Acta de autonomía de San Luis (26 de febrero de 1820)

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En la ciudad de San Luís en veinte y seis días del mes de Febrero de mil ochocientos veinte: el pueblo de dicha ciudad, compuesto de todo su vecindario, así de él como de la jurisdición, con respecto á el acta celebrada el 15 del corriente, antes de proceder á la elección del Cabildo propietario, despues de haber discutido en órden al método como en lo sucesivo debe regirse, acordó sea éste por los puntos siguientes:

Primero, que despues de pensar con maduro exámen y escrupulosidad, en los sujetos en quienes había de depositar sus derechos en la administración del mando, se nombre un Presidente ante quien exprimir sus sufragios, que se resolvió lo fuese el I. Cabildo-Gobernador interino, de cuyo celo por la libertad del país, estaban satisfechos.

Segundo, que el gobierno sea compuesto del Ayuntamiento, y de consiguiente, que en él solo se refundan, ó reasuman las facultades de entender en los cuatro casos, ó causas, á saber: político, militar, hacienda y guerra, por cuya razón su título será de Cabildo-Gobernador.

Tercero, que en dicho Ayuntamiento reside la facultad de convocar el cuerpo de oficiales y con ellos elegir y nombrar un Comandante de Armas, en un sujeto revestido de las circunstancias relativas al tal ministerio y de su aprobación.

Cuarto, que respecto á que la experiencia ha enseñado, que residiendo el poder gubernativa en una sola persona, está expuesto el Ayuntamiento á que sus funciones sean entorpecidas por él, desde ahora queda extinguido este empleo, hasta que se establezca por la Nación el método más conveniente.

Quinto, que el Cabildo entrante, como en él se refunde el peso del gobierno, tiene opción y poder para disponer, conforme ocurran sus respectivas urgencias, de la renta anexa á dicho empleo, con concepto á las contingentes entradas de la caja, como igualmente á asignar la renta que se le ha de dar al Comandante de las armas.

Sexto, que sea de la obligación del Ayuntamiento, oficiar á los pueblos circunvecinos, avisándoles los sentimientos de confraternidad que animan á los habitantes de San Luís, en cuya conformidad procedieron á la elección de Cabildo-Gobernador del modo que sigue.—

Tomás Varas, Manuel Herrera