Usuario:El Recoletano
Título I. De la calidad, derechos y deberes del elector[editar]
Sección I. De los electores[editar]
Artículo 1.- Para ser elector nacional se requiere:
- Ser argentino de nacimiento o ciudadano naturalizado y tener dieciséis años de edad.
- Residencia en la sección donde pretende votar, de veinte días por lo menos antes de la inscripción.
- No hallarse afectado por ninguna de las incapacidades que esta ley establece.
- Hallarse inscripto en el Registro Cívico Nacional.