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SESION DE 30 DE ABRIL DE 1827

sible hallarse en la necesidad de detallar esa ocurrencia, porque ella va a disminuir la reputacion del país; pero no puede prescindir de hacerlo en cumplimiento del deber de defender al Poder Ejecutivo en que desgraciadamente tiene una parte.

El acusador asienta que el infrascrito ha provocado peligrosas desavenencias entre los habitantes de la provincia de Maule, por haber revocado la lei de aquella Asamblea en que verificaba la division del territorio, i en verdad que, presentada así la acusación, es sorprendente para los que no conozcan los pormenores. Una sencilla relacion será bastante para descubrir el verdadero oríjen de esos males que se imputan al Gobierno, i para destruir cualquiera alarma que el prestijio pudiera haber ocasionado.

Con fecha 6 de Marzo, dió cuenta el intendente de Cauquénes de que la Asamblea de aquella provincia habia decretado, en 22 de Diciembre último, que se formasen partidos en los curatos de Ninhue i La Huerta, erijiendo a ámbos pueblos por villas cabeceras i creando en ellas Cabildos para su réjimen interior. Aunque esta noticia se dió despues de estar cumplida en todas sus partes la resolucion de la Asamblea de Maule, el Gobierno no pudo ménos de considerar esa medida como un atentado, por haber sido dictada por una autoridad local que, sin mas atribuciones que las de reglar su réjimen interior [1], se avanza a ejercer funciones de un cuerpo lejislativo, como son las de erijir villas i crear Cabildos, i dió órden el 20 del mismo mes para que todo quedase en suspenso.

El Gobierno estaba cierto que no habia recibido ninguna disposición del Congreso en que facultase a las Asambleas para un acto de esta naturaleza, i bajo el incuestionable principio de que toda resolución de este Cuerpo debe recibir su sancion, sin la cual ninguna llega a revestirse con la fuerza de lei, su deber le exijió una providencia que detuviese el mal ejemplo con que el procedimiento de la Asamblea del Maule iba a inficionar a las demás. Entretanto, el Gobierno ignoraba oficialmente los reclamos que se habian dirijido al Congreso por los habitantes de Quirihue acerca de la desmembracion de aquel territorio, i así es que no fué pequeña su sorpresa cuando por la representación de la Municipalidad de Ninhue se informó de que la Asamblea de Cauquénes habia nivelado sus pasos por la contestacion dada por el Congreso a una consulta suya.

El Gobierno no creyó que el Congreso hubiese cometido la irregularidad de entenderse directamente con una autoridad local, ni que se hubiese dictado una resolucion particular para la Asamblea de Maule que no comprendiese a las demás de la República, i en este conflicto, el que suscribe, se dirijió a la Sala a dar cuenta de lo ocurrido con todos los documentos que se habian recibido, i a pedir se le manifestase la resolucion a que se referia el Cabildo de la nueva villa de Ninhue. El Ministro creyó que este acto de armonía hubiese dispuesto los ánimos de algunos diputados a influir en que el Congreso, unido con el Gobierno, tomase un medio de cortar los males que aflijian a Ninhue, pero confiesa se aturdió cuando oyó que se le acusaba por infraccion de lei... ¡¡ Un acuerdo privado de que no se le habia dado noticia!! Como no tenia motivos para esperar semejante suceso, la acusacion le sonó como el ruido de un rayo aterrador, porque no habia previsto; i sin embargo, la seguridad del justo proceder del Gobierno le restableció su serenidad, i se dispuso a sostener el debate a que le provocaron los individuos que tomaron primero la palabra.

El que suscribe, por respeto al Congreso i por el interes que le asiste de que no se mengüe la reputacion de su país, se abstiene de referir el todo de esas sesiones. Los señores de la Comision, a quien informa, las oyeron, i este testimonio les es suficiente para abrir el dictámen que se les ha pedido sobre la acusacion. La esposicion que antecede es bastante para vindicar al Gobierno, i el infrascrito solo pide a la Comision que recuerde:

  1. Que él pidió en el Congreso se designase la lei infrinjida por el Ejecutivo, en la providencia por la cual mandó suspender la division decretada por la Asamblea de Maule, i nunca se le respondió sino con argucias i epiqueyas arbitrarias.
  2. Que ese acuerdo privado del Congreso, que llamaron lei, no se manifestó jamas en el infrascrito.
  3. Que repetidas veces espuso que su asistencia al Congreso no era a discutir sobre la útilidad, conveniencia o perjuicio de la division de los curatos de Ninhue i La Huerta, sino a sostener la órden por la cual el Gobierno la mandó suspender; pidió con instancia que se le señalase la lei que le obligaba a reconocer los actos de la Asamblea de Maule, i que se contrajese la discusion a este punto.

Últimamente que, desentendiéndose de todas las indicaciones con que se quiso modificar la cuestion, considerándola bajo diferentes aspectos i proponiéndose por algunos miembros proyectos paliativos para una resolución, el que suscribe espuso de nuevo que el punto de disputa era, si el Ejecutivo habia violado la lei o no, i que la única resolución era la designación de ésta. Que jamas se designó esta lei porque no la hai, i, sin embargo, por su infraccion (asienta el acusador que el Ministro), ha provocado las mas peligrosas desavenencias entre los habitantes del Maule.

Esas desavenencias han sido ocasionadas por

  1. Si la instalacion de las Asambleas se verificase ántes que el Congreso haya sancionado la Constitucion i remitídoseles para su aprobación, podrán contraerse, entretanto, a su organizacion interior. Art. 9.º de la lei de creacion de Asambleas.