Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1839/Sesión de la Cámara de Senadores, en 28 de agosto de 1839

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1839)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 28 de agosto de 1839
CÁMARA DE SENADORES
SESION 19 ORDINARIA, EN 28 DE AGOSTO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Fuerzas de mar i tierra. —Presupuesto de Guerra i Marina. —Tramitacion de las solicitudes de pension. —Ascensos de los señores Ballarna, Garrido, Maruri i Obejero. — Rehabilitacion de don Joaquín Edwards. —Cartas de ciudadanía de don José Guerra, de don Manuel Ordoñez i de don J. Hernández.—Sorteo de los Senadores salientes. —Inasistencia de algunos Senadores. —Memoria del Ministerio del Interior. —Presupuesto para 1840. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un Mensaje en que el Gobierno propone un proyecto de lei que fija el monto de las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 531.)
  2. De un oficio con que el Ministro de la Guerra acompaña un estado de los cuerpos cívicos i los presupuestos de su Departamento. (Anexos núms. 532 a 534.)
  3. De la Memoria del Ministerio del Interior i del presupuesto respectivo. (Anexos núms. 535 i 536.)
  4. De un oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica la renovacion de su Mesa. (Anexo núm. 537.)
  5. De un informe de la Comision nombrada en la sesion pasada para proponer el curso que se deba dar a las demandas de pensiones. (Anexo núm. 538. V. sesiones del 16 i del 30.)
  6. De tres informes de la Comision de Guerra sobre las propuestas de ascensos hechas por el Gobierno en favor del Coronel graduado don Santiago Ballarna i del Teniente Coronel graduado don Victorino duado don Nicolas Maruri; (Anexo núm. 340.) i del Coronel graduado don Tomas Obejero. (Anexo núm. 341. V. sesiones del 29 de Julio i del 1.º de Setiembre de 1839.)
  7. De un informe de la Comision de Gobierno sobre la rehabilitacion de don Joaquín Edwards. (Anexo núm. 342. V. sesiones del 7 i del 29.)
  8. De otro informe de la misma Comision sobre la solicitud de don José Guerra. (Anexo núm. 543. V. sesion del 16.)
  9. De una solicitud entablada por don Manuel Ordóñez, en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms 344 i 343. V. sesion del 30.)
  10. De otra solicitud entablada por don Jorje Hernández, en demanda de lo mismo. (Anexos núms. 343 a 348. V. sesion del 30.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Guerra sobre el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (V. sesion del 30.)
  2. Pasar a la Comision de Hacienda los presupuestos i estados remitidos por el Ministerio de la Guerra.
  3. Recibir el oficio con que dicho Ministerio ha remitido sus presupuestos a pesar de no venir firmado por el Presidente de la República.
  4. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre las solicitudes de don Manuel Ordóñez i de don Jorje Hernández.
  5. Escluir del Senado, en virtud del sorteo a los señores Renjifo, Irarrázaval, Barros, EHzalde, Ovalle Landa i Meneses. (Anexo núm. 349. V. sesiones del 2 de Setiembre de 1836 i del 24 de Octubre de 1842.)
  6. Que se elijan dos Senadores mas en reemplazo de don Agustín Vial Santelices i de don Diego Portales.
  7. Preguntar por oficio a los señores Benavente, Echéverz i Gandarillas si es su ánimo continuar en la inasistencia. (Anexo núm. 550. V. sesiones del 30 i del 31.)
  8. Autorizar al Presidente para que pase a la Comision de Hacienda los Presupuestos para 1840, tan pronto como los remita la Cámara de Diputados.
  9. Nombrar al señor Ovalle Landa para integrar la Comision de Hacienda.

ACTA[editar]


Sesion del 28 de Agosto de 1839

Asistieron los señores Vial del Rio, Barros, Bello, Egaña, Elizalde, Formas, O'túzar, Ovalle Landa, Solar, Tocornal e Irarrázaval.

Se apersonaron a la Sala los señores Ministros del Despacho en los Departamentos del Interior i Relaciones Esteriores.

Aprobada el arta de la sesion anterior, se leyó un Mensaje del Ejecutivo, con el proyecto de lei que contiene, para fijar la fuerza del Ejército permanente i pasó a la Comision de Guerra.

Se leyó en seguida un oficio del Ministro de la Guerra, acompañado del presupuesto de los gastos de los Departamentos de su cargo, para el año siguiente i un estado de los cuerpos cívicos organizados.

El señor Presidente indicó que creía impropio que se dirijíese esta comunicacion al Senado por el Ministro que la firma i no por el Presidente de la República, i despues de algún debate, habiéndose preguntado a la Sala sí se recibía o nó el oficio del Ministro de la Guerra, se adoptó la afirmativa por ocho votos contra tres, por considerarse dicho presupuesto particular como una parte de la Memoria presentada, i pasó dicho oficio con sus respectivos documentos a la Comision de Hacienda.

En seguida, se dió cuenta de una nota de la Cámara de Diputados, en que anuncia haberse elejido para Presidente al señor José Vicente Izquierdo i haber reelejido para Vice-Presidente al señor don Domingo Eyzaguirre; se mandó archivar.

1 Se leyó el informe de la Comision especial en cargada para dictaminar acerca del curso que debe darse a las solicitudes sobre pensiones de gracia que se presentasen en esta Cámara, i se puso en tabla.

Luego se leyeron tres informes de la Comision de Guerra sobre las propuestas del Coronel graduado del cuerpo de injenieros don Santiago Ballarna i del Teniente Coronel graduado don Victorino Garrido, del Coronel graduado don Nicolas Maruri i del Coronel graduado don Tomas Obejero, i se pusieron en tabla.

También se dió cuenta de dos informes de la Comision de Gobierno: el primero sobre la rehabilitacion de ciudadanía que solicita don Jorje Edwards para su hijo don Joaquin, i el segundo en la solicitud de don José Guerra, que pide carta de naturaleza, i quedaron en tabla.

Ultimamente, se dió cuenta de dos solicitudes de don Manuel Ordóñez i de don Jorje Hernández, para obtener carta de naturaleza, i pasaron a la Combion de Gobierno.

Acto continuo se procedió al sorteo de los Senadores que deben salir en el siguiente trienio, i habiéndo expuesto en la urna doce cédulas con los nombres de los señores electos en el año de 1834, incluso el señor Irarrázaval elejido en 1837, como subrogante, se sacaron seis cédulas, a saber: la de los señores Renjifo, Irarrázaval, Barros, Elizalde, Ovalle Landa i Meneses.

Se acordó también elejir dos Senadores mas, el uno por el finado don Agustín Vial Santelices para completar el número del sorteo, i el otro para subrogar al señor Portales, don Diego.

Inmediatamente indicó el señor Egaña la necesidad de tomar alguna providencia con respecto a la inasistencia de algunos señores, i oido el oficial de Sala que los había citado, se acordó que se consideraría la indicacion en la sesion del viérnes próximo, oficiándose en el dia a los señores Benavente, Echéverz i Gandarillas para que espongan si es su ánimo continuar en la misma inasistencia.

En seguida, el señor Ministro del Despacho en el Departamento del Interior leyó la Memoria que presenta al Congreso Nacional, acompañada del presupuesto particular de su Ministerio i se mandó archivar, acordándose autorizar al señor Presidente para pasar a la Comision de Hacienda el presupuesto jeneral de los gastos del año entrante, luego que viniese de la Cámara de Diputados, para que informe inmediatamente, i por ausencia de dos individuos de dicha Comision, se agregó a ella el señor Ovalle Landa.

Con lo que se levantó la sesion, citándose para el juéves inmediato a las i o de la mañana i quedando para la órden del dia los asuntos puestos en tabla. —JUAN DE DIOS VIAL DEL RÍO.


ANEXOS[editar]

Núm. 531[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Presidente de la República, con arreglo a lo dispuesto en la parte 3.ª del artículo 37 de la Carta Fundamental, somete a la deliberacion del Congreso Nacional el siguiente proyecto de lei, en que aparece que la fuerza del Ejército permanente de tierra reducida por el Gobierno al número que ha considerado mas preciso e indispensable para atender a las exijencias del servicio público, es mucho menor que lo que ha fijado el Congreso Nacional en todos los períodos anteriores:

PROYECTO DE LEI:

"La fuerza del Ejército permanente de tierra será dedos mil doscientas diez i seis plazas, distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i caballería.

Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata, una corbeta i dos goletas." —Santiago, Agosto 26 de 1839. —JOAQUIN PRIETO. Ramon Cavareda.


Núm. 532[editar]

El Ministro, encargado del despacho de los Departamentos de Guerra i Marina que, por los motivos que espuso en la Memoria que acompañó a S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores, con su nota fecha 1.° de Julio último, no pudo presentar entónces con aquel documento el presupuesto de los gastos mas indispensables de; los Departamentos de su cargo para el próximo período de 1840, tiene el honor de acompañarlo esta vez a S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores, con el estado de los cuerpos cívicos organizados que existen actualmente en el territorio de la República, como un comprobante de la necesidad de aumentar con cien mil pesos mas la cantidad de cincuenta mil destinada por el Congreso Nacional para gastos de dichos cuerpos.

El aumento progresivo del número de ellos, i los resultados prácticos que el Gobierno ha tocado durante la guerra que felizmente acaba de terminar, en cuya azarosa crisis, habiéndoseles empleado en su mayor parte, desempeñaron honradamente el servicio anterior a que fueron destinados, le dan el convencimiento de que el gasto presupuestado será siempre ménos que el servició público que puede esperarse de ellos cuando hayan arribado a un grado de organizacion i disciplina perfecta, con ahorros de los gastos que demandaría el aumento de la fuerza permanente, para atender a exijencias estraordinarias e imprevistas del servicio público.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 26 de 1839. Ramon Cavareda. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 533[editar]

ESTADO QUE MANIFIESTA LA FUERZA EFECTIVA QUE TIENEN EN EL DÍA TODOS LOS CUERPOS CÍVICOS DE LA REPÚBLICA CON ESPRESION DE PROVINCIAS

Artillería
PROVINCIAS
Jefes
Capitanes
Ayudantes
i tenientes
Subtenientes
Sarjentos
Tambores
Pitos
Cabos i
soldados
Total
I.os 2.os
Santiago ... 1 4 4 15 2 ... 205 226
Colchagua ... ... ... ... ... ... ... ... ...
Talca ... ... ... ... ... ... ... ... ...
Maule ... ... ... ... ... ... ... ... ...
Concepcion 1 2 4 4 2 8 2 1 166 190
Valdivia ... 1 1 2 1 4 ... ... 45 50
Chiloé ... 4 5 7 4 16 7 4 232 263
Aconcagua ... ... ... ... ... ... ... ... ...
Coquimbo ... 1 2 2 2 8 1 ... 68 79
Total 1 10 12 19 13 51 12 5 716 808
Infantería
PROVINCIAS
Jefes
Capitanes
Ayudantes
i tenientes
Subtenientes
Sarjentos
Tambores
Pitos
Cabos i
soldados
Total
1.os 2.os
Santiago 8 39 85 23 97 279 171 14 5,568 6,129
Colchagua 2 6 12 12 7 30 13 3 537 590
Talca 1 5 7 5 7 25 16 5 428 481
Maule 6 12 7 6 24 7 563 600
Concepcion 2 13 27 42 16 56 20 3 1,910 2,005
Valdivia 2 5 3 3 12 275 290
Chiloé 10 64 92 137 80 299 88 38 6,981 7,486
Aconcagua 5 15 31 16 21 76 19 3 1,439 1,558
Coquimbo 3 17 23 20 24 76 4 2 1,833 1,939
Total 31 167 294 265 261 877 338 68 19,534 21,078
Caballería
PROVINCIAS
Jefes
Capitanes
Ayudantes
i tenientes
Alféreces
Sarjentos
Cornetas
Cabos i
soldados
Total
1.os 2.os
Santiago 8 24 35 27 32 132 2 2,835 3,001
Colchagua 3 4 11 7 6 25 626 657
Talca  
Maule 6 14 18 8 16 64 8 2,912 3,000
Concepcion 2 13 20 25 12 65 10 1,628 1,715
Valdivia 7 14 38 18 14 53 940 1,007
Chiloé 2 3 6 10 4 8 4 321 337
Aconcagua 11 19 40 34 22 81 5 3,067 3,175
Coquimbo 2 8 19 15 12 38 3 1,059 1,112
Total 41 99 187 144 118 466 32 13,388 14,004

RESÚMEN JENERAL

PROVINCIAS
Jefes
Capitanes
Ayudantes
i tenientes
Subtenientes
i alféreces
Sarjentos
Tambores
Pifanos
i cornetas
Cabos i
soldados
Total
1.os 2.os
Artillería 1 10 12 19 13 51 12 5 716 808
Infantería 31 167 294 265 261 877 338 68 19,534 21,078
Caballería 41 99 187 144 118 466 32 13,388 14,004
Total 82 276 493 428 392 1,394 350 105 33,638 35,890
Santiago, Agosto 26 de 1839. —Ramon Cavareda.
====Núm. 534====
Presupuesto jeneral de sueldos i gastos del departamento de guerra i marina, para el año de 1840, con arreglo a las leyes i disposiciones vijentes.
Ministerio de Guerra
Sueldo del Ministro. $
4,500



Sueldo de los oficiales ayudantes i gastos de escritorio 4,860

9,360
Comandancia Jeneral
Estado Mayor, etc., etc. Sueldo de la Comandancia Jeneral de Armas, pago de casa i gastos de escritorio
18,422



Sueldo de los jueces de la Corte Marcial
4,968



Sueldo de los oficiales jenerales
27,408



Sueldo del Estado  Mayor del Ejército del Sur i sobresueldo de ordenanza al Jeneral en jefe del Estado Mayor
13,800



Sueldo de las mayorías de plaza i comandantes militares, con inclusion de sus gastos de escritorio
9,263



Sueldo de los comandantes de frontera i sus gastos de escritorio
3,325 .4


Sueldo de los capellanes de frontera
1,400



Sueldo de los cirujanos del Ejército
3,780



Sueldode los oficiales sueltos
1,380



Sueldo de los jefes i oficiales agregados a plaza 31,842

115,588 .4
Montepío militar
24,040 .4


Sueldo de inválidos 19,689 .4
43,730




$
168,678 .4
Comisarla Jeneral del Ejército
Sueldo del jefe, oficiales, ordenanza i gastos de escritorio
6,227



Ejército
La plana mayor del cuerpo de artillería, oficiales i fuerza de 400 plazas, importan
54,480



Las planas mayores de la caballería, oficiales i fuerza de 600 plazas en cinco escuadrones, importan
84,060



Las planas mayores de la infantería,oficiales i fuerza de 1,216 plazas en cuatro batallones, importan 143,760

282,300
Mas costo
Vestuario del cuer po de artillería, compostura de armas, papel para las compañías, forraje, reposicion de caballos i monturas, hospitalidades, luz i lumbre, i sobre-sueldo a las compañías de Valparaiso i Coquimbo, tienen el costo de
14,729 .1


Vestuario para la tropa decaballería, papel para las compañías, forraje, compostura de armas, reposicion de caballos i monturas, hospitalidades, luz i lumbre, presenta el costo de
35,780



Vestuario para la infantería, compostura de armas, papel para las compañías, hospitalidades, luz i lumbre, tienen el costo de
29,132 .4
79,641 .5




$
368,168 .5
Milicias
Sueldo de los instructores de milicias de las provincias de Colchagua, Maule, Valdivia, Chiloé, Coquimbo i Aconcagua 13,440
Calcúlanse cien mil pesos para pagode sueldos de las planas mayores de milicias en toda la República, con inclusion del prest de la tropa deguar dia i demas tiempo que presten servicios 100,000 113,440
Gastos de armamento, vestuario, cuarteles i músicas de las milicias, conforme a la lei de 30 de Agosto de 1833 del Congreso Nacional 50,000
163,440
Ministerio de Marina
Sueldo del Ministro
Sueldo de los oficiales, ordenanza i gastos de escritorio 2,944
Departamento de Marina
Sueldo de la Comisaría i Arsenal de Marina 10,086
Capitanías de Puerto 5,220
Vijías 408
Inválidos i montepíos 714 16,428
Oficiales de guerra, mayores, tropa, marineros i víveres de la fragata Chile 66,081 .3¼
Corbeta Libertad, por iguales gastos 40,926 .5⅜
Goleta Colocolo, por los mismos gastos. 14,213 .7
Goleta Janequeo, por iguales gastos 14,213 .7 135,435 .6⅝
154,807 .6⅝
Gastos estraordinarios e imprevistos de ámbos Departamentos, reparación de fortificaciones i cuarteles 62,000
Total 917,094 .7⅝

Santiago, 25 de Agosto de 1839. —Ramon Cavareda.


Núm 535[editar]


Memoria que el ministro del despacho en el departamento del interior presenta al congreso nacional de 1839.

Cuando la República acaba de afianzar su amenazada independencia i de restablecer la de dos preciosos Estados del continente sud-americano, frustrando con sus heroicos esfuerzos las esperanzas de sus enemigos i satisfaciendo dignamente los deseos de cuantos se interesan en su prosperidad; cuando el buen juicio de sus hijos, la sabia prevision de sus representantes, la constante actividad de su Gobierno i el valor esclarecido de sus defensores la han preservado de los horribles males en que se intentaba envolverla, i colocádola, segunda vez, llena de gloria en el honroso catálogo de los pueblos que combatieron por la causa sagrada de la libertad; cuando, en fin, el término feliz que han puesto a la guerra que sostuvimos contra el titulado Protector de la Confederación Perú-Boliviana los espléndidos sucesos que poco ha nos colmaron del gozo mas puro, provoca a la Representación Nacional a dirijir sus tareas en el seno de la paz, de la tranquilidad mas perfecta, al desarrollo de tantos jérmenes de ventura como encierra la porcion del globo en que tuvimos la dicha de nacer; me sería altamente satisfactorio contribuir en lo posible a facilitar sus trabajos presentándole un cuadro exacto i completo del estado de la nación en lo relativo a los ramos que pertenecen al Departamento del Interior, que en Octubre de 1838 se sirvió el Jefe Supremo encardarme, i suministrarle los datos preciosos para dictar las necesarias medidas lejislativas, calcular sus consecuencias i coordinar el plan uniforme que debe servir de base a las operaciones de los que tienen a su cargo la importante empresa de hacer la felicidad de los pueblos. Pero, para satisfacer mis deseos en esta parte, es indispensable poseer un abundante caudal de noticias i una prolija i copiosa coleccion de documentos estadísticos; i si de ordinario se ofrecen obstáculos poderosísimos para obtenerlos por lo imperfecto de nuestra organizacion interna i por otras causas que el Congreso no ignora, dígnese este augusto cuerpo graduar en su prudencia si habrá sido posible recojerlos en las críticas circunstancias en que acaba el pais de hallarse; si careciendo yo, casi del todo, de esas noticias i documentos, podré cumplir ahora estrictamente con el deber que me impone el artículo 88 de la Constitucion, i si en el corto período que ha trascurrido desde que se me confió la secretaría que sirvo, interrumpido por una demasiado penosa i dilatada enfermedad, habrá estado a mis alcances ponerme en disposicion de formar como quisiera una obra tan delicada i difícil. Ya que no es dable, pues, que ella sea individual i precisa, será al ménos fiel en lo que describa, indicará los vacíos que para satisfacer ciertas exijencias de los pueblos tienen que llenar sus lejisladores, i las providencias principales que con el mismo objeto ha dictado el Gobierno, sin incluir las que se espidieron por el Ministerio del Interior en 1836 i 1837 sobre ramos que hoi pertenecen al de Justicia, de las cuales parece que corresponde hablar al señor Ministro de este Departamento.

Orden público. —Nada, al presente, sería para mí mas agradable í lisonjero que poder decir a los depositarios de la Soberanía Nacional: en la época que comprende mi esposicion, el orden público no ha sido perturbado. ¡Cuánto regocijiría esta sola frase el ánimo de los que conocen la influencia bienhechora de la tranquilidad sobre el bienestar de los Estados! Pero un deber que bien querría yo que no existiese, me obliga a pasar por el dolor de recordar ahora las tentativas con que se ha procurado interrumpir la marcha rápida de la República hacia su engrandecímiento. Se trabajaba con ahinco en promover las mejoras de que precisamente ha de ser susceptible un pais que, no há muchos años, pasó de la abyeccion mas vergonzosa a gozar el fruto de sus sacrificios por la libertad, i que ha sufrido los sacudimientos que era natural precediesen a la consolidacion de su nueva existencia, cuando un hombre ambicioso creyó posible arrebatarnos el bien inestimable que adquirimos a costa de la sangre de tantas víctimas, cuya memoria nos será para siempre venerable. Ahogar nuestra independencia entró en los indignos cálculos del que armó la mano de los alucinados chilenos que, a mediados de 1836, se dirijíeron desde el Callao a sembrar en su patria la semilla de la anarquía. Se equivocaron pensando que encontrarían dispuesto el terreno para recibirla, pero alentaron a otros, tan ilusos como ellos, que seducidos por ajentes inmorales del enemigo insidioso que puso en accion cuantos arbitrios estuvieron a sus alcances para lograr sus inicuas miras, creyeron que era llegado el caso de activar sus preparativos a fin de llevar a efecto los planes desorganizadores que tenían concebidos, i que poco despues se descubrieron con toda claridad a tiempo oportuno para evitarnos la angustia de lamentar desde entónces el horrible sacrificio intentado 1 cerca de un año ántes que se consumara en el Baron. Por desgracia, los reos de esta primera maquinacion no eran los únicos que se habían envilecido recibiendo del estranjero el puñal que manejaban; así es que sus pérfidos proyectos fueron secundados, aunque sin otro efecto que el escarmiento de los cómplices, en dos de las provincias del Sur, hasta que, en mala hora, pudo lograrse uno de los objetos principales a que todos se habían encaminado, aunándose la alevosía, la ingratitud i la ferocidad, para privarnos del ilustre i distinguido Ministro que tantos bienes habí 1 procurado a su patria, en quien ésta tenía fijadas tantas esperanzas halagüeñas, i cuya suerte jamas recordarán sin conmodon los apreciadores del talento, de las grandes miras políticas, de la consagracion esclusiva al servicio público i del mas acendrado patriotismo. De casi todas las indicadas tentativas se instruyó con oportunidad al Congreso, lo que me dispensa de entrar en esplicaciones odiosas sobre sus pormenores, que no podrían espresarse ni oírse sin amargo sentimiento; pero no dejaré de observar que, aun cuando no tuviéramos otra prueba de que el oríjen de ellas estaba fuera de nuestros pueblos, nos lo revelaría su carácter feroz, tan opuesto a la dulzura natural de los chilenos, i la circunstancia de componerse la gran mayoría de los que han figurado en tales atentados, de hombres oscuros, sin capacidad, sin vínculos que los ligasen al pais que pretendían desorganizar, i muchos perseguidos de antemano por crímenes atroces, entre los cuales solo podía hallar dignos instrumentos el enemigo de nuestro reposo; no siendo estraño que, sin saberlo, cooperasen con él algunos descontentos de dañada intencion que nunca faltarán en todo Estado, donde no se contemporiza con los avances de la ambicion, donde se reprimen los delitos i donde no se puede subsistir sin trabajar. Afortunadamente los conatos de aquéllos i éstos se han estrellado contra el firme apoyo que el Gobierno ha encontrado siempre en la opinion pública, sin que en diversos casos haya faltado un considerable número de buenos ciudadanos, a quienes se ha visto apresurarse para descubrir con oportunidad a las autoridades las tramas que se urdían en las guaridas de la corrupcion; se han estrellado también contra el antemural que los lejisladores atinadamente opusieron, espidiendo las leyes de 9 de Noviembre de 1836 i de 31 de Enero de 1837, a los esfuerzos que al mismo tiempo se hacían dentro i fuera de la República, para que el jenío del desórden representase en la escena política. Esas leyes, i en especial la última, pusieron al Ejecutivo en estado de espe- dirse como era necesario en una terrible crisis, i a ellas, sin duda, se debe en gran parte la salvacion de la patria. Nadie podrá negar con justicia que el uso del poder que confiaron al Majistrado Supremo, está marcado con los signos de moderacion i lenidad que distinguen todos sus procedimientos administrativos; i si no siempre ha estado en su mano detener la cuchilla de la lei, con no poca frecuencia ha puesto en ejercicio la mas benigna de sus atribuciones para economizar la sangre chilena. Calmemos la impresion dolorosa que pasadas desgracias han dejado en nuestros corazones, con la idea consoladora de que nada hace temer que tan preciosa sangre vuelva a derramarse por crímenes políticos; al contrario, si hai algunos a quienes personalmente convenga alterar la tranquilidad de que gozamos, los contendrá en su deber el ejemplo del aislamiento en que se hallaron los que ántes quisieron perturbarla, i serán al fin arrastrados por el torrente de la voluntad jeneral bien penetrada ya de lo que importan al bienestar de los individuos i de las sociedades la quietud pública, la estabilidad de las instituciones políticas i el respeto a las leyes i a las autoridades que ellas han establecido.

Gobierno. —Mas de seis años van corridos desde que se puso en ejercicio la actual Constitucion del Estado, i bajo su influencia, ni se ha observado choque alguno entre las atribuciones de los poderes que establece, ni la accion del Ejecutivo ha encontrado embarazos para desarrollarse en su esfera, ni los ha tenido el ciudadano para gozar de sus lejítimos derechos, ni se ha relajado la veneracion que merece el Código fundamental, de la que el Gobierno ha dado el debido ejemplo, aun en la época en que se suspendió el imperio de aquél, respetando escrupulosamente sus disposiciones siempre que las circunstancias en que se hallaba el pais se lo permitieron. Sin pretender que ese Código carezca del todo de defectos, lo que no podría verificarse sin un prodijio, se puede sí asegurar que ninguno encierra bastante poder para detener los progresos que hace en la República cuanto puede ensanchar su felicidad, ni para defraudar a los pueblos de las esperanzas que los animaron al adoptarlo. Todo aboga, pues, con enerjía a favor de él; mas, para que los saludables principios jenerales que establece se desenvuelvan en toda su estension, son indispensables varias leyes orgánicas, sin las cuales, será incierta la marcha de las autoridades, se postergará el goce de grandes bienes i estarán espuestas las garantías de los ciudadanos; del mismo modo que no se puede sacar de una máquina el provecho de que es susceptible aunque esté espedito su resorte principal, si faltan o se hallan entorpecidos los demás.

Ya en lo relativo al ramo a que estoi aludiendo, dictó el Gobierno una de tales disposiciones, indicada en el artículo 84 del mismo Código, fijando en 1.° de Febrero de 1837 el número de senadores las secretarías del Estado, i detallando prolijamente los negocios que correspondía se despachase por cada una de ellas, lo que era de primera necesidad para que el público pudiese ser servido con regularidad i prontitud.

Otra, que las necesidades jenerales reclaman con urjencia, de mas importancia que aquélla todavía, i mucho mas difícil también, porque ni siquiera se encuentran en nuestra lejislacion los elementos indispensables para formarla, es la que debe reglar el réjimeti interior de la República. Careciendo los intendentes i los empleados que están bajo su dependencia de reglas precisas que les detallen sus atribuciones, es mui posible que se deslicen en el ejercicio de ellas, que invadan quizá las garantías mas sagradas i que incurran en perjudiciales omisiones, sin que, por otra parte, sea fácil hacer efectiva su responsabilidad. Lo mismo milita con respecto a los cuerpos municipales, que sin tener mas norma a que ajustar sus procedimientos, fuera de las determinaciones fundamentales de la Constitucion, que algunas leyes complicadas de un Código que la jeneralidad de sus miembros no se halla en el caso de conocer, se encuentran embarazados para obrar por el temor de estraviarse, i casi diariamente ocurren al Ejecutivo consultando o pidiendo la aprobacion hasta de actos mui secundarios. No es ménos importante la disposicion de que trato, considerada en cuanto debe abrazar la policía en todos sus ramos, que si bien está medianamente establecida en el pais, es susceptible de notables mejoras. Persuadido de todo esto el Gobierno, i déla dificultad de llevar a cabo una vez un trabajo tan vasto, acordó dividirlo en secciones, la primera de las cuales ha fijado su atención de antemano, i mui en breve será presentada para su exámen al Congreso, como las restantes lo serán también poco después.

Estadística. —Ya he indicado el poderoso inconveniente que ha impedido en el año actual, obtener las noticias que debían servir de fundamento a este i otros artículos de la presente esposicion; i falto de ellas, poco puedo decir sobre una materia que consiste esencialmente en hechos, de lo que es preciso valerse para graduar ciertos jéneros de progresos de las sociedades, i atinar con los obstáculos que los enerven. En 1835 se formó un censo que, sin embargo de ser incompleto, pudiera ahora suministrarme algunas ideas para esponer el estado de la poblacion, si tuviera a la vbta las tablas representativas del movimiento de ella. Tomando aquél por base i observando la relacion que posteriormente hubiese habido entre los nacidos i los muertos, se inferiría con facilidad si iba en aumento o se disminuía el número de habitantes que encierran nuestras provincias. Pero, ni este sencillo cálculo me es dado hacer, porque también carezco de esas tablas que en todas épocas ha sido dificultosísimo que se formen con tal o cual exactitud, a causa de que no la hai, ni es fácil que la haya en muchos años, para llevar los libros parroquiales. No obstante, siendo un principio jeneralmenle reconocido que la poblacion crece hasta ponerse al nivel de la produccion, i encontrándose datos inequívocos del estado floreciente de casi todas las especies de industria en la Memoria que el señor Ministro de Hacienda presentó al Congreso, el 15 de Julio último, se puede deducir, sin perplejidad, que no son ménos ciertas las ventajas del pais en órden al número de sus pobladores. Pero, también creo que estas ventajas están mui distantes de poder compararse con las que en el mismo ramo se notan en los Estados Anglo Americanos, i aun en otros ménos avanzados en la carrera de la civilizacion i de la industria; porque, es preciso confesarlo, una lejislacion disconforme con nuestro sistema social una hasta con nuestras costumbres, que se formó en un siglo en que dominaban las ideas mas erróneas sobre los medios de conducir las naciones a su engrandecimiento; la falta total de una ilustracion moderada en la clase inferior, cuyos individuos, privados de cuanto constituye las comodidades de la vida, existen, por decirlo así, en el olvido de sí mismos, i ellos i sus hijos son, demasiado temprano, víctimas de su miserable condicion, la dificultad que el gran número de los que solo viven con el producto de su trabajo diario, encuentra para celebrar sus matrimonios, no pudiéndolo hacer sin privarse por muchos dias hasta de lo mas preciso para satisfacer los correspondientes derechos, sin que haya podido allanar del todo este inconveniente el decreto que al efecto se espidió el 13 de Julio de 1823; son obstáculos que se oponen en Chile al acrecentamiento de la poblacion, i dignos, en mi concepto, de que el Congreso los considere. Por largo tiempo se creyó que era necesario dictar leyes para fomentar los matrimonios; pero las muchas disposiciones que, a consecuencia de este error, espidieron Augusto i despues el mismo Luis XIV, aparecen despreciables i ridiculas a los ojos de los políticos i economistas de núestros dias, que juzgan circunscrita toda la obra de los lejisladores, tratándose de poblacion i de industria, al solo objeto de destruir estorbos, i los principios en que se fundan están tan conformes con la esperiencia i la razón que no pueden desconocerse. Procuraremos, pues, aplicarlos con tino a nuestras necesidades, i veremos con especial complacencia, que se aproxima la época venturosa en que la República llegue al alto grado de prosperidad de que la hacen susceptible mil favores de la naturaleza.

Si actualmente no puedo presentar sino algunas nociones vagas con respecto a la estadística del pais, haré lo posible a fin de obtener los elementos precisos para que, cualquiera que llene en el año siguiente el puesto que yo ocupo hoi, pueda con el auxilio de ellos suministrar por menor a la Lejislatura los conocimientos que tanto necesita para corresponder dignamente a la confianza nacional.

Policía. -Si la policía no se halla establecida en el pais bajo un sistema uniforme i perfecto, no deja tampoco de haber recibido mejoras de que cada habitante puede testificar. Por limitados que sean los medios con que se cuenta para sostener la de seguridad, lo cierto es que los delitos se precaven cada dia mas i mas; que rara vez consigue el delincuente no caer en las manos de los ajentes encargados de perseguirlo; que no solo en los poblados sino también en los caminos que ménos se transitan, casi no hai temor alguno de ser la víctima de aquellos atentados que poco há, eran tan frecuentes; bien que esto último es debido en gran parte a la recta administracion de la justicia criminal, que tanto honra a los funcionarios encargados de ejercerla.

De cuando en cuando se oye con horror la relacion de algun crimen atroz, pero ningún pueblo deja de pagar el mismo tributo a la flaqueza de la humanidad 1 a la exaltacion desarreglada de las pasiones. No hai uno de los nuestros que carezca absolutamente de los instrumentos necesarios para protejer las personas i propiedades de sus vecinos; i en casi todos ellos se halla introducida ya la importante institucion de serenos, habiendo dado el Gobierno, con arreglo a la lei de 23 de Octubre de 1835, los reglamentos convenientes para el buen órden de esa institucion i equitativo repartimiento del impuesto que debe sostenerla en varias de las poblaciones donde recientemente se ha establecido.

Al poco tiempo de espedida la lei que acabo de citar, i en uso de las facultades conferidas por ella al Ejecutivo, se nombró una comision con el fin de que trabajara un proyecto de reglamento para los serenos de la capital, modificando la respectiva contribucion de modo que sufragase también a los gastos necesarios para el mantenimiento del alumbrado público en la misma. Varios incidentes, que no es del caso espresar, han retardado la conclusion de dicho trabajo, sin que por parte del Ministerio se haya omitido nada para activarlo, i estando ya bastante avanzado, es de esperar que pronto tendrá Santiago un cuerpo de serenos i un alumbrado competente.

Ni se deja de notar alguna mejora en aquellas partes de la policía que tienen por objeto el progreso de la moral pública, la representacion de la vagancia, la salubridad, comodidad i ornato de las poblaciones, pero si se fija la vista en tal mejora, se conoce al momento la escasez de los recursos con que se cuenta para tan interesantes fines. Ella mas es debida, en mi concepto, a una especie de estímulo que el ejemplo del anhelo con que las autoridades superiores trabajan en provecho público, ha introducido entre los funcionarios i particulares de cada lugar para promover también el adelantamiento de su pueblo, que a los medios con que las Municipalidades pueden protejerlas; lo que no puede dudarse al ver figurar en las cuentas de muchas de éstas los suplementos que se les han hecho para atender a objetos que, sin este auxilio, hubiera sido preciso dejar abandonados.

Si ha sido mejorada la policía en jeneral, i principalmente la de seguridad, no hai duda de que en todas sus especies es susceptible de serlo todavía mucho mas, i de que la obra de su perfeccion apénas esiá comenzada. Se adelantara no poco cuando, en virtud de la lei que he ofrecido presentar en breve al Congreso, se regularice cuanto le concierne, pero su complemento no lo veremos ínterin no sean mas abundantes los recursos que se aplican al fomento de un ramo que en otros paises absorbe injentes sumas.

Rentas municipales. —Con mui limitadas excepciones, las rentas de nuestras Municipalidades no solo son insuficientes para atender a los principales objetos a que deben aplicarse, sino que en varios departamentos, ni siquiera alcanzan para lo mas indispensable. Su misma mezquindad obliga al Gobierno a prestar la mas escrupulosa atencion para que se administren con la posible economía, i se apliquen a las necesidades mas urjentes. Despues de lo dicho, no tengo que esforzarme en de mostrar que, debiendo servir esas rentas para mantener en buen estado la policía en todas sus relaciones; para la reparación de los caminos públicos, para la proteccion de los establecimientos de beneficencia; para fomentar la educacion primaria; para promover la industria; para la construccion i conservacion de obras públicas de ne cesidad, utilidad i ornato que corresponde, secos teen con fondos municipales; para la dotacion, de los respetivos empleados etc., es de la mas alta importancia dictar cuanto ántes medidas conducentes a su aumento. Estas que precisamente han de consistir en nuevos aunque inmoderados impuestos, no pueden, a mi juicio, ser jenerales sino arregladas a las circunstancias de cada departamento; pues, ni en todos son iguales las necesidades, ni los objetos sobre que han de recaer los gravámenes. Teniendo presente uno i otro i con el fin indicado, irá recomendando el Ejecutivo sucesivamente al Congreso distintos proyectos, que, no dudo, serán bien acojidos por lejisladores ilustrados que conocen en cuanto pende la prosperidad de la Nacion del buen estado de los ramos que la Carta Constitucional confia a la inspeccion de los Cabildos; i lo serán también por los pueblos que no pueden sentir aquellas cargas mediante las cuales reportan los mismos que las sufren solamente, los mas incalculables beneficios.

Establecimientos de beneficencia. —Tengo que lamentar en este lugar la falta absoluta aun de los mas precisos, como son los hospitales, en la mayor parte de las provincias de la República. Sobre manera sensible es que un crecido número de desvalidos, que tienen un derecho indisputable a los socorros de la sociedad cuando no gozan ni siquiera de la salud, no encuentren un asilo donde sus dolencias sean atendidas i se haga lo posible por la conservacion de su triste existencia. Confieso que no sé qué arbitrios proponer que fuesen bastante eficaces i que pudiesen adoptarse en el dia para remediar tamaño mal. ¡Ojalá los encontrase la sabiduría de la Representacion Nacional para enjugar las lágrimas de tantos miserables como de ordinario son víctimas de su desamparo! En la misma capital se hace sentir diariamente la necesidad de un establecimiento destinado a aquellos seres infelices, que padecen uno de los males mas dignos de compasion i el mas desatendido entre nosotros. Los que han tenido la desgracia de perder la razon, fuera de los raros casos en que sus parientes pueden contenerlos, recorren a su antojo nuestras poblaciones, ponen a veces en peligro a sus habitantes i en otras ofenden gravemente la moral. El Gobierno ha pensado en que se construya un hospital de dementes, aprovechando las murallas principales del principiado templo de San Juan de Dios, cuyo edificio no es probable que se concluya talvez jamas, i si se concluyese, sería bien inútil para el público, estando, como está, casi unido con dos iglesias. Se trabajan el respectivo plano i presupuesto de gastos, i según a lo que éstos asciendan, se acordará lo conveniente sobre los fondos con que ha de costearse tan interesante obra.

En medio de tantas necesidades, me es satisfactorio anunciar que, en el presente año, se pricipiará en San Felipe la fábrica de un hospital costeado con el valor de varios legados i limosnas que se han hecho con este piadoso fin, i que el de Concepcion, destruido por el terremoto de 1835, se comenzará a reedificar luego que se allanen ciertos inconvenientes que han ocurrido para obtener un sitio a propósito, i hasta que se finalice, se suministrará a los enfermos pobres en sus rasas, como se está haciendo ahora, los auxilios necesarios a costa de las rentas del mismo establecimiento.

Los de igual clase que existen en las provincias de Santiago, Coquimbo i Talca se hallan en el mejor pié que permiten sus entradas, i ellos i los demás que con otros objetos se encuentran en la capital, están administrados con un esmero digno de los mayores elojios, por sujetos que pueden presentarse como modelos de la mas ferviente i desinteresada caridad. Creo oportuno espresar con alguna individualidad el actual estado de los principales.

Al hospital de San Juan de Dios, que es el que cuenta con mas copiosas rentas i que tanto debe al infatigable celo de su administrador, despues de cubiertos todos sus gastos, le queda anualmente un sobrante que, puesto a ínteres en buenas manos, servirá dentro de poco para darle el ensanche preciso a fin de que pueda recibirse en él mayor número de enfermos que el que hoi cabe, i para hacerlo capaz de mantener algún tiempo separados de éstos, a los que acaban de recobrar su salud, sin que sean obligados a salir demasiado pronto a alimentarse mal i a entregarse al trabajo, no obstante su estenuacion, lo que de ordinario les acarrea de nuevo las mismas enfermedades de que han adolecido.

El de San Francisco de Borja nada deja que desear con respecto a su arreglo económico, debido a las medidas que se han dictado para mejorarlo en lo posible, a indicacion del tesorero jeneral de los establecimientos de beneficencia, que por muchos meses trabajó con la mayor constancia para ponerse en disposicion de desempeñar con el acierto con que lo hizo, la comision que al efecto le dió el Gobierno; el que, despues de oir el parecer de varios individuos intelijentes, aprobó en todas sus partes el proyecto de reglamento que le presentó aquel empleado i que hasta el día ha producido los mas plausibles resultados.

Aunque el administrador de la única casa de expósitos que tenemos, se contrae con la mas empeñada solicitud a su cuidado; hallándose por lo tanto en el mejor órden en cuanto de él pende, es notorio que deben orijinarse no pequeños males de que los niños que se esponen, con excepcion de los que se reciben enfermos, sean entregados a las nodrizas para que los crien en sus casas, males que solo pueden precaverse cuando haya un edificio bastante capaz para que en ningún caso salgan los expósitos del establecimiento hasta pasada la edad de la lactancia.

Con este fin i con el de satisfacer algunos créditos, por cuyo pago se estrechaba al representante de dicha casa, se ha verificado, no ha muchos meses, la venta de dos hijuelas de la hacienda Choapa, que es la que proporciona esencialmente a aquélla las rentas que las sostienen, pero el producto de la mencionada enajenacion no ha sido bastante para ámbos objetos, i se trata en el dia de buscar medios conducentes al logro del segundo en toda su estension.

El establecimiento que sirve de asilo en Santiago a los infelices inhabilitados para el trabajo por la edad o por ciettos achaques, contaba con tan escasa dotacion, que en distintas épocas estuvo a punto de cerrarse, i quizas se hubiera verificado su ruina, si los sujetos a cuya vijilancia está confiado no se hubiesen propuesto vencer cuantos inconvenientes parecía hacerla inevitable. Pero todos sus esfuerzos para excitar a favor de aquél la piedad de las particulares quedaban mui distantes de su laudable objeto, i cada día se aumentaban los temores de que se hiciese al cabo imposible la subsistencia del Hospicio. El Gobierno no podía mostrarse indiferente en este caso, i a fin de evitar la acelerada decadencia de un establecimiento tan necesario como el que mas, se conformó con la propuesta que le hizo el Cabildo de la capital para auxiliarlo con parte de los productos del ramo municipal de lotería. Los efectos de este arbitrio han sido hasta aquí los que se esperaban; i es de creer que, mediante él, mui pocos o ningún individuo tendrá verdadera necesidad de mendigar el pan en Santiago, de puerta en puerta.

Por disposicion de 31 de Julio de 1823, se ordenó que, a costa de los fondos de propios, se trabajase un panteon fuera de poblado en toda ciudad o villa, obra que debía estar perfectamente concluida para el 1.° de Noviembre del mismo año. Me parece que solo se tuvo en consideracion, al dictar esta medida, lo pernicioso de la práctica jeneral entónces de sepultar los cadáveres en los templos, pero que no se atendió bastante a que era imposible que se realizase con los medios que se señalaron. En efecto, ella no tuvo cumplimiento en el período prefijado en la misma, ni lo ha tenido hasta hoi cual corresponde, ni lo tendiá cumplidamente en muchos años. Las rentas municipales de casi todos los; departamentos, apénas han bastado para cercar, mas o ménos mal, un pedazo de terreno inmediato a las principales poblaciones de cada uno que sirve de cementerio, i en varios lugares distantes de éstas, aun subsiste la costumbre perjudicial de enterrar cadáveres en las malas capillas que tienen, porque no ha habido cómo formar en ellos ni "esos cercados, í la distancia en que se encuentran de los que existen, impide a sus habitantes hacer un triste viaje conduciendo los despojos de sus deudos. Estos males, que de pronto no pueden cortarse, se irán remediando a proporción que las indicadas rentas vayan recibiendo el fomento, cuya necesidad revela cuanto tiene relacion con ellas.

Entre los pocos cementerios que merecen excepcionarse de lo que acabo de decir, ocupa el primer lugar el panteon de la capital que, gra cías al anhelo ejemplar con que trabaja incesantemente en su mejora su digno director i a las entradas con que cuenta, se halla ya en excelente pié.

Sanidad. —Hace poco tiempo que la viruela empezó a hacer e-tragos horribles en distintas partes de la República, pero las medidas que inmediatamente tomó el Gobierno para que se pusieran en ejercicio cuantos medios se conocen a propósito para evitar los progresos de esa plaga, segundadas con el mayor celo por la Junta Central de Vacuna, produjeron todo el efecto que se deseaba. Es gran fortuna que en Chile no se dejen ver aquellas epidemias de carácter maligno que con frecuencia hacen reinar la consternacion en otros paises, lo que entre nosotros sería doblemente deplorable que, en muchos de éstos, por la escasez de los auxilios con que con tamos para hacer frente a tales calamidades, que no es imposible que aparezcan donde la imperfeccion de la policía de salubridad, el desaseo i miseria en que vive la clase inferior i otras varias causas las provocan. Esto obliga a prevenirse prudentemente con oportunidad para un caso fatal que puede llegar, lo que es tanto mas justo cuanto que todo lo que se haga con semejante fin, servirá para satisfacer actuales exijencias. No mas que en cuatro de nuestras poblaciones de primer órden se puede contar con que los auxilios de la medicina se administren por manos intelijentes, i aun donde existe un número regular de médicos, todavía el público no esiá satisfactoriamente servido. Para ocurrir a ésta i demás necesidades que, en el ramo de que trato, se dejan conocer con sobrada claridad, es indispensable la reforma de muchas de las disposiciones legales que le son relativas, recopiladas en 1751, la que el Ejecutivo se hubiera ocupado de preparar para ponerla en consideracion del Congreso, si preferentes atenciones se lo hubiesen petmitido; pero tiene presente que el tiempo que ocupe en tal trabajo, no será el ménos bien empleado.

Caminos. —Con dificultad se podrá imajinar un medio que mas conduzca al adelantamiento de los Estados que la facilidad de las comunicaciones; de ella penden, mui especialmente, los progresos de la industria, la difusion de las luces, el ensanche de las relaciones, el goce, en una palabra, de los bienes i comodidades que buscaron los hombres reuniéndose en sociedad; i a ella deben en gran manera su engrandecimiento la primera nación de América i una de las mas ricas i poderosas de la Europa. Es singular ventaja que todos los pueblos tengan en su seno esa fuente fecunda de prosperidad, que ni está escondida en las entrañas de la tierra, ni exije sacrificio alguno para gozar de los frutos que contiene. Verdaderamente, no hai ninguno que no pueda conseguir que sus habitantes i producciones se trasladen sin embarazos de un punto a otro sin mas que soportar un gravámen, que no merece el nombre de tal, porque en él todos ganan sin que nadie se perjudique. ¿No pagaría un caminante con el mayor gusto el impuesto que limitase la duración de su viaje, ahorrándole diversas incomodidades i varios gastos indispensables? 1 por lo que respecta al trasporte de mercaderías, ¿no es constante que, verificándose por buenos caminos, lo que se ahorrase en la conduccion serviría para pagar el respectivo derecho, quedando a favor de sus dueños un sobrante que minoraría el precio de aquéllas en provecho de los consumidores? Tan cierto es cuanto se acaba de insinuar, que el autor de la riqueza de las naciones llegó a decir que era imposible establecer una contribucion mas equitativa que la indicada. Reconociéndolo así, la Lejislatura de 1835 tuvo a bien autorizar al Presidente de la República, en 2 de Setiembre, para promover la construccion, tan necesaria en el pais, de caminos, puentes i canales, imponiendo en beneficio de los empresarios, moderados i proporcionados derechos de peaje, pontazgo i navegacion; pero me es forzoso agregar que hasta hoi ningún uso se ha podido hacer de esa autorizacion porque no se ha presentado una sola propuesta relativa al objeto con que se concedió, a pesar de las reiteradas invitaciones que se han hecho por el periódico oficial a los que pudieran encargarse de tales empresas. Se ha creido que la causa de esto consiste en la dificultad que cualquiera encontrará para proponer condiciones con el fin de abrir o mejorar un camino, v. g., sin saber las sumas que tendrá que invertir en ello, lo que no puede averiguar sin crecidos gastos que serían perdidos para él si no fuesen admitidas las propuestas que hiciese. Con la mira, entre otras bien interesantes, de allanar este inconveniente, nombró el Gobierno dos Directores de obras públicas, cuyos empleados deben ocuparse de ordinario en diseñar la forma que ha de darse a las que se desea ver emprendidas para poner espeditas las comunicaciones aun para toda clase de carros en todo nuestro terrritorio, formando los correspondientes presupuestos; i sus trabajos, que se verán por el público, es mui probable que contribuyan eficazmente a que se verifiquen las mejoras porque en este particular se anhela con tanta razon.

De conformidad con el proyecto insinuado, se hicieron ya practicar aquellas operaciones en el camino que conduce de la capital a San Felipe, i sus resultados están en poder del jefe de la provincia de Aconcagua para los efectos concernientes. Las mismas se irán ejecutando en otros con la preferencia que señalen las necesidades que tienen relacion con las circunstancias de nuestro comercio, atendiéndose, en primer lugar, a proporcionar al de Santiago con Valparaíso todas las facilidades posibles, lo que se conseguirá, cuando en vez de hacerse por donde en el dia se hace, se verifique por un camino sin cuestas, mas corto i mas abundante de recursos, que debe pasar a distancia de pocas leguas de Melipilla.

El Congreso conjeturará que lo que se ha trabajado durante los tres años últimos en utilidad de los caminos que tenemos, ha de haber sido mui poco, pues sabe que no se cuenta para esto con los fondos precisos. Está reducido a algunas reparaciones sin las que se hubieran quizá completamente inutilizado muchos de aquéllos, las cuales han sido frecuentísimas en las inmediaciones de la capital i entre ésta i el mencionado puerto, donde mas que en ninguna parte las ha hecho necesarias la actividad del tráfico.

La apertura, promovida tan de antemano, de un camino carril desde Valparaíso a Quillota, se halla a la fecha doi todo i satisfactoriamente realizada; mediante lo que, la numerosa poblacion del primer puerto de la República, será provista con facilidad de los abundantes frutos de una de las mas fértiles porciones del territorio chileno.

Nada hai que especificar con respecto al estado de nuestros caminos, que no sea una repeticion de lo que en el particular se ha dicho a la Lejislatura en años anteriores, porque, fuera de lo que espresa el párrafo precedente, se encuentran ahora tan imperfectos como ántes; en todas partes necesidades imperiosas, en ninguna suficientes medios de satisfacerlas; el Ejecutivo hará cuanto esté en sus facultades para mejorar la condicion de un ramo que debe colocarse en el número de los que ejercen una influencia mas poderosa en la suerte de las Naciones.

No hace muchos dias que se ha presentado al Gobierno una propuesta para la construccion de hermosos puentes de cal i canto en todos los rios que se designen. Tan luego como se obtengan en el Ministerio de mi cargo los informes convenientes para calificar el mérito de las condiciones que se indican como base de tan importante empresa, se procederá, sin pérdida de tiempo, a disponer lo que condujere a su ejecucion, no ocurriendo algún embarazo de gravedad i que no pueda salvarse en lo relativo a dichas condiciones.

Correos. —Deseando el Gobierno cerciorarse de si el servicio de éstos correspondía cumplidamente o nó al objeto de su institucion; como también facilitar los medios de que las cuentas de la respectiva administracion jeneral, que por muchos años no se han sometido al competente exámen, se arreglasen i concluyesen lo mas pronto posible, comisionó a un empleado de conocida actividad e intelijencia para que se dedicase a este último trabajo, i al mismo tiempo, recojiendo los datos necesarios, informase sobre los defectos que se dejasen ver en el servicio de los correos, sobre las medidas que conviniese dictar para remediarlos, i sobre las reformas que en el sistema actual del ramo i en lo económico de las correspondientes oficinas se debiesen ejecutar. A indicación de aquél se han hecho ya algunas de éstas, de las cuales habrá ocasion de instruir por menor al Congreso cuando se finalice el proyecto, que se trabaja con empeño, de la respectiva ordenanza que debe reemplazar a la mui inadecuada i llena de vacíos que rije en el dia; i puedo asegurar que bien pronto se verá el fruto principal del celo i fundadas observaciones de dicho empleado.

Pesos i medidas. —Difícilmente se encontrará en la República quien ignore el inmenso desarreglo que hai en todo lo relativo a pesos i me didas. No solo son desiguales los que se emplean en el Norte de los que se usan en el Sur, sino también los de un mismo departamento, los de una poblacion, i muchas veces los que tiene un solo individuo para servirse de ellos alternativamente en sus compras i ventas. No es ménos conocido el aliciente que la mala fé encuentra en semejante desórden para eludir los contratos, i el pernicioso influjo de éste en la moralidad pública i en el comercio. Así es que con no poca frecuencia los funcionarios encargados de administrar justicia se ocupan en decidir complicadas diferencias que nacen de la falta de uniformidad de nuestras medidas i pesos; i se puede asentar que no llega a su noticia la cuarta parte de aquéllas, pues de ordinario ocurren entre acortados campesinos i astutos habitantes de las ciudades que los burlan a su antojo. Por imperfecto que tuese el sistema que en órden a la materia de que voi hablando establecen las leyes españolas, él evitaría, talvez del todo, los indicados males, si no se hubiera hecho imposible su observancia con la pérdida de patrones difíciles de rehacer aun cuando se refieran a una unidad fundamental invariable. Ademas, ni el derecho sobre aferir ni la vijilancia necesaria para impedir los fraudes, pueden tener efecto actualmente en la forma en que ántes lo tuvieron i sobre uno i otro es preciso fijar reglas que llenen su bjeto, pero que no causen al comercio excesivos gravámenes ni inútiles molestias. Se haría con justicia un grave cargo a la actual administracion si hubiese desatendido los clamores que se oyen en todas partes por la uniformidad i arreglo de cuanto concierne a pesos i medidas; pero en el dia trabajan en esto, poi disposición suya, tres individuos que poseen los conocimientos precisos, i a quienes se ha procurado proporcionar los posibles elementos para una obra que, sin contener innovaciones peligrosas, despues de examinada por la Lejislatura, es de esperar que vea en ella el público la salvaguardia de la honradez i la mejor garantía de los pactos mas comunes.

Disto mucho de creer que he llenado el objeto de esta esposicion. Si me he atrevido a presentarla, conociendo la falta de medios para que fuese ménos imperfecta, confío en que el Congreso se dignará tenerla por un testimonio de mi respeto al Código fundamental, i en cumplimiento del mismo, acompaño el presupuesto de los gastos que deben hacerse por el Ministerio que sirvo en el siguiente año lejislativo; la cuenta de los que se han hecho en el presente i en los dos anteriores, hace parte de la jeneral en que, por el de Hacienda, se ha manifestado ya a las Cámaras la inversion de los fondos nacionales durante ellos. —Santiago, Agosto 23 de 1839. Ramon Luis Irarrázaval.


Núm. 536[editar]


Presupuesto jeneral de sueldos i gastos del departamento del interior para el año de 1840 con arreglo a las leyes i disposiciones vijentes
Cuerpo Lejislativo
Dietas i viáticos de los señores Senadores i Diputados de las provincias, conforme a la lei de 25 de Noviembre de 1830 del Congreso de Pie
nipotenciarios.que son los únicos que tienen tales asignaciones; por no saber la existencia efectiva, se calcula el gasto anual en $ 3,500
Secretaría del Senado
Sueldos de sus empleados, oficial de sala, portero, sirviente, gastos de escritorio i ordinarios $ 2,091 .4¾
Secretaría de la Cámara de Diputados
Sueldos de sus empleados, oficial de sala, portero, sirviente, gastos de escritorio i ordinarios 2,291 .4¾
Secretaría de la Comision Conservadora
Sueldos de empleados, oficial de sala i portero 1,771 .7¾ 6,155 .1¼
Poder Ejecutivo
El Excmo. Señor Presidente goza anualmenteel sueldo anual de $ 12,000
Sueldos de los Edecanes 9,300
Sueldo del capellan. 600
Sueldos del portero i sitialero 550
Gastos ordinarios 12 .4 $ 22,462 .4
Secretaría del Consejo de Estado
Sueldo del Secretario i oficial de la Secretaría $ 1,500
Ministerio del Interior
Sueldo del Ministro $ 4,500
Sueldos de los oficiales 4,666
Periódico ministerial 600 $ 9,766
Intendencia de Santiago
Sueldos del Intendente, Secretario i oficiales de Secretaría $ 4,725
Sueldo del ayudante 624
Gastos de escritorio i pago de casa 800 $ 6,149
Intendencia de Colchagua
Sueldos del Intendente i Secretario $ 2,856
Sueldo de la ordenanza 144
Para gastos de escritorio de la Intendencia i pago de casa al gobernador departamental de Caupolican 225 $ 3,225
Intendencia de Talca
Sueldos del Intendente i Secretario. $ 2,856
Sueldo de la ordenanza 45 .5
Gastos de escritorio 200 $ 3,101 .5
Intendencia de Maule
Sueldos del Intendente i Secretario $ 3,312
Sueldo de la ordenanza 45 .5
Gastos de escritorio 200 $ 3,557 .5
Intendencia de Concepcion
Sueldos del Intendente, Secretario i oficiales de la Secretaría $ 6,452
Sueldos de los ayudantes 840
Gastos de escritorio, pago de casa, visitas de frontera i gratificacion para los indíjenas cuando vienen a visitarle 867 $ 8,159
Intendencia de Valdivia
Sueldos del Intendente i Secretario. $ 4,000
Sueldos de los ayudantes 876
Gastos de escritorio 200
Agasajos de indíjenas 30 $ 5,106
Intendencia de Chiloé
Sueldos del Intendente, Secretario i oficiales de la Secretaría $ 4,866
Gastos de escritorio i pago de casa 272 $ 5,138
Intendencia de Coquimbo
Sueldos del Intendente, Secretario i oficiales de la Secretaría $ 6,450
Sueldo del ayudante 624
Gastos de escritorio 200 $ 7,274
Intendencia de Aconcagua
Sueldos del Intendente, Secretario i oficiales de la Secretaría $ 3,144
Sueldo del ayudante 300
Gastos de escritorio 200 $ 3,644
Gobierno del puerto de Valparaíso
Sueldo del Gobernador, Secretario i oficiales de la Secretaría $ 8,230
Sueldo del ayudante 960 $ 9,190
Gobierno del puerto de Constitucion
Sueldo del Gobernador $ 960
Sueldo de la ordenanza 72
Pago de casa i gastos de escritorio i ordinarios 145 $ 1,177
Gobierno de Talcahuano
Sueldo del Gobernador $ 700
Gastos de escritorio 25
Pago de casa 96
Luz para la guardia 22 .6½ 843 .6½
Gobierno de Osorno
Sueldo del Gobernador 1,296
Administracion Jeneral de Correos
Los empleados en todas las administraciones de la República, portero, ordenanza, gastos de escritorio, postas, gratificacion a los maestros de buques por la correspondencia que traen a su bordo, i una pension de gracia, tienen el costo de 28,493 .1¼
Gastos de beneficencia i utilidad pública
El Supremo Poder Ejecutivo está au torizado para invertir anualmente en estos gastos hasta la cantidad de 10,000
Sueldos de la Junta de Vacuna i vacunadores ambulantes 7,034
Asignaciones pías en toda la República 7,139
Para auxilio de propios en la ciudad i puerto de Valparaiso 2,000
Al hospital de dicho puerto, para pago del local 1,131 .2
Al mismo por indemnizacion del derecho de aguada 1,560
Al administrador de dicho hospital para pago de médico de sanidad 800


3,491 .2
Varios gastos
Sueldos de los que cuidan el alumbrado del frontis del Palacio i patios interiores 144




Costo de la iluminacion calculado por lo que se ha gastado en el año anterior 517 .3½



Sueldo del encargado del cuidado i compostura del reloj de la torre del frente de la sala de Gobierno 50




Por 300 pesos a la Municipalidad de Santiago para arriendo de casa, i en compensacion del local que ocupan actualmente (perteneciente a dicha Municipalidad) los Ministerios del Interior, Justicia, Guerra i Marina i la Corte de Apelaciones 300




Para gastos secretos 6,000




Agasajos de indíjenas en Concepcion i Valdivia 4,386




Lenguaraz de indíjenas en Curicó 120




Suscricion a varios periódicos 5,764 .4



Sueldos de dos directores de obras públicas 3,000




Sueldo de un director de caminos 1,200


21,481 .7½
Gastos estraordinarios
Doce mil pesos que se calcula se invertirán en el año siguiente en la formacion del paseo público i construccion del arco triunfal que en memoria dé la gloriosa victoria de Yungai debe trabajarse, como está decretado por disposiciones de 5 de Abril de 1839. 12,000




Se consideran veinte mil pesos para gastos estraordina rios, no pudiendo clasificarse éstos por la dificultad que hai en prever las ocurrencias or diñarías i estraordinarias que deben precisamente presentarse al Gobierno; mas la inversion de todo o parte de la cantidad designada, deberá especificarse por menor en los documentos que comprueben el estado jeneral que anualmente se pasa a la Lejislatura de la inversion de los caudales que reciben las arcas nacionales 20,000


32,000
Total


$
212,884

Santiago, Agosto 23 de 1839. —Ramon Luis Irarrázaval.


Núm. 537[editar]

Esta Cámara, en sesion de 16 del corriente, ha elejido para su Presidente al señor don José Vicente Izquierdo i para Vice-Presidente ha reelejido al señor don Domingo Eyzaguirre.

Dios guarde al señor Presidente. Santiago, Agosto 16 de 1839. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. —Rafael Valentín Valdivieso, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 538[editar]

La Comision encargada por el Senado para dictaminar acerca del curso que deberán tener las solicitudes sobre pensiones de gracia por servicios comunes, que se hubieren presentado a la Cámara o que a ella pasaren por la de Diputados o por el Presidente de la República, estando como se halla todavía sin revocarse el acuerdo de 15 de Junio de 1835, por el que se prohibe entender en aquéllas hasta tanto no se dicte una lei que sirva de regla para espedirse con uniformidad en esta clase de pretensiones; despues de haber considerado la mateiia bajo todos aspectos, i teniendo a la vista razones que ofrece esponer en oportunidad, somete a la deliberacion de la Sala el siguiente


proyecto de decreto:

"Artículo primero. — Lo que acordó el Senado en 15 de Junio de 1835 sobre solicitudes de pensiones de gracia por servicios comunes, no tendrá lugar miéntras no fuere reducido a lei, pasándose al efecto a la Cámara de Diputados, i a su vez al Presidente de la República para su sancion.

"Art. 2.º Las peticiones pendientes o que se presentaren miéntras dura la tramitacion de la lei de que habla el artículo anterior, serán considera das i resueltas en el Senado por votacion secreta según el mérito que aquellas suministren, pero despues la lei reglará las determinaciones de la Cámara.

"Art. 3.º Reducido ya a lei el acuerdo senatorio de 15 de Junio de 1835, se nombrará por el Senado una comision, o se le encargará a la Conservadora presentar para las sesiones ordinarias del año venidero, un proyecto de lei que establezca un monte de piedad con el que, a ejemplo del de los militares, pueda también ocurrirse a las necesidades de las familias de nuestros empleados civiles.

Sala de la Comision. —Agosto 17 de 1839. José Miguel Solar. —D. A. Barros.


Núm. 539[editar]

Señor:

La Comision de Guerra, considerando dignos de la gratitud nacional al Coronel graduado del cuerpo de Injenieros don Santiago Ballarna i al Teniente Coronel graduado de Ejército don Victorino Garrido i atendiendo a las poderosas recomendaciones del Jeneral en jefe del Ejército Restaurador; cree que el Senado debe aprobar las propuestas contenidas en el anterior Mensaje para que se conceda al primero la efectividad de su grado i al segundo el grado de Coronel. —Sala de la Comision. —Agosto 19 de 1839. Gabriel José de Tocornal. José Manuel Ortúzar.


Núm. 540[editar]

Señor:

La Comision de Guerra, en vista del anterior Mensaje i documentos que le acompañan, estima conveniente que el Senado apruebe la propuesta que hace el Presidente de la República para que se conceda al Coronel graduado don Nicolas Maruri, en atención a sus distinguidos servicios 1 recomendables prendas, la efectividad del grado para que se le propone.

Sala de la Comision. —Agosto 19 de 1839. Gabriel José de Tocornal. José Manuel Ortúzar.


Núm. 541[editar]

Señor:

La Comision de Guerra, visto el anterior Mensaje i documentos adjuntos que comprueban los servicios i antigüedad del Coronel graduado don Tomas Obejero, i atendiendo a los méritos que ha contraído por su esmerada contraccion en el desempeño de las importantes comisiones en que el Gobierno ha tenido a bien ocuparle, opina que el Senado debe concurrir con su acuerdo a aprobar la propuesta que el Poder Ejecutivo le ha dirijido para que se conceda a este jefe la efectividad de su grado en el arma de infantería. —Sala de la Comision. -Agosto 19 de 1839. Gabriel José de Tocornal. J. Manuel Ortúzar.


Núm. 542[editar]

La Comision de Gobierno es de dictámen que el Senado puede acceder a la solicitud precedente, por las razones que va a esponer.

La facultad de rehabilitar a los ciudadanos que han perdido la calidad de tales, concedida al Senado por la cláusula final del artículo 11 de la Constitucion, es una especie de indulto que no debe, sin duda, concederse lijeramente; pues, de otro modo vendría a ser ilusoria la pérdida de la ciudadanía, que la misma Constitucion impone como una pena en ciertos casos.

Pero el hecho de que ha dimanado su pérdida en el presente es el ménos grave de los indicados por el citado artículo constitucional; pues consiste solo en haber servido en el Ejército de una nacion estranjera, lo que en sí mismo no es un delito, ántes ofrece una carrera honrosa, como se comprueba por la costumbre de nuestro mismo pais, que no ha tenido nunca dificultad en alistar estranjeros bajo su bandera.

Puede haber casos en que este servicio debe considerarse como contrario a los deberes de un ciudadano chileno, como cuando por el hecho de tomarlo se contrajere la obligacion de llevar las armas contra su patria o se pudieren presumir sentimientos contrarios a los de la forma de gobierno que nos rije; i en estos casos es justísima la inhabilidad impuesta por nuestra leí constitucional, i no debería concederse fácilmente la reha bilitacion; pero el presente es de diversa naturaleza. Don Joaquin Edwards sirvió en el Ejército de un Estado hermano, en paz con Chile i rejido por instituciones análogas a las nuestras. El pertenece, ademas, a una familia respetable que en todos tiempos ha dado pruebas relevantes de patriotismo.

Por todo lo espuesto, cree la Comision que no hai embarazo para conceder la rehabilitacion que se necesita. A. Bello. J. M. Ortúzar.


Núm. 543[editar]

La Comision de Gobierno ha examinado el espediente con que don José Guerra acredita tener las calidades que se requieren para ser declarado chileno, i encuentra que se halla en el caso que previene la lei para que se le espida la correspondiente carta. —Sala de la Comision. —Agosto 19 de 1839. A. Bello. J. M. Ortúzar.


Núm. 544[editar]

S. J. L.

Manuel Ordóñez, natural de Colombia, ante V. S. con mi debido respeto digo: que deseo corresponder a la Nacion Chilena, en la que me hallo avecindado nueve años, casado con hija del pais, de cuyo matrimonio hemos tenido dos hijos, los que pueden ser útiles a la Nacion; igualmente hago presente que tengo un establecimiento de peluquería; por todo lo espuesto me juzgo acreedor a obtener la carta de naturaleza que la Constitucion ofrece; en su consecuencia, se ha de servir V. S. admitirme la correspondiente información que ofrezco al tenor de esta solicitud, i así A V. S. suplico lo provea en justicia, i que fecho se sirva ordenar se me devuelvan orijinales para hacer el uso correspondiente; es gracia, etc. —Manuel Ordóñez.


Santiago, Agosto 10 de 1839.

Admítese la informacion ofrecida, se comete i fecho entréguese al interesado para que haga uso de su derecho. —ARGOMEDO.


En doce de Agosto del corriente año, la parte de don Manuel Ordóñez, para la informacion que ha ofrecido, presentó por testigo a don Toribio Gómez, vecino de esta capital, de quien recibí juramento que hizo en forma de derecho, según el cual prometió decir verdad de lo que supiere i le sea preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: ser efectivo cuanto espone en su relato, i que todo le consta por el conocimiento que de él tiene de ocho años, poco mas o ménos; que lo espuesto es la verdad so cargo de su juramento, en que se afirmó, habiendo leido esta declaracion; que es de edad de veintiocho años i firmó; de que doi fé. —Toribio Gómez. —Ante mí. -Labra.


En trece de Agosto del presente año, la parte, para la informacion que ha ofrecido dar, presentó por testigo a don Juan José Figueroa, vecino de esta ciudad, de quien recibí juramento que lo hizo en forma legal, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo al tenor del esciito presentado dijo: que por el conocimiento que tiene de don Manuel Ordóñez, en mas de siete años, le consta ser efectivo cuanto espone en su solicitud. Que lo espuesto es la verdad en cargo del juramento que ha celebrado, en que se ratificó habiendo leido esta su declaración; que es de edad de veintiún años, i lo firmó; de que doi fé. —Juan José Figueroa. —Ante mí. -Ureta.


Núm. 545[editar]

Ilustre Municipalidad:

Manuel Ordóñez, natural de Colombia, a V. S. según derecho digo: que, de los antecedentes que en forma acompaño, consta el deseo que me asiste en obtener carta de naturaleza para con ella comprometer los ardientes esfuerzos en favor de la Nacion Chilena; i para alcanzar este tan importante objeto, A V. S. suplico que, según la prueba producida de que hago mención, se sirva refrendarla, para elevarla a la autoridad competente; es justicia, etc. —Manuel Ordóñez.


Santiago, Agosto 20 da 1839.

Habiendo manifestado el interesado su intencion ante la Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.° de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan; i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —IÑÍGUEZ. —Torres, rejidor-secretario.



Núm. 546[editar]

S. J. L.

Don Jorje Hernández, natural de España, ante V. S. con el debido respeto digo: que deseo corresponder a la Nación Chilena, en la que me hallo avecindado por veinte años, mas o ménos, casado con hija del pais i del matrimonio se han procreado tres hijos, los que pueden ser útiles a la Nacion; también hago presente que tengo un principal en jiro debodegon; por lo espuesto, señor, me creo acreedor para obtener la carta de ciudadanía que la Constitucion ofrece, para lo cual sírvase V. S. admitirme la correspondiente informacion que ofrezco al tenor de esta solicitud, i así

A V. S. suplico lo provea en justicia, i que, evacuadas las dilijencias, se sirva ordenar se me entreguen orijinales para usar de ellas donde corresponde. Es justicia, etc. —Jorje Hernández.


Santiago, Agosto 7 de 1839.

Admítase la informacion ofrecida i se comete, i fecho entréguese al interesado para que use de su derecho. —ARGOMEDO, —Por don Gabriel Muñoz. —Ante mí. —Silva.


En ocho de Agosto lo puse en noticia del señor Fiscal; doi fé. —Aliaga.


En ocho de Agosto de mil ochocientos treinta i nueve, para la informacion ofrecida, la parte presentó por testigo a don Ignacio Montaner, de quien recibí juramento que hizo en forma legal, 1 por el cual ofreció decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i habiéndole manifestado la solicitud que va por cabeza, dijo: ser verdad todo cuanto asienta don Jorje Hernández en la citada petición I que es la verdad bajo del juramento fecho, en que se afirmó 1 ratificó leído que le fué; no le tocan las jenerales de la lei, siendo mayor de veinticinco años i firmó; doi fé. —Ignacio Montaner. —Ante mi. —Aliaga.


En el mismo dia, para la informacion ofrecida, la parte presentó por testigo a don Gabriel Alonso, de quien recibí juramento que hizo en forma legal, i por el cual ofreció decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i habiéndole manifestado la solicitud que va por cabeza, dijo: ser verdad todo cuanto asienta don Jorje Hernández en la citada peticion. I que es la verdad bajo del juramento fecho, en que se firmó i ratificó leido que le fué; no le tocan las jenerales de la lei, siendo mayor de veinticinco años i firmó; doi fé. —Gabriel Alonso. —Ante mí. —Aliaga.


Núm. 547[editar]

Don Jorje Hernández, natural de España, ante V. S. con mi mayor respeto digo: que he rendido la respectiva informacion ante el juzgado de letras para obtener la carta de naturalizacion, que pretendo, según consta de las dilijencias que acompaño, i solo falta que V. S., en virtud de lo dispuesto en la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, refrende estos justificativos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por la carta de ciudadanía.

Por lo que,

A V. S. suplico lo provea en justicia, etc. —Jorje Hernández.


Núm. 548[editar]

Santiago, Agosto 20 de 1839.

Habiendo manifestado el interesado su intencion ante la Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del í libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan; i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —IÑIGUEZ. —Torres. rejidor-secretario.


Núm. 549[editar]

El Senado, en sesion de 28 del corriente, habiendo procedido al sorteo de los Senadores que deben ser reemplazados en el trienio próximo, con arreglo al artículo 7.º de las disposiciones transitorias de la Constitucion, cayó en suerte salir a los señores don Manuel Renjifo, don José Miguel Irarrázaval, don Diego Antonio Barros, don Fernando Antonio Elizalde, don Pedro Ovalle i Landa i don Juan Francisco Meneses. La Sala al mismo tiempo acordó que se elijiesen dos Senadores mas, el uno por el finado don Agustín Vial Santelices, para completar el número del sorteo i el otro para sustituir al finado don Diego Portales, en calidad de subrogante, conforme al artículo 35 de la Constitucion.

Con este motivo, tengo el honor de saludar a V. E., ofreciéndole mi consideracion i aprecio. —Santiago, Agosto 31 de 1839. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 550[editar]

El Senado, atendiendo a la inasistencia de US. i oída la esposicion del oficial de sala encargado de citar a los señores Senadores, ha acordado considerarla en sesion del viérnes 30 del corriente la falta de asistencia de US. i desea oir si su ánimo es continuar en la misma inasistencia.

El que suscribe espera que US. se servirá contestarle para la sesion indicada, i aprovecha esta ocasion para ofrecerle sus respetos. —Santiago, Agosto 28 de 1839. —Circular pasada a los señores Gandarillas, Benavente i Echéverz.