Ir al contenido

Tratado de paz de la estancia Miraflores

De Wikisource, la biblioteca libre.


Tratado de paz de la estancia Miraflores

7 de marzo de 1820

1º Se reconoce a este propósito en la persona del Brigadier General D. Martin Rodríguez la representación del gobierno y provincia de Buenos Aires.

2° Igual representación de los indios reconoce éste en las personas de los caciques Ancafilú, Tacumán y Tricnín, por sí y como autorizados por públicos parlamentos en el campo de las tolderías del Arroyo Chapaleufú, por los otros caciques: Carrunaquel, Aunquepán, Saun, Trintri Loncó, Albumé, Lincón, Huletru, Chañas, Calfuyllán, Tretruc, Pichilongo, Cachul y Limay, que no se han apersonado sino por medio de ellos.

3º La paz y la buena armonía que desde tiempo inmemorial ha reinado entre ambos territorios queda confirmada y ratificada solemnemente sin que los motivos que los impulsan a esta manifestación pueda pertubarla en lo sucesivo.

4° Se declara por línea divisoria de ambas jurisdicciones el terreno que en esta frontera los hacendados (han alcanzado), sin que en adelante pueda ningún habitante de la Provincia de Buenos Aires internarse más al territorio de los indios.

5° Los caciques se obligan a la devolución de las haciendas que se llevaron y existen de esta parte de las sierras. El cacique Tacumán se encargará de arrear dichos animales hasta la estancia de Miraflores.

6° Los hacendados de esta frontera franquearán su territorio y el necesario auxilio a todos los indios que quieran venir a ellos a los comunes trabajos de nutriar y otros semejantes, con tal que entre ellos venga siempre un encargado para evitar todo daño a los hacendados.

7° Con la misma ocasión se compromete el Gobierno de Buenos Aires a recomendar a sus súbditos la mejor comportación con los indios en sus tránsitos comerciales.

8° Los indios respetarán las posesiones y territorios de los hacendados del sur, como propiedad de la Provincia de Buenos Aires y ésta, la de los indios ultra de las posesiones territoriales expresadas en el artículo cuarto, en que se demarcan los límites respectivos.

9º Los caciques se obligan, para lo sucesivo, prender y entregar criminales que vayan a refugiarse en sus campos.

10° Las partes contratantes se obligan a guardar religiosamente cuanto contienen los precedentes artículos y, porque así los cumplirán, firmados de un mismo tenor (las copias), una para cada una de las partes contratantes y haciéndolo a nombre de todos los caciques el ciudadano Francisco Ramos Mejía.