Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de junio de 1835

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de junio de 1835
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 6.ª, EN 17 DE JUNIO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitudes de doña Florencia Rojas viuda de García i de doña Cármen Ibáñez viuda de Briceño. —Proyecto de lei de retiros. —Retiro de los soldados i de las clases. —Solicitud de los ministros del tesoro. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una indicacion del señor Martínez, quien propone que a las clases i soldados de la Independencia se abone la mitad del tiempo que han servido para los efectos del retiro.
  2. De una solicitud presentada por doña Florencia Rojas viuda de don Victoriano García, oficial mayor de la Inspeccion de Cuentas, en demanda de viudedad. (Anexos núms. 61 a 81.)
  3. De otra solicitud presentada por doña Cármen Ibáñez viuda de don Francisco Solano Briceño, contador mayor, en demanda de viudedad. (Anexos núms. 82 a 85. V. C. de SS. en 16 de Julio de 1831.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Peticiones informe sobre la de doña Florencia Rojas viuda de García (V. sesion del 10 de Julio de 1839) i sobre la de doña Cármen Ibáñez viuda de Briceño. (V. sesion del 15 de Julio venidero.)
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta el artículo 7.º del proyecto de lei de retiros. (V. sesiones del 15 i del 19.)
  3. Que la Comision Militar informe sobre la indicacion del señor Martínez. (V. sesion del 26.)
  4. Dejar para segunda discusion la solicitud de los ministros del tesoro. (V. sesiones del 3 i del 19.)

ACTA[editar]


sesion del 17 de junio de 1835

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Barra, Carrasco, Eyzaguirre, García don Manuel, Gárfias, Garrido, Gutiérrez, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain Martínez, Morán, Montt, Plata, Prieto, Renjifo, Riesco, Rozas, Rosales, Soffia, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Valdés don José Agustín i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Dióse cuenta de las solicitudes de doña Florencia Rojas, viuda de don Victoriano García, oficial mayor de la Inspeccion de Cuentas, i de doña Cármen Ibáñez, del contador mayor don Francisco Solano Briceño, pidiendo se les conceda viudedad; i se mandaron pasar a la Comision de Peticiones.

Continuó la discusion de la indicacion del señor Garrido, en la lei de retiros de los militares i fué aprobada por unanimidad la primera parte del artículo propuesto por la Comision i la segunda por 18 votos contra 14, quedando todo el artículo en los términos que siguen:

"ARTÍCULO 7.º Los oficiales que hayan servido en la guerra de la Independencia desde 1810 hasta 1826, se les abonará para su retiro la mitad mas sobre el tiempo que hayan militado en dicha época, dispensándoseles igualmente el tiempo de servicio en el último empleo que previene el artículo 6.º"

El señor Martínez hizo una indicacion que presentó, a segunda hora, por escrito para que la gracia concedida a los oficiales por el artículo acabado de aprobar fuese estensiva a la clase de sarjentos, cabos i soldados; i se mandó pasar a la Comision Militar.

Se consideró en particular por primera vez la solicitud de los ministros del tesoro i se reservó para segunda discusion. En este estado se levantó la sesion, anunciando para la próxima la discusion de los negocios en tabla i la lei sobre matrimonios. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 61[editar]

Soberano Señor:

Doña Florencia Rojas, viuda del oficial mayor de la Inspeccion Jeneral de Cuentas, don Victoriano García, parezco ante V. Soberanía i digo: que el Supremo Gobierno, en decreto de 18 de Junio de 1834, ordenó que no correspondiendo a él deliberar en las solicitudes de esta naturaleza, se me devolviese para que ocurriese al Congreso Nacional, i cumpliendo con dicha providencia,

A. V. Soberanía suplico se sirva acceder a la solicitud entablada a f. 32 i en la que, estando aducidos los fundamentos en la representacion hecha al Gobierno, me escusa el repetirlos i espero que la justificacion i equidad de la Sala la atenderá; es justicia que pido, etc. —Florencia Rojas.


Núm. 62[editar]

Don Silvestre García, Secretario del Rei nuestro señor i contador mayor del Tribunal de Cuentas del reino de Chile;

Por cuanto, en virtud de la facultad que S. M. (que Dios guarde) se ha dignado conferirme en real orden de 2 de Junio del corriente año, que me fué comunicada por el Excelentísimo señor Ba.º don Julián de Arriaga (su secretario de Estado i del despacho universal de Marina e Indias) elejí i nombré por auto de 17 del presente mes en calidad de oficial segundo del referido Tribunal de mi cargo a don Victoriano García, que aceptó, como consta de la dilijencia puesta en dicho auto; i que concurren en este sujeto la idoneidad, circunstancias i requisitos necesarios para el ejercicio de dicha plaza, con la particular de haber servido meritoriamente en el propio Tribunal desde el principio de su plantificacion i establecimiento hasta el presente, a satisfaccion mia, por su aplicacion, legalidad i celo. Por tanto, usando del poder i real facultad que me es concedida; por el presente título le elijo, nombro, constituyo i deputo por tal oficial segundo del mencionado Tribunal, para que se ocupe i ayude en el trabajo del despacho ocurrente i diario del real servicio en dicha oficina i que se le mande conducente a él, al tenor de lo prescrito en la citada real orden; cuyo goce anual de sueldo deberá ser el de $400, según lo acordado a pluralidad de votos por la Real Junta de Ordenanza de este reino; (de que queda competente testimonio en el libro de acuerdos del mismo Tribunal). I ordeno i mando que al espresado don Victoriano García se le haga i tenga por tal oficial segundo del enunciado Tribunal, i se le guarden i hagan guardar las honras, preeminencias i franquezas que le tocan i deben ser guardadas por el mismo derecho, bien i cumplidamente; debiendo percibir dicho sueldo durante sirva su plaza, para desde el dia en que precediendo el correspondiente juramento de fidelidad que ha de prestar en mis manos, tras lado de este título i testimonio de su posesion, constase haberla tomado, libre de media annata por ser de nueva creacion, como S. M. lo ha resuelto. I del presente, igualmente que de la precitada real órden, se tomará razon en el referido Tribunal i tambien en las reales cajas matrices de este Obispado. Dado en Santiago de Chile, a 22 de Noviembre de 1770. —SILVESTRE GARCÍA. —Por mandado de S. E., Luis Luque Moreno, escribano público.


Núm. 63[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, en 22 dias del mes de Noviembre de 1770 años, en cumplimiento del nombramiento i título despachado por el señor don Silvestre García, secretario del Rei, Nuestro Señor, i contador mayor del Tribunal de Cuentas de este reino de Chile, por ante mí el presente escribano recibí juramento a don Victoriano García, quien lo hizo por Dios, Nuestro Señor, i una señal de cruz según derecho, so cargo del cual prometió usar bien i fielmente de dicho empleo a su leal saber i entender, cumpliendo en todo con la obligacion de su cargo, i guardando secreto en las cosas i casos que se requieran, i a la conclusion: "Dijo si juro i amen," i lo firmó de que doi fé. -Victoriano García. —Ante mí. —Luis Luque Moreno, escribano público.


Tomóse razon en el Tribunal de Contaduría Mayor de Cuentas de este reino. —Santiago de Chile, 22 de Noviembre de 1770. —Silvestre García.


Tomóse la razon en la Contaduría de Real Hacienda de mayor cargo. Real Caja, 23 de Noviembre de 1770. —Antonio de Acosta. —Exequiel Parra.


Núm. 64[editar]

Mui Ilustre señor Presidente, Gobernador i Capitan Jeneral. —Don Victoriano García i Pons, oficial segundo del Tribunal Mayor de Cuentas de este reino, con su mayor rendimiento i en la mejor forma que haya lugar en derecho, ante V. S., parece i dice que el año pasado de 1770 fué nombrado por el señor don Silvestre García, secretario del Rei, Nuestro Señor, i contador mayor que fué de dicho Tribunal, en calidad de tal oficial segundo, con el señalamiento de 400 pesos anuales; en cuyo empleo hasta hoi se ha mantenido sirviendo a S. M. con todo aquel honor, desinteres, celo i aplicacion, que es notario a satisfaccion de sus superiores, evacuando con la mayor exactitud cuanto se le ha encomendado del real servicio. En esta atencion i en la de que es su solicitud hacer sus reverentes recursos, adonde mas le convenga a efecto de conseguir algún alivio, a vista de que no puede subsistir con dicho salario, con aquella decencia correspondiente a lo público de su ministerio. En esta virtud, a V. S. pide i suplica se sirva mandar pasar oficio al señor contador mayor del Tribunal de Cuentas de este reino, para que informe si es cierto cuanto lleva espuesto el suplicante, que es gracia que espera conseguir de la superior justificacion de V. S., etc. —Victoriano García i Pons. —Santiago, 18 de Enero de 1782. —Pásese esta representacion al señor contador mayor de cuentas de este reino, con el oficio correspondiente para que sobre su contenido se sirva informar cuanto se le ofreciere i pareciere, en cuya vista se tomará la providencia que convenga. —Benavides. —Renjifo. —Habiendo ocurrido a este Superior Gobierno don Victoriano García, oficial segundo del Tribunal Mayor de Cuentas de este reino, con la solicitud que espresa por el pedimento adjunto, lo pase a V. S. para que sobre su contenido se sirva informarme lo que se le ofreciere i pareciere, a cuya consecuencia se espida la respectiva providencia. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago, 18 de Enero de 1782. —Ambrosio de Benavides. —Señor don Juan Thomas de Echéverz. —Señor Presidente, Gobernador i Capitan Jeneral. —En cumplimiento del superior decreto de V. S. de 18 del corriente, sobre la representacion hecha por don Victoriano García, oficial segundo de este Tribunal, solicitando informe de sus procedimientos i servicios, i el que debo hacer a V. S. es que desde principios del año de 1777, tiempo de mi ocupacion de contador mayor he notado en dicho don Victoriano instruccion i vijilancia en cumplimiento de las obligaciones de su oficio sin que haya sido reprensible, antes sí se hace su mérito digno de atencion respecto de que los 400 pesos de la asignacion que goza, no reportan a su manutencion i decencia, ni ménos al trabajo que impone, siendo esta oficina la mas laboriosa del reino, i en ella asiste desde 22 de Noviembre de 1770. Esto supuesto determinará a V. S. con sus superiores facultades lo que sea mas conforme en justicia. Tribunal Mayor de Cuentas, 22 de Enero de 1782. —Juan Thomas de Echéverz. —Santiago, 22 de Enero de 1782. —Devuélvase orijinal este espediente a don Victoriano García, para que use del derecho que le convenga, segun los fines a que se dirijan sus solicitudes. —Benavides. —Renjifo.

Concuerda con su orijinal en que se devolvió a la parte, en cumplimiento de lo mandado, a que en lo necesario me refiero. —Santiago i Abril 10 de 1783 años. —Rafael Antonio Renjifo.


Núm. 65[editar]

Señor Visitador Jeneral:

El mérito de cerca de trece años que tengo contraído en el servicio de S. M. (que Dios guarde) en este Tribunal Mayor de Cuentas, del que fui nombrado segundo oficial en virtud de real orden de 2 de Junio de 1770, que obtuvo mi padre, don Silvestre García, secretario que fué del Rei, Nuestro Señor, i su contador mayor en este reino, para el nombramiento de sus dependientes; el infatigable anhelo que he manifestado en todo este tiempo al estrecho cumplimiento de mi obligacion, a satisfaccion de todos mis superiores, con la arreglada conducta que es notoria; i la cortedad del salario, que disfruto de 400 pesos anuales, que no sufragan para la decencia correspondiente a lo público del ministerio del Tribunal en que sirvo, me obligan a que rendidamente me ponga a los piés de V. S., haciéndole manifiesto mi mérito i necesidad, ya que mi fortuna i la de todos estos reinos logran la felicidad de que la piedad de nuestro Augusto Soberano ha ya premiado tan justamente el distinguido relevante mérito de V. S. constituyéndole Visitador Jeneral de estos reinos i Superintendente Jeneral de Real Hacienda en ellos.

En 22 de Noviembre de 1770 me recibí en calidad de tal segundo oficial del nominado Tribunal, haciendo el juramento correspondiente de servir con toda fidelidad i desinteres la plaza que se me confiaba, i a la verdad, desde aquel instante hasta el presente, la he desempeñado conforme en todo a lo que me obligué, habiendo puesto todo el conato de mi aplicacion en imponerme de los vastos asuntos que en él se versan, con la particular satisfaccion de haber merecido por esto ser destinado por mis inmediatos jefes para el exámen i liquidacion de todas las cuentas que en el referido Tribunal se glosan i fenecen; donde el amor nativo que heredé de mi difunto padre al Rei, i desinteres que es notorio, me han hecho padecer la estrechez en que me hallo, sofocado con aquellas deudas precisas que he contraido para mantenerme con una moderadísima decencia; agregándose a esto el contribuir con parte de mi corto salario al socorro de una pobre abuela anciana i en estado de suma indijencia en los reinos de España.

Estos ahogos, señor, me hacen manifestar a la alta penetracion de V. S. mi necesidad, para que su magnánima liberalidad se digne atender a mis urjencias; pues, no teniendo otros arbitrios para una regular i decente subsistencia, me constituyen en un estado deplorable.

A esta sumisa i reverente súplica acompaña adjunto un testimonio del espediente seguido ante el señor Presidente, Gobernador i Capitan Jeneral de este reino, sobre el mérito que tengo contraido; por el que la perpicaz comprension de V. S. podrá dignarse de confirmar lo mismo que llevo espuesto.

En el supuesto de que solo mi pretension se dirije a que V. S. con sus superiores facultades te sirva tener a bien mandar aumentarme el sueldo conforme considere correspondiente, pues todos los demás empleados en Real Hacienda, i especialmente los subalternos de sus oficinas han logrado este alivio, i muchos de ellos, no con tanto tiempo de servicio, como a V. S. rendidamente manifiesto.

Cuyo favor espero conseguir del magnífico corazon de V. S., para que mi gratitud cuente este beneficio como uno de aquellos con que V. S., con su alta penetracion, sabe graduar el mérito de los que con todas las fuerzas de su aplicacion corresponden al honor que han logrado obtener de la liberalidad de S. M. i con amor i desinteres le sirven.

Nuestro Señor guarde la mui importante vida de V. S. felices años. —Santiago de Chile, 19 de Abril de 1783. —Victoriano García. —Señor don Jorje de Escobedo.


Lima, 23 de Junio de 1783. -Respecto a que en igual pretension de otro empleado, tiene prevenido S. M. que se trate i acuerde en Junta de Real Hacienda en el reino de Chile, remítase para lo mismo este recurso al señor Rejente Subdelegado de este Tribunal en aquel reino, que observará en cuanto a esta instancia, lo que se le previno en cuanto a la citada consiguiente a la real órden espedida sobre ella. —ESCOBEDO.


Núm. 66[editar]

Dirijo a V. S. orijinal el adjunto espediente relativo a la solicitud del oficial segundo de la Contaduría de Cuentas de ese reino, don Victoriano García, sobre que se le aumente el sueldo que goza por dicho destino, a fin de que impuesto V. S. de mi decreto de 23 de este mes, disponga se trate el asunto en Junta de Real Hacienda, según se hizo en virtud de real órden con otra solicitud de igual clase, dándome V. S. cuenta de las resultas para poder en su vista determinar lo que corresponda.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Lima, 26 de Junio de 1783. —Jorje Escobedo. —Señor don Tomas Álvarez de Acevedo. —Santiago de Chile.


Santiago i Setiembre 26 de 1783. —Pásese este oficio i el espediente que acompaña, al señor Presidente para que se sirva disponer su remision a Junta de Real Hacienda, a fin de que en ella se trate i acuerde lo conveniente sobre el asunto de su contenido; i fecho se devuelva a este Tribunal de visita, para dar cuenta de todo al señor Visitador Jeneral, segun previene. —ACEVEDO. —Navas.


Núm. 67[editar]

Remito a V. S. el adjunto oficio del señor Visitador Jeneral, con el espediente que acompaña, sobre el aumento de sueldo que pretende el oficial segundo de la Contaduría de Cuentas de este reino, don Victoriano García, a fin de que V. S. se sirva disponer que se trate i acuerde lo conveniente acerca de este asunto en Junta de Real Hacienda, segun se ordena. I que fecho, se me devuelva todo para dar cuenta al nominado señor Visitador Jeneral, con arreglo a lo que me previene en su citado oficio de 26 de Junio último.

Nuestro Señor guarde a V. S. muchos años. Santiago de Chile i Setiembre 27 de 1783. —Dr. Tomás Álvarez de Acevedo. —Señor Presidente, Gobernador i Capitan Jeneral del reino.


Santiago i Setiembre 30 de 1783. —Llévese con el espediente que acompaña a Junta de Real Hacienda para los fines que enuncia este oficio. —Benavides.


Núm. 68[editar]

Santiago i Octubre 22 de 1783. —Visto este espediente en Junta de Real Hacienda, presente el señor fiscal de S. M. resolvieron los señores que la componen que, para proceder con la debida instruccion en el asunto, informe el señor contador mayor con audiencia de don Victoriano García, oficial 2.º de la Contaduría, esponiendo su dictámen en órden a la solicitud que este sujeto promueve i acerca del mérito que tenga contraido en la oficina de su cargo. I que a este fin se le pasen los autos en la forma debida i acostumbrada. I así lo proveyeron, mandaron i firmaron. —Benavides. —Acevedo. —Echéverz. —Parra. —Ante mí. —J. Miguel Rubio, escribano público i real.


En 25 de dicho mes i año hice saber la providencia que antecede a don Victoriano García, oficial segundo de la real Contaduría de este reino. De que doi fé. —Rubio.


Pásese este espediente con recado de estilo al señor contador mayor de cuentas de este reino, para los efectos que espresa la antecedente providencia de la Junta de Real Hacienda. —Santiago, 29 de Octubre de 1783. —Benavides. —Renjifo.


Núm 69[editar]

Señor Presidente, Gobernador i Capitan Jeneral. —Consecuente a lo resuelto en Junta de Real Hacienda el dia 22 del corriente mes, a que se refiere el superior decreto de V. S., del 29 que antecede, no se me ofrece qué añadir al informe que, en 22 de Enero de 1782, di en virtud de lo preceptuado por V. S. en decreto de 18 del mismo, a instancia de don Victoriano García, oficial segundo de esta Contaduría Mayor del reino, en cuanto al mérito que ha adquirido en cerca de trece años de servicio; en cuyo tiempo fué su aplicacion al despacho de los asuntos de su encargo, (segun se reconoce de los rejistros del Tribunal) igual en los seis primeros años de su ereccion, a la que a mi vista ha mostrado, en los siete subsiguientes que corren desde mi ingreso a este ministerio. Pero, en cuanto al aumento de sueldo que solicita, i puse al superior arbitrio de V. S. en mi citado informe, significándole la cortedad del que está señalado a este interesado, debo añadir que en el tiempo que se le señaló era mili joven i de ménos intelijencia, i que deja conocerse que su padre el señor don Silvestre García, mi antecesor, le graduó no solamente en este concepto, sino tambien en el de que le tenía en su compañía, i proveía a su manutencion i decencia, para irlo proporcionando por medio de su aplicacion i mérito, al goce del correspondiente adelantamiento; en cuyo caso se halla hoi don Victoriano, despues de haber tolerado nueve años da pobreza, escudado con su honrado proceder, único bien que heredó de su difunto padre.

Estas justas consideraciones i la evidencia de que con $400 (que es su dotacion anual) apénas puede pagar alojamiento i manutencion i que le es imposible presentarse decente en el Tribunal i a los ojos de este vecindario, que sabe su calidad i aplaude su conducta, me obligan (sin esperar las resultas del arreglo que necesita este Tribunal i a que propenden las operaciones de la visita) a esponer a V. S., es mi dictámen que lo ménos que se puede considerar a don Victoriano García por sueldo anual es $800, para que mediante una arreglada economía, logre proveerse de lo preciso i conservarse en el estado de decencia, que es uniforme al distinguido servicio a que está destinado, así lo siento porque lo es justo. Tribunal de Cuentas del reino de Chile, a 5 de Noviembre de 1783. —Juan Thomas de Echéverz.


Núm. 70[editar]

Relacion de los méritos i servicios de don Silvestre García, secretario de S. M ., contador mayor de cuentas, que ha sido de la provincia de Caracas i electo con igual empleo para el reino de Chile.

Consta que el referido don Silvestre García sirvió de cadete en el Rejimiento de Infantería de Nápoles desde el 15 de Octubre de 1731 hasta 10 de Julio de 1740; en cuyo tiempo se halló en las funciones que ocurrieron i a que asistió su Rejimiento, particularmente en la guerra de Italia, habiendo desempeñado en todas su obligacion a satisfaccion de sus jefes, como lo certifican con fecha de dicho dia 10 de Julio de 1740 don José de Aquaviva i Aragon, Marqués de Tripuci, i don Antonio Pascual de Aberna, el primero coronel i el segundo teniente-coronel del mismo Rejimiento, en el que tambien sirvió de capitan su padre don Juan García.

Por una certificacion dada en Barcelona a 21 de Noviembre de 1746 por don Francisco Antonio Coronel, comisario de guerra de los Reales Ejércitos de S. M., (en que se refiere a otras dos dadas por don Miguel Fermin de Ripa, contador principal del Ejército i principado de Cataluña, en 18 de Marzo de 1742 i 1.º de Octubre de 1743; i por una representacion hecha por el Excmo. señor don Juan Gregorio Muniain, siendo Secretario de Estado i Guerra del serenísimo señor Infante don Felipe, su fecha 25 de Agosto del citado año de 1746) consta que el mencionado don Silvestre García sirvió en la oficina de marina del partido de Cataluña, i que fué empleado en las comisiones de la mayor confianza, como son; embarcos de infantería, caballería i artillería, arqueo de navíos i embarcaciones, revistas, formacion de listas, libros de matrículas, despacho de licencias, correspondencia con la Corte i las oficinas de Cádiz i Cartajena, intervencion del cargo i data del guarda-almacen jeneral de Barcelona i otros encargos, acreditando en todos su aplicacion, celo i justificada conducta; por cuyas circunstancias le elijió el referido don Miguel de Ripa, para que le ayudase al desempeño de la espedicion proyectada en Antibo; pero, no habiendo tenido efecto, continuó su mérito en el Ejército al lado del espresado Ministro i mereció su mayor confianza, i que en el citado año de 1746 hacía 3 que estaba sirviendo de oficial en la Secretaría de Estado i Guerra del serenísimo señor Infante don Felipe, desempeñando con fidelidad i acierto cuanto se fiaba a su conocida habilidad, por lo que el mencionado Excmo. señor don Juan Gregorio Muniain en su citada representacion le recomendó a la piedad del Rei.

De un documento autorizado, con fecha de 25 de Diciembre de 1745, consta que su Alteza Real el serenísimo señor Infante don Felipe, Duque de Parma, nombró en Milan al mencionado don Silvestre García por Secretario del Senado i de la Junta Secreta de Gobierno, creada nuevamente en aquel ducado.

De otro documento, en que se comprende copiada una órden dada por el Excmo. señor Marqués de la Ensenada, estando en el Ejército del mando de su Alteza Real el serenísimo señor Infante don Felipe, su fecha 1.º de Setiembre de 1742, resulta que, atendiendo dicho Excmo. señor a lo bien que el espresado don Silvestre García había desempeñado distintos encargos, i comisiones del real servicio, que le había confiado, le nombró en Saboya por oficial segundo de la Contaduría Principal del Ejército de Campaña.

Por certificacion dada por el Excmo. señor don Juan Gregorio Muniain, su fecha 12 de Enero de 1748, consta que el referido don Silvestre García sirvió de oficial de la Secretaría de Estado i Guerra del serenísimo señor Infante don Felipe, desde Noviembre de 1743 hasta fin de Agosto de 1746, que con permiso de S. E. se restituyó a España, i que despues pasó a servir la Secretaría de la Capitanía Jeneral del Ejército i principado de Cataluña; i que en el tiempo que ejerció el empleo de oficial de aquella mereció una total aceptacion por su buena conducta, honor i talentos, que acreditó siempre i mui particularmente en las varias comisiones que desempeñó a satisfaccion de S. E.

Por otra certificacion del mencionado don Miguel de Ripa, contador principal del Ejército i principado de Cataluña, de 22 de Marzo de 1747, consta que el espresado don Silvestre García fué comisionado por dicho Ministro para la entrega en el Tribunal de la Contaduría Mayor de Cuentas de todos los papeles de la penúltima guerra de Italia; cuya comision desempeñó con puntualidad i acierto.

El Excmo. señor Marqués de la Ensenada, como Lugarteniente del serenísimo señor Infante don Felipe en el Almirantazgo Jeneral de España i de las Indias, nombró al referido don Silvestre García por oficial de la clase de segundos de los oficios de marina de Cádiz, de que le despachó el correspondiente nombramiento en 3 de de Mayo de 1747.

Por real decreto de 8 de Junio del mismo año de 1747, concedió S. M . al mencionado don Silvestre García, en atencion a sus méritos i servicios, los honores de su Secretario; de cuya gracia se le espidió el título correspondiente en 29 de Octubre siguiente, i precedida la satisfaccion del derecho de la media annata, hizo el juramento acostumbrado en la Real Audiencia de Barcelona.

El Marqués de Campo-Fuerte, Gobernador i Capitan Jeneral interino del Ejército i principado de Cataluña i Presidente de su Real Audiencia, certificó con fecha de 1.º de Abril de 1749, que el referido don Silvestre García había servido por disposicion de la Corte la secretaría de aquel Gobierno i Capitanía Jeneral, desde mediados de Mayo de 1747 hasta dicho dia 1.º de Abril, que fué llamado a la Corte en virtud de real órden que se le espidió; i que en todo el mencionado tiempo despachó i evacuó a satisfaccion suya i del público cuantos encargos, dependencias i negocios ocurrieron del real servicio, así reservados como públicos, ordinarios i estraordinarios, acreditando en todas sus operaciones la mayor puntualidad, integridad, celo, pureza i desinteres; especialmente en dos ocasiones que, por hallarse gravemente molestado del accidente de la gota en las manos que le impedía el firmar, lo ejecutaba con su permiso el referido don Silvestre García, despachando por sí las órdenes para todos los gobernadores, justicia i demas del principado, majistrados, jefes militares i políticos, despachos, licencias, pasaportes i todas las demas providencias i disposiciones pertenecientes al mando i gobierno de aquel Ejército i principado.

El Excmo. señor Marqués de la Mina, que sucedió al señor Marqués de Campo-Fuerte en los referidos cargos de Gobernador i Capitan Jeneral de Cataluña, recomendó al Excmo. señor Marqués de la Ensenada, en carta de 21 de Abril de 1749, los méritos del mencionado don Silvestre García, espresando le constaba había desempeñado el cargo de Secretario de aquel Gobierno i Capitanía Jeneral con celo, integridad i aprobacion pública.

Por real título de 15 de Noviembre de 1750, se dignó S. M. de ascender al referido don Silvestre García al empleo de oficial de primera clase de la Contaduría de Marina de Cádiz; i por certificacion de don Juan Gerbaut, Intendente Jeneral de aquel departamento, su fecha 20 de Noviembre de 1755, consta que sirvió en dicha Contaduría de oficial de segunda i primera clase desde el año de 1747 hasta el citado dia 20 de Noviembre de 1755, que salió de allí para ir a servir el empleo de contador mayor del Tribunal de Cuentas de Carácas; i que durante dicho tiempo ejerció en la secretaría de aquella Intendencia Jeneral los cargos de oficial mayor i secretario de ella, desempeñando con acierto, honor i desinteres cuantos encargos i confianzas se pusieron a su cuidado.

Así mismo consta que, por real decreto de 17 de Febrero del citado año de 1755, se sirvió S. M. conferir al espresado don Silvestre García el mencionado empleo de contador mayor del Tribunal de Cuentas de la provincia de Carácas; i habiéndosele espedido el título correspondiente en 27 de Abril del mismo año, juró este empleo en la Real Audiencia de la contratacion de Cádiz en 18 de Setiembre siguiente.

Estando sirviendo este empleo, se le dirijió una real cédula con fecha de 28 de Octubre de 1760, en que manifestándole S. M. la satisfaccion con que se hallaba de la integridad, rectitud i celo con que le desempeñaba, le mandó hiciese un puntual i exacto reconocimiento i visita estraordinaria de las cajas reales de aquella provincia hasta fin del año de 1759, por los graves desórdenes que se esperimentaban en la administracion de la Real Hacienda, confiriéndole a este fin las facultades necesarias.

I últimamente, por real decreto de 23 de Noviembre próximo pasado, se dignó S. M. conferir al espresado don Silvestre García el empleo de contador mayor de cuentas, nuevamente creado para el reino de Chile.

Formóse en esta secretaría del Real i Supremo Consejo i Cámara de Indias, de la negociacion del Perú, de los citados documentos que exhibió i se volvieron a la parte, i del enunciado real decreto que queda en ella. —Madrid i Enero 28 de 1768. —Dionisio José Ruiz.


Núm. 71[editar]

Méritos i servicios de don Silvestre García, Secretario de S. M. i contador mayor de cuentas del reino de Chile.

Sirvió de cadete en el Rejimiento de Infantería de Nápoles cerca de nueve años i se halló en las guerras de Italia i otras funciones.

Habiendo pasado despues a servir en la oficina de Marina de Barcelona, fué empleado en varias comisiones de la mayor confianza, que desempeñó con acierto.

Continuó su mérito en el Ejército, que pasó a Italia con el serenísimo señor Infante don Felipe; obtuvo plaza de oficial en la secretaría de Estado i Guerra de su Alteza Real, siendo ya Duque de Parma; i estando en Milan le nombró su Alteza por Secretario del Senado i de la Junta Secreta de Gobierno, creada nuevamente en aquel ducado.

Fué tambien oficial segundo de la Contaduría principal del Ejército de campaña.

Fué secretario de la Intendencia Jeneral de Marina de aquel departamento.

Sirvió la secretaría de la Capitanía Jeneral del Ejército i principado de Cataluña.

Fué comisionado para la entrega en la Corte de todos los papeles concernientes a la penúltima guerra de Italia.

Sirvió la plaza de oficial de la clase de segundos i primeros de los oficios de marina de Cádiz.

Es Secretario honorario de S. M.

Ha sido contador mayor del Tribunal de Cuentas de la provincia de Carácas, en cuyo empleo mereció que, por cédula de 26 de Octubre de 1760, manifestándole S. M. la satisfaccion que tenía de la integridad, celo i rectitud con que le desempeñaba, le encargase hiciese una visita estraordinaria de las cajas reales de aquella provincia i la ejecutó con aprobacion.

Está nombrado últimamente para el empleo de contador mayor de cuentas nuevamente creado en el reino de Chile.


Núm. 72[editar]

Mui Ilustre señor Presidente, Capitan Jeneral i Superintendente Jeneral de Real Hacienda.

Don Victoriano García i Pons, oficial segundo por S. M. del Real Tribunal de Cuentas de este reino, ante V. S. con su mayor veneracion parece i dice: que a su derecho conviene se tenga presente por la Real Junta Superior de Hacienda el mérito contraído por el suplicante en el servicio de S. M., respecto de estarse en el dia tratando de resolver el espediente de plazas i sueldos de dicho Real Tribunal. I constando este no solo de los heredados sino de los adquiridos personalmente, se hace preciso poner en la superior atencion de V. S. i de dicha Real Junta Superior lo siguiente:

Primeramente, que al suplicante le asiste el mérito heredado de su padre, el señor don Silvestre García, Secretario del Rei Nuestro Señor i su primer contador mayor en este reino, el que contrajo en la larga série de 37 años desde el de 1731 hasta el de 1768, como auténticamente se hace ver por la relacion impresa que en debida forma presenta a V. S., a que se agrega el que labró en este reino desde el de 1763 hasta el de 1774, en que falleció, en cuyo tiempo fueron tantos los que hizo en el servicio del Soberano cuantas fueron las ventajas que logró su real Erario por su celo, vijilancia i justificada conducta; ya estableciendo el Tribunal Mayor de Cuentas de este reino; ya la administracion jeneral de alcabalas i almojarifazgos de cuenta de S. M., en virtud de real órden de 2 de Octubre de 1772, de que se han seguido conocidos aumentos al real patrimonio, despues de haber conseguido con sus eficaces esfuerzos el ventajoso arrendamiento en 1,150 pesos, con aumento de 350 pesos al anterior remate, de que obtuvo real aprobacion; ya poniendo en administracion de cuenta del Rei el real decreto de veintavo de cobre, con el aumento a favor del real Fisco, que va de $700 pesos en que se remataba a mas de $4,500 anuales en que se ve hoi mejorada la real hacienda; ya poniendo en movimiento el remate de cuantas varas concejiles estaban vacantes en todo el reino, de que reportó no pocos pesos de aquellas; ya solicitando la cantidad de mas de 400 pesos de este vecindario para concluir la guerra con los indios infieles el año de 1771; ya cuando por su dictámen se estableció la residencia de los indios embajadores en esta capital, desde cuyo tiempo se ha ahorrado al Rei mucho caudal i se ha perpetuado la paz hasta hoi por aquel arbitrio; ya cuando por sus acertadas providencias se recobró la mayor parte de los efectos que se perdieron cuando naufragó el navío El Oriflamme en las costas de Maule. I ya, finalmente, entablando el mas sólido, claro i arreglado método de cuenta i razon en todo este reino; por cuyo celo i recto modo de proceder obtuvo repetidas gracias del Soberano de quien en todo el tiempo i curso de sus servicios siempre mereció su real agrado, como puede V. S. siendo servido mandar reconocer en el archivo del mismo Tribunal; a que se agrega el haber logrado (a no haber mediado su fallecimiento) los honores del real i supremo Consejo de Hacienda para los que estuvo consultado en la Cámara.

Que ademas de este cúmulo de servicios calificados tiene el suplicante contraido el personal siguiente: Dos años a mérito en el Tribunal de Cuentas de la provincia de Carácas; un año i siete meses en este del reino de Chile, desde 14 de Abril de 1769 (en que se fundó) hasta 20 de Noviembre de 1770 tambien a mérito. I cerca de 17 años desde aquel tiempo hasta hoi con el corto sueldo de $400 anuales, segun su título, sin mas obvenciones ni emolumentos que el de este corto salario. Sin que en toda esta serie de tiempo haya tenido otro objeto que seguir las pisadas de un padre, que mereció de la real piedad en los 43 años que sirvió a S. M. repetidas aprobaciones en las graves, críticas i delicadas incumbencias que manejó. Ello es constante que el suplicante, desvelado en cumplir con unas obligaciones tan estrechas i animado con aquel espíritu que heredó de su padre, ha sido tan vijilante en celar malversaciones i reparar los daños del Fisco que ha padecido la injusta nota de nimio en cuantas resultas i reparos han producido las cuentas que se han sometido a su examen, que han sido sin hipérbole cuantas existen en el archivo sin que se halle alguna en que no haya intervenido en calidad de examinador; no teniendo otro norte, de este modo de operar que las leyes del reino, reales disposiciones i providencias de la superioridad, sin que esta verdad se pueda oscurecer en tiempo alguno. I no atendiendo solo a esto, ha sido siempre destinado para contestar informes, responder a oficios de todos los superiores i oficinas de dentro i fuera del reino, tomas de razon, compulsa de testimonios; concurriendo a dar cuantas noticias se han necesitado para formacion de estado, planes i demas que se han pedido a dicho Tribunal, ajitando el que las cuentas atrasadas se tomasen, las resultas se cobrasen i las fianzas de todos los encargados de Real Hacienda se renovasen, las reales cédulas i órdenes del Rei se contestasen; i aun a mas se hubiere estendido su celo, si hubiere sido otro el sistema de su oficina.

Estos méritos, señor, cree el suplicante sean suficientes a manifestar que es acreedor a que V. S. se digne con su acostumbrada justificacion atenderlos, i mas cuando hoi es llegado el caso de que los méritos de un padre, tan distinguido por la real clemencia, piden verse remunerados en un hijo, que a mas de aquellos cuenta por suyos mas de veinte años de los personales sin nota alguna, i con la conducta que es notoria a esta capital.

Ello es cierto que la esperanza de lograr el fruto de tantas tareas, hace a los que sirven al Rei, con honor, aspirar a colocarse en situacion mas ventajosa, que en la que se hallan; porque, a la verdad, si no hubiera el consuelo de ver que algun dia se remunerasen tantos servicios personales i adquiridos; sería el mayor dolor para aquellos que con todo celo e integridad han procurado llenar su obligacion.

El suplicante está cierto de que el señor Superintendente Jeneral del Perú i Visitador Jeneral que fué de todos estos reinos don Jorje de Escobedo i Alarcon, del Real i Supremo Consejo de las Indias, tiene recomendado todos los méritos i servicios del suplicante así heredados como adquiridos, sin duda porque tuvo su señoría mui presente que el ser hijo del primer contador mayor de este reino, le hacía al suplicante acreedor a una justa recompensa, i V. S. no ignora que hai real órden sobre el acomodo de los hijos del señor don Silvestre García, lo que hace ver cuan debajo de la real proteccion están estos.

Todas estas consideraciones han impulsado al suplicante a implorar el favor de V. S. i de la Real Junta Superior de Hacienda de este reino. No han tenido otro móvil sus pretensiones que el servir con mas anhelo al Soberano, i V. S ., sabe mui bien, con su alta penetracion, que unos méritos tan distinguidos i calificados no pueden quedar en justicia sin recompensa, así porque la rectitud i equidad lo dictan, como porque sirven estos ejemplares para aliento de los que gloriosamente se emplean en el real servicio. I nunca mas confiado puede llegar a los piés del trono un vasallo, que cuando humilde i rendido pone a sus reales piés de su Monarca una série de años consumidos con todo honor en su (obligacion), digo obsequio. En esta atencion,

A. V. S. pide i suplica se digne poner en consideracion de la Real Junta Superior de Hacienda así esta representacion como la relacion adjunta, sirviéndose V. E. de mandar se le devuelva al suplicante dicho impreso por ser hoi el único que ha logrado haber a sus manos, como tambien que, al tenor de lo que previenen las leyes de estos reinos, se sirva V. S. informar al Rei sobre los méritos i servicios del suplicante, que es justicia que espera conseguir de la notoria benignidad i justificacion de V. S., etc. —Victoriano García i Pons.


Santiago i Julio 23 de 1787. —Hágase presente este espediente en Junta Superior de Real Hacienda, como esta parte pide al tiempo de resolverse el relativo al arreglo de la Contaduría Mayor. —ACEVEDO. —Ugarte.


Núm. 73[editar]

Muí Ilustre señor Presidente:

Don Victoriano García i Pons, oficial segundo por S. M. del Real Tribunal de Cuentas de este reino, i mayor interino por providencia de esta Junta Superior de Real Hacienda de 19 de Setiembre del año último, antecedente: ante V. S., con su mayor rendimiento parece i dice: que a su derecho conviene para los recursos que intenta hacer a S. M. en solicitud de la remuneracion de sus servicios, se dé un informe de los que ha contraido desde el ingreso del señor contador mayor interino don Ramon Antonio del Pedregal i Mollinedo hasta el dia, con espresion de su asistencia indefectible a las horas de ordenanza, i espedicion de los antiguos intrincados asuntos que por dicho señor Ministro se le ha cometido en la revision i cancelacion de todos los reparos pendientes de las cuentas, así de cajas i ramos de Real Hacienda, como de las de los propios i rentas de esta capital, sin omitir la legalidad, desinteres i buena conducta del suplicante; por tanto,

A. V. S. pide i suplica, se digne mandar que dicho señor contador mayor informe sobre esta solicitud lo que se le ofreciere i tuviere por conveniente, que es gracia que espera conseguir de la superior justificacion de V. S.

Otro sí: dice que, por la relacion i memorial que con la mayor atencion presenta adjuntos, se hacen constar los méritos i servicios que contrajo el señor don Silvestre García su padre, Secretario que fué del Rei, Nuestro Señor, i primer contador mayor de este Reino en la larga série de 43 años en todos los ramos de su monarquía, como tambien los del suplicante en la de 20 años a mérito i con sueldo en los Tribunales de Cuentas de la provincia de Carácas, i de este reino los que se tuvieron presente al tiempo del arreglo de plazas de dicho Tribunal en la Junta Superior de Real Hacienda, i porque a su derecho conviene ponerlos en noticia del Soberano; en esta atencion,

A. V. S. pide i suplica, se sirva mandar que dicho señor contador mayor informe si son ciertos i constantes los servicios hechos por dicho su señor padre en este reino, según consta de los diferentes documentos que pasan en el archivo de dicho Real Tribunal, todo a fin de que V. S. se digne tener a bien informar a Su Majestad sobre tan calificados servicios, aquellos que conceptuare de justicia, sirviéndose mandar se le devuelva el impreso o relacion de méritos de su difunto su señor padre, por ser el único que conserva en su poder, que es merced que espera recibir de la magnanimidad de V. S. —Victoriano García i Pons.


Santiago i Agosto 21 de 1788. —En lo principal, el señor don Ramon Antonio del Pedregal contador mayor interino del Tribunal de Cuentas, informe con la especificacion conveniente sobre su contenido, i sobre el del otro sí, precediendo reconocimiento de la relacion i papeles que se presentan, i de los que en el Tribunal se hallan conducentes a la materia. —O'Higgins. —Dr. Guzman. —Ugarte.


Núm. 74[editar]

Mui Ilustre señor Presidente:

Cumpliendo con el superior decreto que antecede, lo que debo informar a V. S. es que los méritos contraidos por don Victoriano García, así desde que obtiene el grado de oficial mayor de este Real Tribunal, por nombramiento de la Junta Superior de Real Hacienda de 19 de Setiembre del año de 787, como en los 17 años anteriores que sirvió en virtud de real órden de 22 de Noviembre del de 770, en clase de segundo, e igualmente en cerca de 2 años que estuvo en este mismo Tribunal a mérito, son tan recomendables como así mismo su buena instruccion, talentos i aplicacion, que en justicia lo hacen acreedor a que S. M. se digne premiar a este individuo; pues, solo en el corto tiempo que sirve de oficial mayor destinado a la mesa, que hace al despacho de las cuentas que, glosadas por los señores contadores mayores antecesores, quedaron con reparos i alcances líquidos pendientes, se han logrado poner en estado de conclusion con la ayuda de este activo e intelijente subalterno, aquellas resultas, por medio de formacion de estrados de ellas i los correspondientes juicios, en las que comprenden los 17 de otras tantas cuentas de la Tesorería Jeneral de esta Superintendencia, de los años de 768 a 784. Cuatro de la Real Casa de Moneda de los bienios de 772 a 780. Cinco de la Receptoría Jeneral de penas de Cámara de los bienios de 767 a 776. Veintitrés del ramo de propios de esta capital, de los años de 758 al de 779. Una del ramo de papel sellado del bienio de 772 i 73 i la relación jeneral de alcances líquidos, por lo tocante a este ramo, de los años de 766 al de 781. La del ramo de azogues, de los años de 769 a 781, en que corrió segregado de los Ministros de Real Hacienda a cargo de su Superintendente Administrador don Pedro Andrés de Azagra.

El rejistro de los principales archivos de esta ciudad, para la revisión de los muchos documentos que debían servir de comprobantes a los referidos reparos i alcances pendientes, cuyo inmenso trabajo con el fin de solicitar la mas sólida i segura decisión de ellos, ha sido ímprobo pero con mucha utilidad, ordenando así mismo sin premio alguno por duplicado, la cuenta de los propios de esta ciudad del año de 760 a fin de poner en claro un asunto que costó a los señores antecesores de este Tribunal los mayores esfuerzos; agregándose la formación de mas de 50 espedientes para el esclarecimiento de los reparos que pedían este juicio contencioso; i, finalmente, la glosa de las cuentas de fortificación del puerto de Valparaíso del cargo de su Gobernador, coronel don Juan Francisco de la Riba Herrera, las de mantención de indios embajadores que corrieron al del actual gobernador de la isla de Juan Fernández, don Blas González, relativas a los años de 785, 786 i desde 1.º de Enero hasta Agosto del 87, con otros muchos informes i oficios que, en la sucesión progresiva de estos negocios, ha sido preciso espedir, manifestando en todo este lleno, su buena intelijencia i amor al servicio de S. M . con puntual asistencia a las horas de ordenanza, agregándose a todo los de su padre, el señor don Silvestre García, Secretario del Rei, Nuestro Señor, i contador mayor establecedor de este Tribunal, con los dilatados servicios que contrajo en 44 años que mereció servir al Soberano en todos los ramos de la monarquía, como consta de la relación que se acompaña i de los documentos que existen en este oficio. —Real Tribunal de Cuentas de Chile. 10 de Setiembre de 1788. —Ramón del Pedregal.

Santiago, 13 de Setiembre de 1788. —Respecto a que, por el antecedente informe, se comprueba el servicio i aptitud de don Victoriano García en el desempeño del empleo de oficial de la Contaduría Mayor de Cuentas de este reino, en las clases i términos que resultan, como igualmente los de su padre, el señor don Silvestre García, vuélvansele estos documentos orijinales para su resguardo i uso, en mejor oportunidad respecto a no haber actualmente objeto determinado i ser necesario según lo prevenido para practicar el informe de esta superioridad que solicita. —O'Higgins. —Ugarte.

Núm. 75[editar]

REINO DE CHILE
Tribunal de Cuentas

Don Victoriano García, oficial primero del Real Tribunal de Cuentas, con un mil pesos anuales, de 49 años de edad; su estado, casado, sus servicios i circunstancias, los que se espresan.

Tiempo en que empezó a servir los empleos.

Empleos Días Meses Años
De meritante 17 Abril 1769
De oficial segundo i archivero 22 Nov. 1770
De oficial primero 1 Ocbr. 1787

Tiempo que há que sirve, i cuánto en cada empleo.

Empleos Años Meses Dias
Meritante del Tribunal de Cuentas 1 7 5
Oficial segundo i archivero del mismo Tribunal 16 11 8
Oficial primero de dicho Tribunal 15 3 0
Total hasta fin de Diciembre de 1802 33 9 13
Parajes donde ha servido

En la ciudad de Santiago del reino de Chile en dicho Tribunal.

Comisiones i encargos

El reconocimiento jeneral de los protocolos de las diez escribanías del número i la de Cámara i Gobierno desde 1773 a 1791, que son 19 años, i cotejo de libros de la Real Aduana de Santiago para ver las alcabalas, que faltaban cargarse de contratos públicos i remates. La formación de otra liquidación jeneral de las deudas a favor de la misma desde i.° de Febrero de 1773, hasta fin de Diciembre de 1790, que son 18 años con presencia de dichos libros. I el reconocimiento de los libros de los guardas de los caminos de la Cordillera i Guias de Buenos Aires i demás parajes ultramontanos i ultramarinos de los años 1779 a 1791, que son 13 años con presencia de los citados libros, para el mismo fin que las anteriores, i todo esto en virtud de comision del Superior Gobierno i Superintendencia de 11 i 26 de Noviembre de 1791, con motivo de la causa criminal seguida en ella contra los Ministros de dicha Real Aduana.

La liquidación jeneral del montepío militar desde 1761, en que se erijió hasta fin de 1795, así de sus ingresos como de los pagos hechos a los accionistas en las tres tesorerías de Santiago, Concepcion i de Valdivia, con otras del ramo de media annata eclesiástica desde que se aplicó al monte, i la relacion de oficiales fallecidos en dicho tiempo, mandada formar por comision de esta Capitanía Jeneral en decreto de 10 de Julio de 1795, en union con el oficial mayor de la Tesorería Jeneral de Ejército i Real Hacienda de Santiago, don Facundo Tomas Fernández.

La del reconocimiento i liquidacion de las cuentas de la receptoría de Valparaiso de 1773 a 1782, a consecuencia de providencias de 22 de Julio de 1796 i 7 de Julio de 1797 de esta Superintendencia Jeneral i la Real Sala de Ordenanza.

El servicio de 236 pesos 3 i medio reales fuertes, que ofreció i contribuyó durante la guerra con la Francia, segun consta de certificacion de los Ministros de dicha Tesorería Jeneral, de 12 de Diciembre de 1796. —Santiago de Chile. 1.º de Enero de 1803. —Es copia de la hoja de servicios que se halla a f. 25 del respectivo libro de este Tribunal de Cuentas. —Juan de Oyarzabal.


Núm. 76[editar]

Excmo. Señor:

Don Victoriano García, oficial primero mas antiguo del Real Tribunal de Cuentas de este reino, parece ante V. E. con su mayor respeto i veneracion i dice: que hace el dilatado tiempo de 34 años que tiene el honor de servir a S. M. en los empleos que constan de la hoja de servicios, que en debida forma presenta i jura, los que ha desempeñado con la pureza, desinteres i constante aplicacion que es notoria, cuyo aserto consta por los informes dados por los señores contadores mayores propietario, don Juan Tomas de Echéverz e interino don Ramon del Pedregal i Mollinedo, que constan de los libros de este Real Tribunal.

En el dilatado tiempo referido ha sido la asistencia del suplicante indeficiente í constante, i la aplicacion al trabajo con tal teson, que a él se debe el que la revision i glosa de las cuentas que ha practicado de órden de sus inmediatos jefes se haya concluido de tal suerte que se haya logrado el darlas fenecidas hasta el dia, (sin ejemplo en toda la América, como es notorio) habiendo resultado de estas útiles tareas el ingreso a la Real Hacienda de muchas sumas de pesos por razon de alcances cobrados i vencidos, los enormes rezagos de cuentas pendientes que había en dicho Tribunal.

Ademas de estos servicios hechos a S. M. desde la ereccion del Real Tribunal de Cuentas en este reino, pone en la alta comprension de V. E. ser hijo lejítimo del señor don Silvestre García, Secretario del Rei, Nuestro Señor, i primer contador mayor, establecedor de dicho Real Tribunal, quien igualmente sirvió a S. M. el dilatado tiempo de 44 años en diversos empleos, como hizo el suplicante constar con la relacion impresa de méritos, cuyo orijinal consta en la Secretaría del Real i Supremo Consejo i Cámara de Indias, debiendo añadir que en tan larga série de años mereció el real agrado i aprobacion de cuanto hizo por su desinteres, celo i aumentos que sin agravio el mas mínimo de los pueblos dió al real Erario, i que al mismo tiempo no les dejó a sus hijos mas patrimonio que sus buenos servicios, pues, a causa de su desinteres, murió en la mayor escasez de facultades, como fué notorio en esta capital.

Deseando el suplicante acreditar su buen desempeño en el tiempo del actual señor contador mayor, don Juan de Oyarzabal, Ministro honorario del Consejo de Hacienda, ocurre a la superior integridad de V. E. pidiendo se digne mandar pedir informe a dicho señor Ministro, a fin de que con tan justificado testimonio queden completamente calificados sus servicios.

En esta atencion, siéndole preciso al suplicante representarlos a S. M. en solicitud de que su real clemencia se digne conferirle los honores de Ministro de Real Hacienda para, con este distintivo de su real beneficencia, seguir continuándolos con igual teson, aplicacion i celo, lo hace presente a la superior justificacion de V. E. en cumplimiento de las reales órdenes espedidas sobre el modo que deben guardar los empleados en hacer sus recursos, suplicándole rendidamente se sirva informar a S. M., recomendando estos dilatados servicios para obtener la gracia que solicita.

Por tanto,

A. V. E. rendidamente pide i suplica se digne mandar hacer como lleva pedido, que es gracia que espera conseguir de su superior justificacion. —Victoriano García.


Santiago i Febrero 4 de 1803. —Pídase informe al señor contador mayor. (Hai dos rúbricas.) —Gárfias.


Núm. 77[editar]

Excmo. Señor:

En vista de esta solicitud de don Victoriano García, oficial primero mas antiguo de este Tribunal de Contaduría Mayor, lo que el contador mayor de cuentas debe informar es que, segun parece de la hoja de sus servicios que se acompaña, se halla empleado en este Real Tribunal desde 17 de Abril de 1769, en la forma i destinos que en ella se espresan i que así en el informe de f. 9 del espediente que se ha juntado dado en 5 de Noviembre de 1783, por eí señor don Juan Tomas de Echéverz, contador mayor que fué de este Tribunal, como por el que en copia se acompaña a f. 4, dado en 10 de Setiembre de 1788, por el contador mayor interino don Ramon del Pedregal; se acredita no solo su buena instruccion, asistencia a la oficina i constante aplicacion, sino tambien la exactitud con que ha desempeñado los diferentes trabajos estraordinarios que se le han encargado por la superioridad, como se puntualiza en dicha hoja de servicios.

Así mismo el contador mayor que informa debe decir en obsequio de la verdad que, desde principios del año de 1789 que está a su cargo este Tribunal de Cuentas, ha desempeñado el referido don Victoriano, con la misma puntual asistencia, arreglada conducta i apreciable aplicacion, las labores i operaciones del exámen, cotejo i liquidaciones correspondientes a las glosas de las cuentas i demas trabajos que están distribuidos en la mesa del departamento de su cargo, igualmente que las demas labores ordinarias i estraordinarias que se han puesto a su cuidado.

En esta intelijencia, le parece al contador mayor que es acreedor a que la superioridad de V. E. se sirva dirijir a S. M. su citada solicitud, para que, siendo de su real agrado, se digne dispensarle la gracia de los honores de Ministro de Real Hacienda, que pide. Real Tribunal de Cuentas de Santiago, 14 de Febrero de 1803. —Juan de Oyarzabal.


Santiago i Febrero 17 de 1803. —Sáquese testimonio del espediente i documentos que se acompañan, para hacer a S. M. el informe que justamente solicita don Victoriano de García. —MUÑOZ. —Lúcas Díaz de Valdés J.


Núm. 78[editar]

Señor Presidente de la Comision de Cuentas, —Doña Florencia Rojas, parezco ante V. S. en la mejor i digo: que conviene a mi derecho el que V. S. ordene se me dé un tanto de la hoja de servicios que mi marido don Victoriano García prestó en todo el tiempo que estuvo de empleado en el Tribunal de Cuentas i de un modo que pueda hacer fé. Por tanto, a V. S. suplico se sirva hacer como solicito. Es justicia, etc. —Florencia Rojas.


Comision Jeneral de Cuentas i Julio 3 de 1833. — Como se pide. Dése a continuacion por el archivero. —Correa de Saa.


Núm. 79[editar]

El oficial de la toma de razon i archivero de la Comision Jeneral de Cuentas de la República de Chile, etc.

Certifico: que a f. 72 del libro de hojas de servicios de los empleados en el Tribunal Mayor de Cuentas, formado conforme a lo dispuesto por real órden de 18 de Octubre de 1792, se halla la siguiente:


República de Chile
Tribunal Mayor de Cuentas

Don Victoriano García, oficial mayor de la 3.ª mesa, sueldo $ 900, natural de Andalucía, estado casado, edad 79 años, sus servicios los que siguen:

Años Meses Dias
Oficial meritante de este Tribunal desde 17 de Abril de 769 a 21 de Noviembre de 770 1 7 5
Oficial 2.º archivero desde 22 de Noviembre de 770 a 1.º de Octubre de 787 16 10 8
Oficial 1.º desde 2 de Octubre de 787 hasta 19 de Noviembre de 1810 23 2 19
Contador mayor interino desde 20 de Noviembre de 1810 a 16 de Diciembre de 1811 1 26
Desde 17 de Diciembre de 1811 volvió a ocupar su destino de oficial 1.º hasta que en otra época lo volvieron a nombrar de contador interino i posteriormente permaneció de oficial 1.º hasta 12 de Julio de 1817 5 6 25
Oficial liquidador de secuestros, sin sueldo, desde Julio dicho a 18 de Febrero de 1820 2 7
Oficial auxiliar del mismo Tribunal desde 18 de Febrero de 1820 a 10 de Mayo de 1826 6 2 22
De oficial 2.º de la 2.ª mesa, desde 11 de mayo de 1826 a 21 de Marzo de 1828 1 10 12
De oficial mayor de la 3.ª mesa, desde 22 de Marzo de 828 hasta 21 de Febrero de 1833, en que falleció 4 11 1

63 10 28

Total de servicios 63 años, 10 meses, 28 dias. —Santiago, Julio 3 de 1833. —Rafael Correa de Saa.

Así consta de la foja i libro a que me refiero, dando éste a peticion de parte; i en virtud del decreto que antecede del señor Presidente de la Comision Jeneral de Cuentas. —Santiago i Julio 4 de 1833. —Pedro José Ramos.


Núm. 80[editar]

Excmo. Señor:

Doña Florencia Rojas, viuda del oficial mayor de la Inspeccion Jeneral de Cuentas, don Victoriano García, a V. E. respetuosamente espongo: que, por el adjunto documento que acompaño, se manifiesta que mi finado marido ha servido en el Tribunal e Inspeccion Jeneral de Cuentas 63 años, 10 meses, 28 dias, en los distintos destinos que manifiesta la hoja de servicios, habiendo desempeñado éstos a satisfaccion de los jefes de aquella oficina, como se manifiesta del testimonio que con la solemnidad necesaria tambien presento; i aunque estos informes son contraidos hasta el año de 810, si V. E. tuviese a bien pedirlo al actual Presidente de la Comision de Cuentas, por el demas tiempo hasta su fallecimiento, suplico lo haga. Tengo la satisfaccion de decir que ha sido público i notorio que mi finado marido ha cumplido con los cargos que se le han encomendado con la mayor exactitud, pureza i desinteres, cual lo haria el mejor servidor i la prueba es que, siendo un hombre arreglado i sin vicios, nunca pudo tener el desahogo de comprar un rinconcito donde poder albergar su numerosa familia; i así es que por su fallecimiento me veo en la precision, por no perecer, de seguir a un hijo relijioso a la ciudad i puerto de Valparaiso con una hija i un hijo menores, llevando consigo tambien varias hijas mujeres que, aunque casadas, se hallan en escasísima fortuna, con el fin de recojer las migajas que puedan sobrar a un relijioso que, por su estado, no tiene mas entradas que tal cual misa i uno u otro sermon que pueda encomendársele.

La piedad de V. E. se ha ejercitado en varias personas, no tan indijentes como yo, ni que sus consortes hayan hecho los dilatados servicios como don Victoriano García; como son en los empleos civiles las viudas del señor don Ignacio Godoi, de don Martin Arbulú, de don Pedro Pascual Rodríguez, etc., a mí me alienta cuando se vea que García ha servido en destinos delicados i de responsabilidad a satisfaccion de sus superiores i por escala, hasta llegar a ser varias veces jefe de aquella oficina. Sesenta i cuatro años de servicios creo no se habrán visto en este Estado i hasta el último dia de su vida (pues la enfermedad duró mui poco) con teson i honradez i sin haber dejado con qué enterrarse, pues éste se hizo de limosna, me parece deben ablandar los corazones piadosos. Se agrega a esto que, en el año de 810, cuando se le nombró de contador mayor interino, se le descontó la media annata i no sé sí algunas mesadas para el montepío.

Mi solicitud, señor, se termina a que, conforme a los méritos que dejo relacionados, asignaciones hechas a varias personas, se me conceda para mí i mis menores una pension pía o viudedad para poderme sostener pobremente. Por todo lo que a V. E. suplico se sirva concederme la gracia que solicito i sustanciado que sea el espediente se digne pasarlo al Soberano Congreso con el informe que hallare de justicia. —Florencia Rojas.


Santiago i Junio 9 de 1834.

Al Presidente de la Comision de Cuentas para que informe. —Renjifo.


Núm. 81[editar]

Excmo. Señor:

El finado oficial de este departamento de mi cargo, don Victoriano García, no era por su clase incorporado al monte civil, i por lo tanto su viuda no puede decir derecho a él, aun cuando no se hubiera estinguido i se hicieran los descuentos de ordenanza; mas, la mendicidad i clamores de la viuda e hijos de un empleado que ha servido bien mas de 63 años en la carrera de Hacienda, son palabras de mucho peso para poderla desatender. Comision Jeneral de Cuentas i Junio 17 de 834. Rafael Correa de Saa.


No correspondiendo al Gobierno deliberar en solicitudes de esta naturaleza, devuélvase a la interesada para que ocurra al Congreso Nacional. —Santiago, 18 de Junio de 1834. —{Hai una rúbrica.) —Renjifo.


Núm. 82[editar]

Soberano Señor:

Doña Cármen Ibáñez, viuda del contador mayor don Francisco Solano Briceño, parezco ante V. Soberanía i digo: que, por decreto del Gobierno Ejecutivo de 18 de Junio de 1834, se ordenó (segun consta a f. 3 vta.) que, no correspondiendo al Gobierno deliberar en las solicitudes de esta naturaleza, se me devolviese para que ocurra al Congreso Nacional i, cumpliendo con dicha órden, a V. Soberanía suplico se sirva acceder a mi solicitud entablada i que, estando aducidos los fundamentos en la representacion hecha al Gobierno a f. 2, omito repetirlos confiada solo en la justificacion i buena acojida que tienen las viudas que reclaman la proteccion de la Sala, etc. —María del Carmen Ibáñez.


Núm. 83[editar]

REPÚBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE CUENTAS

Don Francisco Solano Briceño, contador mayor interino. Sueldo, dos mil quinientos pesos. Edad 51 años, natural de Santiago. Estado, casado. Sus servicios i circunstancias, los que se espresan, etc.



Tiempo en que empesó a servir los empleos
Tiempo ha que sirvir i cuánto en cada empleo
Empleos Dias Meses Años Empleos Años Meses Dias
Oficial auxiliar de temporalidades 30 Junio 1791 Auxiliar 1
5
8
De meritante en el Tribunal de Cuentas 7
Diciembre 1792 Meritante 1
8
16
De auxiliar deTribunal de Cuentas
22
Agosto 1793 Auxiliar 1
4
26
De oficial 2.º ménos antiguo
18 Enero 1804 Segundo 9
4
10
De oficial 2.º mas antiguo 30 Enero 1813 Segundo 7
4
8
Oficial 1.º mas antiguo
22
Julio
1818
Oficial 1º
7
4
15
De contador mayor interino 20
Junio
1819
Contador

6
5
De contador sub-decano en propiedad 20
Junio
1820

6
20
11
Total hasta 10 de Junio de 1827 que falleció 36 9 18
COMISIONES I ENCARGOS DEL SUPREMO GOBIERNO

El año de 1813 fué de comisario de guerra en la espedicion que salió de esta capital a la villa de los Andes a contener la conspiracion del pérfido Erayza, víctima de nuestra sagrada causa, cuya cuenta de gastos fué aprobada por la superioridad, por su exactitud i lejitimidad, mandando se agregase de comprobante a la Jeneral de Tesorería i que se diesen las gracias por un servicio gratuito i voluntario prestado a la Patria en que se renunció toda recompensa i aun los costos del viaje, como así mismo por haber ahorrado 3,500 pesos al Estado en el exámen de las cinco cuentas de la Aduana Jeneral de los años de 1812 a 1816 inclusives, que se encontraron rezagadas en este Tribunal a causa de los acontecimientos de la guerra que dió principio a tomar por sí solo el año de 1817 despues de haber triunfado el Ejército libertador, sin el auxilio de un oficial 2.º dotado con 700 pesos que siempre ha tenido la mesa primera sin otro Ínteres o consideracion que atender a las escaseces del Erario que nos obligan a los mayores sacrificios, de cuyas resultas se le han ahorrado considerables sumas i son de manifiesto, pues una sola partida es de 1,070 pesos un real declarados contra don Vicente García, administrador de la Aduana del partido del Huasco, en la cuenta del año 1812 hoi embargado por su pago.

En 12 de Junio de 1817 entró a servir la Contaduría Mayor por ministerio de la lei, en circunstancias que, por los muchos establecimientos, se le había aumentado un tercio mas al trabajo renunciando el aumento de sueldo que le corresdondía desde los mil pesos que goza el oficial 1.º hasta los 2,500 que tiene de dotacion hasta contador mayor. Este destino lo desempeñó a satisfaccion del Supremo Gobierno, según consta de la variedad de informes aprobados i copiados en los libros de este Tribunal de aquel año sobre materias desconocidas a él i a satisfaccion del público, como es notorio.

En 16 de Febrero de 1818 fué nombrado en comision al puerto de Valparaíso a arreglar i dar impulso a la cuenta de Comisaría de Marina de los gastos causados desde su establecimiento, en cuyo punto se mantuvo cerca de un mes, renunciando el sobresueldo que se le quiso señalar i aun los costos del viaje; en circunstancias que a otras personas se les abonó por sus comisiones.

En 16 de Febrero de este año de 1820 fué nombrado en comision con otros dos ministros para inquisionar a los de la Aduana Jeneral por sospechas de mala versacion en el manejo de sus intereses, cumpliendo i ejecutando cuantas dilijencias i operaciones se le encargaron en dicha órden suprema i practicado ademas otras que le parecieron convenientes para dorar el fin propuesto i llenar las ideas del Supremo Gobierno que tuvo a bien aprobarlas.

Es copia a la letra de la que se halla a f.36 del libro de hojas de servicios en esta oficina.

Santiago, Julio 13 de 1831. —Por el archivero. —Pedro José Ramos. —V.° B.°. —Gormas.


Núm. 84[editar]

Presenta una hoja de servicios i pide que, sustanciada su solicitud, se pase al Soberano Congreso con el informe que fuere de justicia para que delibere lo que hallare por conveniente.

Excmo. Señor:

Doña María del Cármen Ibáñez, viuda del contador mayor don Francisco Solano Briceño, a V. E. respetuosamente espongo: que, por el adjunto documento que en debida forma presento, se manifiestan los muchos años de servicio sin interrupcion de mi finado marido. Por el mismo consta que, en el desempeño de los empleos de subalterno i jefe en su carrera, ha hecho ahorros i traido ventajas a los fondos públicos, que aun no gozó del sueldo que le correspondía, cediéndole todo el tiempo que sirvió la Contaduría Mayor interinamente de 12 de Junio de 817 para adelante por largo espacio, como viuda de un empleado que sacrificó toda su vida en el servicio público i que falleció en él mismo, siempre consagrado por el término de treinta i seis años, nueve meses, veintiseis dias, a servir con honor i con tanta delicadeza. Ocurro a V. E. a fin de que, sustanciada mi solicitud, se digne pasarla con el correspondiente informe al Soberano Congreso para que se digne dispensarme la viudedad o montepio de piedad que tuviese por conveniente.

En el año de 827 entablé esta solicitud, i formado el espediente con sus respectivos informes del Tribunal que era entonces de Cuentas, ministros de la Tesorería i señor fiscal, se despachó a la Lejislatura de 828 en la que se empapeló dicho espediente, i por mas dilijencias hechas, no se ha podido encontrar, habiéndome sido preciso para su finalizacion el hacerlo de nuevo.

Mi solicitud, Excmo. Señor, no carece de justicia ni de ejemplo. No lo primero, porque mi finado esposo debió sufrir todos los descuentos al efecto el tiempo que se hicieron i si posteriormente no fué lo mismo, ya V. E. verá en el documento que acompaño, las sesiones que hizo i que debió percibir. Que su dotacion en el último empleo no fué tal, cual en otras épocas los de su clase disfrutaron. Briceño sirvió ántes i desde el principio de la revolucion, corriendo sus riesgos i peligros. Un empleado que ha sabido sobrellevar todos los contrastes de ésta sin otra dedicacion que servir cumplidamente, parece, señor, ser considerado en su honesta viuda que hoi suplica i espera ser atendida.

Tambien, dije, mi solicitud no carece de ejemplo i es una verdad, la viuda del señor Márquez Plata fué agraciada, lo es la de don Ignacio Godoi, la de don José Jiménez Tendillo, la de don Domingo Pérez, i otras que actualmente disfrutan del monte de piedad o viudedad. Si estas señoras gozan de este beneficio, yo, llena de confianza, no dudo alcanzarle. Así mismo es constante que si la Patria exije sacrificios de sus hijos, buenos servicios, honradez en el desempeño de sus obligaciones i una conducta acrisolada como la de mi esposo, tambien las lágrimas de su viuda i familia deben ser enjugadas por V. E. i por tan dignos i justos representantes; tal espero i para ello a V. E. suplico se sirva hacer como dejo pedido, es gracia que espero de su justificacion. —Cármen Ibáñez.


Santiago i Junio 9 de 1834. —Al Presidente de la Comision de Cuentas para que informe. —Renjifo.


Núm. 85[editar]

Excmo. Señor:

Los ingresos del montepío civil destinados para las viudas e hijos de los Ministros de Justicia i Hacienda, consistían en doce maravedíes por peso que se descontaban del sueldo de dichos empleados i en dos mesadas íntegras que pagaban al ingreso de sus empleos, i en tres que entregaba el Fisco por cada uno que moría. La asignacion o pension era la cuarta parte del sueldo que gozaban los contribuyentes al tiempo de su muerte.

Estinguido el monte i omitido los descuentos que se hacían para formar los fondos de él, no quedó a las viudas e hijos de los empleados civiles derecho legal para reclamar la pension del montepio. Mas, sin embargo de todo esto, las bondades de V. E. i las de la Lejislatura Nacional, atendiendo los servicios del buen empleado i la orfandad a que dejaron reducidas sus familias despues de haberse destinado muchos años al servicio público, ha tenido a bien dispensarles alguna pension, como lo indica en su solicitud doña María del Cármen Ibáñez, omitiendo otros que han conseguido igual gracia. Yo conozco los apuros del Erario, pero no puedo decir a V. E. que doña María del Cármen no es acreedora a las gracias concedidas a otras personas que se han hallado en el mismo caso que ella.

Comision Jeneral de Cuentas i Junio 17 de 1834. Rafael Correa de Saa.


Santiago, 18 de Junio de 1834. —No correspondiendo al Gobierno deliberar en solicitudes de esta naturaleza, devuélvase a la interesada para que ocurra al Congreso Nacional. (Hai una rúbrica.) —Renjifo.