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CONGRESO NACIONAL

hacer la division del territorio de Ninhue, i no teniendo parte ninguna el Gobierno en las facultades que dió el Congreso privadamente a aquella Asamblea para dictar semejante providencia, a este Cuerpo deben imputarse eselusivamente cuantos males hayan ocurrido. Ellos tuvieron oríjen en la división del territorio, i no en la suspension; i en prueba de ello, ántes que ésta se hubiese dictado por el Ejecutivo, ya existían en el Congreso reclamos de San Cárlos i Quirihue por la desmembracion de aquel lugar, según se espuso en la Sala por algunos diputados. Las que hayan sobrevenido despues, deben su nacimiento a la misma causa, sin que el Ejecutivo tenga en ello la menor parte, porque los licenciosos han encontrado siempre acojida dentro de la Sala de Representantes con desaire del Ejecutivo. El que suscribe lo dice con el dolor mas acerbo; habria querido omitirlo; pero el recuerdo de que, cuantas veces ha entrado a la Sala del Congreso, ha salido cargado de increpaciones, ha violentado su moderación, sin que haya sido su ánimo de la mas justa represalia. No quiere citar los pasajes que comprueben sus asertos porque los señores de la Comision no pueden haberlos olvidado; están mui recientes para que se les hayan escapado de la memoria.

El acusador concluye diciendo: que parece que el objeto (del Gobierno) es sembrar por todas partes la discordia con el jin de hacer odioso el sistema de Gobierno sancionado por el Congreso. Señores, ¿podria sufrirse esto con serenidad si no fuese dicho por una persona inviolable? ¿A dónde están esas maniobras para sembrar la discordia? ¿Cuáles son las operaciones del Gobierno que inspiran una idea tan degradante a su representacion? Su marcha es mui conocida, i solamente el frenesí de alimentar en Chile la fiebre amarilla, que por tal se reputa el federalismo, puede haber emitido semejantes proposiciones.

El Gobierno ha respetado inviolablemente la senda que le demarcó el Congreso; ha cruzado los brazos delante de su autoridad, i si alguna imputacion se le hace, es la deferencia a esa Corporacion contra quien se ha alzado el grito público por sus desaciertos. Tanto ha querido trabársele el poder de hacer algo que solo se le ha dejado la facultad de aburrirse. —Santiago i Abril 30 de 1827. —M. J. Gandarillas.


Núm. 407

La Comision de Justicia queda investida de un poder sólido en las observaciones del Ejecutivo contra la supremacía de un poder que quiso sostener la Suprema Corte de Justicia; es una verdad haber en nuestra República tres Poderes Supremos, es decir, independientes; mas, la Comision concibe no serlo que la Suprema Corte tenga ese poder; ella es suprema para distinguirse como por mayor elevación a las demás; mas, el Poder Judiciario, independiente o supremo, no puede concebirse sino en todas las majistraturas ordinarias del Estado, pues de otro modo serian subalternas de la Suprema Corte, como lo son del Supremo Poder Ejecutivo cuantas ramificaciones puedan concebirse en esta facultad. La Comision opina que se sancione por el Congreso el siguiente


proyecto de decreto:

Declárase deber comunicarse por el Ministro la Suprema Corte de Justicia en las ocasiones que haya de tratarse con la Lejislatura i Supremo Gobierno Nacional. —Sala de sesiones i Abril 28 de 1827. —Doctor Elizondo. —Doctor Meneses.