, se exijan seiscientos caballos por medio de una contribucion forzosa, que se impondrá en los términos mas conformes a la situacion de cada uno. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 20 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, Secretario. —Excmo. Senado.


Núm. 411[editar]

Excmo. Señor:

A V.E. toca acordar sobre la solicitud del Cabildo de la ciudad de Valparaíso, i la del Ilustre Cabildo de esta capital, que acompaño con un estado de las entradas i salidas que debe haber n el presente año de los propios i rentas de esta ciudad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Febrero 22 de 1819. —Bernardo O'Higgins.


Núm. 412[editar]

Excmo. Señor:

El art. 14, cap. I, tít. IV de la Constitucion provisoria dispone que los recursos sobre provision de empleos i sobre remocion de empleados de que hablan los artículos 11 i 13 del mismo capítulo i título, se hagan por los interesados a la Junta compuesta del presidente del Tribunal de Apelaciones, contador mayor, ministro mas antiguo del Erario i el fiscal. Por el art. 9, cap. III, tít. III, se manda nombrar una Comision, que está ya nombrada, compuesta de un vocal del Excmo. Senado i dos individuos del Tribunal de Apelaciones para que tome residencia a todos los empleados del Estado que, por delito o sin él, terminen la carrera de sus funciones políticas.

Hai dos causas de acusaciones contra empleados sobre puntos de su administracion. I aunque parece que el artículo último autoriza a la comision para el conocimiento de ellas, pues puede residenciar a los empleados que por delito o sin él terminan la carrera de sus funciones políticas, ocurre siempre la duda de que la Junta de que habla el citado art. 14 puede conocer de la remocion de todo empleado por inepto o delincuente, con causa probada i audiencia suya, segun el art. 13 anterior. De modo que no puedo deci dirme sobre si el conocimiento de las causas espresadas corresponde a la Junta o a la Comision, miéntras V.E. se sirva allanar con una esplicacion la perplejidad que resulta de estas dos leyes constitucionales. Sírvase V.E. acordar lo conveniente i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Febrero 23 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 413[editar]

Excmo. Señor:

Mr. Jeremías Robinson, natural de Estados Unidos de Norte América, se halla de próxima partida a su patria i se me ha ofrecido voluntariamente a servir de apoderado del Estado de Chile en su nacion.

Tiene un decidido interes por la independencia de América i está dotado de suficiente ilustracion, como que fué secretario del Embajador de Norte América cerca del Gobierno de Inglaterra despues de la última guerra entre esas dos potencias.

Todas estas circunstancias hacen aceptable la proposicion de Mr. Robinson, pues su personería debe traernos ventajas útiles en nuestras relaciones políticas i comerciales, agregándose la de que merece la estimacion del actual Presidente de su nacion.

A V.E. corresponde acordar este negocio; i espero tenga la bondad de hacerlo con la brevedad posible i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 20 de Febrero de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 414[editar]

Excmo. Señor:

La representacion i documentos que acompaña doña Manuela Barriga, viuda del benemérito patriota don José Jimenez Tendillo, dará a V.E. una breve idea de su triste situacion i miseria a que se vé reducida; la que tengo el honor de acompañar para que V.E. acuerde lo que fuere de su arbitrio. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Febrero 22 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 415[editar]

Excmo. Supremo Senado:

No comprende esta Cámara que haya dado mérito a que V.E., en su supremo oficio de 18 del corriente, le note de omisiones i lentitudes en dar razon de las visitas de cárcel i del estado i progreso de las causas. No halla a qué atribuir el que se le prevenga que la arbitrariedad debe caer en tierra i perecer. No alcanza por qué se le exhorte al cumplimiento de su obligacion por no decaer del rango elevado de hombres libres al abyecto de esclavos; por qué le signifique que no solo quiere precaver los abusos sino manifestar al público el procedimiento de los majistrados. No descubre por qué le esponga que el objeto de la reconvencion es para que sirva de estímulo contra la morosidad, i el remedio de freno al exceso de una autoridad que, si es santa ejercida fielmente, es terrible si se prostituye; i por último, por qué se le reconviene a que llene sus deberes i designios propuestos.

¿Pues qué, Señor Excmo., la Cámara que desde el año de 11 ha dado públicos ejemplos de justificacion, en solo tres meses de la creacion del Excmo. Senado ha incidido en omisiones, lentitudes, abusos i arbitrariedades que deben caer en tierra i por cuyos defectos se han trasformado de libres en esclavos? ¿Qué abusos ha notado V.E. en la Cámara que desea precaver, i qué procedimientos en los majistrados que quiere se hagan públicos? ¿Que necesita esta Cámara de estímulos contra la morosidad i de remedios que sirvan de freno al exceso de una autoridad sagrada, prostituida por sus Ministros? I en fin ¿que es preciso usar de unas reconvenciones amargas, cáusticas i sensibles para que llene sus deberes? ¡Infeliz Chile, desgraciado V.E. mismo, si a la alta Majistratura i al Excmo. Supremo Poder Judiciario, que se halla en ella radicado por la Constitucion, o por mejor decir, si al centro en que está depositada la administracion de todos los ramos de justicia, le conviniesen los feos atributos que podrian aplicarse a una autoridad prostituida!

Descanse V.E. en la firme confianza de que el bien merecido respeto de esta Cámara i honor de sus Ministros, que han procurado quede a cubierto desde su creacion, jamas ha dado ni dara márjen a que se le dé un tratamiento degradante. La Cámara desde el año de 11 ha tenido particular interes no solo en el pronto i privilejiado despacho de las causas de los reos, sino en que lo tuviesen los Jueces inferiores i sus subalternos. Repuesta la Cámara en el año de 17 con los mismos Ministros i colocada despues donde actualmente se halla, de un acuerdo se ofrecieron gustosos a pasar por la incomodidad de ir a las doce o mas del dia en invierno i verano allá, a la sala de Cabildo, a hacer las visitas de cárcel e instruirse del estado de las causas, i propender a que, evacuadas las actuaciones de necesidad, se sentenciasen definitivamente. Con el mismo objeto se conducian al patio interior de la cárcel, no solo a consolar aquellos infelices i repartirles sus limosnas, sí tambien al rejistro de la comida en cuanto a su cantidad i calidad. No dejaron de ofrecerse algunos embarazos al prin cipio, que interrumpieron las visitas; pero, removidos, se han continuado con el mismo empeño i caridad. ¿I para estos brotes de beneficencia, dirijidos a la proteccion de la humanidad aflijida, ha necesitado la Cámara de estímulos? V.E. tiene en su seno un excelentísimo testigo que puede dar nuevo realce a la publicidad de los hechos, pues cuando se hallaba de Ministro de esta Cámara desempeñaba a su turno iguales actos de piedad.

Así, a haber tenido la Cámara algunos antecedentes de que V.E. deseaba instruirse del estado i progreso de esta clase de causas, por propia satisfaccion hubiera elevado un detalle circunstanciado a la suprema consideracion de V.E. No los ha tenido, ni ménos parece prevenirlo el oficio acordado a que V.E. se refiere. Es el de 10 de Noviembre último. En él dispone V.E. que los Gobernadores i sus tenientes, cada tres meses, den cuenta a los Gobernadores-Intendentes, sin tocar nada sobre si la deben dar éstos a la Cámara i ésta a V.E.; i así es que, estando a lo literal del decreto supremo de V.E., no podria reconvenirles, i ellos, en caso contrario, estarian escusados a darla. El Excmo. Supremo Director, en su decreto de 12 del mismo, en todo se conforma con lo resuelto por V.E. con solo la adicion de que los Gobernadores e Intendentes den cuenta a la Cámara, i por esto únicamente facultada para exijirla. Estos son los datos a que V.E. se refiere. En la Constitucion nada se habla i esta Cámara ignora si hai otra nueva sancion que lo disponga; i en caso de haberla, sírvase V.E. mandar se le pase un testimonio para su debido cumplimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Febrero 20 de 1819. —Lorenzo José de Villalon. —Ignacio de Godoy. —José Silvestre Laso. —Excmo. Supremo Senado.


Núm. 416[editar]

Excmo. Señor:

A la consulta de V.E. de 22 del que rije para que se declare el juzgado a quién corresponda conocer de los recursos sobre ineptitud o mala versacion de los empleados civiles, examinados por el Senado los artículos de la Constitucion que motivan la duda, ha acordado que la Junta de Hacienda de que habla el art. 14, cap. I, título IV de la Constitucion provisoria es el Tribunal que debe conocer estos recursos hasta su final resolucion, i la de residencia únicamente tendrá intervencion despues que el empleado haya terminado su carrera, por delito o sin él; debiendo advertirse que la junta que dispone el artículo citado debe componerse igualmente del Ministro decano de la Cámara de Justicia, para que sean cinco sus vocales, i esta misma será la que conoce de las causas que cita el art. 15, cap. I, tít. IV. I para intelijencia de esta declaracion, i advertencia que innova la Constitucion, se servirá V.E. mandarla publicar, a efecto de que su observancia i cumplimiento sea inviolable en lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 25 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 417[editar]

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado la honorable nota de V.E. fecha 22 del corriente, relativa a que pueda ofrecerse hasta un doce por ciento de interes por el empréstito de tres millones que se solicitan de Norte América. Nuestra necesidad es urjentísima. No debe repararse en medios para socorrerla, pendiendo de este auxilio su libertad. En su virtud, pueden estenderse los poderes hasta la obligacion del doce por ciento, si no se consigue por ménos la cantidad que se necesita. La gratificacion al encargado, a mas de ser de justicia, será un estímulo para el logro de aquel fin. Graduarla es propio de V.E., que ha de estender los poderes e instrucciones, i que sabrá procurar la mayor economía i ventajas del país. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 25 de 1819. —Excmo. Señor Supremo Director.