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CONGRESO NACIONAL

el bien de que actualmente existiese ese mal formado juri, ante quien los agraviados por los abusos de la imprenta hubiesen ocurrido; i lo que ha sucedido es, que no existe ni la primera junta, porque jamas se formalizó, ni la reciente nombrada, por la oposicion que se ha hecho. Si se fija un momento la consideración en el mecanismo que exije la forma de eleccion de los jurados, se reconocerá que esa operacion, a mas del tiempo que requería para poderse verificar, por la multitud de individuos que deben formar las listas, habria sido mui embarazosa al Congreso por la concurrencia que tendría que prestar junto con el Cabildo i demás electores, a presenciar el escrutinio; lo que no habria dejado de promover algunas etiquetas nada agradables, por la sujecion al Ejecutivo, que en los artículos 3.º i 5.º del decreto [1] se impone al Senado, que jamas habria tolerado el Congreso.

Es imposible comprender cuál sea este ataque dado a la libertad de imprenta, cuando en nada se ha alterado la parte sustancial del decreto. Fundarlo en el nombramiento de las personas que componen la junta, es un argumento de mera suspicacia que solo puede emitirse al asilo de la inviolabilidad de la silla que ocupa el acusador; es, ademas, ofensivo de la decencia, porque indica una colusion entre el Ministro i los nombrados.

¿Se ha quitado acaso la facultad que tiene el acusado de recusar a los vocales, se ha alterado en algo la parte que asegura las garantías de los escritores? ¿O consisten éstas solo en que el nombramiento se haya hecho de este o aquel modo?

La libertad de escribir queda en toda la estension que ántes tenia; el método de proceder en las demandas subsiste conforme estaba, i no se divisa un motivo racional para asegurar que ya vacila la libertad de imprenta.

Tan destituido de razon, como este capítulo de la acusacion, es el que se forma por la revocación del decreto del Consejo Directorial de 23 de Noviembre de 1825 [2], en que el Gobierno se suscribió a 200 ejemplares de todos los periódicos. No hai necesidad de esponer los motivos que ocasionaron esa derogacion; el Gobierno los tuvo mui fundados, i para rebatir esa parte de la acusacion, basta recordar que el Ejecutivo tiene la facultad de derogar, ampliar i correjir los decretos puramente administrativos que emanan de él, cada vez que los considere útiles o perjudiciales. Ellos no tienen fuerza de lei, son providencias transitorias que pueden i deben variarse según las circunstancias; i nadie hasta ahora ha negado al Gobierno esa facultad, ni seria posible, a no ser que se intentase reducirle al estremo de no poder deliberar en lo mas pequeño.

Parece que la dignidad del Congreso exijia que se hubiese suprimido el último punto de la acusación, porque a la verdad no es mui honroso sostener empeños tan desnudos de justicia. El ha sido el objeto de varias discusiones en que se trata de cubrir una falta de ese Cuerpo a costa del decoro del Gobierno i del mas arreglado procedimiento, i ya la opinion pública ha manifestado claramente cuál de los dos Poderes tiene la razón. Valdrá mas haber remitido al silencio un asunto que no inspira la mejor idea de un Cuerpo respetable por su institución, porque él indica defectos o vicios indisimulables en sus augustas funciones. Al infrascrito le es mui sen

  1. Los individuos de esta junta serán elejidos en la forma siguiente: El Senado, el Cabildo i la misma junta que acaba, forman cada uno, por votacion secreta, una lista de quince individuos, las que se pasarán al Gobierno, quien, a presencia de los tres Cuerpos proponentes, hará poner en un cántaro tantas cédulas cuantos individuos componen las tres, i se sacarán a la suerte veintiuna cédulas, etc. Artículo 5.º de la acusacion.
  2. Santiago, 23 de Noviembre de 1825. — Deseando el Gobierno fomentar la difusion de escritos en la República i protejer, en cuanto lo permitan las actuales atenciones del Erario, a los periodistas e impresores; despues de haber tomado los informes convenientes sobre los partidos que, sin ser demasiado gravosos al Gobierno, podrían ser útiles a ellos, ha acordado i decreta:
    1. El Gobierno se suscribe por doscientos ejemplares de todo periódico que se publicase, i siempre que sus propietarios se convengan en el precio que establece el artículo siguiente.
    2. El Gobierno abonará a razón de seis pesos por cada doscientos pliegos.
    3. El Ministro del Interior queda encargado de decretar los pagos correspondientes, que se refrendarán por el Ministerio de Hacienda. —Tómese razon e imprímase. —Infante. —Campino.


    Decreto derogado del anterior

    Santiago, Marzo 13 de 1827. —El deseo de que se propagase la ilustracion en los pueblos de la República, obligó al Supremo Gobierno a suscribirse a todos los periódicos que se publicasen, a fin de animar tambien a los escritores públicos, esperando, como era natural, que las personas que se dedicasen a tan noble objeto se contraerían eselusivamente a difundir las luces i conocimientos útiles en el país, o bien a formar la opinion pública, criticando igualmente los vicios i defectos de la administracion. Mas, en el dia, que los periodistas, abusando del precioso derecho de espresar libremente sus pensamientos i despreciando las insinuaciones de la suprema autoridad, continúan en el odioso empeño de escribir personalidades, que, léjos de producir alguna utilidad, solo sirven para fomentar la discordia i las rivalidades entre los ciudadanos, con notable perjuicio de la moral pública i del crédito nacional, el Gobierno se haria responsable si por su parte siempre coadyuvase a la publicación de tales escritos. Por tanto ha acordado i decreta:

    1. Se suspenden los efectos del supremo decreto de 23 de Noviembre de 1825, por el cual el Gobierno se suscribía a doscientos ejemplares de todo periódico que se publicase; de consiguiente no se recibirán mas periódicos en la Secretaría sin que preceda nuevo decreto.
    2. El Ministro del Interior queda autorizado para renovar la suscricion, en los mismos términos que previene el decreto citado, en favor de aquellos periódicos que, por los principios luminosos que contengan o ideas útiles que en ellos se promuevan, merezcan circularse a los pueblos.
    3. Comuniqúese a los administradores de las imprentas, publíquese i tómese razon. —Freire. —Gandarillas.