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Tratado de Lircay

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Convenio celebrado entre los Generales de los ejércitos titulados Nacional y el del Gobierno de Chile

Primero.-Se ofrece Chile a remitir diputados con plenos poderes e instrucciones, usando de los derechos imprescriptibles que le competen como parte integrante de la monarquía española, para sancionar en las Cortes la Constitucion que éstas han formado, después que las mismas Cortes oigan sus representaciones; y se compromete a obedecer lo que entonces se determinase, reconociendo como ha reconocido por su monarca al Sr. D. Fernando VII y la autoridad de la Rejencia, por quien se aprobó la Junta de Chile; manteniéndose entre tanto el Gobierno interior con todo su poder y facultades, el libre comercio con las naciones aliadas y neutrales, y especialmente con la Gran Bretaña, a la que debe la España, después del favor de Dios y su valor y constancia, su existencia política.

2.0 Cesaran inmediatamente las hostilidades entre ámbos ejércitos i la evacuacion de Talca se efectuará a las treinta horas de ser comunicada la aprobacion del Gobierno de Santiago sobre este tratado, i de toda la provincia de Concepcion, esto es, las tropas de Lima, Valdivia i Chiloé, en el término de un mes de recibida dicha aprobacion, franqueándoseles los auxilios que estuviesen al alcance de Chile i dicte la regularidad i prudencia; i quedando esta última plaza de Chiloé, sujeta como ántes al Virreinato de Lima, así como se licenciaran todos los soldados de la provincia de Concepción i sus partidos, si lo pidiesen.

3.0 Se restituiran recíprocamente i sin demora todos los prisioneros que se hayan hecho por ámbas partes sin escepcion alguna, quedando enteramente olvidadas las causas que hasta aquí hayan dado los individuos de las provincias del Reino, comprometidos por las armas con motivo de la presente guerra, sin que ningún tiempo pueda hacerse mérito de ellas por una ni otra parte. I se recomienda recíprocamente el mas relijioso cumplimiento de este artículo.

4.0 Continuaran las relaciones mercantiles con todas las demas partes que componen la monarquia española, con la misma libertad i buena armonia que ántes de la guerra.

5.0 Chile dará a la España todos los auxilios que esten a su alcance, conforme al actual deterioro en que ha quedado por la guerra que se ha hecho en su territorio.

6.0 Los oficiales veteranos de los cuerpos de infanteria i dragones de Concepcion que quisieren continuar su servicio en el pais, gozaran el empleo i sueldo que disfrutaban ántes de las hostilidades; i los que no, se sujetaran al destino que el Excmo. Se{ior Virrei les señalase.

7.0 Quedaran la ciudad de Concepcion i puerto de Talcahuano, con todas las piezas de artillería que tenian ántes de las hostilidades, i no siendo posible al señor Brigadier don Gabino Gainza dejar todos los fusiles de ámbas plazas, se conviene en restituir hasta el número de cuatrocientos para su servicio i resguardo.

8.0 Desde el momento que se firme este tratado, estará obligado el ejército de Chile a conservar la posicion que hoy tiene, observando relijiocamente el no aproximarse mas a Talca; i caso que entretanto llega su ratificacion del Excmo. Gobierno de Chile, sobreviniese algun temporal que pueda perjudicarle, será de su arbitrio acampar en algunas haciendas en igual o mas distancia de dicha ciudad; bien entendido que para el inesperado caso de volverse a romper las hostilidades, gue será con precisa noticia i acuerdo de ámbos ejércitos, no podrá contener agresiones el nacional, sin haberle dado lugar a restituirse a la posicion que tiene en esta fecha.

9.0 Se restituiran recíprocamente a todos los moradores i vecinos las propiedades que tenian ántes de la fecha de 18 de Setiembre de 1810, declarándose nulas cualesquiera enajenaciones que no hayan procedido de contrato particular de. Sus dueños.

10.0 El Excmo. Gobierno de Chile, satisfará con oportunidad de su tesoro público treinta mil pesos, como en parte del pago que debe hacerse a algunos vecinos de la provincia de Concepcion, de los gastos que ha hecho el ejército que hoy manda el señor Brigadier don Gabino Gainza, quien visará los libramientos que espida la intendencia.

11.0 Para el cumplimiento i observancia de cuan to se ofrece de buena fe en.10~ artículos anteriores, dejará Chile por rehenes tres personas de distinguida clase o carácter, entre quienes se acepta, como la mas recomendable i por haberse ofrecido espontáneamente en honor de su patria, a don Bernardo O’Higgins, a ménos que el Excmo. Gobierno de Chile lo elija de Diputado a las Cortes, en cuyo caso se sustituirá su persona con otra de carácter i representacion del pais.

12.0 Hasta que se verifique la total evacuacion del territorio de Chile, se dejaran en rehenes por parte del ejército nacional, luego que esté ratificado el tratado, do; jefes de la clase de coronel, así como para evacuar a Talca, que deberá ser el paso inmediato, se daran por el ejército de Chile otros dos de igual carácter; quedando todo el resto del mes para que vengan a la inmediacion del señor jeneral del ejército nacional, los rehenes que habla el artfculo anterior o un documento de constancia de haberse embarcado para Lima.

13.0 Luego que sea firmado este tratado, se expedirán órdenes por los señores jenerales de ámbos ejércitos, para que suspendan su marcha cualquiera tropa que desde otros puntos se dirijan a ellos i que solo puedan acojerse para librarse de la intemperie a las haciendas o pueblos mas vecinos, donde les llegasen dichas órdenes, hasta esperar allí las que tengan a bien dirijirles; sin que de ningún modo puedan los auxiliares del ejército nacional pasar el Maule o entrar en Talca; i las del ejército de Chile, el rio de Lontué. llegase el caso, que no se espera, de no merecer aprobación este tratado, será obligado el señor jeneral del ejército de Chile a esperar la con testación de esta noticia, que ha de comunicar al del nacional, quiein deberá darla al cuarto de hora de recibida.

15.0 Reconociendo las partes contratantes que la supresion de las hostilidades, la restitucion de la paz, buena arriionia e íntima amistad entre los dos gobiernos de Lima i Chile, son debidos en gran parte al relijioso i eficaz empeño del señor comodoro i comandante de la Phobe, don Santiago Hillyar, quien propuso su respetable mediacion al Gobierno de Chile, manifestándole los sentimientos del señor Virrei, i no ha reparado en sacrificios de todas clases hasta presenciar a tanta distancia de su destino todas las conferencias que han precedido a este convenio, le tributamos las mas espresivac gracias como a mediador i principal instrumento de tan interesante obra.

16.0 Se declara que la devolucion de solo cuatrocientos fusi!es a las plazas de Concepcion i Talcahuano, a que se refiere el articulo 7.0, es porque el señor jeneral Brigadier don Gabino Gainza, no tiene completo el armamento que el ejército de su mando introdujo al reino 1 despues de haber convenido en los artículos anteriores, nos el jeneral en jefe del ejército nacional, Brigadier don Gabino Gainza, i el jeneral en jefe i cuartel maestre jeneral del ejército de Chile, don Bernardo O'Higgins i don Juan Mackenna, Plenipotenciarios nombrados, firmamos dos ejemplares de un mismo tenor, para su constancia, en las orillas del rio Lircai, a dos leguas de la ciudad de Talca.

Cuartel jeneral del Ejército Nacional e igual distancia del de Chile, en tres de Mayo de mil ochocientos catorce. - Gabino Gainza. – Bernardo O'Higgins.-Juan Mackenna.