Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 27 de abril de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 27 de abril de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 68, ESTRAORDINARIA, EN 27 DE ABRIL DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los scmdores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda oficiar al Supremo Director sobre el cobro de una contribucion indebida que el Teniente-Gobernador de los Andes hace. —Se acuerda pasar al Supremo Director la lista del mensual, a efecto de que se proceda a su cobro. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B .
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber recibido i haber pasado orijinal a los ministros de la Tesorería Jeneral, el estado de los fondos del Consulado que el Senado le remitió con nota de 21 de los corrientes. (Anexo núm. 595.)
  2. De un oficio con que el Cabildo de la capital remite al Senado las listas formadas por los maestros mayores de los gremios de aquellas personas que tienen tienda pública, agregando que solo ahora las remite porque solo ahora las ha recibido. (Anexo número 596.)
  3. De un informe que don José Manuel Barros pasa al vocal don José María de Roza, sobre varios principales pertenecientes al Estado. (Anexo núm. 597.)
  4. De un denuncio particular, segun el cual don Tomas Canto, Teniente-Gobernador de los Andes, exije indebidamente un real por cada pasaporte que espide en la forma de uno que se acompaña.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Oficiar al Supremo Director, acompañandole el pasaporte a que en la cuenta se alude, i encargándole que reprima el abuso de esa exaccion indebida, exaccion que desacredita al Gobierno i grava a personas miserables. (Anexo núm. 598.)
  2. Pasar al mismo Supremo Majistrado la lista rectificada i completada de la contribucion mensual, manifestándole juntamente que si el Cabildo, encargado de la recaudacion, no dispone de fuerza para compeler a los que se nieguen al pago, es necesario que el Supremo Director adopte las providencias convenientes para hacer efectivo el cobro de lo atrasado, i para que se vaya pagando lo que se vaya debiendo. (Anexo núm. 599.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete di as d e l mes de Abril de mil ochocientos diezinueve años, estando los señores del Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, dispuso S. E. se hiciera presente al Supremo Director que, teniéndose noticia indudable de que el Teniente-Gobernador de la villa de los Andes se halla exijiendo un real por cada pasaporte igual a el que se remitia, se sirviera S. E., poniendo atajo a este abuso, hacer entender al citado Teniente-Gobernador que, siendo desagradable semejante medida que desacredita al Gobierno i refluye inmediatamente contra las personas miserables, se abstuviera de la exaccion; i que seria del mayor interes se declarara por punto jeneral, no debia exijirse derecho alguno por pasaportes.

Acordó S. E. se pasara al Supremo Director la lista del mensual que acaba de formarse por la comision nombrada para aumentarlo; i dispuso se manifestara a S. E. que, si en los actuales apuros i urjencias del Erario era meditable la puntual exaccion de la mensualidad, no podia prescindirse de estrechar por la fuerza los renitentes; i que si por no tener el Cabildo, encargado de la recaudacion, a su mano el usar de la fuerza, se hacia inverificable la cobranza, quedando por esto muchos atrasados, seria oportuno que el Supremo Director tomara por su mano las providencias convenientes para hacer efectivo el cobro de lo atrasado i que no quedara sin efecto la recaudacion de lo que se fuera debiendo. I quedando todo cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 595[editar]

Excmo. Señor:

El estado de los fondos del Consulado que V. E. me dirijió con nota de 21 del corriente, lo he pasado orijinal a os ministros de la Tesorería Jeneral para los fines convenientes. Lo que comunico a V. E. en contestacion a su citada nota. -Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago i Abril 27 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 596[editar]

Excmo. Señor:

Acompañamos a V. E. las listas que han dado los maestros mayores de los gremios de los que tienen tienda pública, los que han demorado entregarlas a pesar de las repetidas reconvenciones que se les han hecho, siendo esta la causa de no haberse dirijido a V. E. con la prontitud que se pidieron. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Sala Capitular de Santiago i Abril 27 de 1819. —Excmo Señor. —Félix Joaquin Troncoso. —Manuel Ecneverría. —Miguel Valdes i Bravo. —Domingo de Eyzaguirre. —José Raimundo del Rio. —Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 597[editar]

Doña Melchora Recio dará razon documentada, con los autos de la materia, sobre cuánto tomó por cuarta marital por fallecimiento de don Agustin de la Concha Diaz, i de aquí se sabrá positivamente a cuánto ascendió el caudal de dicho Concha Diaz, que se halla en poder de sus albaceas don Francisco Javier Echevers i don Francisco Rodriguez. Este caudal debió remitirse a España para fundar un colejio en la villa de la Borgolla, segun disposicion testamentaria de su dueño; mas no se ha remitido, o si se ha mandado alguna parte, deberá acreditarse con la constancia i razon tomada en la oficina en que se rejistró dicho dinero al tiempo de remitirlo fuera. En tiempos pasados, noticiado el Gobierno de este punto, mandó poner en cajas este dinero; se puso algo por los albaceas, i creo que restan mas de treinta mil pesos. La cuenta lo dirá, vista la masa del caudal por la cuarta marital, rebajándose ésta i lo que se acredite entregado.

Los censos de indios son otra masa aplicable al loable objeto del Instituto, i se tomará razon de ellos por los libros que tiene el antiguo contador de diezmos, don N. Salamó. Hace mui pocos dias que se me notificó por el receptor Castro sobre setecientos i mas pesos de esta pertenencia en estado de pedirse, como deuda privilejiada, en no sé qué concurso. El citado receptor dará noticia individual.

La casa que hai al pié del cerro de Santa Lucía es del Estado, comprada por Marcó, i la ocupan las familias de algunos soldados, a quienes la dió el P. Beltran, segun me he noticiado; i aunque esta casa debe una capellanía a una se ñora pobre cuyos documentos tengo en mi poder, el resto de su valor no apea de dos mil pesos, o tal vez mas; i a su justa tasacion, rebajada la capellanía i vencidos, sobrará quien tome el fundo reconociendo los principales, i yo me obligo a ello.

En la última pirámide de la Alameda se estiende un retazo de terreno que en otro tiempo era de propios de ciudad, i hoi lo detenta i posee la chácara de los señores Ruiz. I hai muchos que darian mil pesos por él a censo redimible.

Esta es la razan que puedo dar por ahora, i la habia omitido, hasta tomar noticia cierta de varios otros principales que todavía no he podido esclarecer. Protesto ponerlo en noticia de Ud. conforme sepa lo cierto. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago i Abril 27 de 1819. —José Manuel Barros. —Al señor don José María de Rozas.


Núm. 598[editar]

Excmo. Señor:

Se ha instruido al Senado que el Teniente-Gobernador de la villa de los Andes don Tomas Canto, exije un real por pasaportes iguales al que se incluye a V. E., cuando esta arbitrariedad, sin previa órden de la Suprema Autoridad, es la mas escandalosa i desacredita al Gobierno. Es necesario contener ese abuso, que influye precisamente contra los infelices. Esta fué una medida que, aun en el tiempo de la mayor opresion, no la adoptaron los tiranos; i si debe correjirse el exceso, convendrá que V. E. se sirva manifestarle su desagrado al Teniente-Gobernador Canto, espidiendo una órden jeneral para que en Gobierno alguno se exija derecho ni premio por los pasaportes. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 27 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 599[editar]

Excmo. Señor:

Sin la contribucion mensual, no puede el Estado sostener sus cargas. Aquella no se hace efectiva, no obstante ser tan moderada, porque no se ejecuta ni oprime a quien se niega a su satisfaccion. Ella es una deuda. El hombre, para vivir en sociedad, es obligado a ella i debe compelérsele con todo rigor i sin excepcion ni disimulo a su pago. Muchos deben el todo de esta contribucion, otros alguna parte, i los obedientes i amigos del órden se quejan justamente que sus sacrificios se hagan inútiles porque no se igualan ni jeneralizan. Es preciso remediar este mal a todo trance. Cóbrense los atrasados con todo rigorismo i arréglense los pagos para lo sucesivo por el nuevo plan o distribucion que se ha organizado i pasa el Senado a V. E. El único medio con que puede lograrse es la fuerza. El Ilustre Cabildo no usa de ella i sus esfuerzos se hacen inútiles. Es preciso que V. E. reciba sobre sí esta atencion como tan interesante, seguro que su autoridad suprema influirá mucho en esta realizacion, usando, en su caso, de la fuerza para que se hagan eficaces las providencias de V. E. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 27 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.