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Testamento de Simón Bolívar

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Testamento de su excelencia, Libertador de Colombia, Gral. Simón Bolívar Palacios.


Santa Marta, 10 de diciembre de 1830.

En nombre de Dios Todopoderoso. Amén. Yo, Simón Bolívar, Libertador de la República de Colombia, natural de la ciudad de Caracas en el Departamento de Venezuela, hijo legitimo de los señores Juan Vicente Bolívar y María Concepción Palacios, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, hallándome gravemente enfermo, pero en mi entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo y confesando como firmemente creo y confieso el alto y soberano Misterio de la Beatísima y Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todos los demás misterios que cree, predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana, bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir hasta la muerte, como Católico fiel Cristiano, para estar prevenido cuando la mía me llegue con disposición testamental, bajo la invocación divina, hago, otorgo y ordeno mi Testamento en la forma siguiente:

  • Primeramente encomiendo mi Alma a Dios nuestro Señor que de la nada la crió, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, dejando a disposición de mis Albaceas, el funeral y entierro, y el pago de las mandas que sean necesarias para obras pías, y estén prevenidas por el gobierno.
  • Declaro: fui casado legalmente con la Sra. Teresa Toro, difunta, en cuyo matrimonio no tuvimos hijo alguno.
  • Declaro: que cuando contrajimos matrimonio, mi referida esposa, no introdujo a el ninguna dote, ni otros bienes, y yo introduje todo cuanto heredé de mis padres.
  • Declaro: que no poseo otros bienes mas que las tierras y minas de Aroa, situadas en la Provincia de Carabobo, y unas alhajas que constan en el inventario que debe hallarse entre mis papeles, las cuales existen en poder del Sr. Juan de Francisco Martín vecino de Cartagena.
  • Declaro: que solamente soy deudor de cantidad de pesos a los señores Juan de Francisco Martín y Poules y Compañía, y prevengo a mis Albaceas que estén y pasen por las cuentas que dichos Señores presenten y las satisfagan de mis bienes.
  • Es mi voluntad: que la medalla que me presentó el Congreso de Bolivia a nombre de aquel pueblo, se le devuelva como se lo ofrecí, en prueba del verdadero afecto, que aún en mis últimos momentos conservo a aquella República.
  • Es mi voluntad: que las dos obras que me regalo mi amigo el Sr. Gral. Wilson, y que pertenecieron antes a la biblioteca de Napoleón tituladas "El Contrato Social" de Rousseau y "El Arte Militar" de Montecuculi, se entreguen a la Universidad de Caracas.
  • Es mi voluntad: que de mis bienes se le den a mi fiel mayordomo José Palacios la cantidad de ocho mil pesos, en remuneración a sus constantes servicios.
  • Ordeno: que los papeles que se hallan en poder del Sr. Pavageau, se quemen.
  • Es mi voluntad: que después de mi fallecimiento, mis restos sean depositados en la ciudad de Caracas, mi país natal.
  • Mando a mis Albaceas que la espada que me regaló el Gran Mariscal de Ayacucho, se devuelva a su viuda para que la conserve, como una prueba del amor que siempre he profesado al espresado Gran Mariscal.
  • Mando a mis Albaceas se den las gracias al Sr. Gral. Roberto Wilson por el buen comportamiento de su hijo el Coronel Belford Wilson, que tan fielmente me ha acompañado hasta los últimos momentos de mi vida.
  • Para cumplir y pagar este mi testamento y lo en el contenido, nombro por mis Albaceas testamentarios, fidei comisarios, tenedores de bienes a los Sres. Gral. Pedro Briceño Méndez, Juan de Francisco Martín, Dr. José Vargas, y el Gral. Laurencio Silva, para que de mancomún et insolidum entre en ellos, los beneficien y vendan en almoneda o fuera de ella, aunque sea pasado el año fatal de Albaceazgo pues yo les prorrogo el demás tiempo que necesiten, con libre franca, y general administración.
  • Y cumplido y pagado este mi testamento y lo en el contenido instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos en el remanente de todos mis bienes, deudas, derechos y acciones, futuras sucesiones en el que haya sucedido y suceder pudiere, a mis hermanas María Antonia y Juana Bolívar y a los hijos de mi finado hermano Juan Vicente Bolívar, a saber, Juan, Felicia y Fernando Bolívar, con prevención de que mis bienes deberán dividirse en tres partes, las dos para mis dichas hermanas, y la otra parte para los referidos hijos de mi indicado hermano Juan Vicente, para que lo hayan, y disfruten con la bendición de Dios.

Y revoco, anulo, y doy por de ningún valor ni efecto otros testamentos, codicilos, poderes y memorias que antes de este haya otorgado por escrito, de palabra o en otra forma para que no prueben ni hagan fe en juicio, ni fuera de el, salvo el que presente que ahora otorgo como mi ultima y deliberada voluntad, o en aquella vía y forma que mas halla lugar en derecho. En cuyo testimonio así lo otorgo en esta hacienda San Pedro Alejandrino de la comprensión de la ciudad de Santa Marta a diez de diciembre de 1830.

Y su excelencia el otorgante a quien yo, infrascrito, Escribano Publico del Número certifico que conozco, y de que al parecer está en su entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, así lo dijo, otorgó y firmó por ante mí en la casa de su habitación, y en éste mi Registro Corriente de Contratos Públicos siendo testigos los S.S.: Gral. Mariano Montilla, Gral. José María Carreño, Coronel Belford Hinton Wilson, Coronel José de la Cruz Paredes, Coronel Joaquín de Mier, Primer Comandante Juan Glenn y el Dr. Manuel Pérez Recuero, presentes.

Ante mí, José Catalino Noguera, Escribano Público.