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Acta del Cabildo de Cuenca (12 de Abril de 1557)

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FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE CUENCA EN LA PROVINCIA DE TOMEBAMBA DE LA GOBERNACIÓN DE QUITO.

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, que son tres Personas e un solo Dios verdadero, que vive e reina por siempre sin fin. Amén. En la provincia de Tomebamba que es en los términos de la Gobernación de Quito de estos Reinos del Perú, a doce días del mes de Abril, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo , de mil e quinientos y cincuenta y siete años, el Muy Magnifico Caballero Gil Ramirez Dávalos Gobernador y Capitán General de las Ciudades de San Francisco del Quito, Puerto Viejo, Santiago de Guayaquil, Loxa y Zamora y sus términos y jurisdicción por el Muy Excelente Señor Don Jurtado de Mendoza Marqués de Cañete, Guarda Mayor de la Ciudad de Cuenca, Visorrey e Capitán General en estos dichos Reinos y provincias del Perú, por Su Majestad. En presencia de mí, Antón de Sevilla Escribano de Su Majestad y Mayor de la dicha Gobernación, y de los testigos de yuso/suso (d)escritos, dixo que por cuqnto Su Excelencia del dicho Visorrey le mandó que viniese personalmente a esta dicha Provincia de Tomebamba y viese las tierras y comarca de ella para que en la parte y asiento que más necesario sea, se pueble un pueblo de españoles que se intitule la Ciudad de Cuenca, para lo cual mandó dar y dió a Su Merced del dicho Señor Gobernador una Provisión firmada de una firma que dice: El Marqués, y refrendada del Secretario Pedro de Avendaño, como se contiene en la dicha Provisión y facultad de Su Excelencia del dicho Señor Visorrey, que originalmente, mostro ante mí el dicho Escribano y los dichos testigos, con una instrucción para la dicha fundación, uno en pos de otro, su tenor de la cual sacada bien y fielmente del dicho original, es el que se sigue:

Don Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete, Guarda Mayor de la Ciudad de Cuenca y Capitán General de estos Reinos y Provincias del Perú por Su Majestad, etc; a Vos, Gil Ramirez Dávalos Gobernador de la Provincia de Quito: Salud y Gracia. Sabed como yo eh sido informado cómo en la Provincia de Tomebamba, términos de la dicha Ciudad hay muy buena disposición para se fundar un pueblo de españoles por estar al siento muy aparejado y en parte de conyuntura donde necesariamente conviene que se pueble un pueblo para que los naturales sean mirados y favorecidos y no se les haga fuerza ni maltratamiento alguno, y sean con mucho cuidado instruídos en las cosas Nuestra Santa Fé católica, ley natural y buena orden y costumbres y policía, y los caminos estén más acompañados y proveídos para los que van por ahí y por ellos pasaren; y confiando de Vuestra persona y cordura, que miraréis en este negocio como covenga, y me pareció cometéroslo, como por la presente os lo cometo y mando, que seáis a la dicha Ciudad de Quito, váis a ver personalmente la dicha tierra que tiene, y asiento para en que pueda fundarse un pueblo que se intitule la Ciudad de Cuenca, y allí poblaréis y fundaréis, guardando en la traza, fundación y población de él, la instrucción que para ello se os da para el buen tratamiento y conservación de los naturales de aquella comarca, y que se les dé sus tierras para sus sementeras o las que hubieren menester para su sustentación, y las aguas y demás cosas de que se aprovecharán, que para todo lo dicho y cada una cosa y parte de ello, (a) Vos doy poder y facultad, cual de derecho se requiere con sus incidencias y dependenciasm, anexidades y conexidades . En los Reyes, a once días del mes de Septiembre de mil y quinientos y cincuenta y seis años.

El Marqués. Por mandado de Su Excelencia. Pedro de Avendaño.

INSTRUCCIONES DE SU EXCELENCIA


La orden y forma que Gil Ramirez Dávalos ha de guardar en la fundación y población que por mí mandado ha de hacer en la Provincia de Tomebamba, cincuenta leguas de Quito, poco más o menos (de distancia), es la que se sigue:

  • Primeramente; iréis a la dicha Provincia de Tomebamba, y llegado a ellam tomando con Vos personas antiguas y Caciques antiguos comarcanos, andaréis toda la Provincia y su comarca, e veréis por vista de ojos y miraréis la parte e lugar donde mejor se podrça fundar el dicho pubelo, teniendo (la) atención a que tenga agua perpetua y monte para leña e tierra para poder repartir y disposición para hacer molinos junto al pubelo, y en parte donde se pueda andar y tratar con carretas, y que esté más cerca del Puerto de Túmbez, que sea posible, y visto y examinado el lugar más conviniente, se trazará el dicho pueblo, el cual se ha de intitular la Ciudad de Cuenca y dársele ha horca y cuchillo y jurisdicción civil y criminal, y la horca se hará luego en la Plaza Pública en medio de ella.

Y la traza de la dicha Ciudad será por la orden que está hechas esta Ciudad de los Reyes, y en medio de ella se señalará una Plaza que sea tan grande como la mitad de la Ciduad de los Reyes.

Y en una cuadra de ella se señalaá cuatro solares en redondo, para que se haga la Iglesia e Cementerio y servicio de ella y una huerta para el Cura que allí residiere, y de manera que no quede ningún solar pegado a la dicha Iglesia.

  • Item, se ha de señalar cuatro solares para hacer casas y tiendas para Propios de la dicha Ciudad, en la parte y lugar que se entendiere wur habrá más contratación, y esto parece que converná/convendrá qie sea en la calle derecha que viniere de hacia la mar.
  • Item, se señalarán dos solares en que se funde y haga un monasterio de (la) Orden del Señor Santo Domingo, que sea algo apartado de la Iglesia Mayor.

Ansí mismo, señalarán otros dos solares para en que se haga Hospital de los españoles y naturales, en parte donde la dicha Ciudad, con el mal olor, no reciba daño, y para los dichos Hospitales se señalarán cincuenta hanegas de tierra para sembrar.

Y hecho el dicho señalamiento, señalarán solares para los Vecinos que cada uno tenga ciento y cincuenta pies de largo y trescientos en cuadra, trazando las calles derechas y de anchura que puedan ir por ellas dos carretas, sin que ninguna se detenga para haber de pasar la otra.

  • Item, los Vecinos a quien se señalare los tales solares, los han de tener cercados dentro de dos años, por lo menos de dos tapias en alto, y no lo haciendo, queden vacos para los poder proveer (a los otros que lo sí cumplieren).
  • Item, a los tales Vecinos que se les señalare los dichos solares y tierras, se les dará de juro de heredad, para que hagan de ellos lo que quisieren, como cosa suya propia, con que desde luego obliguen que sustentarán la Vecindad en la dicha Ciudad, tiempo de diez años, y otorgarse ha (de lo ser así), ante el Escribano Público de la dicha Ciudad.
  • Item, se ha de procurar cómo las personas que se avecindaren en la dicha Ciudad, sean casados y personas amigos de perpetuar y trabajar, y que (entretanto) se ocupen en labranzas y crianzas y no para haber de vender luego las tierras que ansí se les diere.
  • Item, el asiento de la dicha Ciudad sea en parte donde se vayan acercentando las Vecindades, y que que queden señalados solares en blanco para se dar a los que después se quisierem avencidar.

Y la misma cuenta se tenga con las tierras que quedaren de más de las que al presente se dierem, para que en ellas se pueda dar su parte a los que adelante se avecindaren.

Hase de tener mucho cuidado de que el agua con que la Ciudad se ha de servir y regar las tierras, sea fija y de nacimiento, para que sea perpetua y de manera jamás pueda faltar.

Y, socorrerse ha(ci)a (quien o) cada uno de los Vecinos que se avecindaren en la dicha Ciudad, con trescientos pesos para bueyes y algunos ganados y cosas necesarias para sus labores, dados, sin que para ello se ibliguen ni los hayan de volver, con que bastan para poblar, y hagan sementeras para sustentar los que después de ellos vinieren.

  • Item, se ha de señalar pastos donde se apacienten los bueyes y bestias domadas de labor, en el cual pasto no pueda entrar ganado ninguno.
  • Item, se ha de señalar otro pasto que esté de por sí señalado para donde se apaciente el ganado de la carnicería que para la dicha Ciudad hubiere, y que ningún otro ganado entre en el tal señalamiento sino fuere el deñ obligado, y en el entretanto que no lo hubierem el Cabildo tenga en sí el dicho pasto hasta que lo haya.
  • Item, se han de nombrar en la dicha Ciudad dos Alcaldes y cuatro Regidores y un Alguacil Mayor un Procurador; que sean de los más honrados y casados y que éstos vallan por sus votos y se asiente así en el libro del Cabildo, el cual se ha de hacer un archivo dodne esté y se asiente la traza de la dicha Villa y de todo lo que en ella se hiciere, y las Provisiones que se dieren y estén a recaudo.
  • Item, ha de ser Escribano Público y del Cabildo de ella, una persona que se hábil y suficiente, ante quién pasaran todos los dichos negocios y escrituras que los dichos hicieren para la Vecindad.
  • Item, se señalarán Caminos Reales para el pasaje de todos los que por ellos fueren, y carriles para el servicio de las carretas, y por partes y lugares por donde hubiere tierras de pan(1) (para) llevar, no reciban daño, ni las acequias (de su curso) se rompan.
  • Item, se harán aderezar las puentes que hubieren para el (traslado y trajín de bastimentos) que pro allí pasaren, porque las acequias estén más seguras y bien tratadas.
  • Item, no se han de cortar en la dicha Provincia árbol frutal, sino fuere seco y caído, y que para servicio de la dicha Ciudad se gaste solamente leña dibde haya y no ótra, y la madera que se cortare para arados y otros aderezos de labor, siendo verde, no se corte el arbol por el pie, y si so cortare algo de él, se dejando ramo y horca.
  • Item, por cuanto en la dicha Provincia hay algunos indios poblados, dejárseles ha, asímismo, que se den ningunas tierras, bastantes para enque hagan sus sementeras, losc uales harán que se recojan a una parte y sitio señalado donde hagan su habitación, y de manera que no estñen divididos.
  • Item, ha de ser cada Vecino obligado a tener en su heredad plantados cada (un) año, quinientosárboles en cada una de las heredades y huertas, para que por tiempo no les falte leña.
  • Item, se ha de señalar sitio bastante para carnicería y matadero y para peso y tajones.

Item, en una parte ago apartada de la dicha Ciudad, se señalará un sitio con que no exceda de una hanegada se sembradura de indios o algo más, para donde se señalen huertas para los dichos Vecinos y para donde siembren (los frutos y comidas) para sus ganados y bestias.

Ansí mismo, se ha de procurar de buscar caleras en la comarca de la dicha Ciudad, para donde se haga cal para los edificios de ella.

Y hecho todo lo suso dicho, traeréis un testimonio de todo lo que se hibiere hecho en la dicha fundación, para que yo lo vea y mande dar título de ello, y los tenga la dicha Ciudad en su Archivo. Fecho en los Reyes, a quince días del mes de Septiembre de mil y quinientos y ciencuenta y seis años. El Marqués.

Por mandado de Su Excelencia. Pedro de Avendaño.

Y que, para cumplir y efectuar lo que por al dicha Provisión e instrucción de Su Excelencia se le manda, él ha venido a la dicha Provincia de Tomebamba, y la ha andado y rodeado por su persona y visto por vista de ojos la comarca y tierras que tiene, y la disposición de ellas, y se ha informado y comunicado con muchas personas (y) españoles que aquí residen en la dicha Provincia y asiento de Tomebamba, de doce o quince años a esta parte, y de los Caciques y Principales más antiguos de la dicha Provincia y comarcanos a ella que lo podrían saber; y ha constado conforme a la disposición de la dicha Provincia y parecer de todos los suso dichos, que donde mejor se podrá fundar y poblar la dicha Ciudad de Cuenca, es en el asiento se dice Paucarbamba, que por la una parte está y alinda con los Tambos Reales en la ribera del río de la dicha Provincia, y por otra una laguna que se llama Viracochabamba, y por otras los depósitos que de llama Culca, y una estancia que se dice Pitoxio, que es de Gonzalo Gómez Salazar, Vecino de la Ciudad de Loxa, por ser como es el dicho sitio, parte y lugar donde hay agua perpetua y montes para leña y tierras para poder repartir, en que los Vecinos de la dicha Ciudad hagan sus sementeras, chacarras y huertas para su sustentación y heridos donde se podrán ahcer molinos y batanes y otros cualesquier ingenios para la vivienda y granjerías de los Vecinos de la dicha Ciudad; y así mismo hay canteras de piedra para poder labrar y hacer cal de ellas, y otras particulares canteras de yeso de espejuelo, que todo está cerca de la dicha Ciudad, y son cosas para el edificio, perpetuidad y (em)nomblecimiento de ella; y su Merced del dicho Señor Gobernador, para mejor entender y averiguar si a los naturales de la dicha Provincial les viene algún daño o perjuicio, y de que la dicha Ciudad se funde y se pueble en eld icho asiento de Paucarbamba; y por presencia de mí el dicho Escribano y Testigos de yuso (d)escritos , mandó parecer ante sí a Don Hernando Leopulla y a Don Juan Duma y a Don Diego y a Don Luis, Caciques y principales del Repartimiento delos Cañares/Cañaris de la dicha Provincia de Tomebamba, encomendados en el Tesorero Rodrigo Núñez de Bonilla Vecino de la dicha Ciudad de Quito y a otros principales e indios de la dicha Provinca, a los cuales por lengua de Pedro, indio natural de los Cañares, les preguntó que digan y declaren si de fundarse y poblarse lad icha Ciudad de Cuenca en eld icho asiento de Paucarbamba, les viene algún daño o perjuicio y si reciben o podrán recibir alguna vexación o molestia de la dicha fundación, los cuales respondieron quem de poblarse y fundarse la dicha Ciudad de Cuenca en la parte y sitio de Paucarbamba, a ellos ni algunos de ellos ni a sus principales ni indios no les viene ni puede venir ningún daño ni perjuicio, antes se les sigue muy gran bien y provecho a causa de que la dicha Ciudad de Quito está más de cincuenta leguas de sus Repartimientos; y de los agravios que algunas personas les ahcían, no podían alcanzar justicia por la mucha distancia que había a al dicha Ciudad de Quito y que agora, habiendo justicia de Su Majestad en la dicha Ciudad de Cuenca, serán favorecidos y amparados de ella, y porque la dicha Ciudad se unda en la mejor comarca de toda la dicha Provincia de Tomebamba y donde se podrán dar solares, tierras y chacarras a los Cecinos de la dicha Ciudad, sin que a ellos les hagan falta ni reciban vexación por ello. Testigos que fueron presentes a los que dichos, el Tesorero Rodrigo Núñez de Bonilla y Nuño de Balderrama; (por) Vecinos de la dicha Ciudad de San Francisco del Quito, y Gonzalo Gómez de Salazar, Vecino de la Ciudad de Loxa y Alonso de Marchena Vecino de la Ciudad de Santiago de Guayaquil y Alonso del Rincón, Pedro Muñoz Fiscal de Su Majestad; estantes en el dicho asiento de Paucarbamba; y Su Merced del dicho Gobernados lo dirmó de su nombre.

Gil Ramírez Dávalos.

Ante mí, Antón de Sevilla.

Y luego, incontinenti, visto por Su Merced del dicho Señor Gobernador lo declarado por los dichos Caciques y Principales de la dicha Provincia de Tomebamba, acerca de la voluntad que tienen, en la dicha Ciudad de Cuenca se funde y pueble en el dicho asiento, de donde de más de lo que han declarado se les seguirá grande utilidad y provecho, poniendo como mejor podrán ser industriados y enseñados en las cosas de nuestra Santa Fe Catolica, ley natural y buenas costumbres y policia, atento a todo lo cual y que consta y parece al presente, que, de fundarse la dicha Ciudad en la dicha parte y asiento de Paucarbamba, redundará en gran servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Majestad y bien y conservación de los Naturales de la dicha Provincia; por ende que por virtud de la dicha Provisión de Su Excelencia del dicho Señor Visorrey, que de suso va incorporada, de que en esta parte Su Merced del dicho Señor Gobernador dixo que quería usar y usaba, y la aceptar y aceptó según y como en ella se contiene, en cumplimiento de la cual dixo que en nombre de Su Majestad fundaba y fundó en la dicha parte y asiento de Paucarbamba, que es en la dicha Provincia de Tomebamba, según arriba está declarado, el dicho pueblo, al cual nombraba y nombró la Ciudad de Cuenca; y ansí mandaba y mandó que se llame de aqui adelante y la daba y dio jurisdiccion civil, criminal, bajo, mero, mixto, imperio, con horca y cochillo/cuchillo para la execución de la Justicia Real de Su Majestad, como de derecho mas puede y debe y en tal caso es necesario y se requiere, y lo tienen, usan y exercen las demás Ciudades de estos Reinos; y efectuando lo suso dicho, mando poner y se puso en la Plaza Publica de la dicha Ciudad de Cuenca, conforme a la traza que de ella esta hecha, un rollo y picota de mandera, el cual quedo y esta hincado y puesto en la Plaza Pública de la dicha Ciudad de Cuenca, lo cual pasó en presencia de mí el dicho Escribano, y siendo presentes a todo lo susodicho, los dichos Tesorero Rodrigo Núñez de Bonilla y Nuno de Balderrama y Gonzalo Gómez de Salazar y Alonso de Marchena y Alonso del Rincón; estantes en la dicha Ciudad. Y Su Merced el Señor Gobernador lo firmo de su nombre.

Gil Ramirez Davalos. Ante mí, Antón de Sevilla.

TÉRMINO DE LA CIUDAD DE CUENCA.

Y luego, incontinenti Su Merced del dicho Señor Gobernador, en continuación de la fundación de la dicha Ciudad, dixo que señalaba y señaló por términos e jurisdicción de la dicha Ciudad de Cuenca y subjeto a la Justicia Real de ella, por el camino de la dicha Ciudad de Quito hasta el pueblo de Naturales que se dice Tiquizambe, encomendado en Pedro Martín Montanero, que son diez y siete laguas de la dicha Ciudad de Cuenca, y la parte de la Ciudad de Loxa hasta el río de los Jubones, que hay catorce leguas de la Ciudad de Cuenca, y hacia la parte de Zamora, hasta llegar a los términos de la dicha Ciudad de Zamora, que hay quince leguas de la dicha Ciudad de Cuenca, y a la parte de Levante, Macas y Quisna y Zuna, hay veinte y ocho leguas de la dicha Ciudad de Cuenca, y hacia la Costa de la mar hasta los términos de la Isla Puna que hay catorce leguas de la dicha Ciudad de Cuenca; y lo firmó de su nombre. Testigos los dichos.

Gil Ramirez Davalos. Ante mí, Antón de Sevilla.

Y luego, incontinenti Su Merced del dicho Señor Gobernador, en continuación de la fundación de la dicha Ciudad de Cuenca, nombro y señalo una cuadra de cuatro solares para en que se edifique y haga la Iglesia Mayor de la dicha Ciudad y un solar de ella, y para casa del Señor Obispo o su Cura y Vicario que fuere en la dicha Ciudad, la cual dicha cuadra es la que está a la parte de Levante en la una parte de la Plaza Publica de ella. Testigos los dichos. Y lo firmó de su nombre.

Gil Ramirez Davalos.

CUADRAS PARA CASAS DE CABILDO Y AUDIENCIA Y CARCEL Y CASAS DE FUNDICIÓN Y CARNICERÍA.

Y luego, incontinenti Su Merced del dicho Señor Gobernador señaló otra cuadra de cuatro solares en la otra parte de la Plaza a la parte del norte, el un solar para Casas de Cabildo y Audiencia, y otro para la Carcel Real de ella. Y otro para casas de Fundición y otro a las espaldas para la Carnicería Pública de la dicha Ciudad; señaló para el Matadero de la dicha CarnicerÍa unos corrales que están hacia la parte del Levante, entre los dos caminos que salen de Tomebamba para Quito, sobre una barranca que estan (a) un tiro de arcabuz de la dicha Ciudad de Cuenca. Y lo firmó de su nombre.

Gil Ramírez Dávalos. Ante mí, Antón de Sevilla.

Y luego, incontinenti Su Merced del dicho Señor Gobernador, continuación de la fundación de la dicha Ciudad de Cuenca, nombro y señaló una cuadra de cuatro solares para en que se edifique y haga la Iglesia Mayor de la dicha Ciudad y un solar de ella, y para Casa del Señor Obispo o su Cura y Vicario que fuere en la dicha Ciudad, la cual dicha cuadra es la que está a la parte de(l) Levante en la una parte de la Plaza publica de ella. Testigos los dichos. Gil Ramirez Davalos. Ante mí, Anton de Sevilla.

CUADRAS PARA PROPIOS DE LA CIUDAD.

  • Item, luego, incontinenti senalo otra cuadra en la otra frente de la dicha Plaza, a la parte del Sur, para tiendas, para Propios de la dicha Ciudad. Y lo firmo de su nombre. Testigos los dichos. Gil Ramirez Davalos. Ante mi, Anton de Sevilla.

EXIDOS DE LA CIUDAD.

  • Item, señalo el Señor Gobernador, en continuación de la dicha fundación de la dicha Ciudad, por ejidos de ella, para donde se apacienten y anden los bueyes y bestias domadas de labor, de los Vecinos de la dicha Ciudad de Cuenca, desde el río de la dicha Provincia de Tomebamba hasta otro río que llaman Yambi, desde el Camino Real y puentes hasta las haldas de la sierra, en el cual dicho exido y pasto que de suso va deslindado y declarado, no ha de entrar otro ganado ninguno. Y lo firmó de su nombre. Testigos los dichos.

Gil Ramirez Davalos. Ante mí, Anton de Sevilla.

EXIDOS PARA EL GANADO DE LA CARNICERÍA.

Y luego, incontinenti Su Merced del dicho Señor Gobernador, en continuación de la fundación de la dicha Ciudad, nombró y señaló por pasto de la Carnicería y exido para donde ande y se apaciente el ganado de la Carnicería de dicha Ciudad de Cuenca, como sale el camino de ella para la dicha Ciudad de Quito, hasta llegar el Río de Machángara sobre mano derecha, y el mismo río de Tomebamba, que se va a juntar a(l) Machángara, por lindero de la otra parte el río de Tomebamba hasta juntarse con él río de Machángara, en el cual dicho exido y pasto ha de estar y apacentarse el ganado del obligado a la Carnicería de la dicha Ciudad y no otro alguno; y que mandaba y mandó que en el entretanto que no hubiere el tal Obligado, el Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha Ciudad tenga en sí el dicho exido y pasto, hasta que lo haya. Testigos los dichos. Y lo firmó de su nombre.

Gil Ramirez Davalos. Ante mí, Antón de Sevilla.



Notas Explicativas

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  • (1) Se refiere a las sementeras de Trigo y los sistemas de riesgo de otros Tuberculos.
  • Se reemplazó la denominación original de la palabra dispusición por disposición.

Bibliografía

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  • Jorge A., Garcés G. Libro Primero de Cabildos de la Ciudad de Cuenca (1557 - 1563). Volumen XVI. Descifrado por Jorge A. Garcés G., Prólogo de J. Roberto Paez. Publicaciones del Archivo Municipal de Quito. Quito - Ecuador 1 de Septiembre de 1938. Página(s): 3 a 15. Consultado y Compartido por J. Javier Garcia A.