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de las Indias.

quisiere y por bien tuviere. Item, que de los diezmos eclesiásticos, que á Sus Altezas pertenecen en las dichas islas, por bulas apostólicas, así del oro como de las otras cosas, que al dicho Almirante, D. Diego Colon, ni á sus sucesores no pertenece parte ni cosa alguna. Item, que de las penas que pertenecen ó pertenecieren á la Cámara de Sus Altezas é á la de los Reyes, que por tiempo fueren en estos reinos de Castilla, así por leyes destos reinos como arbitrarias, que se han impuesto ó impusieren para la dicha Cámara, que al dicho Almirante, ni á sus sucesores, no les pertenece cosa alguna, salvo que todas enteramente pertenecen á Sus Altezas; pero que las penas que, por leyes destos reinos, pertenecian á las justicias é jueces dellos, que éstas enteramente pertenecen al dicho Almirante y á sus oficiales. Item, declaramos que al dicho Almirante no se le debe, ni ha de haber, décima de aquellas cosas que Nos rescebimos, y podemos rescebir en las dichas islas é tierra firme, por derecho de superioridad ó dominio, en tal manera que el dicho Almirante no debe de haber décima de aquello que Nos rescebimos ó podemos rescebir, á causa de las imposiciones hechas ó que de aquí adelante se hicieren, así como son gabelas, que comunmente se llaman almoxarifazgo, con otros servicios.» Item, dice la de Sevilla: «Declaramos que las apelaciones que se interpusieren de los Alcaldes ordinarios de las ciudades, villas é lugares, que agora son, ó por tiempo fueren en las dichas islas, que fueren Alcaldes por eleccion é nombramiento de los concejos, que aquellas vayan primeramente al dicho Almirante ó á sus Tenientes, é dellos vayan las apelaciones á Sus Altezas é á sus Audiencias, ó á aquellos que por su mandado hobieren de cognoscer de las causas de las apelaciones de las dichas islas. Item, que Sus Altezas puedan poner en las dichas islas, cada y cuando les pareciere que conviene á su servicio, jueces de apelacion estantes en ellas ó fuera dellas, los cuales puedan cognoscer de las dichas causas de apelaciones, contenidas en su primer capítulo, é que para ésto no embarguen los privilegios del dicho Almirante.»