Acta de fundación del pueblo de Nuestra Señora de Los Ángeles

De Wikisource, la biblioteca libre.


Acta de fundación de la ciudad de Los Ángeles (Chile), firmada por José Manso de Velasco, en Concepción (Chile), el 27 de Marzo de 1739.


Don José Manso de Velasco, caballero de la orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, Brigadier de sus Reales Ejércitos, Presidente de la Real Audiencia de Chile, Gobernador y Capitán General de este Reino, respecto de esta frontera, utilidad general y buena administración de justicia, en que la Isla de La Laja en el paraje elegido, se funde una población con vecindad formal para el arraigo y alimentación de ella, y que no solo sea permanente sino que vaya en aumento, habiendo conferido y reflexionado con maduro acuerdo sobre esta importante materia con el Ilustrísimo Señor Doctor Salvador Bermúdez meritísimo obispo de esta ciudad y con el Señor Licenciado don Martín de Recabarren, oidor y alcalde de Corte de la Real Audiencia de este Reino y Juez privativo de tierras.
He deliberado se dé principio y ejecute la referida población con el nombre de Los Ángeles y para que tenga el efecto que con las mayores (...), deseo, he tenido por bien elegir y nombrar para este fin y para el mayor logro y dirección de él a don Pedro de Córdoba y Figueroa, actual sargento mayor del Ejército y Comandante de la Plaza de Yumbel, asegurando que sus experiencias y pleno conocimiento y acertado juicio para semejantes y aún mayores obras, con la certidumbre que se desempeñará exactamente la obligación en que le constituye mi confianza y le doy poder y facultad para que luego haga la delineación de dicho pueblo con la regular traza acostumbrada de Plaza, calles y lo demás competente y para una población que se espera irá en aumento por lo fértil y abundante del paraje.
Así mismo le doy facultad para que asigne solares y campos a las personas que quisieren y fueron de avecindarse arreglándose en esto, y en todo lo demás concerniente al asunto, a la instrucción separada que acompaña. Y si se le ofrece alguna cosa que no esté prevenida se arbitrará como quien la tiene presente a fin de practicar lo más conveniente al servicio del Rey y frontera, dada en la ciudad de La Concepción a 27 días del mes de Marzo de 1739.
Don Joseph Manso (firmado)

---.