Acta de creación de la Alcaldía Mayor de las Reales Bodegas de Bahía de Caráquez (14 de Abril de 1616)

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Primera Capitulación del Presidente de la Real Audiencia de Quito Antonio de Morga en las cuales se disponen las clausulas de creación de la Alcaldía Mayor de las Reales Bodegas de Caráquez, se dispone la fundación de una ciudad portuaria a orillas del mar y construcción del camino desde San Francisco de Quito hasta la Bahía de Caráquez.

Doctor Antonio de Morga del Consejo de su Majestad, y su Presidente de la Audiencia y Cancillería Real que reside en esta ciudad de San Francisco de Quito, a quien por su Excelencia el Señor Príncipe de Esquilache, Virrey de estos Reinos están cometidas la cosas tocantes al distrito de la Real Audiencia etc. Dijo por cuanto su Señoría proveyó un auto en doce días de este presente mes y año, en razón de las capitulaciones y asiento que se ha tomado con el Padre Fray Diego de Velasco, Religioso de la Orden de Nuestra Señora de las Mercedes, y Martín de Fuica, y Pedro de San Martín y Velasco, para el descubrimiento del Puerto de Caráques y nuevo camino que se han ofrecido abrir desde dicho puerto a esta ciudad por el pueblo de Canzacoto que es del tenor siguiente=

En la Muy Leal y Noble Ciudad de San Francisco de Quito, a doce días del mes de Abril de mil seiscientos diez y seis años. Visto por el señor Antonio de Morga del Consejo del Rey Nuestro Señor y su Presidente de su Audiencia y Cancillería Real, que en esta ciudad reside, los memoriales y ofrecimientos hechos por el padre Fray Diego de Velasco de la Orden de Nuestra Señora de las Mercedes, Doctrinero de los pueblos de Pasao y Coaque, y sus distritos, en la provincia de Puerto Viejo, ansi de los indios naturales como mulatos, en razón del camino nuevo que se ofrece abrir desde la Bahía de Caráques a esta ciudad y puerto del Mar del Sur, por las dichas poblaciones hasta el pueblo y provincia de Canzacoto para que por ella se trajine al dicho pueblo y puerto y los demás en los dichos ofrecimientos contenidos juntamente con la conveniencia y conformidad hecha entre dicho Padre Fray Diego de Velasco y Martín de Fuica, como persona con quien primero se hizo asiento para el dicho descubrimiento por esta Real Audiencia, y haber comenzado a entender en ello el dicho Martín de Fuica, y asimismo la respuesta dada por el Sr. Licenciado Sánchez de Moxica , Fiscal de su Majestad de esta Real Audiencia y la que el cabildo de esta ciudad a quien su Señoría mandó dar traslado de todo hacen al dicho ofrecimiento, considerado por su Señoría todo y la vitalidad que se sigue, y lo que importa al servicio de su Majestad y bien de toda esta Provincia y aprovechamiento de ella, que el dicho puerto y poblaciones de hagan con fundamento, y el dicho camino por ellas se abra hasta esta ciudad, y descubra, y se frecuente, y se trajine de pasajeros y recuas, y que conviene que esto no se dilate, usando de la facultad que hasta ahora por sus cartas, le tiene dada el Excelentísimo Señor Príncipe de Esquilache Virrey de estos Reinos del Perú, para cosas tocantes al gobierno de esta provincia, dijo que en lugar, y en nombre de su Excelencia, el dicho Señor Virrey, su Señoría el dicho Señor Presidenta, aceptaba y aceptó el dicho ofrecimiento del dicho Padre Fray Diego de Velasco, y sus consortes en la manera siguiente:

  • I.-En cuanto al primer capítulo, que para abrir el dicho camino, se ha de ayudar a los indios naturales de los pueblos de Pasao y Coaque, que serán sesenta Indios Gandules, y los Mulatos, que asimismo están en los dichos pueblos, por el tiempo que fuere necesario, pagándoles su trabajo. Su Señoría mandó que para este ministerio le sirvan y ayuden los indios Gandules de los dichos pueblos de Pasao y Coaque, y los mulatos que hay en el dicho distrito, con que no excedan de cuarenta personas, tratándoles con suavidad y pagándoles su trabajo.
  • II.-Y en cuanto al segundo capítulo, que de la Provincia de Canzacoto se dan cuarenta indios de socorro por el tiempo que fuere menester para que estos trabajen en abrir el dicho camino, y acudiendo a los demás que conviniere hasta abrir dicho camino hasta el dicho pueblo de Canzacoto, pagándoles su trabajo, por la razón que dicen en su petición. Proveyó su Señoría en conformidad del ofrecimiento hecho por esta ciudad, llegados al dicho pueblo de Canzacoto se les dará el recaudo necesario, y se paguen, por cuenta de su Majestad, de esta ciudad, lo que costare el abrir y aderezar el dicho camino desde el pueblo de Canzacoto, al pueblo de Aloag, proveyó su Señoría que se hará conforme al ofrecimiento que tiene hecho esta ciudad en razón de esto.
  • IV.-Y en cuanto al cuarto, que le ha de dar la alcaydía de dicho puerto de Caráques, y otro cualquiera que se poblare en la dicha Bahía por tres vidas, con su jurisdicción civil y criminal, proveyó su Señoría, que en cuanto a esto le concede lo mismo que se concedió y asentó con el dicho Martín de Fuica.
  • V.-Y en cuanto al quinto, que se le provea de oficio de Tesorero Receptor de la Real Hacienda en el pueblo o puerto que se poblare por las dichas tres vidas, y que vayan de servir los dichos Martín de Fuica y Pedro de San Martín y Velasco y sus herederos por el mismo orden que la dicha Alcaydía, proveyó su Señoría que no ha lugar lo pedido por los susodichos en lo contenido en este capítulo.
  • VI.-Y en cuanto al sexto, que el Alcalde de dicho pueblo o puerto que se poblare, sea con facultad de que el que lo usare pueda nombrar Alguaciles Españoles y naturales, y Gobernadores, Alcaldes de Indios, removerlos, y quitarles cuando conviniere, y poner otros, de nuevo, y nombrar Escribanos y remover y quitarlos, proveyó su Señoría que le guarde en cuanto a éste capítulo, lo respondido por el Señor Fiscal.
  • VII.-Y al séptimo, sobre que se les dé de salario a los dichos Martín de Fuica, y Pedro de San Martín, así como del oficio de Alcayde, como de Receptor, y que se les pague de la Real Hacienda, a donde hubiere lugar. Proveyó Su Señoría no haber lugar a lo pedido por ellos en éste capítulo.
  • VIII.-Y al octavo, sobre admitir seis personas Españolas por vecinos de este dicho pueblo, y darles tierras y cuadras para sus casas y viviendas, y labor de sementeras y ganados. Proveyó su Señoría que se guarde al parecer y respuesta dados por el Señor Fiscal a este octavo capítulo.
  • IX.- Y al noveno, que si quisieren poblarle en el dicho pueblo y puerto más españoles de los seis que refiere el capitulo antes de este, que les pueda admitir y señalarles tierras. Proveyó Su Señoría que se guarde el parecer y respuesta del dicho señor Fiscal, a este noveno capítulo.
  • X.-Y al decimo, que los dichos Martín de Fuica y Pedro de San Martín, pueden tener sitios y en ella hacer bodegas, cada uno de los que quisiere para sí y sus herederos sin que ninguna justicia de Su Majestad ni otras personas lo puedan impedir, antes ha de estar prohibido en tiempo de treinta años desde el día de la dicha población en adelante ningunas personas no puedan hacer bodegas, ni tener en el dicho pueblo que se poblare sino fuere con orden de los dichos Martín de Fuica y Pedro de San Martín, y no en otra manera.
  • XI.-Y al onceno, que las bodegas, que se hicieren y vieren en los dichos puertos, así para el trajín de esta ciudad, como para la de los Reyes, han de ser los dichos Martín de Fuica y Pedro de San Martín, por el mismo orden que se contienen en el capítulo antes de este.
  • XII.- Y al doce, que las bodegas que se hicieren, pasados los dichos treinta años, no se los ha de quitar para Su Majestad, ni para otro efecto alguno, y han de quedar por hacienda del dicho Martín de Fuica y Pedro San Martín y sus herederos.
  • XIII.-Y al trece, que las salinas que hay en el puerto, y Bahía de Caráques, han de ser y sean por las dichas tres vidas del dicho Martín de Fuica y Pedro de San Martín y sus herederos sin que los pueda quitar para su Majestad, ni las pueda labrar sin orden y consentimiento de los dichos, o de cualquiera de ellos. Su Señoría concedió a los dichos, lo por ellos pedido en cuanto al diez, once, doce, trece, capítulos de su petición.
  • XIV.- Y al catorce, que por tiempo de treinta años, los vecinos de Guayaquil, ni otras personas, no lleven ni carguen la dicha sal para dicho puerto, ni quiten, ni perturben a los dichos descubridores su aprovechamiento con penas graves, que se les ponga, y que se dé por perdida la dicha sal. Remitió Su Señoría lo contenido en este capítulo, proveer en él a su Excelencia el Señor Virrey por ser materia de hacienda é interés de partes.
  • XV.- Y al quince, sobre que les den precisamente cuarenta Indios ordinarios, que sirvan por sus turnos que sean de los pueblos y provincia de Puerto Viejo, Charapotó, Pinci, Guaci, Picoazá, Xipijapa y Catarama, y de los dichos Indios se den los veinte a los dichos pobladores que han de ir con los dichos descubridores, y que siendo los vecinos de Puerto Viejo, se los den a cuenta de los mitayos, y de los que tuviesen señalados, remitió Su Señoría el proveerlo, de lo contenido en este capítulo a Su Excelencia el Señor Virrey, sobre la cantidad de estos indios que piden, y de donde se han de dar por ser materia de mucho interés y consideración, de que se podría causar mucho perjuicio para las poblaciones y otras.
  • XVI.- Y al diez y seis, sobre que para el servicio de los Tambos, se les mande dar y señalar los indios necesarios de los pueblos, y partes más cómodas que conviniere, proveyó Su Señoría que se guarde y cumpla lo que en esta razón tiene ofrecido esta ciudad, sin que se niegue en ello.
  • XVII.- Y al diez y siete, que se rebaje los derechos Reales, en todo, o en parte, por tiempo de diez años que se cuente desde el día que estuviere un punto de trajinar el dicho puerto y pueblo. Remitió Su Señoría el proveer en razón de lo que aquí piden a Su Excelencia del dicho señor Virrey, y por ser negocio tocante de Su Majestad y sus Reales derechos.
  • XVIII.- Y al diez y ocho, sobre que se honre a los mulatos de aquella provincia, para que acudan con voluntad y se consiga el intento presente, y otras cosas que se esperan por medio de ellos en aumento de la Real Hacienda, proveyó Su Señoría en cuanto al capítulo que se relaciona con los mulatos, todo lo que más se pudiera hacer, agradeciéndoles el cuidado que tuvieren en acudir a esta obra a satisfacción suya y del Padre Fray Diego de Velasco.
  • XIX.- Y en cuanto al diez y nueve, en que pide licencia para fundar un Convento de la Orden de Nuestra Señora de la Merced en el dicho puerto de Caráques, y pueblo que se hubiere de poblar, y tomar y señalar cuadras para el dicho Convento e Iglesia, y tierras de labor para sus ganados mayores y menores, en la cantidad que conviniere y sea necesario. Remitió Su Señoría proveer lo contenido en este capítulo a Su Excelencia del dicho señor Virrey por ser negocio y materia de estipendio señalado para que Su Excelencia se sirva hacer en esto merced al Padre Fray Diego de Velasco de la dicha doctrina, conforme a su servicio y trabajo.
  • XX.- Y al veinte, sobre que los descubrimientos de dicho puerto, y beneficio de madera, minas de oro y plata, esmeraldas y otras cosas preciosas, que se descubrieren en la dicha provincia, sean y han de ser perpetuamente de los religiosos de la Orden, y se les den por presentación de Su Majestad para que ahora, ni en tiempo, no se dé los dichos beneficios ni Curatos a Clérigos y Frailes de otras órdenes religiosas y religiones, proveyó su Señoría por parecerle justo el pedimento hecho por dicho Padre Fray Diego de Velasco, que la intención y deseo de Su Señoría es que se haga ansi, y por ahora, y entre tanto que su Majestad no mandare, ni ordenare otra cosa, se cumplirá.
  • XXI.- Y al veinte y uno, en que pide el dicho Padre se le dé el beneficio que resultare de la dicha población del puerto o pueblo que se poblare por el tiempo que Su Majestad, o el señor Virrey fuere servido, sin que sea removido ni quitado por sus Prelados, sin expresa orden. Y que de la Real Hacienda, o de donde conviniere, se le dé el salario y estipendio competente para su sustento, sin que su Religión lo aplique a Conventos, ni a otra cosa de gastos de ella el dicho estipendio. Su señoría habiendo visto la dicha condición y otras cosas que en ella pone, proveyó que, procediendo el dicho Padre Fray Diego de Velasco como de su persona se espera, así en este descubrimiento y poblaciones, como en la doctrina de los Mulatos e Indios y su conservación, se hará toda instancia que conviniere con sus Prelados, para que se continúe en esta doctrina y la conserve con el estipendio de ella. Y por la parte que toca a Su Majestad y su Real Patronazgo, esto se cumplirá y se sustentará. Con la cuales dichas declaraciones en la forma y manera que en este dicho auto se ponen, y declaran, Su Señoría hizo el dicho asentamiento, y mandó se dé al dicho Padre Fray Diego de Velasco, y consortes asientistas los mandamientos y recaudos que conviniere para poner en ejecución las dichas poblaciones y descubrimientos por lo que dice importa, no se perderá el tiempo presente, por ser el que con mayor comodidad y provecho se puede buscar para hacer y descubrir el dicho camino, con declaración de todo lo aquí contenido y proveído hayan de traer confirmación del Excelentísimo Señor Príncipe de Esquilache Virrey de estos Reynos con más o menos, lo que fuere servido Su Excelencia de proveer y para ello se les dé testimonio de todos estos dichos autos para que con ellos ocurran al dicho Señor Virrey.
  • XXII.- Y al veinte y dos, porque ahora el dicho Padre Fray Diego de Velasco y sus consortes quieren ir a entender en abrir el dicho camino, porque no les pase el tiempo presente, por ser el mejor para hacerlo y probarlo, y para que tenga efecto lo susodicho, Su Señoría dio comisión al dicho Padre Fray Diego de Velasco, y consortes, para que guardando y cumpliendo en todas las dichas capitulaciones, y asientos contenidos en el dicho auto y sin exceder de ellas, puedan entender y entiendan en el dicho descubrimiento y población, sin que se les ponga estorbo, ni impedimento alguno, y los Corregidores y sus Lugartenientes y demás justicias del Rey nuestro Señor, ansi las de la Provincia de Puerto Viejo, como las de esta ciudad, guardando la forma de dicho auto, les den y hagan dar todo de favor y ayuda que les pidieren, para que tengan lo en él contenido, lo cual guarden y cumplan, so pena de quinientos pesos de buen oro para la Cámara de Su Majestad y gastos del dicho camino, por mitad, en que desde luego les dio por condenados lo contrario haciendo.

Así lo proveyó, mandó y firmó el Doctor Antonio de Morga.

Por mandato de su Señoría, Diego Valencia León. Escribano de Cámara.


Fecho San Francisco de Quito, a catorce días del mes de Abril de Mil Seiscientos y diez y seis años.

Bibliografía[editar]

  • Garcés G., Jorge A. Libro de Cabildos de la Ciudad de Quito 1610 – 1616 Versión de Jorge A. Garcés G. Volumen XXVI. Publicaciones del Archivo Municipal de Quito. 27 de Febrero de 1955 Quito – Ecuador. Consultado y compartido por J. Javier Garcia A.