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Acta para la Integración Argentino-Brasileña (1986)

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ACTA DE BUENOS AIRES
ACTA PARA LA INTEGRACIÓN ARGENTINO-BRASILEÑA

Buenos Aires, 29 de julio de 1986


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA y EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,

CONVENCIDOS:

De la necesidad de convocar a sus pueblos en el esfuerzo de recorrer una trayectoria común de crecimiento y modernización que les permita superar los obstáculos de hoy y enfrentar los desafíos del siglo XXI;

De la necesidad de encontrar soluciones innovadoras que superen los modelos tradicionalmente aplicados;

CONSCIENTES:

De la identidad compartida de ideas y valores que definen su común esencia de pueblos latinoamericanos;

De la importancia de este momento histórico de la relación de las dos naciones, empeñadas en la consolidación de la democracia como sistema de vida y de gobierno;

De la coincidencia en los esfuerzos emprendidos por los dos gobiernos para el crecimiento y desarrollo con estabilidad;

SEGUROS:

Que la creación de un espacio económico común abre más amplias perspectivas para el crecimiento conjunto y el bienestar de sus pueblos, potenciando la capacidad autónoma de los dos países;

Que este programa constituye un impulso renovado para la integración de América Latina y la consolidación de la paz, la democracia, la seguridad y el desarrollo de la región;

ALENTADOS:

Por las auspiciosas propuestas elaboradas por las autoridades de los dos países en el marco de los proyectos de integración binacional encarados a partir de la Declaración de Iguazú de noviembre pasado;

Y RESUELTOS:

A transformar los permanentes vínculos de amistad y cooperación en una integración que consolide la voluntad de crecer juntos;

DECIDEN:

1. Establecer el Programa de Integración y Cooperación Económica entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil.

2. Definir los siguientes principios de elaboración y ejecución del Programa:

- El Programa será gradual, en etapas anuales de definición, negociación, ejecución y evaluación;

- El Programa será flexible de forma tal de poder ajustar su alcance, ritmo y objetivos;

- El Programa incluirá, en cada etapa, un conjunto reducido de proyectos integrados en todos sus aspectos, previéndose inclusive la armonización simétrica de políticas para asegurar el éxito de los proyectos y la credibilidad del Programa; 1

- El Programa será equilibrado en el sentido que no debe inducir a una especialización de las economías en sectores específicos; que debe estimular la integración intrasectorial; que debe buscar un equilibrio progresivo, cuantitativo y cualitativo, del intercambio por grandes sectores y por segmentos a través de la expansión del comercio;

- El Programa propiciará la modernización tecnológica y una mayor eficiencia en la asignación de recursos en las dos economías, a través de tratamientos preferenciales ante terceros mercados, y la armonización progresiva de políticas económicas con el objetivo final de elevar el nivel de ingreso y de vida de las poblaciones de los dos países;

- La ejecución del Programa contará con la activa participación del empresariado asegurando así su eficaz instrumentación en el contexto de los estímulos creados por los dos Gobiernos.

3. Establecer una Comisión de Ejecución del Programa.

4. Determinar que la Comisión de Ejecución sea integrada por el lado argentino por los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, de Economía, por el Secretario General de la Presidencia de la Nación y por el Secretario de Industria y Comercio Exterior, y por el lado brasileño, por los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, de la Industria y del Comercio, y por el Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional, así como por empresarios de cada uno de los dos países.

5. Determinar que la Comisión realice reuniones de trabajo cada seis meses para evaluar la ejecución del Programa y proponer a los dos Presidentes las medidas necesarias para tornarlo más eficiente.

6. Determinar que los Ministros de Relaciones Exteriores coordinen los trabajos relativos a la Comisión de Ejecución del Programa, inclusive los correspondientes a los distintos Grupos de Trabajo creados en virtud de los Protocolos adjuntos.

7. Determinar que se realicen reuniones de consulta sobre políticas macroeconómicas a nivel ministerial entre los dos países.

8. Determinar que la Comisión incorpore a sus trabajos, siempre que sea necesario, a otras autoridades para definir y proponer medidas en campos específicos.

9. Aprobar los Protocolos adjuntos a la presente Acta que constituirán la primera etapa del Programa de Integración y Cooperación Económica entre la Argentina y el Brasil.

HECHO en la ciudad de Buenos Aires a los veintinueve días del mes de julio de 1986, en dos ejemplares originales, en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.