Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 4 de mayo de 1824

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 4 de mayo de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 64, EN 4 DE MAYO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobaeion del acta precedente. —Prestación al Gobierno de 20,000 pesos para la compra de unas armas. —Espediente del rejidor Rivera contra el delegado Quintana. —Representación de don Ciciliano Alvarez en el espediente sobre carnes muertas. —Consulta del sub-decano del Tribunal Mayor de Cuentas sobre el doble sueldo pagado al Director O'Higgins. —Prohibición del cultivo del tabaco. —Plan jeneral de Hacienda. —Reglamento de la inspección fiscal. —Exámen de las cuentas del último trienio i trabajo nocturno de las oficinas. —Espediente sobre almacenes francos. —Certificado del nombramiento i juramento de varios funcionarios. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director Delegado acompaña una lista de los espedientes que el 12 de Enero último se pasaron al Gobierno, i hace notar que entre ellos i en los archivos no aparece el de la competencia suscitada con la Cámara de Justicia. (Anexos núms. 477 i 478. V. sesiones del 7 de Enero, del 27 de Abril i del 5 de Mayo de 1824.)
  2. De otro oficio en que el señor Ministro de Hacienda pide un certificado del nombramiento i de la prestación del juramento de los individuos del Supremo Poder Judiciario, de la Corte de Justicia i de la Inspección fiscal. (Anexo núm. 479. V. sesión del 27 de Abril último.)
  3. De otro oficio con que el contador mayor don Rafael Correa de Saa devuelve el espediente relativo al establecimiento de almacenes francos i dice que, por un ataque repentino que ha sufrido, se encuentra imposibilitado para rendir el informe que se le pide. (Anexo núm. 480. V. sesión del 30 de Abril último.)
  4. De otro oficio con que la inspección fiscal acompaña un informe sobre el espediente de la consulta hecha por el sub-decano del Tribunal Mayor de Cuentas, con motivo del doble sueldo que se pagó al Director don Bernardo O'Higgins. (Anexos núms. 481 i 482. V . sesión del 27 de Abril último.)
  5. De otro oficio con que la misma oficina acompaña una memoria sobre los motivos que le impiden confeccionar un plan jeneral de Hacienda i por lo que juzga preferible aplazar dicha confección. (Anexo núm. 483. V. sesiones del 29 bis de Marzo i del 26 de abril de 1824.)
  6. De una representación que el rejidor don José Antonio Rivera entabla, en demanda de que se le entregue el espediente que ha seguido contra el delegado de Talca don Manuel Quintana, a fin de iniciarle la causa correspondiente. (V. sesiones del 30 Abril i del 5 de Mayo de 1824)
  7. De otra representación que don Ciciliano Alvarez entabla, en demanda de que se tengan presentes ciertas consideraciones al resolverse la consulta de la inspección fiscal en el espediente de carnes muertas. ( V. sesión del 22 de Abril último.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre la demanda de 20,000 pesos para comprar armas hecha por el Gobierno que los pida a la caja de descuentos. (Anexos núms. 484 i 485. V. sesiones del 27 de Abril, del 8 de Mayo de 1824 i del I.° de Enero de 1825.)
  2. Sobre la representación del rejidor de Talca don José Antonio Rivera, que se tenga presente i que se oficie al Gobierno dándole noticia de ella, a fin de que provea de nuevo gobernador a aquel pueblo, como ya se le ha indicado.
  3. Sobre la representación de don Ciciliano Alvarez, que ocurra él a donde corresponda por estar ya resueltos los puntos de la consulta.
  4. Sobre la consulta del sub-decano del Tribunal Mayor de Cuentas, declarar que la lei que prohibe percibir dos sueldos no comprende al ex-Director don Bernardo O'Higgins, i que no se deben dirijir al Senado consultas de esta naturaleza relativas a la aplicación de la lei a casos o personas determinadas. (Anexo núm. 486.)
  5. Excitar al Poder Ejecutivo a que proponga un proyecto de lei para suspender temporalmente la lei del Soberano Congreso que permite el libre cultivo del tabaco. (Anexo núm. 487. V. sesiones del 22 de Abril i del 15 de Mayo de 1824 i 29 bis de Setiembre de 1826.)
  6. Que la inspección fiscal prosiga en la confección del plan de Hacienda, no obstante los inconvenientes que apunta i que acabe la parte económica de él miéntras se le suministran datos para confeccionar la parte orgánica. (Anexo núm. 488.)
  7. Excitar al Gobierno para que a la mayor brevedad discuta el reglamento de la inspección fiscal i remitirle la memoria que esta oficina ha presentado sobre las dificultades que le ocurren para confeccionar el plan de Hacienda. (Anexo núm. 489. V. sesiones del 18 i del 28.)
  8. Excitar al Gobierno para que ordene el exámen preferente de las cuentas del último trienio, que una mesa de la Contaduría se contraiga al de las correspondientes a los años de 1817 i 1818, i que sin perjuicio del trabajo diurno trabajen las oficinas dos horas de noche. (Anexo núm. 490. V. sesiones del 11 de Marzo i del 18 de Mayo de 1824 i del 3 de Enero de 1825.)
  9. Pasar en informe a la inspección fiscal el espediente sobre almacenes francos devuelto por el contador mayor. (Anexo múmero. 491. V. sesión del 5.)
  10. Que el secretario certifique el nombramiento i el juramento de los vocales del Supremo Poder Judiciario, de la Cámara de Justicia i de la Inspección fiscal i el dia en que asumieron sus cargos. (Anexo número. 492. V. sesión del 1.º de Junio venidero.)

ACTA[editar]

Se abrió con la lectura del acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Reiteróse la lectura del oficio del Gobierno en que pide se le franqueen veinte mil pesos para la compra de ochocientos ochenta fusiles con bayoneta; novecientas cuarterolas i mil quinientos veinte sables, i se acordó se diga al Gobierno: "que puede tratar i solicitar la cantidad indicada de la caja nacional de descuentos, avisándose a los directores de ésta para que faciliten aquélla, prévia la contrata respectiva, según lo ordenado por el Soberano Congreso."

Leyóse una representación de don José Anto nio Rivera, en que pide se le mande entregar en el dia, el espediente que ha promovido contra el delegado Quintana, para hacer las jestiones que le convengan ante los tribunales de justicia, se acordó: "Téngase presente para proveer oportunamente i que se oficie nuevamente al Gobierno, haciéndole presente que, noticiada la parte del decreto espedido por el Senado, exije con reiteración la entrega del espediente; i que no habiendo un motivo honesto en que apoyar su retencion, espera su contestacion sobre las medidas que tiene indicadas en sus oficios anteriores."

Tomada en consideración la representacio de de don Ciciliano Álvarez, en que hace algunas reflexiones para que se tengan presentes en la resolucion de la consulta dirijida al Senado por la inspección fiscal, sobre el espediente que sigue relativo al remate de carnes muertas, se acordó: "estando resueltos los puntos jenerales que consultó la Inspeccion, i de los que es un incidente el memorial que antecede, ocurra la parte a donde corresponda."

Leyóse el informe de la inspeccion fiscal sobre la consulta del sub-decano del Tribunal Mayor de Cuentas, i discutido suficientemente, se acordó: "Que la lei que prohibe que un empleado pueda percibir dos sueldos, no comprendia al ex-Director O'Higgins, por haberlo dejado el Senado del año de dieziocho en el goce del sueldo que entónces recibia, i que, contestándose al Gobierno, se le prevenga que consultas de esta naturaleza, que únicamente se versan sobre aplicaciones de lei a casos i personas particulares, de ningún modo deben dirijirsele." El señor Ovalle i Vivar dijo que la lei indicada comprendia al señor O'Higgins, i que, por consiguiente, percibió indebidamente dos sueldos.

Se llamó a discusión el espediente sobre tabacos, i contrayéndose ésta al cultivo i libre venta en el país, despues de prolijas reflexiones que se hicieron en élla, se acordó: "Se excite al Ejecutivo para que proponga proyecto para la suspension temporal de la lei dictada por el Soberano Congreso, en que se permite el cultivo de tabacos en el país, esponiendo los motivos que ha tenido presentes para tomar esta determinación.

Leyóse una memoria de la inspeccion fiscal, en que hace presente los graves inconvenientes que se le ofrecen para la organizacion del plan de Hacienda, por no haber aun un estado de valores que debe dar las entradas del Erario ni existir una razón exacta de los gastos anuales, sin lo que no hai sobrante, déficit ni igual en Hacienda, anunciando que han dirijido al Ministerio dos memorias, una sobre la aduana de Valparaíso, su almacen franco i resguardo, i la otra para impedir la estraccion clandestina de pastas, como los objetos que exijen mas pronta reforma. Hacen tambien presentes otras reflexiones que obran para que se retarde ventajosamente el plan de Hacienda, i concluyen esponiendo que, perteneciendo al Ejecutivo la iniciativa de las leyes podria creer que se hacia por la inspeccion un avance a sus facultades, si ésta procedia a realizar el plan que se le habia encargado por el Senado en 7 de Enero último. Se acordó se le conteste: "Que, siendo el plan de Hacienda tan recomendado por el Soberano Congreso, no era posible se echase en olvido su formacion; que el mismo Congreso, al encargarlo a los inspectores, previno se aprovechasen de lo que tenia trabajado la Comision Especial de Hacienda i que ínterin se proporcionaban todos los datos que necesitan para la formacion de la parte orgánica del indicado plan, se ocupasen de la parte económica que estaba bien adelantada en los trabajos de la comision enunciada. "Se acordó con este motivo: "Se excite al Gobierno para que se discuta a la mayor brevedad el reglamento de la inspeccion fiscal, haciéndole presente la paralizacion que ocasiona en el despacho de élla, la falta de una lei que fije sus atribuciones, i que al mismo tiempo se le remita la memoria de los inspectores como el fundamento en que apoya la excitativa."

Teniendo presente el Senado el atraso que sufre el despacho de las oficinas fiscales por el de fecto de asistencia de los oficiales, segun se le ha informado, i la urjente necesidad de que la Contaduría Mayor fenezca las cuentas que tiene pendientes, para que se pueda mejorar la administracion de la Hacienda Pública. Se acordó: "Excítese al Supremo Director para que ordene el exámen de las cuentas del último trienio, con preferencia, por ser éstas de las que pueden sacarse mayores ventajas en favor del Erario, i que una mesa de la Contaduría se contraiga especialmente a la liquidacion de las correspondientes al año 17 i 18, de las que se cree fundadamente haya habido mas abuso; encargándosele igualmente disponga que las oficinas indicadas sin perjuicio de trabajar hasta las horas que hoi lo ejecutan, trabajen por la noche dos horas exceptuándose la aduana por la clase de sus operaciones.

En este estado, se levantó la sesión. —Juan Egaña. -Dr. Gabriel Ocampo.


Núm. 477[editar]

En virtud de la nota de US., de esta fecha, hice buscar en el Ministerio de Gobierno la consulta que dirijió el Supremo Director al Soberano Congreso, sobre la competencia suscitada con la Cámara de Justicia, i no se ha podido encontrar. Aunque US. anuncia haberse devuelto al Gobierno, con nota de 12 de Enero último, no aparece anotada en la lista de los espedientes que, en aquella fecha, se pasaron al Gobierno, segun se persuadirá US. en vista de la referida lista que en copia tengo el honor de acompañarle; contestando así a su nota citada; i con tal motivo, ofrezco a US. los sentimientos de mi distinguida consideracion. —Departamento de Gobierno, Santiago, Abril 30 de 1824. D. J. Benavente. —Al señor Secretario del Senado Conservador.

Núm. 478[editar]


Lista de los espedientes que se pasan al Ministerio de Gobierno

Número 1.º —Proyecto sobre una Comision de Salubridad.

Núm. 2.º —Don José Ignacio Sotomayor, sobre la hacienda del Bajo i Espejo.

Núm. 3.º —Sobre los gastos de los Enviados a países estranjeros.

Núm. 4.º —Don Santiago Echévers, sobre asignación de sueldo de asesor.

Núm. 5.º —Sobre que los buques nacionales usen del velámen trabajado en el país.

Núm. 6.º —Sobre el reglamento de abastos.

Núm. 7.º —Sobre ampliar los caminos.

Núm. 8.º —Proyecto sobre que la provincia de Chanco tenga un gobernador con dependencia del jefe de la provincia.

Núm. 9.º — Sobre supresión del luto i fuegos artificiales.

Núm. 10. —Proyecto para que no se obligue a los inquilinos a pagar el arriendo en granos.

Núm. 11. —Sobre que se permita al protomédico dispensar la edad que se necesita para graduarse en medicina.

Núm. 12. —Sobre que Combarbalá esté sujeto a la jurisdicción de Illapel.

Núm. 13. —Proyecto sobre erección de cámaras eclesiásticas.

Núrn. 14. —Sobre abolicion de mayorazgos.

Núm. 15. —Reclamación de den Antonio Palma sobre reforma de algunos abusos judiciales.

Núm. 16. —Recurso de don Juan J. Tortell sobre el despojo de un fundo secuestrado.

Núm. 17. —Sobre dispensas matrimoniales.

Núm. 18. —Sobre el reglamento del pósito de granos.

Núm. 19. —Proyectos sobre que los buques nacionales usen el velámen de lonas de fábrica del país.

Núm. 20. —Proyecto de don Lorenzo Montt sobre agricultura.

Núm. 21. —Espediente de don Santiago Heitz sobre que se dé patente de invención de una fábrica de torcer.

Es copia. —Doctor Ocampo.

Es copia. —Doctor OcampoBenavente.

Núm. 479[editar]

Para dar noticia a la Tesorería Jeneral desde el dia en que deba hacerse el abono de sueldos al Supremo Judiciario, Corte de Justicia e inspectores fiscales, se pide al señor secretario se sirva anunciar las fechas con que estos funcionarios se recibieron i prestaron el juramento acostumbrado.

Repito al señor secretario mis sentimientos de aprecio. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 30 de Abril de 1824. —D. J. Benavente. —Señor Secretario del Senado.

Núm. 480[editar]

Tengo el honor de devolver a US. el proyecto de lei sobre almacenes francos, que se sirvió remitirme ayer, a las doce i media, para que informase en el término de dos dias. Acabo de sufrir un fuerte ataque de cólico que me ha dejado tan abatido, que me imposibilita por ahora entrar en meditación alguna. Mi asistencia a esta Contaduría solo está contraída al presente a velar sobre las operaciones de ella i a cuidar de la asistencia de los empleados. En esta virtud, espero que US. se sirva hacerlo así presente al Excmo. Senado, protestándole que, si lo tiene a bien, ántes de formar concepto sobre los almacenes francos pasaré personalmente ante S. E. para hacerle las observaciones queme parezcan justas i oportunas; pero en el caso de no conceptuarse justa mi escusa para informar al presente, lo verificaré sacrificando mi existencia.

Ofrezco a US., con este motivo, los sentimientos de mi aprecio i consideración. —Contaduría Jeneral, Santiago, Mayo 1.º de 1824. Rafael Correa de Saa. —Al señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 481[editar]

Devolvemos a US. el espediente sobre la consulta de la Contaduría Mayor de hacienda, dictaminado, i le reiteramos nuestra consideración i aprecio. —Inspección fiscal, Santiago, Mayo 4 de 1824. Agustín de Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Excmo. Senado.

Núm. 482[editar]

Excmo. Señor:

Aunque los fundamentos que espusimos en nuestro anterior informe no dejan de pesar sobre nuestro juicio para la interpretación de la lei, cuando se sirve V. E . mandarnos dictaminar varía enteramente el caso, porque no somos intérpretes sino guardas de ella, por eso es nuestro parecer que, desde la publicación de la de 10 de Agosto de 1818 que aprobó la Constitución provisoria, no hubo facultad para dar dos sueldos al Supremo Director ni funcionario alguno del Estado; pero que ántes de su data debieron obedecer las órdenes del Directorio en los tres poderes que reunía sin superior; i por lo mismo, aunque no sea el mas conforme el de 15 de Junio, i se eche ménos el reclamo de parte de los ministros tesoreros, pudieron cumplirlo. —Santiago, 4 de Mavo de 1824. Agustín de Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre.

Núm. 483[editar]

Elevamos, por mano de US., al Excmo. Senado la adjunta memoria, como emanada de su órden de 8 de Enero último, para que, siendo servido consultarla, tenga la bondad de avisarnos su resolución.

Somos con toda nuestra consideración sus seguros servidores. —Inspección fiscal, Santiago i Mayo 4 de 1824. Agustín de Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Excmo. Senado.

Núm. 484[editar]

Instruido el Senado del oficio de V. E., en que pide se le franqueen veinte mil pesos para la compra de 880 fusiies con bayoneta, 900 cuarterolas i r,52o sables, acordó que V. E. puede tratar i solicitar la cantidad indicada de la caja nacional de descuentos. —Lo que tengo el honor de comuuicar a V. E., en contestación a su honorable, reiterándole mis respetos. —Sala del Senado, Santiago i Mayo 5 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 485[editar]

El Senado, a consecuencia del oficio de S. E., el Supremo Director, en que pide se le franqueen veinte mil pesos para la compra de 880 fusiles con bayoneta, 900 cuarterolas i 1,520 sables, acordó se avisase a Uds. faciliten esta cantidad, prévia la contrata respectiva, según lo ordenado por el Soberano Congreso.

Tengo el honor de noticiarlo a Uds. para su cumplimiento, ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Senado, Santiago i Mayo 5 de 1824. —A los Directores de la ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Caja de Descuentos.


Núm. 486[editar]

El Senado, a consecuencia del informe que prestó la inspección fiscal, en la consulta que hace el Sub decano del Tribunal Mayor de Cuentas, ha resuelto que la lei que prohibe que un empleado pueda percibir dos sueldos no comprende al ex director O'Higgins, por haberlo dejado el Senado del año 18 en el goce del sueldo que entonces recibía, i que se anuncie a V. E. que consultas de esta naturaleza, que únicamente se versan sobre aplicación de lei a casos i personas particulares, de ningún modo deben dirijírsele. Lo que comunico a V. E., renovándole las protestas de aprecio i consideración. —Sala del Senado, Santiago i Mayo 7 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 487[editar]

El Senado, deseando llevar a cabo la lei del Soberano Congreso para el estanco de tabacos, no ha perdonado medio alguno para poderlo verificar. Adoptado el de rematarlos por partidos, se ha tocado la dificultad de que tal vez no se hallará un solo subastador si se lleva adelante el permiso concedido por el Congreso para el libre cultivo i venta de tabaco en el país. No se oculta al Gobierno que, ejecutada esta lei, se abre una puerta franca a las introducciones clandestinas de tabacos estranjeros i que, bajo este supuesto, ningún ciudadano interesado en el remate del estanco podrá verificarlo cuando la imposibilidad de aniquilar el contrabando le prepara una segura bancarrota. A mas de esto el Senado considera que el tabaco no es producción propia del país i que al paso que su cultivo no proporcionará ven tajas a los agricultores, su prohibición va a dar quizá al Estado los únicos medios de pagar la deuda esterior.

Por este principio el Senado, tiene a bien excitar a V. E. a que pase iniciativa para la suspen sion temporal de la lei del Soberano Congreso, como único medio con que podrá conseguirse los fines que propuso el mismo Congreso en la lei citada. —Sala del Senado, Santiago i Mayo 7 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 488[editar]

El Senado se ha instruido de la memoria que Uds. se han servido remitir, con su nota de 4 del corriente, i aunque se ha penetrado de la fuerza de las razones que esponen para que se retarde con ventajas la formacion del plan jeneral de Hacienda, sin embargo me ordena diga a Uds. que, siendo el plan indicado la lei mas recomendada por el Congreso i la que mas falta hace al Estado en circunstancias de hallarse exhausto el Erario, no es posible prescindir por un momento de trabajar en su formacion, que ínterin se proporcionan los datos que tan fundadamente exijen Uds. para la formacion de la parte orgánica, del enunciado plan, se ocupen Uds. en la parte económica aprovechándose conforme al encargo del Soberano Congreso de los trabajos de la Comision Especial de Hacienda, que estaban ya mui cerca de sn téimino i conclusión; i que Uds. deben descansar en que desempeñando este encargo no solo no hacen un avance a las facultades directoriales sino que cumplen con un deber que les impuso el Congreso en la adición constitucional, en la Constitucion misma i que finalmente reiteró el Senado en su acuerdo de 7 Enero.

El Senado está persuadido de la falta esencial que hace a Uds., para el desempeño de la inspección, el reglamento que debe detallar sus atribuciones i en este concepto excita, con esta misma fecha, al Supremo Director para que lo pase a la sanción senatoria, despues de discutido en su Consejo de Estado.

Todo lo que tengo el honor de comunicar a Uds. reiterándole mis ofrecimientos de aprecio. —Secretaría del Senado, Santiago, i Mayo 5 de 1824. —A los Inspectores fiscales.

Núm. 489[editar]

El Senado, en vista de la memoria que le ha dirijido la inspección fiscal i que incluyo orijinal, se ha penetrado de la urjente necesidad de que, a la brevedad posible, se sancione el reglamento que debe rejir i fijar sus atribuciones. El cree que sin éste nada puede aquélla practicar para mejorar el estado de la Hacienda, porque su falta la constituye en una completa ignorancia de las facultades que le corresponden. Por esto es que encarece a S. E. la necesidad de que se discuta en el Consejo de Estado el reglamento anunciado i se remita para la sanción senatoria.

Con este motivo, reitero a V. E. las seguridades de mi aprecio. —Sala del Senado, Santiago, i Mayo 5 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.


Núm. 490[editar]

Teniendo presente el Senado el atraso que sufre el despacho de las oficinas fiscales por el defecto de asistencia de los oficiales, según se le ha informado i la urjente necesidad que ocurre de que la Contaduría Mayor fenezca las cuentas que tiene pendientes para que se pueda mejorar la administración de la Hacienda pública; acordó se excite a V. E. para que ordene el exámen de las cuentas del último trienio, con preferencia, por ser de estas de las que pueden sacarse mayores ventajas en favor del Erario; que una mesa se contraiga especialmente a la liquidación de las correspondientes al año 17 i 18; en las que se cree fundadamente haya habido mas abuso i que, al efecto, las oficinas indicadas, sin perjuicio de trabajar hastas las horas que hoi lo ejecutan, trabajen por la noche otras dos, exceptuándose la aduana por la clase de sus operaciones.

El Senado saluda a V. E. con la mayor consideración. —Sala del Senado, Santiago i Mayo 7 de 1824. —Al Excmo. Señor Supremo Director Delegado

Núm. 491[editar]

Tengo el honor de incluir a Uds. el proyecto de lei sobre almacenes francos, para que se sirvan Uds. informar, como se ordena en el decreto de 30 del pasado. La Contaduría Mayor no ha informado por los motivos espuestos en el oficio que igualmente acompaño. Se me ha ordenado prevenga a Uds. despachen para hoi mismo el informe pedido, en atención a los grandes perjuicios, i ventajas que se malogran por falta de los almacenes francos.

Lo que tengo el honor de verificar, ofreciéndoles mi aprecio i consideración. —Secretaría del Senado, Santiago i Mayo 4 de 1824. —A los Inspectores fiscales.

Núm. 492[editar]

En contestación a la honorable nota de US., fecha 30 del pasado, debo comunicarle que los miembros del Supremo Poder Judiciario, doctor don José Gregorio Argomedo i doctor don Garpar Marin, prestaron el juramento constitucional i se recibieron de su destino el 31 de Diciembre último, verificándolo igualmente el mismo dia los inspectores fiscales. El señor don Francisco Pérez aun no se ha posesionado de su empleo. El señor don Lorenzo Villalon prestó el juramento indicado ante el Excmo. Senado el 7 de Enero del presente año. La Corte de Apelaciones no ha prestado juramento ni ante el Congreso ni el Senado i creo lo habrá verificado en la Suprema Corte de Justicia, quien podrá dar a US. noticia en este particular. Todo consta de los libros de acuerdo que corren a mi cargo.

Con este motivo, tengo el honor de ofrecer a US. los sentimientos de mi mas alto aprecio. —Secretaría del Senado, Santiago i Mayo 4 de 1824. —Al Ministro de Hacienda.