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Tratado entre Chile y las Provincias Unidas del Río de la Plata para el envío de una expedición al Perú

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TRATADO ESPECIAL ENTRE LOS ESTADOS DE CHILE Y BUENOS AYRES, SOBRE EL ENVÍO DE UNA EXPEDICION AUXILIAR AL PERÚ.

El Excmo. Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, y el Excmo. Director Supremo del Estado de Chile, en uso de los poderes que les están conferidos por la Constitucion provisional de los Estados respectivos; deseando poner fin a la dominacion tiránica del Gobierno Español en el Perú, y procurar á sus habitantes la libertad é independencia de que se hallan tan injustamente privados; y á efecto de dispensar el auxilio que los habitantes de Lima han solicitado de ambos Estados contratantes, han resuelto concluir el presente tratado.

A este efecto, las partes contratantes han nombrado por sus plenipotenciarios, á saber: de parte del Excmo. Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, á Don Gregorio Tagle, Ministro de Estado para los departamentos de Gobierno y de Negocios Extrangeros, y de parte del Director Supremo del Estado de Chile al coronel Don Antonio José de Irizarri, oficial de la legion de mérito y Ministro de Estado. Los cuales despues de haber cangeado sus plenos poderes, y hallándolos en buena y debida forma, se han convenido en los artículos siguientes.

Artículo 1°

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Las dos partes contratantes, condescendiendo al deseo manifestado por los habitantes del Perú, y mayormente por los de su capital de Lima, de que ellas les procuren una fuerza armada para espeler al Gobierno Español, y establecer otro que sea analógo á su constitucion fisica y moral, las dos dichas partes se comprometen á emprender una expedicion, que á este efecto se halla pronta ya en Chile.

Artículo 2°

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El ejército combinado de las Provincias Unidas y de Chile, dirijido contra las autoridades actuales de Lima y á la ayuda de aquellos habitantes, cesará de permanecer en aquel pais, desde el momento en que haya establecido un Gobierno conforme á la libre voluntad de los habitantes, á no ser que pida este gobierno y convenga á las circunstancias, así de las dos partes contratantes, como á los tres Estados, de Chile, Provincias Unidas y Lima, que este ejército subsista sobre aquel territorio por cierto tiempo. En este caso los generales revestidos de poderes ó los otros Ministros de Chile, Provincias Unidas y Lima, deberán tratar sobre este punto con el Gobierno que quede establecido en Lima, mediante á que la ejecucion de dichos tratados, estará siempre sujeta á la ratificacion respectiva de las autoridades Supremas de Chile y de las Provincias Unidas.

Artículo 3°

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A fin de evitar toda causa de discordia entre los dos Estados contratantes y el nuevo gobierno que se forme en el Perú, respecto al pago de los gastos de la espedicion liberatriz, y deseando remover para lo futuro todo pretesto que pudieran alegar todos los enemigos de América, para atribuir á esta espedicion algunos motivos interesados que se hallan muy agenos de ella, las dos partes contratantes se convienen en no tratar del reintegro de sus espensas, hasta que puedan arreglarse con el Gobierno Independiente de Lima. El Ejercito combinado observará hasta entónces, y despues, una conducta conforme á su objeto, que es de proteger, y no de obrar hostilmente contra los habitantes; y respecto á todos estos puntos, los Gobiernos darán órdenes espresas á sus generales respectivos.

Artículo 4°

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El estado de los gastos causados por la espedicion liberatriz, y de la escuadra de Chile que la conduce, luego que pase al mar Pacífico, á este objeto, será presentado por los Ministros ó Agentes de los Gobiernos de Chile y Provincias Unidas al Gobierno independiente de Lima, arreglando amigablemente con él todas las medidas en cuanto al importe, época y modo de los pagamentos.

Artículo 5°

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Las dos partes contratantes garantizan mutuamente la Independencia del Estado que se forme en el Perú, Cuando La Capital Estuviese Libre.

Artículo 6°

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El presente tratado será ratificado por el Excmo. Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, y por el Excmo. Director Supremo del Estado de Chile, en el término de sesenta dias.

Dado y firmado en la ciudad de Buenos Ayres, el 5 de Febrero de 1819.—

Firmado—Antonio José de Irizarri.—Gregorio Tagle.