Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de julio de 1835

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de julio de 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 11 ORDINARIA, EN 3 DE JULIO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Construcción de caminos, puentes i canales. —Reconocimiento de la deuda interior. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que, a fin de promover la construcción de caminos, puentes i canales, autoriza al Gobierno para conceder a los empresarios la facultad de cobrar derechos de peaje, pontazgo i navegación. (Anexo núm. 535.)
  2. De una indicación hecha por el señor Egaña para que se postergue la discusión de la lei de reconocimiento de la deuda interior. (V. sesión del 1 interior, hasta que se presente una razón del monto a que asciende dicha deuda; puesta en discusión resultó desechada, i habiendo pedido su autor se insertase íntegra en el acta, se acordó así, la cual es como sigue:

"El Senado ha acordado que, para continuar en la discusión del proyecto de lei sobre reconocimiento de una deuda nacional interior, se le presente una razón del monto a que asciende cada uno de los veintitrés ramos de deuda parcial que conforme al citado proyecto deben constituir el total de esta deuda interior, sacándose dicha razón de los libros o documentos que precisamente deben existir en las oficinas de Hacienda."

Se pasó despues a la segunda discusión particular del número 1.º del artículo 1.º del proyecto sobre reconocimiento de dicha deuda, i concluida se procedió a votar, i resultó aprobado, el cual es como sigue:

"Art. 1.º La República reconoce como deuda nacional interior: 1.º los créditos rejistrados a consecuencia del decreto del 12 de Julio de 1827."

El señor Egaña votó por la negativa i pidió se salvase su voto en el acta; i se levantó la sesión. —Doctor Elizondo, Presidente. Meneses., secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 535[editar]

Esta Cámara ha tomado en consideración el Mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño, pidiendo autorización para contratar las construcciones de puentes i caminos e imposición de moderados derechos, i en su consecuencia, ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El Congreso Nacional autoriza al Presidente de la República para que promueva la construcción de caminos, puentes i canales, concediendo a los empresarios la facultad de cobrar moderados i proporcionados derechos de peaje, pontazgo i navegación, o haciéndolos cobrar por medio de ajentes públicos, con el único i esclusivo objeto de indemnizar a dichos empresarios.

"Art. 2.º En las contratas que, con arreglo al artículo anterior, tuviese a bien celebrar el Presidente de la República, podrá usar de la facultad discrecional de exijir las fianzas que le parecieren oportunas para asegurar el cumplimiento de lo estipulado, aprobando las proposiciones que, a juicio de su Consejo de Estado, encontrare mas ventajosas, atendidas las circunstancias del contrato i de la responsabilidad que ofrecieren los empresarios.

"Art. 3.º Los derechos de peaje, pontazgo i navegación se fijarán especialmente para cada empresa por el Presidente de la República, con acuerdo de su Consejo de Estado.

"Art. 4.º Las facultades estraordinarias conzedidas en esta lei, solo tendrán efecto por el término de seis años."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 2 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. —Vicente Arlegiti, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 536[1][editar]

RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA INTERIOR

Hoi mas que nunca lamentamos la falta de un taquígrafo en las Cámaras Lejislativas para que hubiera escrito los discursos del Senador don Mariano Egaña, en oposicion del proyecto de lei sobre el reconocimiento de la deuda interior. Las razones que ha dado para que se desechase pesan mucho en nuestro limitado entender. Somos pues de su opinion en este asunto, i creemos estremadamente poderosas las reflexiones que hace a este respecto el ilustrado editor de El Valdiviano Federal en su número 98; i 110 teniendo mas que agregar, por nuestra parte, las insertamos aquí por ser ellas conformes en todo con los principios que profesamos.

La simple vista del proyecto que vamos a insertar suministraba sobrado mérito (si El Valdiviano no se equivoca) para haberlo desechado en jeneral, i no admitirlo a discusión particular de sus artículos.

Las razones que mueven a El Valdiviano a opinar así son las siguientes:

  1. No es tiempo de pagar la deuda interior miéntras no se haya cubierto la esterior. Lo exije así el honor nacional: primero es pagar al estranjero i despues pagarnos nosotros. Lo exije nuestro propio interes. La deuda estranjera nos está gravando en un nueve por ciento de interes anual, del que por haberse indebidamente omitido el pago en años anteriores, se adeudan ya por cuatro millones, los que unidos al capital forman la espantosa deuda de cerca de nueve millones; no así la deuda interior que no devenga interes alguno, excepto en la parte que está ligada a él, de la que no hai que tratar porque se están pagando corrientemente, o si no se pagan no es necesario nuevo mandato para hacerlo, si hai con qué, como efectivamente hai i sobra. 2.ª Ningún acreedor (hablando jeneralmente) ha exijido este pago.

Los mas contaban perdidos estos créditos; la prueba es su disposición a venderlos por cualquier precio, i que algunos aun no conservaban los papeles que lo comprobaban. La anterior administración fué la primera en poner en movimiento a los prestamistas, a exitarlos a cobros de que por entónces se hallaban distantes i que seguramente van a refluir en su propio daño.

Por lo que se ha amortizado de la deuda interior en los tres años precedentes, se viene en conocimiento de que este será el resultado. Según el Mensaje del Ministerio ascendió dicha amortización a un millón doscientos i tantos mil pesos. ¿Pero cuántos percibieron los prestamistas? Poco mas de cien mil pesos; pues vendieron sus papeles con pérdida de un noventa por ciento, algo mas o ménos; el millón i cien mil pesos lo han aprovechado los ajiotistas. ¿I puede dudarse que habría sido mas conveniente a los prestamistas privarse de esa exigua parte de su crédito, i que el millón doscientos mil pesos se hubiese destinado a disminuir el monto de la deuda esterior, para cuya solucion han de ser algún dia contribuyentes ellos mismos como miembros de la Nación que la debe? Discurrimos así poniéndonos en el caso de una total renuncia de sus créditos; sin exijir tanto desprendimiento, es evidente que conservados los documentos vendrían a ser cubiertos a su vez por partes, según lo permitiese el Erario, hasta reintegrarse sin partícipes a avaros ajiotistas.

3.ª O la deuda interior se cubre con nuevos impuestos o con el sobrante de las rentas que debe haber anualmente. Si lo primero, lo que el acreedor reciba hoi (suponiendo que no sea mas que lo que han dejado los ajiotistas) va a ser obligado a devolverlo mañana talvez con usura. Si lo segundo, solo puede tener lugar despues de cubiertas las cargas del Erario, que la lei ha mandado cubrir, i tal es la deuda esterior para cuya solucion se creó el Estanco. La Lejislatura del 28 permitió al Gobierno usar de sus productos de un año, despues la comision titulada nacional, aunque en realidad usurpatris del poder lejislativo, la estendió a cuatro meses mas. Cumplidos ámbos plazos no se comprende como el Ministerio ha podido darles otra inversión que la legal. Cabalmente el millón doscientos mil pesos de que se han aprovechado los ajiotistas, cuasi en su totalidad habrá sido el producto del Estanco en los cuatro meses últimos, con cuya suma se habrían cuasi del todo cubiertos los intereses de la deuda esterior vencidos en los mismos cuatro años.

4.ªLa forma de pagar la deuda ha abierto la puerta al ajiotaje, que tanto contribuye a pervertir las costumbres. Compadece la suerte de prestamistas indijentes, a quienes el codicioso especulador estrecha, para formar a poca costa un gran capital que irá a disfrutar en otro pais, o constituirse en Chile un ocioso sin otro negocio que este, en lugar de invertir sus capitales de una manera productiva i provechosa a la sociedad.

Cuando por primera vez se oyó en el Congreso el anuncio de un proyecto de consolidar la deuda nacional, procediendo a formar un gran libro en que rejistrarla, anunciándolo a los acreedores, para que concurriesen a justificar sus créditos, se preguntó ¿Hai con qué pagarles? Se contestó que nó, pero que era necesario tener constancia de su monto i asignarle algún ínteres. Se replicó que lo primero era del cuidado de los mismos acreedores, i lo segundo iba a aumentar la deuda de la Nación en perjuicio de esos mismos prestamistas que la habían socorrido en sus conflictos sin ese sórdido interes. Parece se presentía ya que el rejistro en el libro solo iba a servir a las especulaciones que tuvieron oríjen aunque sueltamente desde el año 26.

No se entienda que El Valdiviano habla de toda deuda interior. Las que están en posesion de ser pagadas como los capitales de obras pías consolidados por el Gobierno español i otros muchos que numera el proyecto de lei, no deben ser perturbados en su posesion.

Mas, para estos no es necesaria ninguna nueva lei; pues esa posesion la tienen en virtud de leyes preexistentes que nadie ha alterado. Se habla solo de donativos, empréstitos i otras acciones de esta naturaleza sobre que nada ha determinado la lei porque no es tiempo.



  1. Editorial de El dia i El Golpe de 29 de Julio de 1835. —(Nota del Recopilador.)