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Página:El Cardenal Cisneros (11).djvu/4

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de la rreyna mi Señora y á su servicio, acá se ha dado la órden que es menester, y se ha rremediado muy cumplidamente [1]

Cisneros habia procedido en este asunto con circunspección, con patriotismo y con humanidad. Reemplazó á D. Luis Ferrer, que era el Gobernador del castillo de Tordesillas, donde se alojaba la Reina, hombre adusto, grave, cargado de años y poco apto para la misión que se le habia confiado, con D. Fernando, Duque de Talavera, ilustre de nacimiento y hombre de inventiva, á propósito para distraer á la Reina tanto como para guardarla; cumpliendo como leal. Así es que á poco de entrar en el ejercicio de sus funciones, Doña Juana, que ántes no quería ver á nadie, ni vestirse, ni aun comer, ni dormir sino sobre el suelo, empezó á cambiar de aficiones, de gustos y de hábitos, dándola á entender que así imitaba á la gran Reina su madre. Cuando obraba bien la decian: Así lo habria hecho Doña Isabel; y al contrario, cuando no querían que obrase de un modo determinado, la repetian: No habría obrado así la difunta Reina. Cisneros, que visitaba alguna que otra vez á Doña Juana para conocer su estado, recomendó que se siguiese este procedimiento con ella, procedimiento que produjo tan buenos resultados que ocasionaron una trasformacion completa en Doña Juana, cosa que elogiaron y agradecieron todos en Castilla, en donde compadecian y amaban á la infeliz hija de los Reyes Católicos.



LXVI.

En medio de estas graves preocupaciones, Cisneros tenía tiempo para introducir grandes y fecundas reformas en la gobernacion del Estado. Conseguia aumentar la renta en beneficio del Rey y de los pueblos, atajando los robos de los arrendadores de las contribuciones y disminuyendo las vejaciones que sufría el público, con el procedimiento de que los pueblos se encabezasen por cuatro años para pagar su impuesto, lo cual sería bueno que se imitase aún en nuestros dias. Trabajó y pidió á la Corte de Flándes que, para introducir el orden en el Tesoro, se centralizasen los fondos en una dependencia que corriese á cargo de una persona abonada que tuviera,

  1. Carta LXXV de la Colección de los Sres. Gayangos y la Fuente.