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Principios Fundamentales de la República Democrática de Afganistán

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE AFGANISTÁN

Promulgados el 14 de abril de 1980 en Kabul.

Preámbulo

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La revolución del 27 de abril de 1978 que entró el 27 de diciembre de 1979 en la nueva etapa de su desarrollo en la gloriosa historia de los pueblos de Afganistán dio comienzo a la revolución democráti­ca nacional antifeudal y antimperialista. Resultado de la Revolución de Abril es el Estado de nuevo tipo —la República Democrática de Afganistán— que responde a los anhelos e intereses siglares de los trabajadores y el pueblo entero. El noble y laborioso pueblo de Afganistán ha emprendido el camino de las transformaciones revolucionarias, de la unidad nacional y el desarrollo victorioso de la revolución democrática nacional, el camino de creación de la nueva sociedad, basada en los principios de la paz y la libertad, el progreso y la justicia, la hermandad y la igualdad.

La evolución de Afganistán, del atraso al progreso social, económico y cultural, se realiza bajo la dirección del Partido Democrático Popular —vanguardia de la clase obrera y de todos los trabajadores del país—, por voluntad de las amplias masas populares y con profundo respeto y rigurosa observan­cia de las tradiciones históricas, culturales y religiosas del pueblo, el estricto respeto de los principios de la sagrada religión islámica, de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, sobre la base de la política de paz, amistad y cooperación con todos los pueblos de la región y del mundo. Afganistán se propone defender la independencia y la soberanía nacional, la integridad territorial, fortalecer las conquistas de la Revolución de Abril y lograr sus ideales y objetivos, afianzar y seguir potenciando el régimen popular, asegurar la amplia y activa participación de los trabajadores, de todas las fuerzas democráticas, progresistas y patrióticas del país en las transformaciones antifeudales, democrático-nacionales y antimperialistas, efectuadas por el partido y el Consejo Revolucionario, y en la defensa de la Patria y la Revolución de Abril.

Para lograr esa meta, el Consejo Revolucionario, como órgano supremo de poder estatal de la nación, expresando la verdadera voluntad de todos los pueblos de Afganistán, DECRETA: aprobar y poner en vigor hasta que Loe Jirgah apruebe la Constitución, los Principios Fundamentales de la República Democrática de Afganistán que siguen:


Capítulo I. Fundamentos de estructuración sociopolítica y económica.

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Artículo 1°- La República Democrática de Afganistán es un Estado democrático y soberano de todo el pueblo musulmán trabajador —obreros, campesinos, artesanos, nómadas, inte­lectuales y otros trabajadores—, de todas las fuerzas democrá­ticas y patrióticas, de todas las nacionalidades y tribus del país.

Artículo 2°- El Estado sirve para el bien y la felicidad del pueblo; garantiza su vida pacífica, seguridad y tranquilidad, el desarrollo armonioso del hombre, la defensa de sus derechos, bienes, dignidad, protección de las costumbres y tradiciones nacionales. El poder estatal pertenece a los trabajadores de la ciudad y del campo, que lo ejercen por conducto de órganos estatales nacionales y locales, formados por la vía democrática.

Artículo 3°- El poder de los trabajadores se apoya en el amplio Frente Patriótico Nacional, que agrupa a obreros, campesinos, artesanos, nómadas, intelectuales, mujeres, jóvenes, representantes de todas las nacionalidades y tribus, a todas las fuerzas progresistas, democráticas y patrióticas y organizaciones sociopolíticas, bajo la dirección del Partido Democrático Popular sobre la plataforma común de construcción de la nueva sociedad progresista, libre y democrática. El Frente Patriótico Nacional está llamado a coadyuvar la unificación de todas las fuerzas del pueblo para la realización de acciones comunes con vista a cumplir las tareas de desarrollo democrático nacional del país, contribuir a la formación patriótica de la población, a incorporar a todos los ciudadanos a la gestión de los asuntos de Estado y de la sociedad.

Artículo 4°- El Partido —vanguardia de la clase obrera y de todos los trabajadores— es la fuerza rectora y orientadora de la sociedad y el Estado. Refleja la voluntad y los intereses de los obreros, campesinos, intelectuales, de todos los trabajado­res y fuerzas democráticas nacionales, es defensor consecuente de los verdaderos intereses del pueblo. Expresando la voluntad del pueblo y rigiéndose por los principios de la revolución democrática nacional en la política interior y exterior, el Partido define el orden de realización de los objetivos y tareas de la Revolución de Abril, dirige la lucha de todos los pueblos de Afganistán por la creación de la nueva sociedad justa y librada de la explotación del hombre por el hombre.

Artículo 5°- En Afganistán se garantiza el respeto y la protección á la sagrada religión islámica; a todos los musul­manes se les garantiza y asegura plena libertad en la profesión de los cultos religiosos del islam. Las personas de otras confesiones, gozan de plena libertad de participación en las ceremonias religiosas, que no atentan a la tranquilidad social y la seguridad del país. El Estado prestará ayuda y contribuirá a la actividad patriótica de los imanes en el cumplimiento de su deber y obligaciones. Nadie tiene derecho a emplear el islam como instrumento de propaganda antinacional y antipopular ni tampoco para realizar otras acciones que lesionen los intereses de la Repú­blica Democrática de Afganistán y del pueblo.

Artículo 6°- En Afganistán se respalda y alienta la activi­dad de los sindicatos, organizaciones femeninas y juveniles, científicas, culturales, artísticas y otras organizaciones socia-les democráticas de masas, que agrupen a obreros, campesi­nos, artesanos, intelectuales y otras capas de la población, a fin de lograr una mayor organización y un más alto desarrollo de su actividad social y laboral, incorporarlos a la labor de materialización de los objetivos y tareas de la Revolución de Abril y asegurar sus intereses específicos.

Artículo 7°- Afganistán practica la política de igualdad, amistad fraternal y desarrollo multifacético de todos los pueblos y tribus, grandes o pequeños, coadyuva a la cohesión tic los trabajadores de todas las nacionalidades y tribus en la lucha por los objetivos de la Revolución de Abril, garantiza y asegura sus derechos legítimos. Tiene por objetivo acabar con la desigualdad en los niveles de desarrollo económico, social y cultural de todas las regiones. La República Democrática de Afganistán protege y desa­rrolla todo lo mejor de la herencia cultural y las tradiciones de todas las nacionalidades, pueblos y tribus del país.

Artículo 8°- Las Fuerzas Armadas y el Tsarandoy defien­den los logros de la Revolución de Abril, la independencia nacional, la integridad territorial y la soberanía nacional. El Estado adoptará las medidas pertinentes para fortale­cer a las Fuerzas Armadas y el Tsarandoy, formar a su personal en el alto espíritu de patriotismo y amor a la Patria, fidelidad a los ideales de la Revolución de Abril, solidaridad con los trabajadores de otros países, para asegurar la partici­pación de los militares en la vida sociopolítica del país y mejoramiento de la situación económica de sus familias.

Artículo 9°- El Estado apoya el papel patriótico de los jefes, ancianos y los otros miembros de tribus en el asegura­miento de la paz, la hermandad, la tranquilidad y la defensa de las fronteras de la República Democrática de Afganistán y sus zonas pobladas y contribuirá a la realización eficiente de esas nobles actividades.

Artículo 10°- La política exterior está dirigida al fortaleci­miento de la paz, el desarrollo de la amplia cooperación internacional y la defensa de los intereses nacionales. La base de la política exterior descansa en los principios de la coexis­tencia pacífica y la política de no alineamiento positivo y activo.

Artículo 11°- La República Democrática de Afganistán amplía y fortalece la amistad y la cooperación tradicional y multilateral con la Unión Soviética, la cooperación y los contactos amistosos multilaterales con otros países de la comunidad socialista en base al principio de solidaridad internacionalista.

Artículo 12°- Como país pacífico que es, Afganistán aspira a mantener y fortalecer relaciones amistosas con otros países, especialmente con los Estados y pueblos vecinos y musulma­nes, sobre la base del respeto mutuo de la independencia, la soberanía nacional, la integridad territorial y la no injerencia en los asuntos de otros Estados; contribuirá a los esfuerzos de los pueblos musulmanes y otros en el deseo común de paz, libertad, progreso, y cooperación.

Artículo 13°- Afganistán aboga por la justa y pacífica solución de todos los problemas pendientes, que existen entre los Estados vecinos de la región, sobre la base de la buena voluntad y de los principios de coexistencia pacífica.

Artículo 14°- Afganistán apoya la lucha de los pueblos por la liberación nacional y social, la democracia y el progreso, contra el imperialismo, el colonialismo, el neocolonialismo, el sionismo, racismo, el fascismo, la discriminación racial y el apartheid.

Artículo 15°- Afganistán se pronuncia por el desarme general y -el cese de la carrera armamentista, por evitar la proliferación de las armas nucleares, liquidar las bases milita­res agresivas en territorios ajenos, desarrollar y profundizar el proceso de distensión internacional y establecer un orden económico internacional justo. En Afganistán está prohibida la propaganda de la guerra.

Artículo 16°- Afganistán aprueba y cumple lo estipulado en la Carta de la ONU, los principios y normas de Derecho Internacional, universalmente reconocidos, respalda la activi­dad de la ONU encaminada a fortalecer la paz y desarrollar la cooperación internacional.

Artículo 17°- En Afganistán existen las siguientes formas de propiedad: propiedad estatal (patrimonio de todo el pue­blo), propiedad cooperativa, propiedad privada y propiedad personal. El Estado protege todas las formas de propiedad legal. Son de propiedad exclusiva del Estado el subsuelo y otros recursos naturales, las fuentes de energía, la banca y empresas de seguros, los principales medios de producción en la indus­tria pesada, los medios de comunicación, radiodifusión y televisión. La propiedad pública goza de especial protección. El Estado apoya, alienta y controla la actividad de las compañías en las que toma parte.

Artículo 18°- El Estado orienta el desarrollo de la economía nacional a liquidar el atraso económico, elevar el nivel de vida de todas las nacionalidades y tribus, liquidar todas las formas de explotación, crear la nueva sociedad que corresponda a los ideales de la Revolución de Abril. Para ello el Estado estructura planes de desarrollo social y fomento •económico, fundamentados científicamente, se apoya en la actividad creadora y constructiva de los trabajadores. El Estado alienta, apoya y controla la iniciativa privada, aprove­cha los incentivos materiales y morales.

Artículo 19°- El Estado reconoce y garantiza la propiedad de los campesinos y otros propietarios de tierra de acuerdo con la Ley. El Estado toma medidas para realizar transformaciones democráticas en la agricultura a favor de las amplias masas campesinas y con su participación activa, presta la ayuda necesaria a los campesinos concediéndoles créditos bancarjos, coadyuva a la adquisición de máquinas agrícolas, semillas de buenas especies, fertilizantes químicos, venta de la producción y la materia prima agrícolas; apoya y alienta el desarrollo de las cooperativas de producción, de consumo y otros tipos de cooperativa en el campo.

Artículo 20°- El Estado garantiza a los nómadas, tribus y ganaderos la posibilidad de utilizar gratuitamente los pasti­zales sobre una base justa, y a los nómadas les concede también el derecho de su libre migración por el territorio nacional; les será prestada la ayuda necesaria por medio de subsidios estatales y créditos bancarios en condiciones favora­bles, así como otros tipos de asistencia para el desarrollo de la ganadería y la venta de su producción, para elevar su nivel de vida y de cultura, mejorar las condiciones de vida.

Artículo 21°- Afganistán respalda y alienta la actividad laboral de los artesanos, propicia su agrupación voluntaria en cooperativas de producción a fin de organizar con mayor eficiencia la producción, el suministro de materias primas y la venta de sus artículos. El Estado apoya y propicia la participación de empresa­rios nacionales en el fomento de la industria, los servicios públicos, el transporte y la agricultura, y garantiza, en base a la Ley, la integridad de las inversiones privadas en el desarro­llo de la economía nacional. En interés de todos los pueblos de Afganistán, el Estado alienta y controla el desarrollo del comercio interior y exte­rior. Con este fin autoriza el libre comercio al por menor y mayorista, controla la formación de precios, ayuda al máxi­mo a las compañías y comerciantes nacionales en su actividad comercial de exportación e importación de mercancías, esti­mula el aumento de la producción y la elevación de la calidad de las mercancías de exportación, coadyuva a protegerlas en la competencia con los monopolios imperialistas.

Artículo 22º- El Estado protege y defiende la propiedad privada. Esta no puede ser utilizada en perjuicio del país, ni contra los intereses del pueblo. El Estado garantiza la propie­dad personal de los ciudadanos, adquirida por el trabajo honesto: la Ley determina y garantiza el derecho a heredar la propiedad privada y personal. La propiedad no puede ser expropiada, excepto en los casos previstos por la Ley, y mediante pago de una indemni­zación justa.

Artículo 23°- El Estado, en virtud de la Ley y de los principios de justicia, determina los tipos y la proporción de los impuestos en dependencia de los ingresos de los ciudadanos.

Artículo 24°- En materias del desarrollo social y cultural, Afganistán realiza una política enfilada a robustecer la alian­za y la unidad de obreros, campesinos, nómadas, intelectua­les, artesanos, comerciantes, imanes, ulemas patrióticos, todas las fuerzas democráticas y patrióticas, las nacionalidades y tribus del país; a liquidar los restos de relaciones feudales, el atraso, el desempleo, el analfabetismo, la miseria y las enferme­dades; a elevar el nivel de vida y de cultura de cada familia. A este fin se efectuarán consecuentemente los programas de alfabetización total, de amplio desarrollo de la instrucción, la sanidad y el seguro social, la ciencia y la técnica, la cultura y el arte, la preparación física y los deportes, los servicios públicos.

Artículo 25°- El Estado considera una de las principales tareas asegurar a los trabajadores viviendas confortables.

Artículo 26°- La familia, la maternidad y la infancia se encuentran bajo protección especial del Estado. Para el Estado es de particular desvelo la salud de la madre y el niño, el adoptar medidas para dar a las mujeres amplias posibilidades de instrucción, aprender una profesión y obtener empleo. Los órganos del Estado, las organizaciones sociales y las escuelas deben ayudar a las familias en la formación de los niños. El Estado se preocupa de la juventud, le da acceso a la instrucción y al aprendizaje de profesiones, adopta medidas para facilitar empleo a la juventud, crearle condiciones para su formación ideológica y preparación física, para su amplia y creadora participación en la construcción de la nueva sociedad.

Capítulo 2. Derechos y obligaciones fundamentales de los ciudadanos.

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Artículo 27°- El Estado de la República Democrática de Afganistán es único e igual para todos los ciudadanos. La adquisición y la pérdida de la ciudadanía afgana se regula por la Ley. Los ciudadanos de Afganistán en el extranjero gozan de la protección y el amparo de las autoridades del país. Ningún ciudadano de Afganistán puede ser entregado a un Estado extranjero.

Artículo 28°- Todos los ciudadanos de Afganistán son iguales ante la Ley. Gozan de iguales derechos y cargan con iguales obligaciones, independientemente de raza, nacionali­dad o tribu, lengua, sexo, lugar de residencia y asentamien­to, religión, instrucción, origen, situación patrimonial y social. La igualdad de derechos de los ciudadanos se garantiza en todas las esferas de la vida económica, política, social y cultural. Nadie debe aprovechar los derechos y libertades democrá­ticos en perjuicio del Estado y de los derechos de otros ciudadanos.

Artículo 29°- A los ciudadanos de Afganistán se les asegu­ran y garantizan los siguientes derechos y libertades democráticos:

  1. integridad personal y protección de la vida;
  2. plena libertad de culto del islam, y de otras religiones siempre que se respeten las leyes;
  3. derecho al trabajo. El Estado, a fin de asegurar el derecho al trabajo útil para la sociedad y todo el pueblo, adoptará medidas y ejercerá el control de las condiciones de trabajo, elaborará y promulgará una legislación laboral progresista;
  4. derecho a la protección de la salud y el seguro social. El Estado adoptará las medidas de desarrollo de su red de establecimientos de sanidad y ampliará, en la medida de las posibilidades, la asistencia médica gratuita, mejorará el seguro social de los trabajadores en casos de pérdida de la capacidad laboral o vejez, así como de los miembros de familias que pierdan al sostén;
  5. derecho a la instrucción. El Estado adoptará las medidas para desarrollar el sistema progresista y nacional de enseñanza, alfabetización, estudio en el idioma natal, ampliación de la docencia gratuita media, superior y técnico-profesional;
  6. libertad de actividad científica, técnica, cultural y artística, a tono con los objetivos de la Revolución de Abril;
  7. derecho a la libre y pública exposición de su opinión,

de manifestaciones y reuniones pacíficas, así como el derecho a agruparse en organizaciones sociales progresistas y demo­cráticas sobre bases patrióticas. La Ley regula el uso de estos derechos dentro de un marco que no altere el orden público y la tranquilidad, así como la seguridad del país;

  1. inviolabilidad de la vivienda, el secreto de la correspon­dencia, las conferencias telefónicas y las comunicaciones tele­gráficas, a excepción de los casos previstos por la Ley;
  2. derecho de elevar quejas, peticiones y solicitudes a los órganos estatales correspondientes.

Artículo 30°- Nadie puede ser considerado culpable de un crimen fuera de los recursos de la Ley. A nadie se le puede detener o arrestar, sino en virtud de lo estipulado por la Ley. Nadie puede ser sometido a castigo, sino por fallo del juzgado, vigente en el momento del delito. El acusado no será considerado culpable hasta que sea probado por la Ley. El acusado goza del derecho a la defensa. El delito reviste carácter individual y el castigo no puede extenderse a otra persona. Se prohibe la aplicación de tortu­ras, el trato o castigo cruel, inhumano o lesivo para la dignidad del hombre.

Artículo 31°- Los ciudadanos de Afganistán están obliga­dos a respetar y cumplir las leyes y normas de conducta social y humana, cumplir a cabalidad sus obligaciones y deber cívico, respetar los intereses legítimos de otras personas, y mantener en alto y con dignidad la condición de ciudadano de la RD de Afganistán.

Artículo 32°- El trabajo honrado y patriótico, útil a la sociedad es obligación y honor de todos los trabajadores activos.

Artículo 33°- La defensa de la Patria y de las conquistas de la Revolución de Abril, la fidelidad a sus ideales y objetivos constituye un deber supremo y una obligación sagrada de cada ciudadano. El servicio militar es la obligación más honrosa y altamente patriótica de los ciudadanos de Afganistán.

Artículo 34°- El Estado creará todas las condiciones para que los ciudadanos puedan gozar del modo más eficiente de sus derechos y libertades democráticos.

Capítulo 3. Loe Jirgah (Consejo Supremo de la RD de Afganistán).

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Artículo 35°- El órgano supremo de poder estatal es el Loe Jirgah, o Consejo Supremo de la RD de Afganistán. La Ley define la composición del Loe Jirgah, la forma democrática de elección de representantes de los pueblos de Afganistán, así como su organización, atribuciones y orden de actividades. Las elecciones de los representantes populares al Loe Jirgah serán libres, directas, iguales y por votación secreta. En su primera sesión, el Loe Jirgah aprobará la Constitución de la RD de Afganistán.

Capítulo 4. Consejo Revolucionario de la RD de Afganistán.

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Artículo 36°- Hasta tanto no sean creadas las condiciones precisas para la libre elección del Loe Jirgah, el órgano supremo de poder estatal será el Consejo Revolucionario. El número y la composición, la elección y la designación de nuevos miembros del Consejo Revolucionario, represen­tantes de todas las fuerzas democráticas, progresistas y nacio­nales del país, son de la incumbencia y la realización por el Consejo Revolucionario, a proposición del Presidium del Consejo Revolucionario.

Artículo 37°- Es de la incumbencia del Consejo Revolucio­nario de la RD de Afganistán;

  1. promulgación de leyes y decretos;
  2. aprobación de los planes estatales de desarrollo econó­mico y social de la RD de Afganistán y rendición de cuentas sobre su cumplimiento;
  3. aprobación del presupuesto de la RD de Afganistán y rendición de cuentas sobre su cumplimiento;
  4. formación del Presidium del Consejo Revolucionario, el Consejo de Ministros (Gobierno), elección del Tribunal Supremo y la designación del Fiscal General;
  5. formación y abolición de ministerios, designación, tras­lado y destitución de miembros del Consejo de Ministros;
  6. aprobación de las orientaciones fundamentales de la política interior y exterior, aprobación del programa de actividades del Gobierno;
  7. referendums;
  8. declaración de guerra en caso de agresión a la RD de Afganistán y firma de la paz;
  9. emisión de billetes de banco;
  10. creación de comisiones en casos necesarios. Son obli­gatorias las exigencias de las comisiones a que les sean facilitados datos o documentos pertinentes;
  11. adopción de decisiones sobre otros problemas que exijan autorización del Consejo Revolucionario.

Artículo 38°- El Consejo Revolucionario celebra sus períodos ordinarios de sesiones dos veces al año. El primero se convoca en el mes de sumbula (21 de agosto—21 de septiembre), el segundo, en el mes de huí (21 de febrero—21 de marzo). Los períodos extraordinarios de sesiones del, Consejo Revolucionario se convocan por iniciativa del Presidium o a proposición de no menos de un tercio de los miembros del Consejo Revolucionario. El Consejo Revolucionario elige entre sus miembros al Presidente del Consejo Revolucionario, al vicepresidente o vicepresidentes.

Artículo 39°- Las sesiones del Consejo Revolucionario se celebran sólo con la asistencia de no menos de dos tercios de los miembros del Consejo Revolucionario. Las sesiones del Consejo Revolucionario son a puertas abiertas, a excepción de los casos en que los intereses del Estado requieran que sean cerradas.

Artículo 40°- Las leyes, los decretos y otras resoluciones del Consejo Revolucionario se consideran aprobadas si ha votado a favor la mayoría de los miembros presentes. Las leyes y decretos entran en vigor después de publicados en el «Boletín Oficial», si la Ley no estipula otra cosa. Las leyes y los decretos del Consejo Revolucionario se publican en las lenguas pushtu y dari; también pueden publicar­se en otras lenguas de los pueblos de Afganistán.

Artículo 41°- El Consejo Revolucionario de Afganistán establece el reglamento procesal de actividades del Consejo Revolucionario y de su Presidium.

Artículo 42°- El Consejo Revolucionario forma con sus miembros el Presidium del Consejo Revolucionario, integrado por un Presidente, vicepresidente o vicepresidentes del Presidium, secretario y miembros. El Presidium del Consejo Revolucionario de Afganistán es el órgano permanente del Consejo Revolucionario.

Artículo 43°- Al Presidium del Consejo Revolucionario le incumbe:

  1. fijar las fechas de convocación de los periodos ordina­rios y extraordinarios de sesiones del Consejo Revolu­cionario;
  2. interpretar las leyes; ejercer la iniciativa legisladora; someter, en caso de necesidad, a referéndum los proyectos de ley;
  3. supervisar la observancia de las leyes y decretos;
  4. formar, cambiar el nombre de las provincias, ciudades, vulusvali (comarcas) y alakadari (municipios);
  5. instituir órdenes y medallas, así como imponerlas de acuerdo con la Ley;
  6. decretar amnistías e indultos;
  7. aprobar, designar, trasladar, licenciar, jubilar y admitir las dimisiones de jueces, oficiales de las Fuerzas Armadas y empleados, de acuerdo a lo que estipule la Ley;
  8. establecer los grados militares, los rangos diplomáticos e imponer esos grados y rangos en virtud de lo estipulado por la Ley;
  9. aprobar, designar, trasladar y licenciar las misiones diplomáticas y representaciones permanentes de Afganistán en otros Estados y ante las organizaciones internacionales. Autorizar la acreditación a las misiones diplomáticas de los Estados extranjeros;
  10. ratificar y derogar los acuerdos internacionales de la república de acuerdo con lo estipulado por la Ley;
  11. decretar el estado de guerra o de excepción; anunciar la movilización;
  12. tomar decisiones sobre cuestiones de ciudadanía, con­ceder el derecho de asilo a extranjeros de acuerdo con la Ley;
  13. realizar otras obligaciones, contempladas en las leyes de la república.

Artículo 44°- Entre períodos de sesiones del Consejo Revo­lucionario, ejerce sus funciones el Presidium del Consejo Revolucionario.

Artículo 45°- El Presidente del Consejo Revolucionario es, al mismo tiempo, primer ministro de la RD de Afganistán. El Presidente del Consejo Revolucionario y primer minis­tro tiene las siguientes prerrogativas:

  1. dirige las actividades del Consejo Revolucionario, de su Presidium y del Consejo de Ministros de la RD de Afganistán;
  2. ejerce el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas;
  3. recibe las cartas credenciales de los jefes de misiones diplomáticas de Estados extranjeros;
  4. firma las leyes, decretos, resoluciones y otras actas del Consejo Revolucionario, su Presidium y del Consejo de Ministros;
  5. ejerce otras funciones, estipuladas por la Ley.

Capítulo 5. Consejo de Ministros de la RD de Afganistán.

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Artículo 46°- El Consejo de Ministros (Gobierno) de la RD de Afganistán es el órgano ejecutivo supremo de poder estatal y se compone del primer ministro, viceprimer o viceprimeros ministros, y ministros. El Consejo de Ministros responde de sus actividades ante el Consejo Revolucionario, y entre períodos de sesiones, ante el Presidium del Consejo Revolucionario.

Artículo 47°- Incumbe al Consejo de Ministros:

  1. ejercer la política interior y exterior;
  2. presentar los proyectos de ley a examen y aprobación del Consejo Revolucionario, y entre períodos de sesiones, del Presidium del Consejo Revolucionario;
  3. aprobar los reglamentos y estatutos;
  4. organizar el trabajo en el terreno de la economía nacional, preparar y presentar a aprobación del Consejo Revolucionario, y entre períodos de sesiones, del Presidium del Consejo Revolucionario, los planes estatales de fomento económico y social, del presupuesto estatal y los informes de balance sobre su cumplimiento;
  5. dirigir y controlar las actividades de los ministerios;
  6. dirigir y controlar la labor de los órganos ejecutivos locales;
  7. adoptar medidas para garantizar la seguridad, el orden público y la tranquilidad, la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos;
  8. ejercer la dirección en materia de defensa del país y la organización de las Fuerzas Armadas;
  9. ejercer la dirección de las relaciones exteriores de la RD de Afganistán, celebrar negociaciones y concertar acuer­dos internacionales, de acuerdo con su incumbencia;
  10. prestar ayuda y asistencia al Consejo de los Ulemos Musulmanes en el ejercicio de sus funciones;
  11. cumplir otras obligaciones, previstas por la Ley. Artículo 48. Las disposiciones y otrast actas del Consejo de

Ministros las deben cumplir obligatoriamente todos los órga­nos, organizaciones y ciudadanos en todo el territorio de la República Democrática de Afganistán.

Artículo 49°- La estructura, prerrogativas y orden de trabajo de los órganos centrales y locales los señala la Ley.

Artículo 50°- Los ministros encabezan los ministerios de la RD de Afganistán y ejercen su labor con arreglo a sus prerrogativas, estipuladas por la Ley. Responden personal­mente del funcionamiento de los ministerios y el desarrollo de los sectores dé gestión subordinados.

Capítulo 6. Órganos locales de poder y gestión.

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Artículo 51°- En las provincias, ciudades, vulusvali, alaka-dari, kariya (aldeas) serán formados losjirgah locales, faculta­dos para resolver todos los problemas locales. El orden democrático de elección de representantes populares de los jírgah- locales y otros asuntos de organización, incumbencia, actividades y sus responsabilidades serán estipuladas por la Ley.

Artículo 52°- En calidad de órganos ejecutivos de poder estatal en las provincias, ciudades, vulusvali, alakadari se crean los correspondientes órganos ejecutivos locales. El pre­sidente y los miembros del comité ejecutivo local son designa­dos en el orden estipulado por la Ley. Los órganos ejecutivos locales tienen las siguientes prerrogativas:

  1. supervisar la observancia de las leyes, decretos, resolur piones y otras actas y decisiones de los órganos superiores;
  2. proteger el orden público, la seguridad, los derechos y libertades de los ciudadanos;
  3. supervisar el cumplimiento de los planes estatales de fomento de la economía y las medidas sociales;
  4. dirigir y coordinar las actividades de los órganos subordinados;
  5. tomar decisiones dentro de su competencia.

Artículo 53°- Los órganos locales de poder y gestión sé rigen por los principios de unidad, iniciativa, amplia incorpo­ración de la población, legalidad y justicia.

Capítulo 7. Sistema judicial y actividad de los tribunales.

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Artículo 54°- La justicia en la República Democrática de Afganistán la administran exclusivamente los tribunales sobre principios democráticos. Ejercen la justicia: el Tribunal Supremo de la República, los tribunales provinciales (urbanos), los juzgados en los vulusvali y los tribunales militares. De acuerdo con la Ley pueden formarse tribunales especiales para la vista de causas particulares. La organización, la incumbencia y el orden de formación y de trabajo de los tribunales los estipula la Ley.

Artículo 55°- El Tribunal Supremo es el órgano judicial superior del país y se compone de un presidente, sus adjuntos y miembros del tribunal. El Tribunal Supremo ejerce, de acuerdo con la Ley, la supervisión de las actividades judiciales de los juzgados y asegura la equidad en la aplicación de las leyes. El Tribunal Supremo rinde cuentas de su actividad ante el Consejo Revolucionario y, entre períodos de sesiones, ante el Presidium del Consejo Revolucionario. Los jueces de todos los tribunales, a excepción del Tribu­nal Supremo, son designados por el Presidium del Consejo Revolucionario.

Artículo 56°- Incumbe a los tribunales la vista de todas las causas civiles y penales. En el ejercicio de la vista de las causas, los jueces son independientes y obran exclusivamente de acuerdo con la Ley. Los tribunales ejercen la vista de las causas y dictan veredicto, partiendo del principio de igualdad de los ciudadanos ante la Ley y el tribunal. En la vista de las causas los tribunales obran de acuerdo a la Ley. En los casos en que la Ley carezca de regla para una causa determinada el tribunal obra de acuerdo con las respec­tivas reglas expuestas en el Corán, los principios de legalidad y justicia democrática. Las audiencias de todos los tribunales son públicas. La Ley establece los casos en que se autoriza la vista de las causas a puerta cerrada. El fallo de los tribunales debe ser público en todos los casos.

Artículo 57°- La vista y el fallo de las causas en los tribunales se efectúa en las lenguas dari y pushtu, o en la lengua de la mayoría de la población del lugar dado. Las personas encausadas que no dominan la lengua en que se lleva la causa tienen garantizado el derecho a conocer los materiales de la instrucción por medio de un intérprete y a intervenir en el tribunal en su lengua natal.

Artículo 58°- El fallo del tribunal se dicta en nombre de la República Democrática de Afganistán. La sentencia del tribu­nal debe estar fundamentada. Las sentencias del tribunal son de cumplimiento obligatorio. Una condena que comprenda la pena capital sólo podrá ser ejecutada tras ratificación del Presidium del Consejo Revolucionario.

Capítulo 8. Ministerio Fiscal.

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Artículo 59°- El Fiscal General de la república dirige las actividades de todas las fiscalías del país. El Ministerio Fiscal de la república constituye un sistema centralizado único, integrado por la Fiscalía General, las fiscalías provinciales (urbanas), de vulusvali y de alakadari. De acuerdo con la Ley pueden ser creadas fiscalías especiales. Las fiscalías son independientes de los órganos de poder local en el ejercicio de sus funciones, subordinándose única­mente al Fiscal General de la república.

Artículo 60°- El Fiscal General y los fiscales supervisan el cumplimiento y la observancia de las leyes por todos los órganos centrales y locales de administración estatal, las empresas estatales, mixtas o privadas, organizaciones sociales, personas a cargo y demás ciudadanos.

Artículo 61°- El Fiscal General de la república responde por su labor ante el Consejo Revolucionario, y entre períodos de sesiones, ante el Presidium del Consejo Revolucionario. Informa regularmente al Consejo Revolucionario y a su Presidente sobre su gestión y el respeto de la legalidad en el país.

Artículo 62°- Mientras no haya designado un Fiscal Gene­ral de la república, sus prerrogativas y funciones las ejerce el ministro de Justicia. La organización, los atributos y el orden de actividades de los órganos del Ministerio Fiscal, así como la forma de designación de los fiscales se ajustan a la Ley.

Capítulo 9. Escudo, bandera, himno.

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Artículo 63°- El escudo nacional consta de una estrella roja en los rayos del Sol naciente, mihrab y mimbar sobre el fondo verde y un libro abierto, orlado de espigas, y una rueda dentada, entrelazados con una cinta tricolor: negro, rojo y verde.

Artículo 64°- La bandera de la nación es un lienzo tricolor rectangular con bandas horizontales de color negro, rojo y verde de igual ancho. En la parte superior izquierda, a la distancia de 1/4 del lafgo de la bandera a partir del asta, va el escudo nacional. La relación del ancho y el largo de la bandera es de 1:2.

Artículo 65°- La capital de Afganistán es la ciudad de Kabul.

Capítulo 10. Reglas concluyentes.

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Artículo 66°- Las modificaciones en los presentes Princi­pios Fundamentales de la RD de Afganistán pueden efectuar­se a requerimiento del Presidium del Consejo Revolucionario, si se une la suma de dos tercios del total de los votos a favor.

Artículo 67°- Mientras no sean formados nuevos órganos estatales, previstos en la presente Ley, todos los órganos céntrales y locales del Estado obran en base al reglamento estipulado en los Principios Fundamentales de la RD de Afganistán y las actas legislativas correspondientes que se desprendan de aquéllos.

Artículo 68°- Los presentes Principios Fundamentales entran en vigor el día de su promulgación. Regirán hasta que sea promulgada la Constitución de la RD de Afganistán. Las leyes, decretos y otras actas legislativas, promulgadas en virtud de los presentes Principios Fundamentales, se consideran válidos si no contradicen lo estipulado por dichos Principios.