carse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos.
▼Art. 109. Solo en virtud de una lei podrá hacerse innovacion en las atribuciones de los tribunales o en el número de sus individuos.
Art. 110. Los majistrados de los ▼Tribunales Superiores i los jueces letrados de primera instancia permanecerán durante su buena comportacion. Los jueces de comercio, los alcaldes ordinarios i otros jueces inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinan las leyes. Los jueces no podrán ser depuestos de sus destinos, sean temporales o perpétuos, sino por causa legalmente sentenciada.
Art. 111. Los ▼jueces son personalmente responsables por los crímenes de cohecho, falta de observancia de las leyes que arreglan el proceso, i, en jeneral, por toda prevaricacion o torcida administracion de justicia. La lei determinará los casos i el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
Art. 112. La lei determinará las calidades que respectivamente deban tener los jueces, i los años que deban haber ejercido la profesion de abogado los que fueren nombrados majistrados de los Tribunales Superiores o jueces letrados.
Art. 113. Habrá en la República una majistratura a cuyo cargo esté la superintendencia directiva, correccional i económica sobre todos los tribunales i juzgados de la Nacion, con arreglo a la lei que determine su organizacion i atribuciones.
Art. 114. Una lei especial determinará la organizacion i atribuciones de todos los tribunales i juzgados que fueren necesarios para la pronta i cumplida administracion de justicia en todo el territorio de la República.
Art. 115. El ▼territorio de la República se divide en provincias, las provincias en departamentos, los departamentos en subdelegaciones i las subdelegaciones en distritos.
Art. 116. El gobierno superior de cada ▼provincia en todos los ramos de la administracion residirá en un intendente, quien lo ejercerá con arreglo a las leyes i a las órdenes e instrucciones del Presidente de la Repúbliea, de quien es ájente natural e inmediato. Su duracion es por tres años; pero puede repetirse su nombramiento indefinidamente.
Art. 117. El gobierno de cada ▼departamento reside en un gobernador subordinado al intendente de la provincia. Su duracion es por tres años.
Art. 118. Los gobernadores son nombrados por el ▼Presidente de la República, a propuesta del respectivo intendente, i pueden ser removidos por éste, con aprobacion del Presidente.
Art. 119. El intendente de la provincia es tambien gobernador del departamento en cuya capital resida.
Art. 120. Las ▼subdelegaciones son rejidas por un subdelegado subordinado al gobernador del departamento i nombrado por él. Los subdelegados durarán en este cargo por dos años; pero pueden ser removidos por el gobernador, dando cuenta motivada al intendente i pueden igualmente ser nombrados indefinidamente.
Art. 121. Los ▼distritos son rejidos por un inspector bajo las órdenes del subdelegado, que éste nombra i remueve, dando cuenta al gobernador.
Art. 122. Habrá una Municipalidad en todas las capitales de departamento i en las demás poblaciones en que el Presidente de la República, oyendo a su Consejo de Estado, tuviere por conveniente establecerla.
Art. 123. Las Municipalidades se compondrán del número de ▼alcaldes i ▼rejidores que determine la lei, con arreglo a la poblacion del departamento o del territorio señalado a cada una.
Art. 124. La eleccion de los rejidores se hará por los ciudadanos, en votacion directa i en la forma que prevenga la lei de elecciones. La duracion de estos destinos es por tres años.
Art. 125. La lei determinará la forma de la eleccion de los alcaldes i el tiempo de su duracion.
Art. 126. Para ser alcalde o rejidor se requiere:
- Ciudadanía en ejercicio;
- Cinco años, al menos, de vecindad en el territorio de la Municipalidad.
Art. 127. El gobernador es jefe superior de las Municipalidades del departamento i presidente de la que existe en la capital. El subdelegado es presidente de la Municipalidad de su respectiva subdelegacion.
Art. 128. Corresponde a las ▼Municipalidades en sus territorios:
- Cuidar de la policía de salubridad, comodidad, ornato i recreo;
- Promover la educacion, la agricultura, la industria i el comercio;
- Cuidar de las escuelas primarias i demás establecimientos de educacion que se paguen de fondos municipales;