Acta Constitutiva de la Junta de Gobierno de 1958
JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
ACTA CONSTITUTIVA
Las Fuerzas Armadas Nacionales en atención al reclamo unánime de la nación y en defensa del supremo interés de la República, que es su principal deber, han resuelto poner término a la angustiosa situación política par que atravesaba el país a fin de enrumbarlo hacia un Estado democrático de Derecho y en consecuencia
Acuerda:
Artículo 1.- Se constituye una Junta Militar de Gobierno integrada par cinco miembros, a saber: Contralmirante Wolfgang Larrazábal, Coronel Abel Romero Villate, Coronel Roberto Casanova, Coronel Carlos Luis Araque y Coronel Pedro José Quevedo.
La Presidencia de la Junta la ejercerá el Contralmirante Wolfgang Larrazábal.
Artículo 2.- La Junta así constituida asumirá todos los poderes del Estado, y par lo tanto, ejercerá el Poder Ejecutivo de la Nación mientras se organizan constitucionalmente los Poderes de la República, dentro de las pautas del artículo 3.
Artículo 3.- Se mantiene en plana vigencia el ordenamiento jurídico nacional, en cuanto no colida con la presente Acta Constitutiva y con la realización de los fines del nuevo Gobierno, a cuyo efecto la Junta Militar dictará, mediante Decreto refrendado par el Gabinete Ejecutivo, las normas generales y particulares que aconseje el interés de la República, inclusive las referentes a nueva organización de las ramas del Poder Público.
Artículo 4.- Las Resoluciones, Actos, Decretos y demás providencias que la Junta acordare en ejercicio de sus altas atribuciones, serán tomadas par mayoría.
Artículo 5.- El Presidente de la Junta Militar de Gobierno, a nombre de la Junta, ejercerá las funciones normales del Jefe del Estado en todo cuanto sea compatible con el carácter colegiado del Poder Ejecutivo.
Artículo 6.- Los Decretos de la Junta Militar de Gobierno serán refrendados par el Ministro o los Ministros del Despacho a quienes corresponda, según el caso.
Artículo 7.- La Junta Militar tendrá un Secretario de su libre elección y remoción, el cual firmará junto con ella sus actos. Dicho Secretario será nombrado en la misma oportunidad del nombramiento del Gabinete Ejecutivo.
Caracas, veintitrés de enero de mil novecientos cincuenta y ocho.
(fdo.) WOLFGANG LARRÁZABAL, Contralmirante; ABEL ROMERO VILLATE, Coronel; ROBERTO CASANOVA, Coronel; CARLOS LUIS ARAQUE, Coronel; PEDRO JOSÉ QUEVEDO, Coronel. Por las Fuerzas Terrestres: MARCO AURELIO MOROS, Coronel, Encargado del Comando de las Fuerzas Terrestres. Por las Fuerzas Aéreas: JESÚS M. CASTRO LEÓN, Coronel, Jefe del Estado Mayor Aéreo. Por las Fuerzas Navales: MARCO TULIO MONTERO, Capitán de Navío, Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Navales. Por las Fuerzas Armadas de Cooperación: MIGUEL ÁNGEL NIETO BASTOS, Teniente-Coronel, Encargado del Comando de las Fuerzas Armadas de Cooperación.