Acta de fundación de Santiago de Quito

De Wikisource, la biblioteca libre.

Acta de la fundación de Santiago de Quito.

En el pueblo de Riobamba á los quince días del mes de Agosto, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucritso de mil y quinientos y treinta y cuatro, el mágnifico Sr. D. Diego de Almagro, Mariscal de su Magestad en estos reinos de la Nueva Castilla y lugar teniente general de Gobernador y de capitan general en ella, por el muy magnífico Señor el comendador D. Francisco Pizarro, Adelantado, Gobernador e capitan general en ellos por su Magestad &., y en presencia de mi Gonzalo Diaz escribano de su Magestad e del dicho Sr. Gobernador, en su real nombre, ha conquistado e pacificado esta provincia de Quito, e ha placido á Ntro. Sr. que los mas señores e principales é indios della, estén como estan, pacíficos e debajo del yugo e obediencia de su Magestad, por que mas verdaderamente vengan á las paces e se conviertan á nuestra sancta fé católica, con la conversación e buen egemplo, doctrina é policia de los christianos españoles vasallos de su Magestad que en estas poblaren cualquiera, en nombre de su Magestad, é del dicho Sr. Gobernador, en su real nombre, fundaba un pueblo de españoles en esta provincia al presente, porque dello se seguirá lo de arriba dicho, e su Magestad sera dello muy servido, e sus rreynos e rrentas rreales acrecentadas: por tanto que el, en nombre de su Magestad é del dicho señor Gobernador, Francisco Pizarro en su rreal nombre e por virtud de los poderes que de su señoría tiene, como su teniente de Gobernador, y de capitan general, fundó un pueblo el cual, en el dicho nombre, puso por nombre cibdad de Santiago de Quito; la cual dicha fundacion dixo que hacia e hizo en este pueblo de Riobamba donde al presente está, con tal condicion e aditamento que el dicho Sr. Gobernador lo apruebe, e que pareciéndole á su señoría quel dicho pueblo se debe mudar á otra parte, con el su nombre, se pueda mudar, por que el presente. á causa de ser la tierra nuevamente conquistada e andar acabándola de pacificar, no se ha visto ni tiene esperiencia de los citios donde mejor pueda estar el dicho pueblo en lo que toca al servicio de su Magestad e á la conversión de los naturales, bien e pró de los vecinos e moradores que en la dicha ciudad se avecindaren e poblaren, e andando el tiempo podria haber espiriencia de todo, e que el dicho pueblo se mudare en otro cabo mejor e que mas convenga e donde sepa mejor haya las calidades que se requieren para la fundacion de pueblo é poblacion.

E luego el dicho Sr. Mariscal, en el dicho nombre, habiendo hecho la dicha fundacíon, según de la manera que dicha es, dixo: que porque la dicha ciudad sea regida e la justicia de su Magestad en ella administrada, como conviene á su real servicio, quel en nombre de su Magestad e del dicho Gobernador en su real nombre, nombrada é nombró por Alcaldes ordinarios de su Magestad en ella administrada, como conviene á su real servicio, quel en nombre de su Magestad e del dicho Gobernador en su real nombre, nombraba é nombró por Alcaldes ordinarios de su Magestad, á Diego de Tapia, e á Gonzalo Farfan, e por Regidores á Marcos de Varela, e á Hernando Gallego, e á Hernando de Prado, e á Martin Alonso de Angulo, e á Hernando de Gamarra, e á Cristoval de Ayala, e á Cristoval Orejon, e á Lope Ortiz, que son personas hábiles y suficientes y enquien concurren las calidades que se requiere para en semejante oficios, á los cuales e á cada uno dellos, nombró para los dichos oficios hasta tanto que el dicho Sr. Gobernador Francisco Pizarro, ó él en su nombre, otra cosa provean conforme al orden que se suele tener en las semejantes elecciones. Y en nombre de su Magestad el dicho Sr. Gobernador dijo que les daba poder cumplido, tal cual de derecho se rrequiere á los dichos Alcaldes para que puedan traer varas de justicia en la dicha ciudad y sus términos, e oir e determinar en los casos de justicia, asi civiles como criminales y en las otras cosas tocantes á los dichos oficios conexas y pertenecientes.—E asi mismo á los dichos regidores en lo tocante á sus oficios los puedan usar y ejercer, para lo cual. como dicho es, dixo que, les daba poder cumplido tal cual de derecho se rrequiere con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades. E porque dixo que no sabe escribir, firmó por el, á su rruego Blas de Atienza. E luego encontinente este dicho dia e mes e año susodichos, el dicho Sr. Mariscal, en presencia de mi el dicho escribano, dio e entregó en nombre del dicho Sr. Gobernador, dos varas de justicia con sus cruces, la una al dicho Diego de Tapia e la otra al dicho Gonzalo Farfan para Alcaldes susodichos, los cuales las recibieron.—E recibió dellos juramento por Dios e por Santa María e por las palabras de los santos evangelios e por la señal de la cruz, en que pusieron sus manos derechas corporalmente que como buenos e fieles cristianos, temiendo á Dios e guardando sus ánimas e conciencias, usarán bien e fielmente de los dichos oficios de Alcaldes, administrando justicia e obedeciendo las cédulas e provisiones de su Magestad, e mandamientos e provisiones del Sr. Gobernador e de sus lugares tenientes, y que en todo lo tocante á los dichos oficios, usarán según e como lo suelen e deben usar las personas que tienen semejantes cargos de justicia, los cuales e cada uno dellos asolvieron el dicho juramento diciendo si juro amen. Só cargo del prometieron que ansi lo cumplirán en todo lo á ellos posible—testigos, el capitan Sebastian de Benalcazar e Blas de Atienza, e los unos e los otros lo firmaron de su nombre—Gonzalo Farfan.—Diego de Tapia.—

E luego á esta sazon el dicho Sr. Mariscal, tomó e recibió juramento en forma e via de derecho á los ocho regidores, só cargo del cual les mandó y encargó que usen de los dichos oficios fiel e diligentemente mirando primeramente el servicio de Dios Nuestro Señor e de su Magestad e bien e utilidad de la república e obedeciendo e cumpliendo las cédulas e provisiones de su Magestad y los mandamientos e provisiones del dicho Sr. Gobernador y de sus justicias e tenientes, y que en todo lo tocante á los dichos oficios de regidores, haran e cumplirán todo aquello que buenos e fieles regidores de su Magestad deben e son obligados hacer e cumplir en semejantes cargos; los cuales e cada uno dellos asolviendo el dicho juramento dijeron: si juro amen, e que ansi lo cumplirán segun e como de suso se contiene e lo firmaron de sus nombres. Testigos los dichos.—Martin Alonso de Angulo,—Cristoval Orejon, Hernando de Gamarra,—Cristoval de Ayala, Marcos Varela,—Hernando Gallego,—Lope Ortiz.

Observaciones[editar]

  • Miguel Aspiazu Carbo sostiene la tesis que esta primera Santiago fué Santiago de Guayaquil, asentada inicialmente en la Sierra, pero que subsiguientemente fue trasladada varias veces hasta llegar al Guayas. Los Astilleros de Guayaquil Colonial por Lawrence A. Clayton. Pag 187

Bibliografía[editar]

  • El Municipio. Año I. Num 1. Quito, 15 de Marzo de 1885.