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Tratado sobre demarcación de fronteras entre el Perú y Bolivia 1902

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Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, a los diez y siete días del mes de setiembre de 1909, los infrascritos Señor don Solón Polo, Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú y Doctor Daniel Sánchez Bustamante, Ministro del Ramo y con el objeto de acordar lo conveniente en consecuencia del laudo arbitral, expedido por S. E. El Presidente de la República Argentina, el 9 de julio último, en virtud del Tratado especial de arbitraje de 30 de Diciembre de 1902, entre los Gobiernos del Perú y de Bolivia, convinieron en lo siguiente:

I

A efecto de que los límites fijados, por el Arbitro, se amolden en lo posible a los accidentes naturales del terreno y respondan mejor a las conveniencias recíprocas de ambos países interesados, los Gobiernos de Perú y Bolivia han resuelto, mediante el presente pacto, efectuar las permutas y concesiones de terrenos que, de común acuerdo, consideran necesarios al propósito que abrigan de que las fronteras de uno y otro país queden arregladas en forma que consulte su seguridad y evite toda desinteligencia posterior.

II

En tal virtud, la línea de demarcación entre los territorios del Perú y de Bolivia, partirá del lugar en que las actuales fronteras coinciden con el río Suches, cruzará el lago del mismo nombre y se dirigirá por los cerros Palomani – Tranca, Palomani – Kunca, pico de Palomani y cordillera de Yagua – yagua. De allí se dirigirá por las cordilleras de Huajra, de Lurini y de Ichocorpa, siguiendo la línea de división de aguas entre los ríos Lanza y Tambopata hasta los 14° de latitud Sud, y de allí avanzará hasta encontrar en el mismo paralelo el río Mosoj – Huaico o Lanza, y continuará por este río hasta su confluencia con el Tambopata. Desde la confluencia del río Tambopata con el río Lanza, la frontera irá a encontrar la cabecera occidental del río Heath, y seguirá por éste, aguas abajo, hasta el río Amarumayo ó Madre de Dios. Desde la confluencia del río Heath con el madre de Dios, se trazará una línea geodésica que, partiendo de la boca del Heath vaya al occidente de la barraca Illampu, sobre el río Manuripi, y dejando esta propiedad, del lado de Bolivia, la línea de frontera se dirigirá a la confluencia del arroyo Yaverija con el rio Acre, quedando de propiedad definitiva y perpetúa de Bolivia todos los territorios situados al oriente de dichas líneas y de propiedad definitiva y perpetua de Perú los territorios situados al occidente de las mismas.

III

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a canjear las ratificaciones del presente convenio, en el termino de treinta días de la fecha; y dentro de seis meses, quedarán constituidas las Comisiones Mixtas Demarcadoras encargadas de fijar sobre el terreno la línea de fronteras, conforme a las anteriores estipulaciones.

El personal de estas Comisiones, así como las instrucciones a que deban sujetarse, se determinarán por acuerdo especial de los Gobiernos del Perú y Bolivia, consultando la rapidez posible en los trabajos y la precisión y exactitud de éstos.

Hecho por duplicado en La Paz, a los diez y siete días del mes de setiembre del año 1909.

(L. S.).- Solón Polo.

(L. S.).- Daniel S. Bustamante.