Acta de la Asamblea de Guayaquil de 1830

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En la ciudad de Guayaquil, capital del departamento de este nombre, a los 19 días del mes de Mayo de 1830, reunidos por disposición de la Prefectura en la Sala de Gobierno, las corporaciones civiles, militares, eclesiásticas de esta capital, los padres de familia y vecinos principales, con el objeto de anunciarles los últimos acontecimientos de la República y de excitarlos a pensar en la suerte de los pueblos del Sur y especialmente de nuestro departamento, después de disuelto el Congreso de Bogotá, de haber cesado la suprema autoridad de la nación y de haberse pronunciado la mayoría de la República por la división de tres grandes secciones independientes pero unidas por un lazo estrecho de amistad y confederación; discutidos todos los puntos que se propusieron por varios señores de la Junta, se convino de común acuerdo en los artículos siguientes:

Artículo Uno.- El pueblo de Guayaquil se adhiere a los demás pueblos en el voto que han expresado por la división de la República en tres grandes secciones.
Artículo Dos.- El pueblo de Guayaquil quiere expresamente permanecer unido a los otros departamentos del Sur formando una unión firme y sincera, fundada en principios de amistad, igualdad y reciprocidad de auxilio.
Artículo Tres.- El Pueblo de Guayaquil quiere que en las presentes circunstancias sea Jefe del Sur con las atribuciones de un poder independiente, el Gral. Juan José Flores, por sus talentos militares, por su carácter republicano, por sus servicios a la Patria y en especial al Sur.
Artículo Cuatro.- El Pueblo de Guayaquil quiere que se reúna una convención de los departamentos del Ecuador (Quito), del Azuay y de Guayaquil, que tendrán una representación igual sea cual fuere su población.
Artículo Cinco.- El Pueblo de Guayaquil quiere que mientras se reúna la Convención del Sur, las cosas permanezcan en el estado en que se hayan al presente, sin perjuicio de que la autoridad superior haga provisoriamente aquellas modificaciones y reformas que exigen la nueva administración.
Artículo Seis.- El Pueblo de Guayaquil quiere que -sea cualquiera la forma administrativa que se adopte- se reconozca siempre la necesidad de que las tres grandes secciones enlazadas entre si, con relaciones estrechas y nacionales formando un solo cuerpo político con el glorioso nombre de Colombia y se reconozca también un gobierno general, que deberá presidir la nación, ejecutar las leyes generales, templar el poder de las secciones independientes e intervenir en las relaciones diplomáticas con las naciones extranjeras.
Artículo Siete.- El Pueblo de Guayaquil hace una solemne manifestación de su amor y eterna gratitud al Libertador Simón Bolívar por sus incomparables servicios a la causa de la libertad, al nombre y gloria de Colombia y por sus señaladas consideraciones a este pueblo.

Bajo estos principios y condiciones, el pueblo de Guayaquil se aparta y se separa de la unión que hasta ahora ha conservado con el resto de la República bajo un sistema central y protesta sujetarse a las resoluciones de la Convención del Sur, que deberá instalarse precisamente a los tres meses de esta fecha, bajo los principios asentados en esta acta que se aprueba, se ratifica y se firma.