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Traslado de privilegios reales a la villa de Ayora de 1357

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Esto es un traslado fielmente tomado de cierta nota o escritura guardada en el archivo real de Barcelona, en el registro llamado de las gracias, del serenisimo señor Pedro, de gloriosa memoria, rey de Aragón; el tenor de las cuales es así: Sepan todos que nos Pedro por la gracia de Dios rey de Aragón, Valencia, Cerdeña y Córcega y conde de Barcelona. Atendiendo que el serenisimo señor Jaime, de buena memoria, rey de Aragón, mi abuelo, suscribió una carta de reparación, protegida con el sello pendiente de su majestad, acerca de cierta confirmación hecha a los hombres de la villa de Ayora de cierto privilegio dado por Don Alfonso rey de Aragón, de ínclito recuerdo, hermano de dicho señor Don Jaime, cuyo tenor ciertamente se expresa por estas palabras. Sepan todos que exhibido en presencia de nos Jaime por la gracia de Dios rey de Aragón, Valencia, Cerdeña y Córcega y conde de Barcelona, cierto privilegio reforzado con nuestro sello mayor de cera, por nos ciertamente dado a nuestros fieles hombres de la villa de Ayora de las confirmación por nos hecha de cierto privilegio inserto, en nuestro consentimiento a los dichos hombres, por la buena memoria de Don Alfonso rey de Aragón y nuestro hermano, cuyo privilegio nuestro arriba inserto sigue de este modo: Sepan todos que ante nos Jaime por la gracia de Dios rey de Aragón, Mallorca, Valencia y Murcia y conde de Barcelona, alférez de la Santa romana Iglesia, almirante y capitán general, mostrado, leído y presentado de parte de nuestros fieles hombres de la villa de Ayora, cierto privilegio del ilustrisimo Don Alfonso rey de Aragón, nuestro hermano de buena memoria, cuyo tenor es:

Sepan todos que nos Alfonso por la gracia de Dios rey de Aragón, Mallorca y Valencia y conde de Barcelona. Queriendo honrar a vosotros los hombres nuestros de la villa de Ayora con libertades y franquicias os concedemos a vosotros hombres de dicha villa de Ayora presentes y futuros todos los términos que tenían los moradores de dicho lugar en el tiempo en que los miramamolines tenían dicho lugar y cualquiera pueda trabajar y mejorar su heredad para su utilidad sin prejuicio de derecho ajeno, y os damos franquicias, y os hacemos francos y libres para siempre de todo portazgo, peaje y herbaje por toda nuestra tierra y dominios. Queriendo que en cualquier lugar de nuestra tierra y dominio no seáis obligados a dar o pagar nada por razón del peaje, portazgo o herbaje. Aun, con toda vuestras cosas y ganados seáis francos e inmunes de los predichos. Así mismo os concedemos que todos los cristianos de la villa de Ayora, seáis libres e inmunes de pechar. Así mismo os concedemos que tengáis y podáis tener vedados vuestros bovalares y dehesas como acostumbrasteis a tener antiguamente y ningún extraño que no sea habitante de la predicha villa ose por tener su ganado en los vedados y bovalares o dehesas vuestras, sin vuestra voluntad y si alguien sin vuestra voluntad pusiere ganado en los lugares predichos vosotros mismos podáis quintar y expulsarle de allí. Y aquello que recibáis de dicho quinto lo pongáis en la reparación de los muros de dicha villa.

Queremos además y os concedemos tener mercado, en jueves de cualquier semana según acostumbréis en tiempo pasado. Nos, pues por la presente carta aseguramos a todos los que vengan a dicho mercado y a las cosas y mercaderías que lleven o porten a dicho mercado tanto al ir como al volver, como cuando estén allí. Mandando a todos nuestros oficiales y súbditos que tengan por firmes nuestras predichas concesiones, las observen y hagan observar sin violación, no las contravengan, ni permitan que nadie las contravengan, por cualquier razón. Dado en Valencia el décimo de las kalendas de Septiembre del año del Señor 1290.

Signo de Alfonso, por la gracia de Dios, rey de Aragón, Mallorca y Valencia y conde de Barcelona. Son testigos Lope Federico de Luna, Berenger d'Entença, Amor de Dionisio, Pedro Ferran señor de Hilar, Ramón de Angleria. Signo de su mandato hice escribir y cerrar en el lugar, día y año prefijados.

Y de parte de los mismo hombres nos fue humildemente suplicado que dicho privilegio nos dignásemos confirmar por benignidad; admitida benignamente la predicha suplica, los privilegios antedichos y todo lo que contiene, de cierto saber, confirmamos, ratificamos y también aprobamos, según se contienen mejor y más plenamente, mandando a todos los oficiales y súbditos nuestros que tengan por firme esta confirmación, lo sostengan, observen y hagan observar sin violarla, ni contravenirla, ni permitan que nadie la contravenga por cualquier razón. Dado en Barcelona el día cuatro de los idus de mayo del año del señor mil doscientos noventa y ocho. Signo de Jaime por la gracia de Dios, rey de Aragón, Mallorca, Valencia y Murcia y conde de Barcelona, alférez, almirante y capitán general de la Santa Iglesia romana. Testigos son Ator focense, Pedro Cornell, Lope Federico de Luna, Gisbert de Castronovo, Pedro Guillermo de Castellón. Signo de Guillermo de Solana, escritor del señor rey, que de su mandato hizo escribir y cerró esto en lugar, día y año prefijados.

Como fue humildemente suplicado a nos por los embajadores de la universidad de la predicha villa de Ayora que como el privilegio arriba inserto estuviese corroído y corregido por la incuria o negligencia, que el mismo fuese reescrito y reparado y sellado el traslado por nuestra benignidad regia. Nos pues, accediendo benignamente a la predicha suplica mandamos insertándolo, reinscribirlo y repararlo como arriba se contiene. No intentamos sin embargo a causa de esta reinscripción y reparación hacer cualquier novedad a conceder algo nuevo, sino el privilegio sea lo mismo que fue antes. Mandamos por consiguiente por presente a los procuradores y sus vicegerentes, a los bailes, justicias y a todos los otros oficiales y súbditos nuestros presentes y futuros, que tengan por firme lo anterior, según la manera predicha, observen y hagan inviolablemente observar y no contravenga ni a otros permitan contravenirlo. El privilegio arriba inserto fue ahora restituido en nuestra cancillería y allí lacrado. En testimonio de lo cual mandamos hacer la presente carta reforzada con el sello de nuestra majestad. Dado en Valencia el día décimo quinto, de las kalendas de marzo del año del señor mil trescientos. Signo de Jaime por la gracia de Dios, rey de Aragón, Valencia, Corcega y Cerdeña y conde de Barcelona. Testigos son el infante Don Pedro, hijo del rey, conde de Ribagorza, Ramón obispo de Valencia canciller, Francisco Cartony almirante, Ramón de Peralta, Guillermo de Castellón. Signo de mi Ausone, notario de dicho rey, que por mandato del mismo hice escribir esto con las letras raspadas y concordadas en la segunda línea donde dice de buena memoria; y cerré el lugar, día y año predicho.

Y ahora a nos por los probos hombres de la universidad de la dicha villa de Ayora fue humildemente suplicado que el privilegio de dicho señor rey Alfonso y la confirmación y reparación hechas por dicho señor rey Jaime como arriba se contienen, nos dignásemos por nuestra benignidad real alabar, aprobar y confirmar. Por todas estas suplicas, inclinando el predicho señor rey Alfonso, a la confirmación y reparación sobredicha, hechas por esto, del arriba inserto privilegio, como mejor reparación, que hasta aquí existen, con la presente carta nuestra a los procuradores y vicegerentes (bailes, justicias y a todos los oficiales y súbditos nuestros presentes y futuros, que lo anterior, bajo el predicho modo, por firme) tengan, observen y hagan observar y no contravengan ni a otro permitan contravenir por alguna razón, en cuyo testimonio hacemos nuestra carta, con nuestro sello pendiente. Dado en Valencia el quinto de las nonas de de Diciembre del año señor mil trescientos cuarenta y dos. Signo de Pedro gracia de Dios, rey de Aragón, Valencia, Cerdeña y Córcega, y conde de Barcelona. Testigos son el infante Pedro de Ribagorza y conde de las montañas de Prades, el noble Pedro, señor de Jérica. El noble Lope de Luna señor de Segorbe, Alfonso de Lluria, Blas Mata De Berga.

Signo de Miguel Ferran, notario publico de Barcelona, por autoridad real testigo.

Signo de Francisco Trasa notario publico de Barcelona, por autoridad real testigo.

Signo de Arnaldo Guillermo Pastor soldado que rige la vicaria en Barcelona.

Xualave y Modiliano y modilianense, hizo la transcripción tomada de la predicha nota, como se dice arriba, para que en todas partes judicial y extrajudicialmente de fe en las dudas. De parte del señor rey, por la autoridad que desempeñamos en nuestro oficio, autoridad que igualmente ponemos en lo anterior y la decimos de nuestra mano, Gaspar Maimo, ciudadano de la ciudad, gerente y notario publico, por autoridad real, por toda su jurisdicción y dominio y regente de la escribania. Joanuel Brenadone, por honor, alfivaller, doncel, señor útil, de dicha escribania, en cuyo poder y honor, el predicho regente, hizo franca, la predicha vicaria, el día cuarto del mes de Noviembre, año de la Natividad del señor mil trescientos cincuenta y siete. Presentes los testigos Rafael Mora y Antonio Palomares, ciudadanos notarios de dicha ciudad, y por el yo dicho notario esto escribí y puse mi sello. Signo de Jaime García escritor del ilustrisimo señor rey de Aragón y por su autoridad notario público por toda su tierra y dominación, que tiene la llave de dicho archivo, y que tomo de dicho registro este traslado y con el mismo de palabra a palabra comprobado a decir la verdad, y después autorizado por dicho honorable regente de vicaria de Barcelona, como arriba consta. Tomo y cierro en la ciudad de Barcelona, el día cuarto de Noviembre, año del nacimiento del señor mil trescientos cincuenta y siete, con letras sobrepuestas en la linea quinta, inserto donde estaba escrito.