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Resolución 181 (II) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

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Resolución 181 (II) de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
aprobada por la 128.ª sesión plenaria del 29 de noviembre de 1947.
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181 (II). Futuro Gobierno de Palestina
A

La Asamblea General,

Habiéndose reunido en período extraordinario de sesiones, a instancia de la Potencia Mandataria, para constituir una Comisión Especial y darle instrucciones al efecto de preparar el examen por la Asamblea, en su segundo período ordinario de sesiones, de la cuestión del futuro gobierno de Palestina;

Habiéndose constituido una Comisión Especial y dado instrucciones a la misma para que investigue todas las cuestiones y asuntos pendientes al problema de Palestina, y para que formule propuestas para la solución del problema; y

Habiendo recibido y examinado el informe de la Comisión Especial (documento A/364) que contiene cierto número de recomendaciones unánimes y un plan de partición con unión económica aprobado por la mayoría de la Comisión Especial;

Considera que la actual situación de Palestina es susceptible de menoscabar el bienestar general y las relaciones amistosas entre las naciones;

Toma nota de la declaración hecha por la Potencia Mandataria de que proyecta llevar a cabo la evacuación de Palestina para el 1º de agosto de 1948;

Recomienda al Reino Unido, como Potencia Mandataria de Palestina, y a todos los demás Miembros de las Naciones Unidas, la aprobación y aplicación, con respecto del futuro gobierno de Palestina, del Plan de Partición con Unión Económica expuesto más adelante;

Pide

a) que el Consejo de Seguridad adopte las medidas necesarias previstas en el plan para la ejecución del mismo;
b) que el Consejo de Seguridad determine, en caso de que las circunstancias lo exijan durante el período de transición, si la situación de Palestina constituye una amenaza contra la paz. Si decide que existe tal amenaza, y con objeto de preservar la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad habrá de completar la autorización dada por la Asamblea General adoptando medidas, con arreglo a los artículos 39 y 41 de la Carta, destinadas a facultar a la Comisión de las Naciones Unidas, prevista en esta resolución, para que ejerza en Palestina las funciones que le están asignadas por la presente resolución;
c) que el Consejo de Seguridad considere como amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, con arreglo al Artículo 39 de la Carta, toda tentativa encaminada a alterar por la fuerza el arreglo previsto por la presente resolución;
d) que el Consejo de Administración Fiduciaria sea informado de las responsabilidades que le incumben en virtud de este Plan;
Invita a los habitantes de Palestina a adoptar cuantas medidas sean necesarias por su parte para poner en práctica este Plan;
Exhorta a todos los Gobiernos y a todos los pueblos a que se abstengan de toda acción que pueda dificultar o dilatar la ejecución de estas recomendaciones; y
Autoriza al Secretario General a reembolsar los gastos de viaje y subsistencia de los miembros de la Comisión mencionada más adelante en el párrafo 1, sección B, Parte I siguiente, sobre la base y en la forma que se juzgue más apropiadas a las circunstancias, y para proporcionar a la Comisión el personal necesario para ayudarla a desempeñar las funciones asignadas a la Comisión por la Asamblea General.
B

La Asamblea General,

Autoriza al Secretario General a consignar, con cargo al Fondo de Operaciones, una cantidad de hasta 2.000.000 de dólares (EE.UU), para los fines expuestos en el último párrafo de la resolución sobre el futuro gobierno de Palestina.

128a. sesión plenaria,
29 de noviembre de 1947.

En su ciento vigésima octava sesión plenaria, celebrada el 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General, en conformidad con los términos de la resolución arriba expresada eligió los siguientes miembros para integrar la Comisión de las Naciones Unidas sobre Palestina:

Bolivia, Checoeslovaquia, Dinamarca, Panamá y Filipinas.


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