Ir al contenido

Tratado de Ayacucho

De Wikisource, la biblioteca libre.


Tratado de Amistad, Límites, Navegación, Comercio y Extradición (Tratado de Ayacucho)

Brasil / Bolivia ( 27 de marzo de 1867 )




En nombre de la Santísima Trinidad.

Su Majestad el Emperador del Brasil y el Excelentísimo Presidente provisional de la República de Bolivia, Capitán General de sus ejércitos, y General de División de Chile, reconociendo la necesidad de llegar a un acuerdo definitivo sobre los límites de los dos Estados, y deseando promover la comunicación y el comercio por la frontera común y por los ríos, en la parte que pertenece a cada uno de los mismos Estados, de modo que se asegure la amistad que felizmente los vincula; resolvieron celebrar, para estos fines, un Tratado y nombraron sus plenipotenciarios a saber:


Su Majestad el Emperador del Brasil al Dr. Felippe Lopes Netto, de su consejo, diputado a la la Asamblea General Legislativa del Imperio, Comendador de la Imperial Orden de la Rosa, Oficial de la de Leopoldo de Bélgica, y enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario, en misión especial, en la República de Bolivia.


El Excelentísimo Presidente Provisional de la República al Dr. Mariano Donato Muñoz, miembro numerario de la Universidad de Sucre, Honorario de la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas de la de Santiago de Chile, abogado en Bolivia y en Perú, Secretario General de Estado y Ministro de Relaciones Exteriores;


Los cuales, después de intercambiar sus plenos poderes, que consideraron en buena y debida forma, convinieron en los siguientes artículos:


Artículo 1º

Habrá perfecta paz, firme y sincera amistad entre su Majestad el Emperador del Brasil, sus sucesores y súbditos y la República de Bolivia y sus ciudadanos, en toda la extensión de los respectivos territorios y posesiones.


Artículo 2º

Su Majestad el Emperador del Brasil y la República de Bolivia concuerdan en reconocer, como base para la determinación de la frontera entre sus respectivos territorios, el Uti Possidetis, y, de conformidad con este principio, declaran y definem la misma frontera del modo siguiente:


La frontera entre el Imperio del Brasil y la República de Bolivia partirá del Río Paraguay en la latitud de 20º 10', donde desagua la Bahía Negra; seguirá por el medio de esta de esta hasta su fondo y de ahi en línea recta a la Laguna de Cáceres, cortándola por el medio; irá de aqui a la Laguna Mandioré y la cortará ppor el medio, así como las Lagunas Gaiba y Uberaba, en tantas rectas cuantas fueren necesarias, de modo que queden del lado del Brasil las Tierras Altas de las Piedras de Amolar y de la Insua. (trecho modificado por el Tratado de 1903)


Del extremo norte de la Laguna Uberaba irá en línea recta al extremo sur de Corixa-Grande, salvando las poblaciones brasileñas y bolivianas, que permanecerán respectivamente del lado de Brasil o de Bolivia; del extremo sur de Corixa-Grande irá en líneas rectas al norte del Cerro de la Buena Vista y a los Cuatro Hermanos; de estos, también en línea recta, hasta las nacientes del Río Verde; bajará por este Río hasta su encuentro con el Guaporé y por medio de este y del Mamoré hasta el Beni, donde comienza el Río Madera. (trecho con algunas alteraciones por el Tratado de 1903 y por las Notas Reversales de 1958)


De este río hacia el oeste seguirá la frontera por una paralela, salida de su margen izquierda en latitud sur 10º 20', hasta encontrar el Río Javary.


Si el Javary tuviere a sus nacientes al norte aquella línea Este-Oeste, seguirá la frontera, desde la misma latitud, por una recta a buscar el origen principal del dicho Javary. (trecho modificado por el Tratado de 1903)


Artículo 3º

En el plazo de seis meses, contados desde el intercambio de las ratificaciones del presente Tratado, nombrará cada una de las altas partes contratantes un Comisario; y en el más breve tiempo que fuera posible, procederán los dos Comisarios, de común acuerdo, a la demarcación de la línea divisoria, en los puntos en que eso fuera necesario, y de conformidad con las estipulaciones que procedan.


Artículo 4º

Si en el acto de la demarcación ocurrieren dudas graves, provenientes de la inexactitud de las indicaciones del presente Tratado, serán esas dudas decididas amigablemente por ambos Gobiernos, a los cuales los Comisarios las elevarán, considerandose de acuerdo, que al resolverlas, como interpretación o aditamento del mismo Tratado; y dejando entendido que si tales dudas ocurrieren en un punto cualquiera, no dejará por esto de proseguir la demarcación en los otros indicados en el Tratado.


Artículo 5º

Si para el fin de fijar, en uno u otro punto, los límites que sean más naturales y convenientes a una u otra Nación, parezca ventajoso el intercambio de territorio, podrá esta tener lugar, abriendose para eso nuevas negociaciones, y haciendose, no obstante esto, la demarcación como si tal intercambio no hubiese de efectuarse.


Comprehende-de nesta estipulação el caso del intercambio de territorios para darse logradouro a algún poblado o a algún establecimiento público, que fique prejudicado pela demasiada proximidad da línea divisoria.


Artículo 6º

(versa sobre comunicación e impuestos)


Artículo 7º


(versa sobre comercio e navegación)


Artículo 8º


(versa sobre navegación)


Artículo 9º


(versa sobre navegación e impuestos en el bajo Madeira)


Artículo 10º


(versa sobre navegación y comercio)


Artículos 21º al 22º


(versan sobre navegación)


Artículos 22º al 27º


(versam sobre el sistema de policia)


Artículo 28º


Todas as estipulações deste Tratado, que não se referem a limites, terão vigor por espaço de seis annos, contados da data da troca das respectivas ratificações, findos os quaes continuarão a subsistir até que uma das altas partes contractantes notifique á outra o seu desejo de dal-as por findas, e cessarão doze mezes depois da data dessa notificação.


Artículo 29º

As duas altas partes contractantes se compromettem a negociar antes da expiração daquelle prazo de seis annos um novo Tratado com as alterações e disposições que a experiencia e os interesses dos dous paizes tornarem necessarias.


Artículo 30º

O presente Tratado será ratificado segundo a forma legal de cada Estado e as ratificações serão tracadas no menor tempo, que fôr possivel, nesta cidade de La Paz de Ayacucho.


Em fé do que, nós abaixo assignado, plenipotenciarios de sua Magestade o Imperador do Brazil e do Exm. Sr. Presidente provisorio da Republica de Bolivia, em virtude de nossos plenos poderes, assignamos o presente Tratado e lhe fizemos pôr os nossos sellos.


Ciudad de La Paz de Ayacucho, Bolivia, a los veintisiete dias del mes de marzo de mil ochocientos sesenta y siete.


(L.S.)Felippe Lopes Netto

(L.S.)Mariano Donato Muñoz.