Acta de Buenos Aires (1990)

De Wikisource, la biblioteca libre.


ACTA DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 6 de julio de 1990


EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA DR. CARLOS SAUL MENEM Y EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL DR. FERNANDO COLLOR

REAFIRMANDO:

Los principios y compromisos enunciados en la Declaración de Iguazú del 30 de noviembre de 1985, en el Acta para la Integración Argentino-Brasileña, del 29 de julio de 1986, en el Acta de Amistad Argentino-Brasileña, Democracia, Paz y Desarrollo, del 10 de diciembre de 1986, y en el Comunicado Conjunto sobre el Proceso de Integración, del 16 de marzo de 1990, así como en los demás documentos suscriptos en el marco del Programa de Integración y Cooperación Económica entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil.

La plena vigencia del Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil del 29 de noviembre de 1988.

CONSIDERANDO:

La necesidad de modernización de las economías de los dos países, de ampliar la oferta y calidad de los bienes en circulación en los dos mercados y de favorecer el desarrollo económico con Justicia Social;

La evolución reciente de los acontecimientos internacionales, en especial la consolidación de los grandes espacios económicos, la globalización del escenario económico internacional y la importancia crucial de lograr una adecuada inserción económica internacional para nuestros países;

Que la aceleración y profundización del proceso de integración entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil resulta la respuesta adecuada a los desafíos arriba mencionados:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo firmado el 29 de noviembre de 1988.

DECIDEN:

1. Establecer un MERCADO COMUN entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, el que deberá encontrarse definitivamente conformado el 31 de diciembre de 1994.

2. Para ello, ambos Gobiernos tomarán todas las medidas necesarias con el fin de cumplir con el objetivo y el plazo arriba mencionados.

Se pondrá especial énfasis en la coordinación de políticas macroeconómicas y en las rebajas arancelarias generalizadas, lineales y automáticas, como metodologías primordiales para la conformación del MERCADO COMUN, tal como se detalla en el Anexo I de la presente Acta.

Dichas medidas serán elaboradas y propuestas por un Grupo de Trabajo Binacional creado a tales efectos según consta en el Anexo II de la presente Acta.


Buenos Aires, 6 de julio de 1990

ANEXO I[editar]

Metodología Para La Conformación Del Mercado Común 1

1. El avance hacia la conformación definitiva del MERCADO COMUN exige de manera indispensable la coordinación y armonización de políticas macroeconómicas, especialmente de aquellas que tienen mayor impacto en los flujos comerciales y en la configuración del sector industrial de ambos países.

2. La columna vertebral de este proceso de conformación del Mercado Común estará dada por rebajas arancelarias generalizadas, lineales y automáticas para llegar al 31 de diciembre de 1994 al arancel 0 (cero) y eliminación de barreras para-arancelarias sobre la totalidad del Universo Arancelario.

Adicionalmente se podrá acelerar sectorialmente este proceso a través del mantenimiento y profundización del actual sistema de protocolos comerciales para lograr en un plazo menor que todos los productos de sus universos sean incluidos en la Lista Común con arancel 0 (cero) y sin barreras para-arancelarias.

En aquellos sectores considerados especialmente sensibles o altamente dinámicos y provistos de tecnologías de punta se podrán establecer acuerdos especiales que tengan en cuenta sus características particulares.