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Tratado Vivanco-Pareja

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Acuerdo entre los gobiernos de Perú y España del 27 de enero de 1865
de los representantes de Perú Manuel I. de Vivanco y de España José Manuel Pareja

Artículo 1° Habiendo desaprobado el gobierno de S. M. C. la conducta de sus agentes en el litoral del Perú, tomando posesión de las islas de Chincha á título de reivindicación y habiendo al propio tiempo el Perú reprobado como desde luego lo supuso el de S. M. C, las violencias intentadas contra el comisario español en Panamá, según lo ha expresado el gobierno de la república por medio de sus circulares y agentes diplomáticos, en guarda de su honor, queda allanado el principal obstáculo que se oponía á la desocupación de las dichas islas, y por lo tanto serán evacuadas por las fuerzas navales de S. M. C. y entregadas á la persona que el gobierno del Perú nombre para recibirlas.

Artículo 2° El gobierno del Perú, á fin de cortar radicalmente toda posibilidad de desavenencia, confirmando sus amistosos sentimientos respecto de España, acreditará un ministro cerca de S. M. C.

Artículo 3° Como el gobierno del Perú nunca se negó en lo absoluto á la admisión del comisario español, y como el de S. M. C. ha manifestado en sus circulares diplomáticas, de 24 de junio y 8 de noviembre último que el título de comisario especial no daña los derechos del Perú á su independencia, queda convenido por las partes contratantes, que el gobierno de S. M. C. podrá enviar á Lima y el Perú recibirá, un comisario especial encariñado de entablar gestiones ó reclamaciones sobre la causa seguida por el suceso de Talambo.

Artículo 4° El Perú autorizará con plenos poderes á sus ministros en España para negociar y concluir un tratado de paz, amistad, navegación y comercio, semejante al ajustado por Chile ú otras repúblicas sudamericanas que S. M. C. como el gobierno del Perú, están dispuestos á celebrar.

Artículo 5° En el dicho tratado se establecerá, al mismo tiempo, las bases para la liquidación, reconocimiento y pago de las cantidades que por secuestros, confinaciones, préstamos de la guerra de la independencia ó cualquier otro motivo deba el Perú á subditos de S. M. C, con tal de que reúnan las condiciones de origen, continuidad y actualidad españoles.

Artículo 6° Las altas partes contratantes convienen en la liquidación y reconocimiento de que trata el artículo anterior, se hagan precisamente en virtud de pruebas documentadas, auténticas y oficiales y nunca en virtud de pruebas testimoniales, ni de ninguna clase.

Artículo 7° Si ocurriese alguna dificultad ó duda para la liquidación y reconocimiento de alguna ó algunas de las cantidades reclamadas, serán resueltas por una comisión de seis individuos nombrados tres por cada una de las partes contratantes.

Artículo 8° El Perú indemnizará á España de los tres millones de pesos fuertes españoles que se ha visto obligada á desembolsar para cubrir los gastos hechos desde que el gobierno de dicha república desechó los buenos oficios de un agente de otro gobierno amigo de ambas naciones, negándose á tratar con el de S. M. C. en estas aguas y rechazando de este modo la devolución de las Islas de Chincha que espontáneamente se le ofrecía.

El presente tratado será ratificado por S. E. el presidente del Perú y por S. M. C. y las ratificaciones cangeadas en Madrid dentro del término de noventa días.

En fé de lo cual nos, los infrascritos ministros plenipotenciarios de la república del Perú y de su S. M. C, firmamos el presente por duplicado, sellado con nuestros sellos respectivos.

A bordo de la fragata de S. M. C. Villa de Madrid, al ancla en la bahía del Callao, á veintisiete días del mes de enero del año del Señor de mil ochocientos sesenta y cinco.

Manuel I. de Vivanco. José Manuel Pareja.